CNE - Resolución 4981 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4981 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4981 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No.
CNE-E-DG-2022-014426.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucio nales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en aplicación del procedimiento del artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante el oficio No. CNE-I-2022-004238-DVIE-700 del 31 de mayo de 2022, el doctor Jose Antonio Parra Fandiño, cuando ostentaba la calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió informe sobre vallas electorales en el Municipio de Roldanillo – Valle del Cauca, para ser sometido a reparto. Es así como mediante Acta No. 57 del 07 de junio de 2022, le correspondió el conocimiento del menciona do asunto al ex Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-014426. 1.2. Posteriormente, al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo
Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-014426. 1.2. Posteriormente, al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral que finalizó el pasado 31 de agosto de 20 22, se llevó a cabo un nuevo reparto, recibiendo para conocimiento de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES el presente expediente el día 15 de septiembre de 2022 por parte de Subsecretaría.
1.3. Mediante el oficio No. CNEFMG-029-2023 del 16 de mayo de 2023, en aras de aclarar el reparto que se tornaba confuso para este Despacho, se le solicitó a la doctora Daimi Lin do Solano, para que en calidad de Subsecretaría de esta Corporación brindara una información , en los siguientes términos:Resolución 4981 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
“(…)
Como ya se mencionó, el expediente recibido, en principio, hace referencia a “un informe sobre vallas de los candidatos de la campaña para la Presidencia de la República 2022”, del cual al revisarlo se tiene que, es un informe remitido por la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali – Valle del,
informe sobre vallas de los candidatos de la campaña para la Presidencia de la República 2022”, del cual al revisarlo se tiene que, es un informe remitido por la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali – Valle del, que data de una vasta información concerniente a publicidad electoral instalada en espacio público de esa ciudad y no del Municipio de Roldanillo – Valle del Cauca. Así mismo, se evidencia que a f olio 90 del informe, se realizó lo que se podría considerar un resumen de los hallazgos, que fue titulado “INFORME DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS TIPO VALLAS INSTALADOS CON PROPAGANDA ELECTORAL”, a través del cual se hizo referencia a los ciudadanos que, para la fecha, estaban como candidatos a la Presidencia de la República en primera vuelta: i) Gustavo Petro, ii) Federico Gutiérrez, iii)Jhon Milton Rodríguez, iv) Sergio Fajardo y v) Rodolfo Hernández, lo que hace que el reparto correspondiente a este despacho se torne confuso ya que no se hizo distinción del ciudadano y/o agrupación política que corresponde conocer, teniendo en cuenta que además se surte en el Despacho del Magistrado Cristian Quiroz Romero, una investigación de carácter sancionatorio bajo en r adicado No. CNE-E-DG-2022-023778, en contra del ex candidato Jhon Milton Rodríguez, avalado por el Partido Justa Libres, por la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el Municipio de Santiago de Cali - Valle del Cauca, en las elec ciones a la Presidencia de la República del 2022 y dentro de la cual se realizó apertura de investigación y se
presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el Municipio de Santiago de Cali - Valle del Cauca, en las elec ciones a la Presidencia de la República del 2022 y dentro de la cual se realizó apertura de investigación y se formularon cargos a través de la Resolución No. 0507 del 25 de enero de 2023, situación que conllevaría a que por error se adelanten investigacio nes que ya se están conocimiento en otros despachos por hechos similares.
Así mismo se observa que a folio 92 del informe se mencionó que: “se anexa en medio magnético los registros fotográficos de las Vallas tubulares como prueba de los elementos publicitarios instalados con Propaganda Electoral” “anexos un (1) CD/ Carpeta por candidato”, sin embargo, el expediente recibido por la Suscrita no contiene el mencionado Cd, por lo que no haría posible el estudio probatorio mencionado.
Por lo anterior, respe tuosamente solicito se aclare con destino a esta actuación lo siguiente:
- Frente a qué ciudadano que figuraba como candidato a la Presidencia de la República para el 2022, corresponde el conocimiento de este despacho teniendo en cuenta el informe de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía. - Así como también a qué municipio, Santiago de Cali o Roldanillo – Valle del Cauca, corresponde el conocimiento de este despacho. - Remitir el Cd del que hacen mención en el informe de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía o en su defecto certificar si este no fue adjuntado al momento en que se radicó el informe ante la Subsecretaria de esta Corporación.
- Remitir el Cd del que hacen mención en el informe de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía o en su defecto certificar si este no fue adjuntado al momento en que se radicó el informe ante la Subsecretaria de esta Corporación. - Una vez encausada la diligencia, certificar si a la fecha en los demás despachos se surten investigaciones por vallas publicitarias instaladas en el municipio de Santiago de CaliValle del Cauca, para las elecciones de Presidencia de la República para el 2022, originadas por informes de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la
Alcaldía. (…)”. 1.4. Mediante oficio No. CNE-I-2023-004061-DVIE-700 del 07 de junio de 2023, el doctor Carlos Javier Hoyos Pérez, en calidad de Asesor de la Dirección de Vigilancia e InspecciónResolución 4981 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
Electoral de esta Corporación, frente a un traslado por compete ncia realizado por Subsecretaría, se sirvió a responder lo siguiente: “(…) De acuerdo al oficio RAD: CNE-I-2023-003832, mediante el cual la Subsecretaría de esta corporación remitió el oficio CNE -FMG-029-2023, en el cual se solicitó aclarar
“(…) De acuerdo al oficio RAD: CNE-I-2023-003832, mediante el cual la Subsecretaría de esta corporación remitió el oficio CNE -FMG-029-2023, en el cual se solicitó aclarar información referente a un informe remitido por esta Asesoría, le comunico que el referido informe remitido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, bajo oficio RAD: CNE-E-DG-2022-014426, a la Subscretaría de esta corporación el día 31 de mayo de 2022, correspondió a un informe de propaganda electoral emitido por la Alcaldía de Santiago de Cali; sin embargo, por un lapsus cálami se colocó el nombre de Roldanillo - Valle del Cauca. Aclarado lo anterior, le informo que lo referente a los numerales 1, 3 y 4 de lo solicitado en el OFICIO CNEFMG-029-2023 fue remitido a la Subsecretaría de esta Corporación para lo de su competencia, mediante oficio RAD: CNE-I-2023-004062. (…)”. 1.4.1. Al oficio anteriormente mencionado se anexaron los siguientes documentos: - Copia del oficio No. CNE-I-2022-004238 del 31 de mayo de 2022. - Copia del oficio CNE-E-DG-2022-013613concerniente al Informe propaganda Electoral llevada a cabo por la Alcaldía de Santiago de Cali. - Copia del oficio CNE-E-DG-2022-014426 del 31 de mayo de 2022. - Copia del oficio CNE-E-DG-2022-023778 del 05 de octubre de 2022. 1.5. Mediante el oficio No. CNE-I-2023-004189 del 09 de junio de 2023 , la doctora Daimi
- Copia del oficio CNE-E-DG-2022-023778 del 05 de octubre de 2022. 1.5. Mediante el oficio No. CNE-I-2023-004189 del 09 de junio de 2023 , la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de S ubsecretaria de esta Corporación, remitió respuesta frente al requerimiento realizado a través del oficio No. CNEFMG-029-2023 del 16 de mayo de 2023,
de la siguiente manera: “(…) Por medio del presente y atendiendo a lo solicitado en el oficio del asunto, nos permitimos informar que el documento fue trasladado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que sean ellos quienes den respuesta en cuanto a los puntos 1 y 2 de su petición, teniendo en cuenta que el expediente se sometió a reparto por solicitud de esta dependencia. En relación con la s olicitud del Cd al que hacen mención en el informe de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía, adjuntamos la respectiva certificación, en una (01) página. Finalmente, respecto si en los demás despachos se surten investigaciones por vallas publicitarias instaladas en el municipio de Santiago de Cali - Valle del Cauca, para las elecciones de Presidencia de la Republica para el 2022, originadas por informes de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía, una vez revisada la base de datos de la Corporación, se encontró la siguiente información:Resolución 4981 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
ACTA DE REPARTO No. 57 DE 07 DE JUNIO DE 2022
RADICADO ASUNTO MAGISTRADO MAGISTRADO QUE
HEREDÓ
CNE-E-DG-2022014289
Remite informe la evidencia de violación del tope máximo de vallas del candidato Presidencial
GUSTAVO PETRO URREGO.
PÉREZ
VELASQUEZ
CNE-E-DG-2022014290
Remite informe la evidencia de violación del tope máximo de vallas del candidato Presidencial
FEDERICO GUTIÉRREZ.
GUTIÉRREZ
PRADA
CNE-E-DG-2022014291
Remite informe la evidencia de violación del tope máximo de vallas del candidato Presidencial JHON
MILTÓN RODRIGUEZ.
POLANIA
QUIROZ
(…)”. 1.5.1. Al oficio anteriormente detallado se le adjuntó una certificación a través de la cual se informó lo siguiente: “(…) El día 25 de mayo de 2022 fue recibido de manera física documento remitido por parte del Secretario de Inspección Vigilancia y Control del Municipio de Santiago de Cali -Valle; JIMMY DRANGUET RODRIGUEZ, con asunto “informe de propaganda
parte del Secretario de Inspección Vigilancia y Control del Municipio de Santiago de Cali -Valle; JIMMY DRANGUET RODRIGUEZ, con asunto “informe de propaganda electoral, circular externa No 002 del 21 de abril de 2022”, en 181 folios, mediante el Gestor Documental ePx radicado con No CNE -E-DG-2022-013613, sin anexo de CD, el cual fue direccionado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la corporación el día 26 de mayo de 2022. Mediante oficio CNE -l-2022-004238 del 31 de mayo del 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remite a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el radicado CNE -E-DG-2022-013613, para someter a reparto entre los Honorables Magistrados de la Corporación, por consiguient e, se radica con un nuevo consecutivo No CNE -E-DG-2022-014426, asignado mediante ACTA DE REPARTO No 57 DE 07 DE JUNIO DE 2022 al despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS. (…)”. 1.6. Mediante el oficio No. CNE-I-2023-004392 del 20 de junio de 2023, l a doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Subsecretari a de esta Corporación , solicitó una información al doctor Carlos Javier Hoyos Pérez, Asesor de Dirección De Vi gilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, así: “(…) Respetuosamente y teniendo en cuenta el documento denominado “Informe de propaganda electoral, circular externa No002 del 21 de abril de 2022” realizado por el Secretario de Inspección Y Vigilancia y Control del municipio de Santiago de
“(…) Respetuosamente y teniendo en cuenta el documento denominado “Informe de propaganda electoral, circular externa No002 del 21 de abril de 2022” realizado por el Secretario de Inspección Y Vigilancia y Control del municipio de Santiago de CaliValle, nos permitimos solicitar se acla re si el requerimiento realizado por la Asesoría de Inspección y vigilancia del CNE de someter a reparto el informe mencionado, incluye al entonces candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDEZ SUAREZ o si solo se limita a los candidatos GUSTAVO PETRO URREGO,
FEDERICO GUTIERREZ y JHON MILTÓN RODRIGUEZ.
Lo anterior, con el propósito de dar respuesta desde esta Asesoría al punto No. 1 del oficio CNE -FMG-029-2023 proferido por el despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, donde solicita lo sigui ente: “Frente a qué ciudadano que figuraba como candidato a la Presidencia de la República paraResolución 4981 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
el 2022, corresponde el conocimiento de este despacho teniendo en cuenta el informe de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía.” (…)”.
radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
el 2022, corresponde el conocimiento de este despacho teniendo en cuenta el informe de la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía.” (…)”. 1.7. Mediante oficio No. CNE-I-2023-004418 del 21 de junio de 2023, el doctor Carlos Javier Hoyos Pérez, en calidad de Asesor de Dirección De Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, realizó un alcance a la respuesta detallada en el numeral 1.4. de lo s presentes hechos y actuaciones administrativas, en los siguientes términos: “(…) De acuerdo a lo solicitado mediante oficio bajo RAD: CNE -I-2023-004392-FMGDGC, en el cual requirió que se aclarara si el requerimiento realizado por la Asesoría de Inspección y vigilancia del CNE de someter a reparto el informe mencionado, incluye al entonces candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDEZ SUAREZ o si solo se limita a los candidatos GUSTAVO PETRO URREGO, FEDERICOGUTIERREZ y JHON MILTÓN RODRIGUEZ; por lo anterior, le i nformo que tal como consta en los folios 177 -181 del informe remitido, se hace referencia de los entonces candidatos presidenciales: GUSTAVO PETRO, FEDERICO
GUTIÉRREZ, JHON MILTON RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO y RODOLFO
HERNÁNDEZ.
(…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política. “(…)
HERNÁNDEZ.
(…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política. “(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley” (…)”. 2.1.2. Ley 130 de 1994
“(…)
Artículo 29: Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles,Resolución 4981 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publ icitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución (…)”.
2.2. NORMAS QUE RIGEN LA PROPAGANDA ELECTORAL PRESIDENCIAL
2.2.1. Ley 996 del 20051 “(…) ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se entiende por actividades de campaña presidencial, la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. La propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato.
ARTÍCULO 4o. LEGISLACIÓN ESPECIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE
propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. ARTÍCULO 4o. LEGISLACIÓN ESPECIAL. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Presidente o el Vicepresidente de la República que manifiesten su interés de participar en la campaña presidencial o se inscrib an como candidatos en la elección presidencial, estarán sujetos a las condiciones que para estos efectos consagra la Constitución Política y la presente ley de manera explícita para ellos, en razón a su doble condición de funcionarios públicos y candidatos. (…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere , con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas. Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial. Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente ley. Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios. Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.
Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.
1 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”.Resolución 4981 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior. PARÁGRAFO. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria. (…)”.
2.2.2. Resolución Interna No. 1605 del 12 de mayo del 20212
“(…)
ARTÍCULO TERCERO: SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos
“(…)
ARTÍCULO TERCERO: SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Presidente de la República que se lleven a cabo en el año de 2022, así:
En el Distrito Capital tendrán derecho hasta dieciséis (16) vallas, en los demás municipios hasta ocho (8) vallas publicitarias.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente material probatorio: 3.1. Oficio No. CNE -I-2022-004238-DVIE-700 del 31 de mayo de 2022, mediante el cual el doctor Jose Antonio Parra Fandiño, cuando ostentab a la calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió informe sobre vallas electorales en el Municipio de Roldanillo – Valle del Cauca, para ser sometido a reparto. 3.2. Oficio No. CNEFMG-029-2023 del 16 de mayo de 2023, a travé s del cual, en aras de aclarar el reparto que se tornaba confuso para este Despacho, se le solicitó a la doctora Daimi Lindo Solano, para que en calidad de Subsecretaría de esta Corporación brindara una información.
3.3. Oficio No. CNE-I-2023-004061-DVIE-700 del 07 de junio de 2023, mediante el cual el
Daimi Lindo Solano, para que en calidad de Subsecretaría de esta Corporación brindara una información.
3.3. Oficio No. CNE-I-2023-004061-DVIE-700 del 07 de junio de 2023, mediante el cual el doctor Carlos Javier Hoyos Pérez, en calidad de Asesor de la Dirección de Vigilancia e
2 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 4981 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
Inspección Electoral de esta Corporación, responde frente a un traslado por competencia realizado por Subsecretaría, adjuntando los siguientes documentos: - Copia del oficio No. CNE-I-2022-004238 del 31 de mayo de 2022. - Copia del oficio CNE-E-DG-2022-013613concerniente al Informe propaganda Electoral llevada a cabo por la Alcaldía de Santiago de Cali.
- Copia del oficio CNE-E-DG-2022-013613concerniente al Informe propaganda Electoral llevada a cabo por la Alcaldía de Santiago de Cali. - Copia del oficio CNE-E-DG-2022-014426 del 31 de mayo de 2022. - Copia del oficio CNE-E-DG-2022-023778 del 05 de octubre de 2022. 3.4. Oficio No. CNE-I-2023-004189 del 09 de junio de 2023, mediante el cual la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Subsecretaria de es ta Corporación, remitió respuesta frente al requerimiento realizado a través del oficio No. CNEFMG-029-2023 del 16 de mayo de 2023, anexando la certificación detallada en el numeral 1.5.1. de los hechos y actuaciones administrativas. 3.5. Oficio No. CNE-I-2023-004392 del 20 de junio de 2023, mediante el cual la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Subsecretaria de esta Corporación, solicitó una información al doctor Carlos Javier Hoyos Pérez, Asesor de Dirección De Vi gilancia e Inspección Electoral de esta Corporación. 3.6. Oficio No. CNE-I-2023-004418 del 21 de junio de 2023, mediante el cual el doctor Carlos Javier Hoyos Pérez, en calidad de Asesor de Dirección De Vi gilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, realizó un alcance a la respues ta detallada en el numeral 1.4. de lo s hechos y actuaciones administrativas de esta Resolución.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Del régimen de la propaganda electoral La Ley 130 de 19943, consagró en su artículo 24, que la propaganda electoral es aquella que
hechos y actuaciones administrativas de esta Resolución.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Del régimen de la propaganda electoral La Ley 130 de 19943, consagró en su artículo 24, que la propaganda electoral es aquella que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. Ésta definición ha sido complementada por los artículos 34 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 20114, –este último
3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 4981 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión al informe de propaganda electoral en cuando al uso de vallas publicitarias llevada a cabo en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, realizado por la Secretaria de Seg uridad y Justicia de la Alcaldía del mencionado Distrito y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014426.
subrogó el artículo 24 ya citado -, concibiendo la propaganda electoral como una de las principales actividades de la campaña, cuya función es promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, mediante toda forma de publicidad realizada con
principales actividades de la campaña, cuya función es promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, mediante toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas candidatos a cargos o corporaciones públi cas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, en la S entencia C -490 de 2011 5, la Corte Constitucional al realizar el control previo del artículo 34 ya citado, expresó lo siguiente respecto de la propaganda electoral:
“(…)
De acuerdo con la disposición bajo examen, la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determi nado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a
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