CNE - Resolución 4871 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4871 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4871 de 2023 (05 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA, identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, a la Alcaldía Municipal de CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005990.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-005990 radicado el día seis (06) de marzo de 2023 ante la Corporación, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió la respectiva solicitud de registro de logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de
un ciudadano a la Alcaldía Municipal de CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Co rporación mediante Resolución No. 2334 de 23 de marzo de 2023 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE” el cual busca promover la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA, identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, para los comicios de 2023 a la Alcaldía de
CARTAGENA - BOLIVAR.
1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-014820 del día veintidós (22) de junio de 2023, el ciudadano JULIO ROMERO ALANDETE identificado con cedula de ciudadanía N° 9.070.353 remitió oficio en el cual, manifiesta el desistimiento de laResolución N° 4871 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA , identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, a la Alcaldía Municipa l de CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005990. .
CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005990. . inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARTAGENA RENACE”, en los siguientes terminos:
(…)
Cartagena de Indias D. T. y C., 14 de junio de 2023
Señores CONSEJO NACIONAL ELECTRORAL – CNE
Bogotá D.C.
Asunto: Desistimiento del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de
Ciudadanos CARTAGENA RENACE.
Cordial saludo: Nuestro grupo que avalaba la inscripción mediante la recolección de firmas del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA, con cedula de ciudadanía N° 73.120.506 expedida en la ciudad de Cartagena (Bolívar) como precandidato a la Alcaldía de C artagena del periodo 2024 -2027, al concretarse un acuerdo con el Partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI – para que el ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA reciba el beneplácito del aval de tan significativo e importante partido político de índole nacional, manifestamos a ustedes nuestra decisión de desistir del proceso de recolección de firmas adelantado desde el pasado mes de marzo del año en curso,
Dado lo anterior se han impartido las instrucciones necesarias a nuestro departamento de Contabilidad para que se proceda de inmediato con el diligenciamiento que se requiera ante ustedes para informar ingresos y gastos ocasionados durante dicho proceso de recolección de firmas.
Atentamente
departamento de Contabilidad para que se proceda de inmediato con el diligenciamiento que se requiera ante ustedes para informar ingresos y gastos ocasionados durante dicho proceso de recolección de firmas.
Atentamente
(…)
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución N° 4871 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de
Administrativo”.Resolución N° 4871 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA , identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, a la Alcaldía Municipa l de CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005990. . (…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-014820 del veintidós 22 de junio de 2023, el
su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-014820 del veintidós 22 de junio de 2023, el ciudadano JULIO ROMERO ALANDETE identificado con cedula de ciudadanía N° 9.070.353 remitió oficio en el cual informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, renuncia y/o desiste respecto del registro del logosímbolo realizado mediante resolución No. 2334 de 23 de marzo de 2023, que promovía la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA, identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, a la Alcaldía Municipal de CARTAGENA - BOLIVAR, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, para l a Alcaldía Municipal de CARTAGENA en el Departamento de BOLIVAR y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 2334 del 23 de marzo de 2023 respecto del Grupo
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 2334 del 23 de marzo de 2023 respecto del Grupo
2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 4871 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA , identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, a la Alcaldía Municipa l de CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005990. . Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE” , que prom ovía la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA, identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, a la Alcaldía Municipal de CARTAGENA - BOLIVAR, en el marco del proceso el ectoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005990.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2334 del 23
expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005990.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2334 del 23 de marzo de 202 3, que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
NOMBRE DEL COMITÉ CORREO ELECTRONICO
IVON DEL CARMEN BLANQUICETT
CONTRERAS
camino-deluz-@hotmail.com KRISTHIAN ENRIQUE OROZCO SUAREZ cartagenarenace2023@gmail.com JULIO CUSTODIO ROMERO ALANDETTE juroal2007@gmail.com
NOMBRE CANDIDATO CORREO ELECTRONICO
FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA fernandotinoco007@gmail.com
NOMBRE GRUPO SIGNIFICATIVO CORREO
“GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS CARTAGENA RENACE”
cartagenarenacealcaldia@gmail.com cartagena.renace2023@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución N° 4871 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA RENACE”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano FERNANDO CARLOS TINOCO TAMARA , identificado con cedula de ciudadanía N° 73.120.506, a la Alcaldía Municipa l de CARTAGENA - BOLIVAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005990. .
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 05 de julio de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa.
Radicado: CNE-E-DG-2023-005990.