CNE - Resolución 4887 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4887 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4887 DE 2023 (05 de julio)
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000398.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 10 de enero de 2023, mediante oficio No. RDE-DGE-0036 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, que pretendía postular al ciudadano EDUARDO SALIM CHAHIN RUEDA como candidato a la Alcaldía municipal de PAMPLONA, Departamento de NORTE DE SANTANDER , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
1.2. El 11 de enero de 2023 , por reparto le correspondió al M agistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-000398.
TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-000398.
1.3. Mediante Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 20233 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “ PRIMERO ES PAMPLONA ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 4887 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000398.
1.4. El 15 de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslad o a esta Corporación la renuncia del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO ES PAMPLONA” a continuar con el proceso de recolección de firmas, suscrita por los ciudadanos ANTONIO ROMERO, CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA y CIRO ALFONSO RIAÑO en calidad de miembros del comité inscriptor, en los siguientes términos:
“(…) presentamos renuncia a la recolección de firmas que pretendía llevar a cabo como candidato a EDUARDO SALIM CHAHIN RUEDA a la alcaldía de Pamplona, Norte de Santander, debido a múltiples factores que han obstaculizado lograr este cometido . (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 4887 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000398.
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con
partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
2.2.3. Ley 1755 de 20156.
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 4887 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000398.
2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha estableci do derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones pol íticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda
reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones pol íticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.(…)”.
(Negrilla fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
El L egislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de l os símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política , para lo cual regul ó su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registr en ante el Consejo Nacional E lectoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.
Lo anterior permite afirmar que el símbolo , emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, estas últimas carentes del atributo de la personería jurídica. Todo lo anterior dentro de los parámetros de igualdad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.
de igualdad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.
7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 4887 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000398.
4. DEL CASO EN CONCRETO
La Resolución No. 2599 de 29 de marzo de 2023 8 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.
Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2023 , la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado de la renuncia al proceso de recolección de firmas por parte el Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO ES PAMPLONA ” suscrita por los ciudadanos ANTONIO ROMERO , CARLOS ALBERTO
al proceso de recolección de firmas por parte el Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO ES PAMPLONA ” suscrita por los ciudadanos ANTONIO ROMERO , CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA y CIRO ALFONSO RIAÑO , en calidad de miembros del comité inscriptor, para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.
En tal virtud, el traslado de la renuncia, conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie sólo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante la decisión de no continuar con el proceso de recolección de firmas, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causa l de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:
“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.
En este orden, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO ES PAMPLONA”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
“PRIMERO ES PAMPLONA”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
8 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0565 del 25 de enero de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “ PRIMERO ES PAMPLONA ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 4887 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000398.
De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la No. 2599 del 29 de marzo de 2023 , es decir, del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA” para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PRIMERO ES PAMPLONA ”, para la alcaldía municipal de PAMPLONA, departamento de NORTE DE SANTANDER , registrado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones
electrónicas:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
ANTONIO ROMERO Comité Inscriptor tvillamizar894@gmail.com
CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GAMBOA
Comité Inscriptor carlosalbertovilla20@hotmail.com
CIRO ALFONSO RIAÑO
Comité Inscriptor ciroalfonsoriano@gmail.com PRIMERO ES PAMPLONA Grupo Significativo de Ciudadanos primeroespamplona2023@gmail.com EDUARDO SALIM CHAHIN RUEDA Aspirante a la candidatura primeroespamplona2023@gmail.com
ciroalfonsoriano@gmail.com PRIMERO ES PAMPLONA Grupo Significativo de Ciudadanos primeroespamplona2023@gmail.com EDUARDO SALIM CHAHIN RUEDA Aspirante a la candidatura primeroespamplona2023@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.Resolución No. 4887 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PRIMERO ES PAMPLONA , efectuado mediante la Resolución No. 2599 del 29 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000398.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del cinco (05) de julio de 2023.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Lina Alejandra Sarmiento. A.S.
Radicado: CNE-E-DG-2023-00398