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CNE - Resolución 4897 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4897 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4897 de 2023 (05 de julio)

Por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-012575 del 29 de mayo de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5 ( modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las Resoluciones internas No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, y

CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 5,

(modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimien to de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Que el artículo 30 de la ley 130 de 1994, consagró que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer especial vigilancia so bre las entidades o personas que realicen profesionalmente las encuestas electorales, sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y

de apoyo a los mismos. Que la Corporación electoral , de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestas electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades. Que en cumplimiento de la función legal de ejercer especial vigilancia respecto de las entidades o personas que reali zan encuestas electorales sobre partidos, movimientos y candidatos, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 023 de 1996 “ Por la cual se reglamenta la realización y divulg ación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”. Que en el artículo 7 de la Resolución aludida se establecio el deber de registro ante esta corporación de las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales. Que mediante la Resolución interna 050 de 1997, el Consejo Nacional Electoral adicionó la Resolución interna 023 de 1996, definiendo multiples aspectos relacionados con el registro de encuestadores.Resolución N ° 4897 de 2023 Página 2 de 3 Por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-012575 del 29 de mayo de 2023. Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años

Que conforme al artículo 4º de la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovada a solicitud del interesado dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento del Registro. Que la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR , debidamente constituida ante la Superintendencia de Sociedades con N.I.T. 892300072, como consta en el Certificado expedido el 26 de abril de 2023 por el Secretario Gene ral de la Superintendencia aludida, solicitó nueva inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral mediante oficio recibido en esta Corporación el 29 de mayo de 2023, suscrito por el vicepresidente administrativo , el Sr. EDGAR RINCÓN

CASTILLA.

Que a la solicitud de inscripción se aportó la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Resolución No. 23 de 1996 y el artículo 1º de la Resolución No. 50 de 1997, a saber: 1.- Solicitud formal de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores calendada 29 de mayo de 2023.

2.- Certificaciones de seriedad e idoneidad del trabajo realizado en materia de elaboración de en cuestas, por mas de un (1) año , expedidas por: Universidad de Santander sede Valledupar, Centro Comercial Unicentro Valledupar P.H y Capítulo Cesar de la Asociación Hotelera y Turística de ColombiaCotelco seccional Cesar.

3.- Certificado de existencia y representación legal expedido, el 26 de abril de 2023 , por el

Hotelera y Turística de ColombiaCotelco seccional Cesar.

3.- Certificado de existencia y representación legal expedido, el 26 de abril de 2023 , por el secretario general de la Superintendencia de Sociedades . Que conforme a lo expresado, la solicitud de la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR cumple con las exigencias de inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación; y teniendo en cuenta que la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales, tal y como consta en el Acta No. 03 de la reunión realizada el día cuatro (4) de julio del año 2023, emitió concepto favorable.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR nuevamente en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral a la firma encuestadora CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR, por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a su representante legal , Sr. JOSÉ LUIS URÓN MÁRQUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 5.083.386, quien se ubica en la en la ca lle

15 No. 4-33 Valledupar ( Cesar), teléfonos (05) 5897868 - 3182817247; correo electrónico

identificado con la cédula de ciudadanía número 5.083.386, quien se ubica en la en la ca lle 15 No. 4-33 Valledupar ( Cesar), teléfonos (05) 5897868 - 3182817247; correo electrónico observatoriosocioeconomico@ccvalledupar.org.co , aseguramiento@ccvalledupar.org.coResolución N ° 4897 de 2023 Página 3 de 3 Por medio de la cual se INSCRIBE nuevamente a la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE-E-DG-2023-012575 del 29 de mayo de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR y remitir copia de la presente R esolución a la

Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso ; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá el día cinco (05) del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Presidente de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias Políticas y Electorales

Aprobada en la sala plena del día cinco (05) del mes de julio de dos mil veintitres (2023).

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesor Secretaría General

Reviso : Reynel David De La Rosa Saurith Proyectó Ana María Villalba Arismendí – Profesional Especializado Revisó y Aprobó: Tania América González Millares – Asesor oficina de RIE

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