CNE - Resolución 4982 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4982 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4982 DE 2023 (13 de julio) Por medio de la cual se DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN N° 4483 DEL 21 DE JUNIO DE 2023, relacionada con el proceso 27508-2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2021-027386.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 28 de diciembre de 2021 , mediante el correo electrónico
agricultoresyganaderosdecolombia@protonmail.com, se remite a esta corporación queja anónima en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO radicado con número CNE-E-2021-027386 en los siguientes términos:
1.2. Que, revisado los archivos del Consejo Nacional Electoral se pudo advertir que se presentó la misma queja con radicado 027508 de 2021, correspondiendo en su momento al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, ordenándose mediante Auto del 18 de abril de 2022, notificado electrónicamente el martes 19 de abril de 2022, se ordena AUTO DE
INDAGACIÓN PRELIMINAR.
1.3. Que, al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que fi nalizó el pasado 31 de agosto del 2022, se llevó a cabo
INDAGACIÓN PRELIMINAR.
1.3. Que, al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que fi nalizó el pasado 31 de agosto del 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quien se posesiono el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presenteResolución No. 4982 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN N° 4483 DEL 21 DE JUNIO DE 2023, relacionada con el proceso 27508-2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2021-027386
expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de la Subsecretaria, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.
1.4. Por medio del comunicado CNE-E-D-G-2022-011046 se allega respuesta al requerimiento del Auto el 18 abril de 2022 por parte del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO. radicado CNE-DG—2022-011810 (fls 38-43).
1.5. Que, mediante Resolución N° 4483 del 21 de junio de 2023, la Sala del Consejo Nacional Electoral con ponencia de la M agistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, se abstiene de iniciar actuación administrativa y se ordena el archivo del expediente con radicado 027508 de 2021:
ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por la
iniciar actuación administrativa y se ordena el archivo del expediente con radicado 027508 de 2021:
ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral con ocasión de la queja presentada por el ciudadano, INDALECIO DANGOND BAQUERO, identificado con cedula de ciudadanía número 88.152.153 en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en lo atinente a la realización de propaganda electoral de la normativa que regula la publicidad y propaganda electoral extemporánea para las elecciones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en lo atinente a la realización de propaganda electoral de la normativa que regula la publicidad y propaganda electoral extemporánea para las elecciones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo del expediente bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2021-027508, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
ARTÍCULO 29. Inc. 3°, Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
ARTÍCULO 29. Inc. 3°, Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido p roceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (Resaltado fuera del texto original)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)Resolución No. 4982 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN N° 4483 DEL 21 DE JUNIO
DE 2023, relacionada con el proceso 27508-2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2021-027386
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
El numeral 2° del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
(…)
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
2. Constituir partidos, movi mientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”
2.1.2. SENTENCIA No. 228 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO
(…)
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM - La prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho operan frente a sanciones de la misma naturaleza. En razón de la sentencia penal condenatoria, a juicio del actor no podía ser sancionado disciplinariamente, so pena de violar el principio del non bis in idem. Sobre el particular, la Sala reitera lo que ha sostenido en diversas oportunidades, entre ellas, en sentencia de 29 de noviembre de 2001, (Expediente núm. 6075, Actor: Autos y Camiones de Colombia S.A., Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en cuanto a que la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho, a que alude el artículo 29 de la Constitución Política, no implica
Autos y Camiones de Colombia S.A., Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en cuanto a que la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho, a que alude el artículo 29 de la Constitución Política, no implica considerar que por un mismo hecho no se puedan infligir varias sanciones, de distinta naturaleza, como ocurre, por ejemplo, cuando un funcionario pú blico incurre en el delito de peculado, conducta esta que no solo puede dar lugar a una sanción penal, sino a una disciplinaria (destitución) y a una administrativa (responsabilidad fiscal), sino que la prohibición opera frente a sanciones de una misma naturaleza.
(…)
2.1.3. LEY 130 DE 19941.
En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”
(…)
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
(3) meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”
(…)
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4982 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN N° 4483 DEL 21 DE JUNIO DE 2023, relacionada con el proceso 27508-2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2021-027386
Coralario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 de la normatividad en cita dispuso lo siguiente:
(…)
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS: Corresponde a los alcaldes y los registradoras municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda el ectoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estétic a. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes p rivados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
(…)
2.2. LEY 140 DE 1994
La Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, tiene por objeto garantizar la protección del espacio público, mediante la descontaminación visual y del paisaje, definió:
(…)
“ARTÍCULO 1. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visuales desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”.
(…)
2.3. SOBRE LAS QUEJAS ANÓNIMAS 2.3.1. LEY 962 DE 2005
“ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción
(…)
2.3. SOBRE LAS QUEJAS ANÓNIMAS 2.3.1. LEY 962 DE 2005
“ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.”
2.3.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:Resolución No. 4982 de 2023 Página 5 de 7
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(…)
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Resolución N° 4483 del 21 de junio de 2023 aprobada en Sala plena del 21 de junio de 2023,
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Resolución N° 4483 del 21 de junio de 2023 aprobada en Sala plena del 21 de junio de 2023, “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, en condición de excandidato al Senado de la Republica avalado por el Partido Centro Democrático por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para las elecciones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-027508”.
4. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Atendiendo l o anterior, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administra ción pública; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporación, ejerce el control en el escenario electoral.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la
las cuales, la Corporación, ejerce el control en el escenario electoral.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran las disposiciones contenidas en la citada ley y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, además, confiere competencia para imponer sanciones a part idos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; de igual modo, en el artículo 10 define las faltas sancionables y en el artículo 12 las sanciones a imponer.
5. CONSIDERACIONES.
Conforme a lo señalado por la ley y la jurisprudencia el ejercicio de la función pública encomendada a la administración implica que, si ésta se encuentra facultada para imponer un mandato o regular una conducta en servicio del interés público, también deb e estar facultada para lograr la garantía del orden mediante la imposición de sanciones, frente al incumplimiento de tales mandatos. Sin embargo, el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe ser probado en el des arrollo de un procedimientoResolución No. 4982 de 2023 Página 6 de 7
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administrativo sancionatorio o judicial, con prevalencia del principio de legalidad y debido proceso, toda vez que “(…) un acto sancionatorio, desprovisto de un proceso previo, es un acto
administrativo sancionatorio o judicial, con prevalencia del principio de legalidad y debido proceso, toda vez que “(…) un acto sancionatorio, desprovisto de un proceso previo, es un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)2”.
En este orden de idas, las indagaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral deben estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible omisión por parte del sujeto calific ado para ser objeto de investigación, es decir que dicha evidencia permita inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos 3 contenidos en la Constitución y/o en la ley 1475 de 2011, y además en las Resoluciones internas de esta Corporación, por parte de un partido o movimiento político, Grupo Significativo de Ciudadanos, una coalición o un candidato a un cargo de elección popular.
En consecuencia, las actuaciones de esta autoridad administrativa deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad desarrollado en artículo 29 de la norma superior , marco dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones con la certeza que sus actos produzcan efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa4.
6. CASO EN CONCRETO
El asunto sub examine inició con fundamento en el escrito anónimo radicado en físico ante la Oficina de Correspondencia del Consejo Nacional Electoral, por presunta transgresión de las normas que rigen los procesos de propaganda política de candidatos y el régimen de inhabilidades establecido en el artículo 179 de la norma superior.
Oficina de Correspondencia del Consejo Nacional Electoral, por presunta transgresión de las normas que rigen los procesos de propaganda política de candidatos y el régimen de inhabilidades establecido en el artículo 179 de la norma superior.
Al examinar la denuncia , se evidencia que la misma fue presentada dos veces ante la Corporación, mediante radicados 0275 08 de 2021 correspondiente a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES y 27386-2021 correspondiente al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ y que en el radiado 027508 de 2021 , teniendo en cuenta que la S ala plena del Consejo Nacional Electoral con ponencia de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES el 21 de junio de 2023 mediante Resolución N° 4483 de 2023 resolvió abstenerse de iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO, por lo anterior esta Corporación, en atención a las garantías propias de debido proceso del investigado y el PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, ordena estarse a lo resuelto en la Resolución No 4483 del 21 de junio del 2023, en garantías del debido proceso consagrado en el articulo 29 la Constitución Política.
2 Sentencia C-005-98, 22 de enero de 1998, Corte Constitucional – Magistrado ponente Jorge Arango – Mejía. 3 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010, Corte Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio -Palacio 4 Sentencia T-108/12Resolución No. 4982 de 2023 Página 7 de 7
3 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010, Corte Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio -Palacio 4 Sentencia T-108/12Resolución No. 4982 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN N° 4483 DEL 21 DE JUNIO DE 2023, relacionada con el proceso 27508-2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2021-027386
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución N° 4483 del 21 de junio de 2023, expedida por la S ala plena de la Corporación con ponencia de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES relacionado con el expediente N° 027508 de 2021, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG-2021-027386, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE a través de la Subsecretaria de esta Corporación la presente resolución al ciudadano INDALECIO DANGOND BAQUERO al correo electrónico;
idangond@hotmail.com, de conformidad con el artículo 56 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena D.T.y C, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Humberto Mercado Meza
Radicado No. CNE-E-2021-027386.