CNE - Resolución 4869 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4869 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

CNkt1;1 Consejo Ilaclonri Electoral 4011,L:513 41Sida RESOLUCIÓN No. 4869 DE 2019 (18 de SEPTIEMBRE) Por medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en la Corporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, según radicados: 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 20190002068400,201900021083-00, 201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022595-00, 201900022003-02. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las concedidas por los artículos 265 y 316 de la Constitución Política, 4 de la Ley 163 de 1994, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales, según calendario electoral adoptado mediante la Resolución No. 14778 de 2019

Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.2. En reparto de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado Hernán Penagos Giraldo, conocer de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios del departamento del CESAR. 1.3. Mediante oficio del 8 de abril de 2019, suscrita por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, se requirio a el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, remitir las bases de datos correspondientes a los difrentes programas que cursan en dicha dependencia, con el fin de que dicha informacion sea cruzada con las bases de datos sumisntradas por la Registraduria Nacional del Estado Civil. 1.4. Mediante Auto No 007-HPG del 26 de abril de 2019, el Consejo Nacional Electoral a través del Magistrado Ponente, ordenó: "ARTICULO PRIMERO: ASUMIR conocimiento e iniciar el procedimiento de averiguación electoral, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadaná en los municipios del Departamento de CESAR.Resolución 4869 de 2019 Página 2 de.27 -tr% Por medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales 'a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en laPor medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales 'a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en laCorporación, o habiéndose presentado la queja. esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, según radicados 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 201900020684-00,201900021083-00, 201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022595-00 201900022003-02 (-) ARTÍCULO SEGUNDO: ACUMULAR a la presente actuación administrativa las quejas ciudadanas que en adelante se presenten, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de CESAR, de manera automática, se incorporarán a esta relación las quejas que en adelante se reciban, y serán sujeto del procedimiento de averiguación.

ARTICULO TERCERO: ASUMIR DE OFICIO, y de conformidad con la Resolución Interna No. 2857 de 2018, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral en relación con los municipios del departamento de CESAR, en los cuales no se hubiesen presentado quejas, pero que, con base a/ cruce de información de las bases de datos sobre la posible inscripción irregular de cédulas de aúdadank, sea necesario adelantar la averiguación por indicios sobre trashumancia electoral.

que, con base a/ cruce de información de las bases de datos sobre la posible inscripción irregular de cédulas de aúdadank, sea necesario adelantar la averiguación por indicios sobre trashumancia electoral.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a los Registradores del Estado Civil de los Municipbs del Departamento de Cesar, la fijación de un AVISO en la Secretará de la Registraduná Municipal, mediante el cual informe a LOS CIUDADANOS que inscribieron su cédula de ciudadanía en los periodos comprendidos entre el 11 de marzo de 2017 al 11 de enero de 2018, del 12 de enero 2018 al 27 marzo de 2018 y del 27 de octubre de 2019 a la fecha, sobre la presente averiguación.

El citado aviso deberá ser : Vado por el término de ORCO (5) &ás calendario. El Registrador enviará a este Despacho, de manera inmediata, la fecha y hora de fijación y desfijación de/aviso al correo: atencionalciudadanoCcnagozco ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR LA PRÁCTICA de pruebas dentro de la actuación administrativa por trashumancia electoral en el Departamento de CESAR que se dictan con fundamento en el Decreto 1294 de 2015 y la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. 5.1. REQUERIR a la Registraduná Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección Nacional de Censo Electoral, el cruce de las bases de datos de toda la inscripción de cédulas de ciudadanía que se llevó a cabo con ocasión de las elecciones realizadas en el año 2018 y las que se han realizado para elecciones a'ño 2019.

Para este propósito sírvase tener en consideración las siguientes bases de datos:

ciudadanía que se llevó a cabo con ocasión de las elecciones realizadas en el año 2018 y las que se han realizado para elecciones a'ño 2019. Para este propósito sírvase tener en consideración las siguientes bases de datos: Archivo Nacional de Identificación Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISEEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - ONP. Sistema de Segundad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-0PS. De todos los empleados y contratistas de instituciones públicas y privadas, que serán suministradas por el Registrador Municipal De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y Registro. De la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codaza: Censo Electoral Así como todas aquellas que, en virtud de la Ley 1712 de 2014 y la Resolución No. 2857 de 2018 antes citada, hayan sido solicitadas por la Registraduná Nacional del Estado Civil Las dispuestas por la asesoná de sistemas del CN.E • PARÁGRAFO PRIMERO: Las estructuras de las anteriores bases de datos requeridas se describen a continuación: INSCRIPCIÓN 2018 y 2019: Nombre del departamento; Código del departamento; Nombre del municipio; Código del municipio; Fecha de inscripción; Cédula de ciudadanía; Primer Nombre; Segundo Nombre; Primer Apellido; Segundo Apellido; Dirección; Teléfono; Celular; E-mailResolución 4869 de 2019 Página 3 de 27

municipio; Código del municipio; Fecha de inscripción; Cédula de ciudadanía; Primer Nombre; Segundo Nombre; Primer Apellido; Segundo Apellido; Dirección; Teléfono; Celular; E-mailResolución 4869 de 2019 Página 3 de 27 Por medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en la ' Corporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, según radicados 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 201900020684-00,201900021083-00, 201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022595-00 201900022003-02. ANI según /a siguiente estructura: Cédula de ciudadank; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento de nacimiento; Nombre del departamento de nacimiento; Código del municipio de nacimiento; Nombre del municipio de nacimiento, Estado de vigencia 5158EN según la siguiente estructura: Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio; Fecha de afiliación (dd/mm/aa); Fecha de retiro (dd/mm/aa); Estado de vigencia ADRES según la siguiente estructura.' Código del departamento Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio; Tipo de régimen afiliado; Fecha de afiliación

(dd/mm/aa); Estado de vigencia ADRES según la siguiente estructura.' Código del departamento Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio; Tipo de régimen afiliado; Fecha de afiliación (dd/mm/aa); Fecha de rento (dd/mm/aa); Estado de vigencia ANSPE-DPS según la siguiente estructura: Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio; Fecha de afiliación (dd/mm/aa); Fecha de retiro (dd/mm/aa); Estado de vigencia CENSO ACTUAL según la siguiente estructura: Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio EMPLEADOS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS según la siguiente estructura: Cédula de ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio; Dirección; Cargo desempeñado; Fecha de posesión en el cargo (dd/mm/aa); Fecha de retiro (dd/mm/aa); Estado de vigencia INSTRUMENTOS PÚBLICOS según la siguiente estructura: Cédula de aúdadanta; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento; Nombre del departamento; Código del municipio; Nombre del municipio; Dirección del inmueble; Fecha de registro (dd/mm/aa); Fecha de retiro (dd/mm/aa); Estado vigencia 1Nsii IUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI para establecer la existencia de la nomenclatura suministrada por los ciudadanos en el momento de la inscripción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberá indicar en el resultado de los precitados cruces, si cada ciudadano inscrito para las elecciones antes indicadas, en la actualidad permanece en el censo

suministrada por los ciudadanos en el momento de la inscripción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberá indicar en el resultado de los precitados cruces, si cada ciudadano inscrito para las elecciones antes indicadas, en la actualidad permanece en el censo electoral de tal circunscripción electoral, a efectos de determinar si los mismos no han variado su lugar de residencia electoral, de modo que no se tomen decisiones inocuas por parte de esta

Corporación.

PARÁGRAFO TERCERO: Las fechas de las bases de datos reseñadas al inicio del presente ordinal, deberán tener como límite aquella que coincida con el cierre del correspondiente periodo de inscripción de cédulas. En caso que /as Entidades obligadas no suministren /a información, el cruce de base de datos se realizará con la información actual. £2. INCORPORAR: Como pruebas las bases de datos y cruces reportados en medio magnético, elaborados en cumplimiento de/ aitkulo octavo, de la Resolución No. 2857 de 2018, con relación a los municipios del Departamento de CESAR, entendiéndose que estas comprenden la información reportada por la asesora de sistemas del C.IV.E. 5.3. ORDENAR a los Alcaldes a /os municipios del Departamento de CESAR, certificar la división política del municipio con el número de corregimientos, inspecciones y veredas que lo conforman, señalando el número de habitantes, /a nomenclatura y el número de calles y

carreras de la entidad territorial Para dichos efectos, confiérase un término de tres (3) diás hábiles.

ARTÍCULO SEXTO: Por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, comuniduese la presente decisión al Señor Registrador Delegado en lo Electoral, de la Registradurá Nacional del

hábiles.

ARTÍCULO SEXTO: Por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, comuniduese la presente decisión al Señor Registrador Delegado en lo Electoral, de la Registradurá Nacional del Estado Civil a los Registradores y Alcaldes Municipales de los municipios del Departamento de

Cesar. ARTÍCULO SEP77MO: Por intermedió de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, comunicar el presente proveído a/ Departamento Nacional de Planeación en la Calle 26 No. 1319 Edificio FONADE-Bogotá D.C., al Ministerio de Salud y Protección Socia/ en la Carrera 13 No.Resolución 4869 de 2019 Página 4 de 27' Por medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales 'a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en lá Corporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorpon5 listado de presuntos trashumantes, según radicados 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 201900020684-00,201900021083-00, 201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022595-00 201900022003-02 32-76 piso 1-Bogotá D. C, a/ Departamento para /a Prosperidad Soda/ en /a Carrera 7 No, 32-12

201900022595-00 201900022003-02 32-76 piso 1-Bogotá D. C, a/ Departamento para /a Prosperidad Soda/ en /a Carrera 7 No, 32-12 Loca/ 216-Bogotá D.C. a/ Instituto Geográfico Agustín Codazzi en /a Carrera 30 No. 48-51; ala Superintendencia de Notariado y Registro en /a Calle 26 No. 13-49 Interior 201-Bogotá D.C. y demás entidades públicas y/o privadas mencionadas en e/ presente auto para su cabal cumplimiento". t5. Conforme lo anterior, el despacho sustanciador recepcionó quejas sin listado de presuntos trashumantes, de los siguientes municipios del CESAR:

CURUMANÍ

TAMALAMEQUE

VALLEDUPAR

AGUSTÍN CODAZZI

PUEBLO BELLO GAMARRA t6. Mediante oficio del 8 de abril de 2019, suscrita por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, se requirio a el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, remitir las bases de datos correspondientes a los difrentes programas que cursan en dicha dependencia, con el fin de que dicha informacion sea cruzada con las bases de datos sumisntradas por la Registraduria Nacional del Estado Civil. 1.7. Mediante oficio RDE-DCE-1377 del 6 de junio de 2019, suscrito por Director de Censo Electoral de lá Registraduría Nacional del Estado Civil, se menciona lo siguiente: "En atención al reparto por departamento realizado por esa Corporación a cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para llevar a cabo los procesos administrativos por Trashumancia Electora, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, allega CD. ROM que contiene la relación de

los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para llevar a cabo los procesos administrativos por Trashumancia Electora, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, allega CD. ROM que contiene la relación de ciudadanos (nacionales y extranjeros) inscritos en el mes de mayo en el Departamento de CESAR. Es pertinente aclarar que las bases de datos, del sistema de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, están a corte a 30 de abril del 2019". 1.8. Mediante oficio RDE-DCE-1663 del 5 de julio de 2019, suscrito por Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se menciona lo siguiente: "En atención al reparto por departamento realizado por esa Corporación a cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para llevar a cabo los procesos administrativos por Trashumancia Electora, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, allega CD. ROM que contiene la relación de ciudadanos (nacionales y extranjeros) inscritos desde el 01 de junio al 31 de junio de 2019. Es pertinente aclarar que las bases de datos, del sistema de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, están a corte a 30 de abril del 2019"Resolución 4869 de 2019 Página 5 de 27 1;or medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales a

Extrema, están a corte a 30 de abril del 2019"Resolución 4869 de 2019 Página 5 de 27 1;or medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en la Corporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, según radicados 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 201900020684-00,201900021083-00, 201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022595-00 201900022003-02 1.9. Conforme el Auto. - 040-HPG-19, del 12 de julio, el despacho sustanciador, ordenó lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección Nacional de Censo Electoral, el cruce de las bases de datos de toda la inscripción de cédulas de ciudadanía-Cesar, que se llevó a cabo con ocasión de las elecciones locales y territoriales realizadas desde el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015, respectivamente. Para este propósito sírvase tener en consideración las siguientes bases de datos:

  • Archivo Nacional de Identificación

Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

de agosto de 2015, respectivamente. Para este propósito sírvase tener en consideración las siguientes bases de datos:

  • Archivo Nacional de Identificación Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

Sistema de Seguridad SocialBDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema —ANSPE. Así como todas aquellas que, en virtud de la Ley 1712 de 2014 y la Resolución No. 2857 de 2018 antes citada, hayan sido solicitadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Lo anterior, solo aplicó a municipios del CESAR donde se presentaron quejas con listado de presuntos trashumantes históricos, no el caso concreto analizado, donde no hay reporte de trashumantes particularizados, y el cruce de bases de datos, se realiza solo sobre inscripciones 2018 y 2019. 1.10. Mediante oficio RDE-DCE--2235 del 5 de agosto de 2019, suscrito por Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se menciona lo siguiente: "En atención al reparto por departamento realizado por esa Corporación a cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, para llevar a cabo los procesos administrativos por Trashumancia Electora, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, allega CD. ROM que contiene la relación de ciudadanos (nacionales y extranjeros) inscritos desde el 01 de julio al 31 de julio de 2019. Es pertinente aclarar que las bases de datos, del sistema de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), Administradora de Recursos del Sistema General de

2019. Es pertinente aclarar que las bases de datos, del sistema de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, están a corte a 30 de junio del 2019" 1.11. Con fundamento en la información recibida, el despacho sustanciador realizó oficiosamente cruce de las bases de datos, con el fin de establecer los criterios negativos y positivos de residencia electoral, de los inscritos en los siguientes municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en la Corporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, son los siguientes: a) Municipios, sin quejas por trashumancia electoral. P E LAYA ASTREA SAN MARTINResolución 4869 de 2019 Página 6 de 27' Por medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de °adulas para las elecciones de autoridades locales e realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en laCorporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, según radicados 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 201900020684-00,201900021083-00,

201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022595-00 201900022001-02

SAN ALBERTO

EL PASO

EL COPEY

CHIMICHAGUA

BOSCONIA AGUACHICA b) Municipios, con quejas por trashumancia electoral, sin listado de presuntos trashumantes.

CURUMANÍ

TAMALAMEQUE

VALLEDUPAR

AGUSTÍN CODAZZI

PUEBLO BELLO GAMARRA 1.12. El funcionario Edgar Asdrúbal León Rincón del Consejo Nacional Electoral, entregó los filtros de los cruces de base de datos aquí ya relacionados para los municipios mencionados del departamento del CESAR.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)".

2.1.1. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)". 2.1.1. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL En lo que respecta a elecciones de autoridades locales, la Constitución Política, consagró lo siguiente: "Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio." 2.2. LEGALES 2.2.1. Código Electoral. Decreto 2241 de 1986.Resolución 4869 de 2019 Página 7 de 27 Por medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en la Corporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, según radicados 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 201900020684-00,201900021083-00, 201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022595-00 20190002200'3-02 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene:

201900022595-00 20190002200'3-02 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene: "Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoraL Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar." 2.2.2. Ley 163 de 1994 El artículo 4° de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: "Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante• declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción (- • -)", 2.2.3. Ley 1475 de 2011. Dispone el artículo 49: "ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso

cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electOral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)". 2.2.4. DECRETO 1294 de 2015— MINISTERIO DEL INTERIOR. "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral ( ) Artículo 2.3.1.8.1. Verificación de la plena identidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a sus competencias de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Identificación y /a base de datos de las huellas digitales, con el propósito de verificar la plena identificación de los ciudadanos que inscriben sus cédulas de ciudadanía para votar en los diferentes procesos electorales. Parágrafo. Las cédulas inscritas desde el 25 de octubre de 2014 hasta el día 19 de junio de 2015, surtirán, igualmente, el procedimiento aquí previsto. Para tales efectos, la Registraduria Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha.Resolución 4869 de 2019 Página 8 de 27.

la Registraduria Nacional del Estado Civil procurará adelantar dicha actividad dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de dicha fecha.Resolución 4869 de 2019 Página 8 de 27. Por medio del cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la inscripción irregular de cedulas para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, en algunos municipios del departamento del CESAR, para los cuales no se radicaron quejas en laCorporación, o habiéndose presentado la queja, esta no incorporó listado de presuntos trashumantes, según radicados 201900019897-00, 201900019527-00, 201900019815-00, 201900020052-00, 201900020429-00,201900020430-00, 201900020684-00,201900021083-00, 201900021066-00, 201900021855-00, 201900013562-00, 201900021495-00, 201900019022-00, 201900021978-00, 201900022153-00, 201900022,595-00 201900022003-02 "Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la

Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas a/ Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral." "Artículo 2.3.1.8.4. Potestad de entregar información. De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...