CNE - Resolución 4895 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4895 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 4895 DE 2023
(05 DE JULIO DE 2023)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente c on Radicado CNE -E-DG-2021021150.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación, numero CNE-E-DG-2021-021150 del 19 de octubre de 2021 el señor MIGUEL MARTÍNEZ , presento una denuncia sobre publicidad electoral en los siguientes términos:
"19/10/2021 Señores CNE E.S.D. QUEJA por medio de la cual allego un video https://twitter.com/mrafael170/status/1448999921030414383?s=19 en el cual el señor Rafael Martinez utiliza los mensajes institucionales y menciona al gobernador del magdalena Carlos Caicedo y la alcaldesa de Santa Marta Virna Jhonson para hacer propaganda política ilegal y por fuera del periodo permitido. Persuaden a los electores y se ubican en ventaja f rente a otros candidatos que no pueden usar los slogan y publicidad del movimiento político fuerza ciudadana.
hacer propaganda política ilegal y por fuera del periodo permitido. Persuaden a los electores y se ubican en ventaja f rente a otros candidatos que no pueden usar los slogan y publicidad del movimiento político fuerza ciudadana. Solicito se investigue esta conducta, así como de donde salen las financiaciones de estas campañas".
1.2. Al escrito adjuntó la siguiente imagen:Resolución 4895 de 2023 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
1.3. Por medio de auto de 10 de diciembre de 2021 se ordenó iniciar indagación preliminar por la presunta violación al artículo 35 de la ley 1475 de 2011 , en el que se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO: ordénese la práctica de una inspección ocular para constatación de los hechos a la red soci al TWITTER correspondiente al video de la queja. Enlace a inspeccionar https://twitter.com/mrafael170/status/1448999921030414383?s=19
ARTÍCULO CUARTO: REQUIERESE a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efecto que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, suministre el número o números de identificación que corresponde al nombre de Rafael Martinez.
efecto que en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, suministre el número o números de identificación que corresponde al nombre de Rafael Martinez.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE AL CIUDADANO Miguel Martinez para que en un término de (5) días informe: (i) si tiene conocimiento que el señor Rafael Martinez es precandidato al congreso de la Republica, en caso afirmativo manifestar a quéResolución 4895 de 2023 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
partido u organización polí tica pertenece. (ii) si conoce el número de identificación, (iii) si conoce los datos para comunicación y notificación del señor Rafael Martinez”.
1.4. Mediante oficio Radicado No. CNE-E-DG-2022-000005 el día 3 de enero del 2022 por el señor Miguel M artínez, identificado con CC No. 84450803, allega nueva queja donde solicita investigar la conducta del Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo Omar, alegando participación en política y por la realización de publicidad política engañosa:
“MIGUEL IGNACIO MARTINE Z OLANO, C.C. 84450803 por medio de la presente solicitó investigar la conducta del Gobernador del Magdalena CARLOS CAICEDO OMAR por participación en política y pu blicidad política engañosa. El de hoy 28 de
solicitó investigar la conducta del Gobernador del Magdalena CARLOS CAICEDO OMAR por participación en política y pu blicidad política engañosa. El de hoy 28 de diciembre de 2021 el señor Caicedo instaló una vaya en la avenida del libertador con cra 18 de Santa Marta en donde invita a votar por su movimiento político Fuerza Ciudadana y aparece una fotografía suya. El señor Gobernador no puede persuadir al electorado a votar por otras personas usando su imagen y nombre obteniendo ventaja frentes a los otros aspirantes a dichos cargos. Petición Iniciar la investigación correspondiente para determinar si se incurrieron en violaciones de normas de publicidad electoral y faltas disciplinarias. Petición especial MEDIDA CAUTELAR ordenarle al Gobernador del Magdalena retirar inmediatamente la valla y prohibir seguir usando los mismos slogan y la frase el cambio. Anexo la fotografía. Y link https://www.facebook.com/1683544555207079/posts/3192929757601877/...”
Con su escrito aportó la siguiente imagen como material probatorio:
1.5. Por medio de auto de 28 de enero de 2022 se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, en el que se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:
a) REALÍCESE inspección ocular para constatación de los hechos de esta queja a la red social TVVITTER correspondiente al video de la queja bajo estudio incorporado probatoriamente a este asunto.
a) REALÍCESE inspección ocular para constatación de los hechos de esta queja a la red social TVVITTER correspondiente al video de la queja bajo estudio incorporado probatoriamente a este asunto.
PARÁGRAFO PRIMERO: La red social a inspeccionar es la siguiente:Resolución 4895 de 2023 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
https://twittencom/mrafae170/status/1448999921030414383?s=19
b) REQUIÉRASE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos que en el término de cinco (05) días a partir de la comunicación del presente proveído certifique, si conforme a las inscripciones de candidatos a corporaciones públicas finalizadas el pasado 13 de diciembre del año en curso, el ciudadano Rafael Martínez, se inscribió como candidato a alguna corporación de elección popular, indicando en caso afirmativo por qué partido o movimiento político y que número de documento de identificación le corresponde, anexando en caso positivo los respectivos formularios de inscripción.
c) REQUIÉRASE al ciudadano Miguel Martínez, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente proveído, amplíe su denuncia informando: (i) Nombre completo y documento de identidad del ciudadano Rafael Martínez; (ii) Dirección de notificaciones del referido ciudadano”.
contados a partir de la comunicación del presente proveído, amplíe su denuncia informando: (i) Nombre completo y documento de identidad del ciudadano Rafael Martínez; (ii) Dirección de notificaciones del referido ciudadano”.
1.6. El día 3 de febrero de 2022 por medio de correo electrónico la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado civil, dio respuesta al requerimiento, informando lo siguiente:
“Nos permitimos informar que, una vez consultados los archivos y bases de datos de IDCAN CONGRESO se encontró que el señor Rafael Alejandro Martinez identificado con cedula de ciudadanía No. 85.470.323 se inscribió como candidato al s enado de la Republica por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado Fuerza Ciudadana la Fuerza del Cambio. Para las elecciones que se llevaran a cabo el próximo 13 de marzo de 2022, para su correspondiente verificación se adjunta al presente los formularios E6 y E8”.
1.7. El día 07 de febrero de 2022 vía electrónica se practicó inspección ocular ordenada en el auto del 10 de diciembre 2021 y auto de 28 de enero de 2022.
1.8. Por medio de auto de 18 de marzo de 2022 se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, en el que se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENASE la práctica de las siguientes pruebas:
a) REQUIÉRASE al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado Fuerza Ciudadana La Fuerza del Cambio, para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo con el fin de que informe con destino a este despacho lo siguiente:
Fuerza Ciudadana La Fuerza del Cambio, para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo con el fin de que informe con destino a este despacho lo siguiente:
El nombre e identificación de la persona que ordenó la instalación de la valla publicitaria ubicada en la avenida del libertador con carrera 18 de Santa Marta, Magdalena y donde aparece una fotografía de l Gobernador del Magdalena, Señor Carlos Caicedo Omar. Nombre del propietario del predio donde se ubica la valla enunciada. Costo del arriendo del espacio donde se ubica la valla publicitaria aludida. Duración de la valla en el dicho predio, especificando día de instalación y día de retiro de la misma.Resolución 4895 de 2023 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
b) REQUIERASE al Gobernador del Magdalena CARLOS CAICEDO OMAR, para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, informe con destino a este despacho lo siguiente:
Si ordenó la instalación de la valla publicitaria de carácter electoral, ubicada en la avenida del libertador con carrera 18 de Santa Marta, Magdalena. En caso afirmativo informar el costo y el tiempo de duración de la valla en mención, especificando día de instalación y día de retiro de la misma con su respectivo soporte.
avenida del libertador con carrera 18 de Santa Marta, Magdalena. En caso afirmativo informar el costo y el tiempo de duración de la valla en mención, especificando día de instalación y día de retiro de la misma con su respectivo soporte. Si autorizó el uso de su imagen para ser publicada en la valla ubicada en la avenida del libertador con carrera 18 de Santa Marta, Magdalena, donde invita a votar por el grupo significativo de ciudadanos denominado Fuerza Ciudadana”.
1.9. El día 29 de de marzo de 2022 por medio de radicado CNE-E-DG-2022-009124, el señor CARLOS CAICEDO OMAR, dio respuesta al requerimiento del auto del 18 de marzo de 2022:Resolución 4895 de 2023 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
1.10. El día 19 de abril de 2022 por medio de radicado CNE-E-DG-2022-011035, el señor JAVIER DARIO VELEZ ECEHVERRI, dió respuesta al requerimiento del auto del 18 de marzo de 2022:
1.11. Por reparto del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG-2021-021150.
1.11. Por reparto del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG-2021-021150.
1.12. El 07 de septiembre de 2022, fueron posesi onados por el Presidente de la República, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo constitucional 2022-2026. En sala plena de la Corporación del 08 de septiembre de 2022, se decidióResolución 4895 de 2023 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
Acta de diligencia de inspección ocular del 7 de febrero de 2022.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Constitución Política:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
“(…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)”Resolución 4895 de 2023 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ( $14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infra cción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días
dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un pl azo de quince (15) días para responderlos”.
3.2. PROPAGANDA ELECTORAL
Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
LEY 1475 DE 20111.
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También pod rán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda
armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También pod rán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución 4895 de 2023 Página 10 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la
del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
Ley 1801 de 20162:
“ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
(…)”
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
(…)”
Decreto 1924 de 20193:
“Artículo 4°. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin
2 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 3 Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones.Resolución 4895 de 2023 Página 11 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
de garantizar el acceso equitativo de los partido s y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos , a la utilización de estos medios, en
Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
de garantizar el acceso equitativo de los partido s y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos , a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mis mos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Ele ctoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde, como primera autoridad d e policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de
ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”
Decreto 318 de 20224:
“Artículo 5°. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por la Ley 1801 de 2016, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el a cceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la pres ervación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta l a regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos a utorizados para fijar esta clase de
Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos a utorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elecci ón, a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del
4 Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congres o de la República del 13 de marzo de 2022 y se dictan otras disposicionesResolución 4895 de 2023 Página 12 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”
3.3. DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA.
plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”
3.3. DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA.
En relación con la Propaganda Electoral, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 redefinió el concepto de Propaganda Electoral. Se cita:
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 201 1, se introdujo al régimen electoral una definición más completa de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda
previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 201 1, se introdujo al régimen electoral una definición más completa de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda forma de publicidad con miras a la obtención del voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, bien en las elecciones ordinarias, o bien en los mecanismos de participación ciudadana.
Así mismo, se modificó la limitación temporal para la realización de la propaganda electoral, dependiendo si la misma se realiza utilizando los medios de comunicación social o a través del espacio público, frente a lo cual, ante la ambigüedad en la redacción de la norma, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, mediante la cual se efectuó el control previo de constitucionalidad del proyecto de la hoy Ley 1475 de 2011, manifestó:Resolución 4895 de 2023 Página 13 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ, por la presunta infracción a las normas que regulan la publicidad electoral dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2021-021150.
“El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los
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