🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4861 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4861 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4861 DE 2023 (05 de julio)

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición int erpuesto por DIANA MARCELA GUTIÉ RREZ SALGUERO , contra la Resolución 2403 de 23 de marzo 2023, expediente con radicado No. CNE-E-2023006521.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 2403 del 23 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral atendió la solicitud remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de candidato de la Registraduría Nacional del Estado Civil y negó el reg istro del grupo significativo de ciudadanos “DIANA GUTIÉRREZ FUERZA CIUDADANA ” que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Diana Marcela Gutiérrez Salguero a la alcaldía de Fuente de Oro, Meta, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

La negativa se fundamentó en que “al realizar la verificación fonética y gramatical del nombre del grupo significativo de ciudadanos, se encuentra que esta es similar al partido político Fuerza Ciudadana”.

de 2023.

La negativa se fundamentó en que “al realizar la verificación fonética y gramatical del nombre del grupo significativo de ciudadanos, se encuentra que esta es similar al partido político Fuerza Ciudadana”.

1.2. Mediante oficio radicado con el número CNE-E-DG-2023-014745 del 21 de junio de 2023, la postulada para aspirar a la Alcaldía de Fuente Oro, Meta, interpuso recurso de reposición contra la Resolución N°. 2403 del 23 de marzo de 2023. El día 28 de junio la recurrente dio alcance al escrito inicial y precisó que el nuevo nombre del grupo significativo de ciudadanos

es: “DIMAGU FUENTEDEORO PIENSA EN GRANDE”.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Procedencia del recursoResolución 4861 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO, contra la Resolución 2403 de 23 de marzo 2023, expediente con radicado No. CNE-E-2023006521. El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente al que le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral, dentro d e las cuales en el numeral 6 se le atribuye la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.2 Sobre la procedencia del recurso interpuesto

El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que

electorales en condiciones de plenas garantías.

2.2 Sobre la procedencia del recurso interpuesto

El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios1.

De acuerdo con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión e interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso. A su vez, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que debe reunir el recurso interpuesto, so pena de ser rechazado, a saber:

  • Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, si es del caso. • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el sub examine se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con las exigencias legales para proceder a su estudio, como quiera que:

  • Fue radicado en el día 21 de junio de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto, que se efectuó el 05 de junio de 2023. • Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
  • Fue radicado en el día 21 de junio de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto, que se efectuó el 05 de junio de 2023. • Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad. • Se indicaron los datos de identificación y notificación de la recurrente.

1 Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 4861 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO, contra la Resolución 2403 de 23 de marzo 2023, expediente con radicado No. CNE-E-2023006521. 2.3. Caso concreto

Con el recurso se solicita reponer el artículo primero de la Resolución N°. 2403 del 23 de marzo de 2023 y que se tenga en cuenta el nombre de “DIMAGU FUENTEDEORO PIENSA EN GRANDE” para el Grupo Significativo Ciudadanos y para el proceso de recolección de firmas. Asimismo, pone de presente la recurrente la tardía notificación de la resolución y el impacto que tal aspecto genera en el propósito de aspirar a la alcaldía del municipio de Fuente De Oro, Meta.

Ahora bien, es importante recordar que la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos deben distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a voces de la Corte Constitucional2

características. Tampoco podrán tener relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a voces de la Corte Constitucional2 «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.»

Revisada la pretensión se llega a la conclusión que el nombre adoptado por el grupo significativo de ciudadanos “DIMAGU FUENTEDEORO PIENSA EN GRANDE”, no genera confusión ni tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros nombres logosímbolo ya registrados por la Corporación, ni con los símbolos de la patria o emblemas estatales.

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el nuevo nombre aportado con el recurso de reposición interpuesto por el grupo significativo de ciudadanos que promueve la inscripción de la ciudadana Diana Marcela Gutiérrez Salguero a la alcaldía de Fuente de Oro, Meta, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, cumple con los requerimientos exigidos por los artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se repondrá parcialmente la Resolución N°. 2403 del 23 de marzo de 2023, para modificar el artículo primero de la misma en cuanto a ordenar el registro del Grupo Significativo de Ciudadanos.

N°. 2403 del 23 de marzo de 2023, para modificar el artículo primero de la misma en cuanto a ordenar el registro del Grupo Significativo de Ciudadanos.

2 Corte Constitucional. Sentencia C-496/97. Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo MesaResolución 4861 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO, contra la Resolución 2403 de 23 de marzo 2023, expediente con radicado No. CNE-E-2023006521. Ahora bien, teniendo en cuenta que con la solicitud inicial se allegó el logosímbolo que identifica al grupo significativo y que el mismo no se había registrado teniendo en cuenta la negativa de inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos, por la razón ya expuesta, corresponde pronunciarse sobre la procedencia del registro de dicho logosímbolo, el cual es el siguiente:

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y los símbolos que deberán cumplir los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los est atutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”

Revisado el logo aportado encuentra la Sala que el mismo se ajust a a los requisitos exigidos normativamente y por tal motivo se ordenará su registro como corresponde.

Finalmente, en relación con el sentir de la recurrente respecto de la tardía notificación de la resolución se constata que le asiste razón y se insta a la Subsecretaría de la Corporación paraResolución 4861 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO, contra la Resolución 2403 de 23 de marzo 2023, expediente con radicado No. CNE-E-2023006521. que la presente se notifique en tiempo como corresponde, con el fin de cumplir a cabalidad los fines constitucionales y legales establecidos al Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución No. 2403 del 23 de marzo de 2023 y modificar su artículo primero el cual quedará así:

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución No. 2403 del 23 de marzo de 2023 y modificar su artículo primero el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO . REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el Grupo Significativo de Ciudadanos “DIMAGU FUENTEDEORO PIENSA EN GRANDE ” que pretende postular a la ciudadana DIANA MARCELA GUTIERREZ SALGUERO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 40.405.957 como candidata a la Alcaldía de Fuente de oro, Meta, en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. Asimismo, REGISTRAR E INSCRIBIR el siguiente logosímbolo:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a los ciudadanos que conforman el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos: “DIMAGU FUENTE DEORO PIENSA EN GRANDE”, esto es, a los s eñores Leónidas Ríos Sánchez, Shirley Murcia Aranda y Blas Antonio Mendoza Correa a los correos electrónicos dgfuerzaciudadana@gmail.com, shirleymurcia@gmail.com y

blasantoniomendozacorrea@gmail.comResolución 4861 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO,

blasantoniomendozacorrea@gmail.comResolución 4861 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual SE RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por DIANA MARCELA GUTIÉRREZ SALGUERO, contra la Resolución 2403 de 23 de marzo 2023, expediente con radicado No. CNE-E-2023006521.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación esta decisión a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que INCORPORE el nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos que trata el artículo primero de la presente Resolución, en el registro correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO : LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Hernán Lambraño

Revisó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-006521

Consultar sobre este documento ...