CNE - Resolución 4979 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4979 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4979 de 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del precandidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011410.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y l egales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado en la Corporación el día 12 de mayo de 2023, de manera anónima se presentó queja en los siguientes términos:
“Cordial saludo,
Por medio del presente me permito informar que en la localidad desde el 01 de mayo se encuentra el ciudadano Wilmer Talero, quien demuestra su interés por ser edil, pero está incumpliendo la norma de autodefinirse como candidato cuando aún no se encuentra en los tiempos ni registro en registraduría que reafirme el hecho. Empezando a realizar campaña en competencia desleal, con los demás precandidatos y candidatos que no han empezado a realizar sus respectivas campañas por respeto a los tiempos establecidos en la ley.
Empezando a realizar campaña en competencia desleal, con los demás precandidatos y candidatos que no han empezado a realizar sus respectivas campañas por respeto a los tiempos establecidos en la ley.
Envío fotografías de las páginas oficiales que demuestran lo anteriormente mencionado (…)”Resolución No. 4979 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011410.Resolución No. 4979 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de oc tubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011410.Resolución No. 4979 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-011410.
elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-011410.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 16 de mayo de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-011410.
1.3. De oficio el despacho sustanciador el 17 de mayo de 2023, ingresó a la aplicación Facebook al perfil que se adjunta en las fotos. En dicha aplicación no se lograron identificar las publicaciones adjuntadas.
1.4. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. ACERVO PROBATORIO
3. Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:Resolución No. 4979 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en e l marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
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elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-011410.
3.1. Aportados por el quejoso:
3.2. Incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador: 3.2.A. Pantallazos del perfil de Facebook “Mais Suba”.Resolución No. 4979 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011410.Resolución No. 4979 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
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4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que:
4.1. COMPETENCIA.
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que:
“ARTÍCULO 265.. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspec cionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 4979 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
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En concordancia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto
CNE-E-DG-2023-011410.
En concordancia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de los ciudadanos, partidos y movimientos políticos.
4.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
La Constitución Política en su artículo 20 menciona:
“Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Con respecto a la propaganda electoral, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 establece que
“Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
En concordancia, el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 señala que la:
“Campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de
hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
Aunado a lo anterior, el artículo 35 dispone queResolución No. 4979 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
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“La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o
votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)
En síntesis, por medio d e la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participen.
Así pues, las normas mencionadas con anterioridad disponen una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comu nidad sobre sus campañas.
4.3. DE LA DIVULGACIÓN POLÍTICA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL EN
REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES.
La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida bajo el artíc ulo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacion al Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:Resolución No. 4979 de 2023 Página 10 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de oc tubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
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“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)
popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)
La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técnicas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, la cual deviene de los mecanismos o medios utilizados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de medios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)
Actualmente, internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano.
Ahora bien, las redes sociales corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
Es por ello que, la Cor te Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos al Internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías,
Es por ello que, la Cor te Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos al Internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable.
Por regla general, en el funcionamiento de las redes sociales digitales y las plataformas digitales media la voluntad de los usuarios al aceptar, seguir, rechazar o bloquear el perfil, cuenta o página de alguien que sea aspirante o candidato a un cargo de elección popular, que contenga información de una campaña política o de su programa e ideales políticos; pero la existencia de esa “voluntad” del destinatario para recibir la información no elimina la capacidad de impactar a las personas de manera general y masiva.Resolución No. 4979 de 2023 Página 11 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, re specto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con nú mero de radicado
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Para que la propaganda electoral sea masiva y recaiga sobre un público indeterminado y general, no se necesita la ausencia de la voluntad del receptor; al contrario, es precisamente esa voluntad la que propaga vertiginosamente la publicidad con fines electorales en Internet.
Concebir las redes sociales como una comunicación directa o conversación personal entre los usuarios es un reduccionismo que desconoce la realidad de su funcionamiento. Como se
esa voluntad la que propaga vertiginosamente la publicidad con fines electorales en Internet.
Concebir las redes sociales como una comunicación directa o conversación personal entre los usuarios es un reduccionismo que desconoce la realidad de su funcionamiento. Como se expuso, las redes buscan crear un espacio virtual donde todos puedan interactuar en la medida en que los nodos comunicativos tengan más conexiones y el crecimiento incontrolable del número de usuarios ha hecho que ese diálogo ya no sea bidireccional, sino abierto y ex pansivo. Lo publicado y difundido en redes sociales y plataformas digitales se escapa a dicha órbita con cada “me gusta”, “compartir”, “mención”, “etiquetar”, “seguir”, “reproducir”, “responder”, etc., que un usuario le da a una publicación.
La Autoridad Electoral concibe las redes sociales como un medio de comunicación que genera alto impacto social, en las cuales inclusive se pueden difundir mensajes con el propósito de obtener el apoyo popular a favor de alguna campaña, ideología o propuesta de contenido electoral, y al ser esta una actividad restringida por el legislador dentro de un lapso temporal, emerge competencia de la Corporación para vigilar, inspeccionar y controlar, que el mandato del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Se concibe que, la publicidad con fines electorales realizada y/o difundida a través de Internet, en especial redes sociales y plataformas digitales, a pesar de, a priori, encontrarse amparada por la libertad de expresión e información, así como de la prom oción y divulgación ideológica, no resulta absoluta frente al principio de igualdad de las organizaciones políticas y los candidatos en los procesos electorales, así como frente al equilibrio informativo y el acceso equitativo, principios que le corresponde al Consejo Nacional Electoral garantizar a
ideológica, no resulta absoluta frente al principio de igualdad de las organizaciones políticas y los candidatos en los procesos electorales, así como frente al equilibrio informativo y el acceso equitativo, principios que le corresponde al Consejo Nacional Electoral garantizar a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control de toda forma de propaganda electoral, incluida la realizada y difundida en la Internet como un medio de comunicación social, en el marco de la Constitución y la Ley. La Corporación razonó que, las redes sociales son actualmente el presente y futuro punto de atención por parte de los estrategas del marketing político digital, en razón a su bajo costo, el constante aumento de usuarios, la fácil medición del impacto de los mensajes difundidos en los ciudadanos, la posibilidad de perfilar la población y llevar los mensajes directos a los potenciales electores según sus características socioeconómicas, ideológicas o gustos. En la citada Resolución 2126 de 2020, se enfatizó que es el CNE el encargado de garantizar a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control que toda forma de propagandaResolución No. 4979 de 2023 Página 12 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de oc tubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-011410.
electoral, incluida la realizada y difundida en la Internet como un medio de comunicación social, se realice en el marco de la Constitución y la Ley
CNE-E-DG-2023-011410.
electoral, incluida la realizada y difundida en la Internet como un medio de comunicación social, se realice en el marco de la Constitución y la Ley
Por las razones expuest as concluye la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se derive, que tiene la intención directa e inequívoca de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco, sólo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días ant eriores a la fecha de la respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
4.4. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR LA EXISTENCIA DE PUBLICIDAD
ELECTORAL EXTEMPORÁNEA EN INTERNET.
Para el Consejo Nacional Electoral, existe un fundamento ontológico con relación a la exigencia que hizo el Legislador al estipular que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o publicada con la intención directa e inequívoca de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos p olíticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco, sólo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Dicha garantía corresponde exclusivamente al “derecho fundamental a la igualdad” que tienen todos los ciudadanos que aspiren a cualquier cargo o corporación pública de elección popular, de ahí que esta Colegiatura no puede ampararse en “fórmulas genéricas e
Dicha garantía corresponde exclusivamente al “derecho fundamental a la igualdad” que tienen todos los ciudadanos que aspiren a cualquier cargo o corporación pública de elección popular, de ahí que esta Colegiatura no puede ampararse en “fórmulas genéricas e indeterminadas” sino por el contrario soportarse en criterios detallados que efectivamente salvaguarden las prerrogativas de “igualdad, transparencia y pluralismo” que efectivamente rediten en un verdadero “equilibrio de las campañas electores” que interactúen en un mismo certamen democrático, siendo este último el bien jurídico tutelado.
Luego, es el Consejo Nacional Electoral en virtud de su misión constitucional de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos y en especial la de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre publicidad, el encargado de establecer los criterios que obedeciendo a ponderaciones de legalidad y razonabilidad concrete los parámetros bajo los cuales se determine la existencia o no de propaganda electoral extemporánea a través de internet, plataformas digitales y redes sociales.Resolución No. 4979 de 2023 Página 13 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de oc tubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-011410.
Así pues, la Corporación entenderá la existencia de propagada electoral extemporánea en internet cuando esta contenga los siguientes aspectos1:
CNE-E-DG-2023-011410.
Así pues, la Corporación entenderá la existencia de propagada electoral extemporánea en internet cuando esta contenga los siguientes aspectos1:
1. Toda forma de publicidad realizada por que los partidos, movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, que contenga un mensaje o pieza publicitaria que sea difundida a través de internet usando para ello cualquier medio de comunicación social digital sea este oneroso o gratuito como Periódicos, Revistas, Blogs, etc; o a través de cualquier plataforma digital y/o red social como WhatsApp, Facebook, Instagram, Telegram, Twitter, SnapChat, Yo utube, TikT ok, etc; o por medio del empleo de cualquier ambiente digital que permita la interconexión y/o comunicación de personas entre sí.
2. Que contenga un mensaje o pieza publicitaria que busque de manera pública, directa, indirecta o negativa captar e l voto de la ciudadanía a favor de partidos o movimientos políticos, listas y/o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco.
3. Que el mensaje o pieza publicitaria sea difundido a través de un medio de comunicación social masivo, como lo son las redes sociales o las plataformas digitales antes mencionadas; o que a juicio del Consejo Nacional Electoral tenga la potencialidad de llegar a serlo.
4. Que el mensaje o pieza publicitaria difundida se haga por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Igualmente, cuando una organización política y/o candidato difunda por interpuesta persona un mensaje o pieza publicitaria que busque de manera directa o indirecta captar el voto de la
(60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Igualmente, cuando una organización política y/o candidato difunda por interpuesta persona un mensaje o pieza publicitaria que busque de manera directa o indirecta captar el voto de la ciudadanía a favor de partidos o movimientos políticos, listas y/o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco a través de Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, el cual haya sido contratado con una empresa y/o persona dedicada o experta en marketing digital o en su defecto sea recibido a título de
1 Así lo ha reiterado la Sala en las Resoluciones 2126 de 2020 M.P Doris Ruth Mendez Cubillos y 2757 de 2023 M.P. Cristian Ricardo Quiroz Moreno.Resolución No. 4979 de 2023 Página 14 de 17
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, respecto de la denuncia presentada de manera anónima en contra del pre candidato a la JAL de la Localidad de Suba WILMER TALERO MARTÍNEZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-011410.
donación, deberá reportar dicha situación dentro del informe de ingresos y gastos de campaña, bien sea como un gasto o como una donación en especie.
5. DEL CASO CONCRETO
La actuación administrativa del caso en estudio tiene su génesis en el oficio CNE -E-DG2023-011410 del 12 de mayo de 2023, a través del cual se presenta queja anónima sobre la
5. DEL CASO CONCRETO
La actuación administrativa del caso en estudio tiene su génesis en el oficio CNE -E-DG2023-011410 del 12 de mayo de 2023, a través del cual se presenta queja anónima sobre la presunta trasgresión a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte de Wilmer Talero Martínez por realizar propaganda a través de la red social de Facebook, para lo cual se anexaron pantallazos de las supuestas publicaciones en el perfil de Facebook “Mais Suba” con ocasión de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 como se de scribe en el numeral 1.1, 1.2 y 1.3 del acápite de hechos y actuaciones administrativas.
En la queja, se aportaron tres (3) imágenes de una publicación de la red social Facebook donde aparece el nombre de Wilmer Talero Martínez que menciona que es candidato a la Junta Administradora Local 2024 – 2027 por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS – con el hashtag “#MaisMovimiento Alternativo Indígena y social MAIS – Comunidad Oficial”. En la publicación se evidencia que se hace un llamado a la ciudadanía de Suba a unirse al candidato avalado por el Cabildo Indígena Muisca de Suba y las organizaciones sociales del cerro sur y cerro norte de Suba, donde supuestamente se encue ntra realizando propaganda electoral anticipada violando los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Así las cosas, para el proceso electoral que se llevará cabo el 29 de octubre de 2023, la
propaganda electoral anticipada violando los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Así las cosas, para el proceso electoral que se llevará cabo el 29 de octubre de 2023, la propaganda en espacio público e stá permitida a partir del 29 de julio de 2023 y aquella que utilice los medios de comunicación social desde el 02 de agosto de la presente anualidad.
Ahora bien, como se indicó ampliamente en las consideraciones, el Internet, los sitios web, las redes so ciales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter masivo, las cuales utilizan el espectro electromagnético y que han sido admitidos por la Honorable Corte Constitucional como tal, destacando que el público destinario de sus mensajes resulta muc
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