CNE - Resolución 4839 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4839 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4839 DE 2023 (05 de julio) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, registrado mediante Resolución No. 2810 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-007450. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante Resolución No. 2810 de 2023, el Consejo Naci onal Electoral registró el logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Zona Bananera (Sevilla) departamento del Magdalena, encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.2 Mediante Oficio radicado el 13 de abril de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , trasladó por competencia desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR
LA ZONA”, en los siguientes términos:
“En nuestra calidad de Comité Inscriptor del grupo significativo UNIDOS POR LA
trasladó por competencia desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR LA ZONA”, en los siguientes términos:
“En nuestra calidad de Comité Inscriptor del grupo significativo UNIDOS POR LA ZONA, desistimos de la postulación a ALCALDÍA – ZONA BANANERA realizada a favor del señor EDWIN JAVIER ARIZA GUTIERREZ identificado con la cédu la de ciudadanía N°85.370.280, lo anterior con base en la no continuación del proceso de recolección de apoyos”.
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 4839 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, registrado mediante Resolución No. 2810 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-007450.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna pa recerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una o pción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igu ales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. Jurisprudencia – Corte Constitucional Sentencia C 490 de 20113 “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente
los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 4839 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, registrado mediante Resolución No. 2810 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-007450.
registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo,
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introdu ce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación d e los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.2.4. Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta4
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.2.4. Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin nece sidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o
aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin nece sidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad naci onales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción .” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en
4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 4839 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, registrado mediante Resolución No. 2810 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-007450.
el orden jurídico colombiano exclusivam ente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta. 2.2.5. Resolución No. 28229 de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil5
control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta. 2.2.5. Resolución No. 28229 de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023, (…)”
2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.3.1. Ley 1755 De 20156
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.3.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20147 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican,
Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No . 2810 de 2023, esta Corporación dispuso
5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.” 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de P etición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4839 de 2023 Página 5 de 6
227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4839 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, registrado mediante Resolución No. 2810 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-007450.
registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR LA ZONA”, de conformidad con las normas del caso. Ahora bien, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR LA ZONA”, presentaron desistimiento al registro del referido Grupo, el cual pretendía inscribir una candidatura a la Alcaldía municipal de Zona Bananera (Sevilla) departamento del Magdalena, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023. Por lo tanto, teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda
desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante el desistimiento de la iniciativa ciudadana tendiente a la recolección de firmas para promover una candidatura por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR LA ZONA” se hace necesario cancelar el registro del logosímbolo correspondiente. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación ordenará cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2810 de 2023, respecto del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, que tenía la intención de postular una lista de candidatos a la Alcaldía del municipio de Zona Bananera (Sevilla), departamento del Magdalena, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, registrado mediante Resolución No. 2810 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR LA ZONA ” al correo el ectrónico:
artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR LA ZONA ” al correo el ectrónico: unidosporlazona.gsc@hotmail.com, y a los miembros del Comité Promotor, así: Yuris Dayana Ojito Marriaga, al correo electrónico: unidosporlazona.gsc@hotmail.com Alberto Antonio Cueto Estrada, al correo electrónico: acuetoestrads@gmail.comResolución No. 4839 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS POR LA ZONA”, registrado mediante Resolución No. 2810 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-007450.
Wilson Alfredo Aguilar Castro, al correo electrónico: wilaguilar@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecreta ria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecreta ria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala plena del 05 de julio de dos mil veintitrés (2023).
Revisó: Reynel David de la Rosa
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Monica Marcela Valencia Castaño
Revisó: Laura Ortegón Barrera – Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado: CNE-E-DG-2023-007450