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CNE - Resolución 4985 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4985 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 4985 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL , por la presunta transgres ión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG2021-015409.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico recib ido por esta Corporación a la dirección electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, el día 28 de agosto de 2021 y radicado con el N° CNEE-2021-015409, se recibió denuncia suscrita por el ciudadano WILLYMER RINCÓN en la que puso en conocimiento sobre presu ntas irregularidades en el marco de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes, en los siguientes términos:

“(…) Buen día por medio de este correo quiero informar que hemos evidenciado un actuar poco ético por parte de una facción (s ic) del partido comunes (sic) y del partido Dignidad en la localidad de Usme, ya que de manera irrespetuosa han empezado a

Buen día por medio de este correo quiero informar que hemos evidenciado un actuar poco ético por parte de una facción (s ic) del partido comunes (sic) y del partido Dignidad en la localidad de Usme, ya que de manera irrespetuosa han empezado a implementar una campaña pedagógica electoral en torno a los consejos de juventud en los colegios públicos de la localidad. Desconocie ndo que los permisos están aplicados para iniciar campaña hasta el primero de septiembre y no antes. Por lo tanto pongo en conocimiento de ustedes estás (sic) acciones, confiando que la entidad tomara (sic) las respectivas acciones correctivas y disciplinaria al respecto.

Adjunto pruebas audiovisuales de lo manifestado en este correo y también el link de la red sociales (sic) dond (sic) se publicaron estas acciones realizadas. https://www.facebook.com/106360201764809/posts/106984981702331/”

DENUNCIA

El estado social de derecho que se nos otorgó desde la constitución política de 1991, Colombia se transformó política y socialmente donde tuvimos el derecho de elegir yResolución 4985 de 2023 Página 2 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

ser elegido como ciudadanos y habitantes de este país. Como ciudadanos libres de participación política y electoral y en garantía de la transparencia de las personas

con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

ser elegido como ciudadanos y habitantes de este país. Como ciudadanos libres de participación política y electoral y en garantía de la transparencia de las personas que desean participar en las elecciones de los consejos de juventud que se llevará a cabo el próximo 28 de noviembre de 2021 queremos denunciar que la lista del partido DIGNIDAD e n Usme están haciendo una deslegitima campaña puesto que ya anunciaron que son CANDIDATOS Y CANDIDATAS en la localidad quinta. Queremos que se le haga un llamado en pro de la democracia y la transparencia política a los jóvenes de Dignidad en Usme puesto q ue consideramos que no debemos tomar las mismas prácticas de la política tradicional que nos ha gobernado durante años y que se cobijan bajo la ley 1885 de 2018 donde se estipula que las campañas a consejos inician a partir del primero (01) de septiembre del presente año, una vez haya culminado el proceso de inscripción en la Registraduría Nacional de Colombia”. (…)”

1.2. Por reparto correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del expediente con radicado CNE-E-2021-015409.

1.3. Mediante Auto del 01 de diciembre de 2021 el despacho del magistrado sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar con ocasión de la denuncia presentada por el señor WILLMER RINCÓN dentro del radicado CNE-E-2021-015409.

1.4. El auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:

1.5. El 10 de diciembre de 2021 , en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 01 de

1.4. El auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:

1.5. El 10 de diciembre de 2021 , en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 01 de diciembre del mismo año, el entonces funcionario JAVIER LEONARDO PEREIRA ESLAVA llevó a cabo diligencia de inspección ocular a las páginas de las redes sociales Facebook y Twitter mediante las que se difundieron las piezas publicitarias denunciadas a través de las siguientes URL:

 https://www.facebook.com/106360201764809/posts/106984981702331/  https://twitter.com/JenniferPedraz/status/1427779528147996675 https://www.facebook.com/100008263864922/videos/854517015433781/Resolución 4985 de 2023 Página 3 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

1.6. Mediante correo electrónico la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la información solicitada mediante Auto del 01 de diciembre de 2021.

1.7. Mediante Resolución N° 1547 de 23 de febrero de 2022 se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO identificada con cédula de ciudadanía No.1.023.036.976 y BRIYIT NATALIA

administrativa y formular cargos en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO identificada con cédula de ciudadanía No.1.023.036.976 y BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ ESPINOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.930.095 en su calidad de ex candidatas al Consejo Municipal de Juventud por la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá D.C., y de la ciudadana JENIFFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.227.070 por su presunta responsabilidad en la infracción del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con lo consagrado por el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.

1.8. La resolución antes enunciada fue notificada como sigue: a l ciudadano WILLYMER RINCÓN, mediante oficio N° CNE -SS-NMHS/22611/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido vía correo electrónico el 23 de marzo de 2022; a la ciudadana JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, mediante oficio N° CNE -SS-NMHS/22612/RRCO/CNE-E-2021015409, pers onalmente el día 11 de marzo de 2022 (fl.48); ; a la ciudadana BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ ESPINOSA, mediante oficio N° CNE -SSNMHS/22675/RRCO/CNE-E-2021-015409, mediante correo electrónico autorizado el día 9 de marzo de 2022; a la ciudadana JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, mediante oficio CNE -SS-NMHS/26903/RRCO/CNE-E-2021-015409, por aviso remitido

9 de marzo de 2022; a la ciudadana JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, mediante oficio CNE -SS-NMHS/26903/RRCO/CNE-E-2021-015409, por aviso remitido via correo electrónico el 23 de marzo de 2022; al Partido Digni dad mediante oficio N° CNE-SS-NMHS/22672/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido vía correo electrónico el 9 de marzo de 2022; al Partido Comunes, mediante oficio CNE -SSNMHS/22616/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido al correo electrónico el 7 de marzo de 2022.

1.9. Dentro del término concedido en el artículo tercero de la Resolución N° 1547 de 23 de febrero de 2022, las ciudadanas BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ ESPINOSA y JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO , a través de apoderados , presentaron escrito de descargos frente al acto administrativo enunciado.

1.10. Mediante Auto de fecha 11 de mayo de 2022 se dio traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión.Resolución 4985 de 2023 Página 4 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

1.11. El Auto antes referido fue comunicado como sigue: al ciudadano WILLYMER RINCÓN,

con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

1.11. El Auto antes referido fue comunicado como sigue: al ciudadano WILLYMER RINCÓN, mediante oficio CNE -SS-NMHS/37648/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido vía correo electrónico el 19 de mayo de 2022; a la ciudadana JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, mediante oficio CNE -SS-NMHS/37649/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido a la dirección de notificaciones el 20 de mayo de 2022; a la ciudadana BRIYIT NATALIA DUQUE PERDOMO, mediante oficio CNE -SS-NMHS/37650/RRCO/CNE-E2021-015409, remitido a la dirección de notificaciones el 20 de mayo de 2022; a la ciudadana JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, mediante oficio CNE -SSNMHS/37651/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido al correo electrónico 19 de mayo de 2022; al apoderado MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ BENAVIDES, mediante oficio CNE -SSNMHS/37652/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido al correo electrónico 19 de mayo de 2022; al apoderado SEBASTIÁN GALEANO VALLEJO, mediante oficio CNE -SSNMHS/37653/RRCO/CNE-E-2021-015409, remitido al correo electrónico 19 de mayo de

2022, al MINISTERIO PÚBLICO, mediante oficio CNE -SS-NMHS/37654/RRCO/CNE-E2021-015409, remitido vía correo electrónico el 19 de mayo de 2022.

1.12. Dentro de l término concedido en el auto enunciado en el numeral 1.10, los sujetos procesales guardaron silencio.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. EL DENUNCIANTE APORTÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

2.1.1. URL extraída del perfil juventud del común por Usme extraída de la red social Facebook https://www.facebook.com/106360201764809/posts/106984981702331/

2.1.2. Captura de pantalla de video publicado en el perfil @jenniferPedraz extraída de la red social Twitter, cuya URL y contenido son los siguientes: https://twitter.com/JenniferPeraz/status/1427779528147996675 con la siguiente leyenda:

“Terminamos el día con la lista de candidatos/as a los Consejos de Juventud en la localidad de Usme.

¡De las calles a las urnas!”Resolución 4985 de 2023 Página 5 de 24

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2.1.3. Captura de pantalla del perfil de Facebook de Natalia Hernández cuyo contenido y

URL son los siguientes:

con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

2.1.3. Captura de pantalla del perfil de Facebook de Natalia Hernández cuyo contenido y

URL son los siguientes: https://www.facebook.com/100008263864922/videos/854517015433781/:

“Hoy estuvimos con jóvenes de Usme con Dignidad en la localidad hablando sobre los consejos locales de juventud y explicando la importancia de la participación juvenil

Somos jóvenes que creemos en un pa ís diferente, que le apuestan a una transformación social y que estamos dispuestos a pasar de la indignación en las calles a la digna acción en las urnas”Resolución 4985 de 2023 Página 6 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

2.2. EL DESPACHO DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR RECAUDÓ LAS SIGUIENTES

PRUEBAS:

2.2.1. Formularios E -6 y E -8 por medio de los cuales el partido COMUNES inscribió candidatos a los consejos municipales de juventud en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá junto a sus respectivos soportes.

2.2.2. Formularios E -6 y E -8 por medio de los cu ales el partido DIGNIDAD inscribió candidatos a los consejos municipales de juventud en la localidad de Usme de la ciudad

2.2.2. Formularios E -6 y E -8 por medio de los cu ales el partido DIGNIDAD inscribió candidatos a los consejos municipales de juventud en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá junto a sus respectivos soportes.

2.2.3. Acta de diligencia de inspección ocular, a los perfiles de Facebook y Twitter por medio de los cuales se divulgó la pieza publicitaria, a través de las siguientes direcciones

URL:

https://www.facebook.com/106360201764809/posts/106984981702331/: “En cuanto a la publicación efectuada el 25 de agosto de 2021 en el perfil de Facebook denominado juventud del común por Usme, se puede observar una fotografía en la que se aprecia a una mujer frente a un grupo de estudiantes en la que sería un aula escolar así:Resolución 4985 de 2023 Página 7 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

De igual forma, en la parte superior de la mencionada publicación se puede leer lo siguiente:

“En el Colegio san Cayetano informando sobre la importancia de los Concejos (sic) Locales de Juventud, un espacios (sic) de participación política juvenil que es un logro de la movilización social de este año! Inscríbete para poder votar en el siguiente link: https://inscripcionjuventudes.procesoselectorales.com/”

Locales de Juventud, un espacios (sic) de participación política juvenil que es un logro de la movilización social de este año! Inscríbete para poder votar en el siguiente link: https://inscripcionjuventudes.procesoselectorales.com/”

Del análisis de las publicaciones efectuadas a través de la página de Facebook denominada JUVENTUD DEL COMÚN POR USME la Sala considera que en esta se aprecia el despliegue de una actividad pedagógica con la que se pretend e dar a conocer la importancia de los consejos locales de juventud y realiza una invitación a los jóvenes a que inscriban sus cédul as para que participen en estos comicios, de igual forma, se evidencia que no se realiza una invitación concreta a votar a favor de ninguna lista o candidato, por tanto, se concluye que no hay lugar a calificar la conducta denunciada como propaganda electoral anticipada…”

https://twitter.com/JenniferPedraz/status/1427779528147996675 https://www.facebook.com/100008263864922/videos/854517015433781/:

“Por otra parte, en lo que refiere a la presunta propaganda electoral desplegada por los integrantes de la lista inscrita por el partido DIGNIDAD en la localidad de Usme, el quejoso adjuntó capturas de pantalla de un video difundido a través del perfil de Twitter identificado como @JenniferPedraz, de igual forma, el mismo video fue difundido a través de la red social Facebook a través del perfil de la usuaria Natalia Hernández…”

El video que aparece en el link arriba transcrito, contiene los siguientes mensajes expuestos por los siguientes integrantes de listas a Consejos de Juventud , por el Partido Dignidad en la localidad de Usme:

Hernández…”

El video que aparece en el link arriba transcrito, contiene los siguientes mensajes expuestos por los siguientes integrantes de listas a Consejos de Juventud , por el Partido Dignidad en la localidad de Usme:

“(…) JENIFER PEDRAZA: hola estamos en la Localidad de Usme con un gran grupo de jóvenes de dignidad que están promoviendo la participación política de la juventud a los Consejos Locales para poner estos espacios de participación al servicio de la lucha por los derechos de la gente.

NATALIA HERNÁNDEZ: hola mi nombre es Natalia Hernández soy candidata cabeza de lista por el p artido dignidad porque creo que la participación juvenil es determinante para la transformación de este país.

ANDRÉS FELIPE GUTIÉRREZ: hola mi nombre es Andrés Felipe G utiérrez, soy candidato de los Consejos Locales de Juventud por una localidad en la que tengamos más oportunidades de empleo para la juventud Usmeña.

KAREN FLORIDO: Hola mi nombre es Karen Florido soy candidata los Consejos de Juventud de la Localidad de Usme por una salud como derecho.

JUAN NICOLÁS GUTIÉRREZ: Hola mi nombre es Juan Nicolás Gutiérrez, hago parte de la lista de dignidad a los Consejos Locales de Juventud, estoy aquí por incidencia en arte y cultura.Resolución 4985 de 2023 Página 8 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

ORIANA GIRALDO: Hola mi nombre es Oriana Giraldo hago parte de la lista de dignidad a los Consejos Locales de Juventud para seguir defendiendo la educación pública, gratuita y de calidad para todos y todas.

CARLOS ANDRÉS AGUIRRE: Hola Soy Carlos Andrés Aguirre soy candidato a los Consejos Locales de Juventud por más y mejores científicos.

KEVIN STIVEN SÁNCHEZ: Hola s oy Kevin Steven Sánchez candidato a los Consejos Locales de J uventud por el partido Dignidad y estoy aquí por una preservación real del medio ambiente.

JEIMMY DUQUE: Soy Jeimmy Duque y hoy quiero invitarte que votes por nosotros en los Consejos Locales de Juventud por un transporte digno.

JOSEPH HIDALGO: Hola Soy Josep Hidalgo los consejos locales de juventud estamos en la lucha por más espacios deportivos y recreativos.

NATALIA TRIANA: Mi nombre es Natalia Triana los esperamos este 28 de noviembre a que voten.

Todos: ¡De las calles a las urnas! (…) ”

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Todos: ¡De las calles a las urnas! (…) ”

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió́ competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendr á́ las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución 4985 de 2023 Página 9 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

3.1.2. LEY 130 DE 1994:

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá́ las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será́ inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida

(…)

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. (…)”

3.2. PROCEDIMIENTO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011:

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los

DANE. (…)”

3.2. PROCEDIMIENTO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011:

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos p ara adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera mo tivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”Resolución 4985 de 2023 Página 10 de 24

inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”Resolución 4985 de 2023 Página 10 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

3.3. DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES

3.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

3.3.2. LEY 1622 DE 2013: La Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018 son las encargadas de reglamentar el Sistema Nacional de Juventudes y establecer los parámetros

3.3.2. LEY 1622 DE 2013: La Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018 son las encargadas de reglamentar el Sistema Nacional de Juventudes y establecer los parámetros legales que, para el caso bajo estudio, deben regir en la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventudes.

“(…) “ARTÍCULO 33. Consejos de Juventudes . Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

(…)

ARTÍCULO 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones. (…)”

3.4. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.4.1. LEY 1475 DE 2011:

La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:

“(…)Resolución 4985 de 2023 Página 11 de 24

en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:

“(…)Resolución 4985 de 2023 Página 11 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ Y JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2021-015409.

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o mo vimientos políticos, listas o candidatos a cargos o

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o mo vimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podr á́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promo tores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

4. DESCARGOS

Dentro del término concedido en la resolución 1547 de 23 de febrero de 2022, en la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra de las excandidatas a los Consejos de Juventud, JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ ESPINOSA, fueron presentados los siguientes escritos de descargos:

4.1. BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ ESPINOSA:

ESPINOSA, fueron presentados los siguientes escritos de descargos:

4.1. BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ ESPINOSA:

Mediante escrito remitido vía correo electrónico y a través de apoderado, la ciudadana BRIYIT NATALIA HERNÁNDEZ ESPINOSA, presentó escrito de defensa en los siguientes términos:

“Sin embargo, en la Resolución de formulación de cargos salta a la luz la vulneración de este principio. Toda la “legalidad” de la formulación de cargos se basa en la remisión del artículo 20 de la ley 1885 de 2018, el cual dice:

“Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes (…)”

Artículo, que literalmente no alude a cuáles son las faltas y sanciones aplicables dentro del proceso electoral de los Consejos Locales de Juventud.Resolución 4985 de 2023 Página 12 de 24

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en contra de las ciudadanas JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO, BRIYIT NATA

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