CNE - Resolución 4853 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4853 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4853 de 2023 (05 de julio)
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA”, registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-EDG-2023-005996.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas po r el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-005996 de fecha 06 de marzo de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de Argelia, departamento del Valle.
Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de Argelia, departamento del Valle.
1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 10 de marzo de 2023, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNEE-DG-2023-005996.Resolución No. 4853 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996.
1.3 Mediante resolución 2348 del 23 de marzo 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “POR TI ARGELIA” , el cual postulaba al ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la Alcaldía del Municipio de Argelia Departamento de Valle, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
1.4 Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
Valle, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
1.4 Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023
1.5 A través de l radicado interno CNE-E-DG-2023-015567, se allegó oficio RDE-DGE2594 del 28 de junio de 2023, la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento con fecha 27 de junio de 2023 , suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “POR TI ARGELIA” que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la Alcaldía del Municipio de Argelia Departamento de Valle, en el que manifiestan lo siguiente:
(…) “Nosotros los inscriptores del Grupo significativo de Ciudadanos POR TI ARGELIA DESISTIMIENTO del proceso de recolección de apoyo en el cual se encuentra como precandidato el señor JOSE CLARETH FORERO GRAJALES identificado con cedula de ciudadanía No 14.450.466 corporac ión Alcaldía para las Elecciones Territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.” (…)
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos e lectorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticasResolución No. 4853 de 2023 Página 3 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996. “ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los
“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ello s
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ello s o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que ademásResolución No. 4853 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996. de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legisl ativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo represen tante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
efectos por el respectivo represen tante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:
“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos co n el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuaci ón si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.Resolución No. 4853 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder políti co, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder políti co, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ant e el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, c oaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
Mediante resolución 2348 del 23 de marzo 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “POR TI ARGELIA”.
Mediante resolución 2348 del 23 de marzo 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “POR TI ARGELIA”.
Con posterioridad, a través de l radicado interno CNE-E-DG-2023-015567, se allegó oficio RDE-DGE2594 del 28 de junio de 2023, la coordinación de inscripción a candidatos trasladóResolución No. 4853 de 2023 Página 6 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996. por competencia escrito de desistimiento con fecha 27 de junio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “POR TI ARGELIA” que promov ía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la Alcaldía del Municipio de Argelia Departamento de Valle, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello d entro del radicado CNE-E-DG-2023-005996.
FORERO GRAJALES a la Alcaldía del Municipio de Argelia Departamento de Valle, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello d entro del radicado CNE-E-DG-2023-005996.
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de de sistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
“(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican,
Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de c iudadanos “POR TI ARGELIA” presentó desistimiento expreso de inscribir un candidato a la Alcaldía del Municipio de Argelia
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4853 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA
TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996. Departamento de Valle , para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario, la figura legal del desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “POR TI ARGELIA”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023005996 que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la Alcaldía del Municipio de Argelia Departamento de Valle, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la
ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Dire ctora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA”, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
N° Ciudadano(a) Correo electrónico
MIEMBRO
COMITÉ
JOSE CLARETH
FORERO
GRAJALES
joseclarethforerograjales@gmail.com
MIEMBRO
COMITÉ
AMILCAR ARENAS
TABORDA
amilcarat07@gmail.comResolución No. 4853 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR TI ARGELIA” , registrado mediante la Resolución No. 2348 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE CLARETH FORERO GRAJALES a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996.
MIEMBRO
DEL MUNICIPIO DE ARGELIA DEPARTAMENTO DE VALLE, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con el radicado CNE-E-DG-2023-005996.
MIEMBRO
COMITÉ
DIEGO MARÍN
MARÍN dimamrom@gmail.com
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico : atencionalciudadano@cne.gov.co, o en
físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral carrera 7 # 32 -42, San Marín Centro Comercial, Zona Oriental, piso sexto (6°) de la ciudad de Bogotá D.C..
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del cinco (05) del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Daily Karina Tarazona Arias DK
Radicado No. CNE-E-DG-2023-005996