CNE - Resolución 4983 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4983 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4983 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral , establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relaci ón con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A. , difundida vía WhatsA pp, con el tema denominado : “intensión de voto Gobernación de Risaralda ”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009, la L ey 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado bajo el No . CNE-E-DG-2023-012312, la señora Yadira Céspedes en su calidad de Directora Administrativa y Financiera de la firma encuestadora Cifras y Conceptos, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, escrito de denuncia suscrita por el señor Cé sar Caballero Rei noso, Gerente de la evocada Firma, en donde dio a conocer una publicación que circula a través de cadenas de Whatsapp , respecto de los resultados de una encuesta fraudulenta, en los siguientes términos: “(…)
por el señor Cé sar Caballero Rei noso, Gerente de la evocada Firma, en donde dio a conocer una publicación que circula a través de cadenas de Whatsapp , respecto de los resultados de una encuesta fraudulenta, en los siguientes términos: “(…) La firma Cifras y Conceptos conoció una publi cación, que circula a través de cadenas de Whatsapp, de los resultados de una encuesta que indaga por la intención de voto a la Gobernación de Risaralda, donde utilizan los logos de la firma Cifras y Conceptos; dicha encuesta nos señala como la empresa enc argada de llevar a cabo la medición haciendo uso indebido y no autorizado del logo distintivo y nombre oficial de nuestra firma. Reiteramos, no hemos desarrollado y a la fecha no estamos desarrollando ninguna actividad relacionada con la intención de vot o a la Gobernación de Risaralda, en consecuencia, publicamos en nuestras redes y página web que se trata de una noticia falsa. En la imagen adjunta a esta carta se evidencia la publicación difundida por mensajes de Whatsapp y la cual es utilizada por preca ndidatos para la Gobernación de Risaralda Álvaro Arias. (…)” 1.2. Por reparto efectuado el día 26 de mayo de 2023, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.Resolución No. 4983 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las
radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.Resolución No. 4983 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A., difundida vía WhatsApp, con el tema denominado: “intensión de voto Gobernación de Risaralda”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admini strativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de l as minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de l as minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. (…) PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” 2.1.3. Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES . El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veintici nco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” 2.1.4. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionator io no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicar á al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investig ación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas queResolución No. 4983 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A., difundida vía WhatsApp, con el tema denominado: “intensión de voto Gobernación de
Risaralda”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO 1. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (Parágrafo 1, modificado por el Art. 3 de la Ley 2080 de 2021) PARÁGRAFO 2. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pru ebas será de cinco (5) días. (…)” 2.2. DE LAS ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia s obre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO: La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” 2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO PRIMERO. - LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales y vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.” “ARTÍCULO TERCERO. - ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las qu e están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar
auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.” “ARTÍCULO CUARTO. - REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuest as y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimien to utilizado paraResolución No. 4983 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A., difundida vía WhatsApp, con el tema denominado: “intensión de voto Gobernación de Risaralda”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.
seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de
seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. - Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobr e simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.” “ARTÍCULO QUI NTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siemp re la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacional como regional.
“ARTÍCULO UNDÉCIMO. - DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO.
Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se pub liquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó,
Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se pub liquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional E lectoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. Subrayado y resaltado propio.” “ARTÍCULO DUODÉCIMO. - De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspec cionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de
privados e inspec cionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.”
3. ACERVO PROBATORIOResolución No. 4983 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A., difundida vía WhatsApp, con el tema denominado: “intensión de voto Gobernación de Risaralda”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.
Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes:
3.1. Oficio CNE-I-2023-003712-ORI-1000, donde la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Con sejo Nacional Electoral, remitió la denuncia presentada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones Previas La Consti tución Política, garantiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos
4. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones Previas La Consti tución Política, garantiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la s divulgaciones de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos.
En este sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que este se realice con total transparencia, se ha regul ado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación de las mismas. La normatividad dispuesta en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, trae consigo dos presupuestos sine quanon que deben ser acatados por aquellas entidades o personas que se dedican profesionalmente a la realización y/o divulgación de encuestas de carácter electoral; siendo el primero de ellos, que quien la realiza, se encuentre previamente inscrito en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, esto en virtud de un Acto Administrativo que así lo disponga y en el que se documente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicho efecto. De otra parte, el segundo de los presupuestos es el que tiene que ver con la divulgación de la encuesta como tal, ya que esta debe ser difundida en su totalidad con la indicación de todos y cada uno de los elementos establecidos en el inciso primero del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el cuarto de la Resolución No. 023 de 1996, proferida por esta Corporación. Las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicadas deberán indicar,
1994 y el cuarto de la Resolución No. 023 de 1996, proferida por esta Corporación. Las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicadas deberán indicar, como mínimo, (i) la persona natural o jurídica que los realizó y encomendó, (ii) la fuente de su financiación, (iii) el tipo (procedimiento utilizado para seleccionas las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, (iv) el tema o temas concretos a los que se refiere, (v) las preguntas concretas que se formularon, (vi) los candidatos por quienes se indagó, (vii) el área (universo geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se r ealizaron (fecha deResolución No. 4983 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A., difundida vía WhatsApp, con el tema denominado: “intensión de voto Gobernación de Risaralda”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.
trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que
trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad. De igual for ma, la Resolución No. 023 de 1996, por la cual esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de carácter electoral, en su artículo 3, define las encuestas y sondeos sobre opinión electoral de la siguiente manera: “ Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.” A su vez, los artículos quinto, séptimo y undécimo de la citada Resolución, disponen que la publicación de las encuestas y sondeos deben estar acompañadas de la ficha técnica, que solo se pueden realizar por las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores y que debe enviarse su contenido a esta Corporación. Así entonces, vale decir que los requisitos especiales sobre la realización de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito evitar que la manipulación sobre las mismas, puedan inferir en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral. 4.2. Del Caso Concreto Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación, el día 2 6 de mayo de 2023, la señora Yadira Céspedes, en su calidad de Directora Administrativa y Financiera de la
4.2. Del Caso Concreto Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación, el día 2 6 de mayo de 2023, la señora Yadira Céspedes, en su calidad de Directora Administrativa y Financiera de la firma encuestadora Cifras y Conceptos, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, escrito de denuncia suscrita por el señor Cesar Caballero Reinoso en calidad de Gerente de esa firma encuestadora, en donde informó sobre una publicación que circula a través de caden as de Whatsapp, respecto de los resultados de un a encuesta por la intensión de vot o a la Gobernación de Risaralda, que utiliza sus logos como firma encuestadora. De lo anterior, se puede observar que la firma encuestadora advirtió acerca de la realización de una encuesta de intención de voto en el departamento de Risaralda, misma que no fue de su autoría, razón por la cual, esta Corporación procederá a abstenerse de iniciar una actuación administrativa en contra de la misma, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la presunta encuesta difundida vía Whatsapp, con el tema denominado: “intensión de voto a la Gobernación de Risaralda”.Resolución No. 4983 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A., difundida vía WhatsApp, con el tema denominado: “intensión de voto Gobernación de Risaralda”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.
Por otra parte, es indudable que existe una infracción a las normas que rigen las encuestas de carácter elec toral; n o obstante, dentro del escrito allegado, esta Sala vislumbra que los peticionarios no relaciona ron dato alguno que permitiera identificar al a utor de la encuesta y/o divulgación de la misma , es decir, que esta Corporación no cuenta con los elementos probatorios necesarios para iniciar una indagación preliminar, y mucho menos, para activar su competencia sancionatoria. En este sentido, es impor tante señalar que, el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, dispone unos requisitos mínimos que debe contener una denuncia o queja para ser admitida por la jurisdicción correspondiente y el artículo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cual “ toda decisión debe fundarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso”, siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos concretos, hechos en los que se describan
regulares y oportunamente allegadas al proceso”, siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión y además que el escrito de queja contenga elementos mínimos que puedan referirse a casos concretos, hechos en los que se describan circunstancias que permitan la tipificación de la conducta atribuible y material probatorio eficaz para identificar la conducta descrita en la norma. Así las cosas, esta Corpo ración procederá a archivar el presente expediente; sin embargo, al evidenciar que la conducta objeto de análisis puede estar encuadrada en algún tipo penal, se ordenará remitir el asunto a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos, que fue difundida durante el mes de mayo de 2023, vía Whatsapp , con el tema denominado: “intensión de voto a la Gobernación de Risaralda ”, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente Resolución, por intermedio de
radicado No. CNE-E-DG-2023-012312, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de ésta Corporación, al señor César Caballero Reinoso, en calidad de GerenteResolución No. 4983 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta publicación fraudulenta de una encuesta realizada por la firma encuestadora Cifras y Conceptos S.A., difundida vía WhatsApp, con el tema denominado: “intensión de voto Gobernación de Risaralda”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012312.
de la Firma Encuestadora Cifras y Conceptos, quien puede ser ubicado en la Carrera 3 No 6221 Bogotá – Colombia, o al correo electrónico: ycepedes@cifrasyconceptos.com , de conformidad con lo dispuesto en lo s artículos 67 y siguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión , por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo
Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR el expediente No. CNE-E-DG-2023-012312, por conducto de
de esta Corporación a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR el expediente No. CNE-E-DG-2023-012312, por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación , a la Fiscalía General de la Nación , para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Cartagena de Indias, D. T. y C., a los trece (13) días del mes de julio de 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTU
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