CNE - Resolución 4845 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4845 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4845 DE 2023 (05 de julio)
Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.604.687, a la Alcaldía Municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-009833.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio RDE -DGE1420, radicado CNE-E-DG-2023-009833 del 20 de abril del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. El 27 de abril del 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el
de octubre de 2023.
2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. El 27 de abril del 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-009833, según consta en acta de reparto No 25.
2.2. Mediante Resolución No 3839 del 24 de mayo de 2023 , el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023Resolución 4845 de 2023 Página 2 de 6
Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.604.687, a la Alcaldía Municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-009833.
2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-014867 del veintidós (22) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil
2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-014867 del veintidós (22) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de SAN ANTERO, CÓRDOBA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde regular la actividad electoral de los grupos significativos de ciudadanos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a e llos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (…)
3.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994 en su artículo 5º regula lo relacionado con la titularidad de los logos símbolos registrados ante la Corporación, así:
“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política
políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.Resolución 4845 de 2023 Página 3 de 6
Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.604.687, a la Alcaldía Municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-009833.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podr á usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
El artículo 23 de la presente normatividad define la divulgación política, así:
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
El artículo 23 de la presente normatividad define la divulgación política, así:
“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
3.3. LEY 1475 DE 2011
Esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respecti va votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respecti va votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente r egistrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimie ntos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
El artículo 28 de la regulación establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas, así:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité,Resolución 4845 de 2023 Página 4 de 6
Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY
Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.604.687, a la Alcaldía Municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-009833. así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.
4. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como
señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
5 CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-014867 del veintidós (22) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de SAN ANTERO, CÓRDOBA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“Por medio de la presente los firmantes de este documento integrantes del comité inscriptor de la candidatura por firmas a la Alcaldía de San Antero Córdoba, del señor
las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“Por medio de la presente los firmantes de este documento integrantes del comité inscriptor de la candidatura por firmas a la Alcaldía de San Antero Córdoba, del señor RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ, por parte del grupo s ignificativo ciudadano SOMOS SAN ANTERO y el candidato postulado, informamos a la
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 4845 de 2023 Página 5 de 6
Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.604.687, a la Alcaldía Municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-009833. Registraduría el desistimiento de la inscripción del candidato anteriormente
radicado CNE-E-DG-2023-009833. Registraduría el desistimiento de la inscripción del candidato anteriormente mencionado por no haber alcanzado la totalidad de las firmas requeridas.”
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de SAN ANTERO, CÓRDOBA, co n ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 202 3, y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR DESISTIMIENTO y en el mismo sentido CANCELAR el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ , identificad o con cédula de ciudadanía número 1.037.604.687, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN ANTERO, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE -E-DG-2023009833.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO ”, en los términos de l
009833.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO ”, en los términos de l artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo,
así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto
“SOMOS SAN
ANTERO”
CALLE 11 B #21-75
SAN ANTERO,
CÓRDOBA
rfmarulanda@gmail.com 3008362564 6048110466 INFORMACIÓN INSCRIPTORESResolución 4845 de 2023 Página 6 de 6
Por la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS SAN ANTERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.604.687, a la Alcaldía Municipal de SAN ANTERO, CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-009833. Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico SANDRO JOSE LOPEZ NUÑEZ 1.047.450.664 sandronunez02@gmail.com RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ 1.037.604.687 rfmarulanda@gmail.com MIGUEL ANTONIO BRAVO FUENTES 15.618.047 irinapalomos@gmail.com
RONNEY FRANCISCO MARULANDA LOPEZ 1.037.604.687 rfmarulanda@gmail.com MIGUEL ANTONIO BRAVO FUENTES 15.618.047 irinapalomos@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO S EXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilig encia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena del cinco (05) de julio de 2023.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Yudy Paola Téllez Niño
Revisó: Angela Gualdrón