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CNE - Resolución 4986 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4986 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4986 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS , con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-002669.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 1 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 08 de febrero de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-002669, el ciudadano “CAMILO ANDRÉS” (dentro de la solicitud no se determinan los apellidos del peticionario) , presentó queja en contra de diferentes actores del escenario político del municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, en el siguiente sentido:

“(…) Como ciudadano de la ciudad de Facatativá, quiero denunciar al señor Luis Carlos Casas por estar haciendo propaganda electoral desde el mes de diciembre no hay derecho que desde ya y faltando 8 meses para las elecciones r egionales, ya nos están

“(…) Como ciudadano de la ciudad de Facatativá, quiero denunciar al señor Luis Carlos Casas por estar haciendo propaganda electoral desde el mes de diciembre no hay derecho que desde ya y faltando 8 meses para las elecciones r egionales, ya nos están empapelando el municipio con propaganda de este señor.

Hoy nos despertamos con las casas llenas de hojas de vida y afiches del señor que dejan por debajo de las puertas. De igual manera tienen muchachos por el municipio entregando dicha propaganda por los negocios y las calles.

Hasta donde tengo entendido eso está prohibido y hay unas fechas y tiempos establecidos para que hagan su campaña.

¿Yo me pregunto, faltando 8 meses todavía y ya están gastando plata? De donde estará sacando el señor casas para que desde diciembre ya esté en campaña.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4986 de 2023 Página 2 de 28

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29

CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-002669.

Por favor investigar y llamar al orden al señor y al partido liberal, quien es quien le dio el aval.

De igual manera y como parte de la propaganda sucia que ya empezó y que hay que parar, les envió un pasquín que anda rodando por todas las redes sociales y en el que hablan cosas muy graves de algunos precandidatos. Se hacen denuncias de mucha gravedad. Pero como se imaginarán el pasquín es anónimo, ya que es evidente que lo hacen con fines electorales.

Esperamos que igual forma puedan averiguar (…)”.

1.1.1. Adjunto se remitió escrito de fecha “enero de 2023”, con asunto “Metan a la cárcel a todos estos delincuentes”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 09 del día 15 de febrero de 2023 , fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-EDG-2023-002669.

1.3. Mediante Auto del 11 de abril de 2023 se ordena abrir indagación preliminar y decretar la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano CAMILO ANDRÉS ,

práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano CAMILO ANDRÉS ,

camiloandrespp.86@gmail.com para que en el término de diez (10) días AMPLIE la queja con relación a lo aportado y denominado como “pasquín”, so pena de la aplicación del desistimiento tácito al ten or del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano CAMILO ANDRÉS ,

camiloandrespp.86@gmail.com para que en el término de diez (10) días INDIQUE las circunstancias de tie mpo, modo y lugar en las que ha evidenciado el despliegue de propaganda electoral a favor del ciudadano LUIS CARLOS CASAS, para lo cual deberá aportar los elementos publicitarios que se hayan diseminado y que sustentan su queja e indicar los medios a través de los cuales se ha ventilado la misma.

Así mismo, deberá indicar la dirección, si la conoce, en la que pueda ser notificado el ciudadano LUIS CARLOS CASAS a efectos de vincularlo formalmente a la presente actuación administrativa.

(…)

ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, para que obren

dentro de la presente actuación administrativa:

  • REQUERIR a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, para que en el término de diez (10) días disponga, como autoridad de policía del municipio, la realización de una inspección ocular a fin de establecer si se encuentran difundiendo mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches,

de policía del municipio, la realización de una inspección ocular a fin de establecer si se encuentran difundiendo mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos; entre otros, o actividades que multipliquen la difusión de un eventual programa electoral relacionado con el ciudadano LUIS CARLOS CASAS.Resolución No. 4986 de 2023 Página 3 de 28

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-002669.

  • REQUERIR al Registrador Municipal de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, para que reporte a esta Corporación sobre el event ual registro y/o retiro de un Grupo Significativos de Ciudadanos con miras a la inscripción del ciudadano LUIS CARLOS CASAS como candidato a un cargo o corporación pública, con miras a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el último domingo del mes de octubre del año 2023. (…)”.

1.4. El Auto del 11 de abril de 2023, fue notificado en su integridad, el día 18 de abril de 2023 mediante correo electrónico.

1.5. Frente a lo ordenado, únicamente la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá

mediante correo electrónico.

1.5. Frente a lo ordenado, únicamente la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá (Cundinamarca) dio respuesta mediante oficio No. 076 RMF DDC del 18 de abril de 2023 en los siguientes términos:

“(…) en esta Resgistraduría no se encuentra registro y/o retiro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Comités Independientes Promotores del Voto en Blanco, con ocasión a las elecciones territoriales 2023, a nombre del ciudadano LUIS CARLOS CASAS como candidato a un cargo o corporación pública. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS.Resolución No. 4986 de 2023 Página 4 de 28

condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMERNTE VULNERADAS.Resolución No. 4986 de 2023 Página 4 de 28

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-002669.

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación

propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,

corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 4986 de 2023 Página 5 de 28

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29

de octubre de 2023, en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-002669.

cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

2.3. DERECHO DE PETICÓN.

2.3.1. Ley 1437 de 20115.

“(…) Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación d e un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

(…)

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo,

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solic itud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

El máximo Tribunal Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, a propósito de la propaganda electoral sostuvo:

5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 4986 de 2023 Página 6 de 28

electoral sostuvo:

5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 4986 de 2023 Página 6 de 28

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-002669.

“(...) E 119. El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los

medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comun icación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Cons ejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza

mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Cons ejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”6.

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DOCUMENTALES

3.1.1. Escrito aportado por quejoso y que denomina como “pasquín” con referencia “Metan a la cárcel a todos estos delincuentes” fechado “Enero de 2023”, que a la letra dice:

6 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 4986 de 2023 Página 7 de 28

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-002669.

“(…) Facatativá; Enero de 2023

Señores

CIUDADANOS DE FACATATIVÁ

E-DG-2023-002669.

“(…) Facatativá; Enero de 2023

Señores

CIUDADANOS DE FACATATIVÁ

Att; Católicos, Cristianos, Homosexuales etc.

Ciudad Ref: Metan a la Cárcel a todos estos delincuentes

INTRODUCCIÓN

“ (…) Amigas y amigos facatativeños de por Dios saquen 15 tan solo 15 minutos de su tiempo y lean estas 13 HOJITAS, demuestre no ser un Facatativeño del común que no le gusta leer para luego salir a decir que no sabía nada o sino hubiera votado de otra forma, lea el contenido de ésta carta línea a línea, algunos dirán que es mentira, otros dirán; le tienen miedo a estos candidatas y candidatos por eso le sacan todo eso, otros dirán, ya empezaron la campaña sucia en vez de destacar las propuestas, les queremos decir a los CIUDADANOS DE FACATATIVÁ que cada línea que aquí se va a escribir es CIERTO, los que están metidos en el mundo político van a decir cuando terminen de leer la carta TODO ES CIERTO y los que no están metidos en ese mundo, dirán que

DELINCUENTES.

Hace 4 años se mencionó la calidad de médico que es el señor Aldana y lo malo que podría ser como alcalde, pero la gente hizo caso omiso a esto, manifestando que era rabia contra el médico y hoy vemos los resultados, ustedes son los culpables de todo lo que pasa en Facatativá por elegir por pasiones y no con la cabeza y sin embargo a pesar de este fracaso, algunos quieren repetirlo como si ya no hubiera sido suficiente con el

rabia contra el médico y hoy vemos los resultados, ustedes son los culpables de todo lo que pasa en Facatativá por elegir por pasiones y no con la cabeza y sin embargo a pesar de este fracaso, algunos quieren repetirlo como si ya no hubiera sido suficiente con el médico Aldana cre yendo ahora que la señora Ex -Rectora (la Aldana 2) debe ser la alcaldesa, no les bastó con esta nefasta alcaldía? Eso pasa por elegir a personas que no tienen ni idea de cómo funciona la administración, de verdad no sean majaderos.

Si usted luego de leer todo y no comparte esto, déjeme decirle que usted es otro corrupto, si al terminar de leer todo y aun así sigue pensando en votar por ellos, el problema no es el candidato o candidata, el problema es usted, RETAMOS a los que van hacer mencionados aquí a que lleven esta carta a la Fiscalía para que investigue cada cosa que aquí se dice y ojalá la hagan publica en sus perfiles de que hicieron la denuncia.

Vamos a enviar a los CIUDADANOS DE FACATATIVÁ , esta carta donde encontrará pre-candidatos MUY CUESTIONABLES que tienen gran porcentaje de que los metan a la cárcel o que terminen inhabilitados por la Procuraduría, pre-candidatos con cositas, pero nada que los lleve a la cárcel o los inhabilite y pre-candidatos con cosas muy mínimas.

VAMOS A INICIAR CIUDADANOS DE FACATATIVÁ CON LOS DOS PRECANDIDATOS QUE SE MUESTRAN COMO NUEVOS LUZ MARINA GAITAN

MAHECHA Y DAVID OLAYA

LUZ MARINA GAITAN MAHECHA

CANDIDATOS QUE SE MUESTRAN COMO NUEVOS LUZ MARINA GAITAN

MAHECHA Y DAVID OLAYA

LUZ MARINA GAITAN MAHECHA

 La candidata problemática de los Ricos, de Aldana, Orlando Buitrago y del dueño de las Grúas y Patios. ella es LUZ MARINA GAITAN MAHECHA: se escucha bastante pero se habla más mal que bien de ella.  Va por el Partido Nuevo Liberalismo, otro día que por Centro Democrático. Los jefes políticos de ella son: Aldana, Buitrago, Estiven Cubides "el de las gruas" y Mario Mojica.  NO apoyaría a la Gob ernación a JORGE REY estaría pendiente a quien lanza el Nuevo Liberalismo.Resolución No. 4986 de 2023 Página 8 de 28

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano LUIS CARLOS CASAS, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de FACATATIVÁ, departamento de CUNDINAMARCA, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-002669.

La verdad no sabemos por dónde empezar, vamos a tratar de darle un orden para que sea digerible, porque la verdad esta señora parecería que en vez de tener un pasado más bien tuviera un PRONTUARIO y lo peor, al parecer la maldad y la corrupción no es solo de ella también es de familia.

sea digerible, porque la verdad esta señora parecería que en vez de tener un pasado más bien tuviera un PRONTUARIO y lo peor, al parecer la maldad y la corrupción no es solo de ella también es de familia. LA FAMILIA CORRUPTA Y NARCOTRAFICANTE DE LA SEÑORA EX RECTORA A) La señora Ex -Rectora es nacida en el municipio de Sasaima, empezamos por este municipio reconocido porque allí vivía el EXTRADITABLE, NARCOTRAFICANTE Y PARAMILITAR ÁNGEL CUSTODIO GAITAN MAHECHA quien es p rimo hermano de la señora Ex -Rectora, en la finca del señor extraditable ANGEL CUSTODIO GAITA MAHECHA se realizaba una fiesta de mafiosos donde luego estaba el papá de todos ellos, incluso; en ese momento por encima del mismo Pablo Escobar, este señor era conocido como (el Rey de las esmeraldas) GILBERTO MOLINA en esa finca lo mataron junto a sus 16 guardaespaldas, por parte del otr o narcotraficante JOSE GONZALO RODRIGUEZ GACHA, esta vendetta y/o masacre fue muy nombrada la ocurrida en esa finca, pues con esa finca se quedó la señora Ex -Rectora, esa finca es un altar al estilo opulento del narcotráfico, el primo de la ex Rectora ANCE L estuvo involucrado en el asesinato de ALVARO GOMEZ HURTADO. Anexaremos quien es el señor Ángel Custodio y Gilberto Molina, más adelante detallaremos cuando esos paramilitares buscaron en Facatativá a la señora Ex Rectora para que les devolviera una plática.

Custodio y Gilberto Molina, más adelante detallaremos cuando esos paramilitares buscaron en Facatativá a la señora Ex Rectora para que les devolviera una plática. B) El señor Ramiro GAITAN MAHECHA es hermano de la señora Ex-Rectora, este señor tiene o tenía un asadero de pollos por la carrera segunda, a 10 metros antes de llegar al semáforo del parque Santander, este señor sufre de problemas mentales al igual que la señora Ex-Rectora de lo cual hablaremos más adelante, si usted no sabe quién es, o no lo conoce; le recomendamos no tener ningún contacto con este señor, es una persona que anda armada y en el bajo mundo se le reconoce como "el de la moto". C) El señor ORLANDO GAITA MAHECHA otro reconocido ex paraco y es primo hermano de la señora Ex-Rectora y fue Alcalde de Chía, el cual fue inhabilitado por Corrupto sepan de una vez que este señor va ser quien maneje toda la contratación de ser ella la alcaldesa, solo por fregar ustedes mismos averigüen en chía que pasado tiene el señor, es peor que el de la Prima. anexamos prueba de la inhabilidad. D) ¿La señora Shirley GAITAN MAHECHA es hermana de la señora Ex -Rectora, quien vive en Costa Rica, esta señora hoy está pagando unos años de cárcel por porte de COCAÍNA, el día que la detuvieron en las calles de ese país, adivinen quien iba con ella? así es; la señora Ex-Rectora del Colegio Nacional, la cual estuvo en la cárcel de ese País junto con su hermana, la hermana de la señora Ex -Rectora asumió toda la responsabilidad para que dejaran libre a su hermana (Ex-Rectora).

junto con su hermana, la hermana de la señora Ex -Rectora asumió toda la responsabilidad para que dejaran libre a su hermana (Ex-Rectora). E) La otra hermana es reconocida por su apetito sexual "MARÍA CLAUDIA", es invitada a bailes, a fincas para hacer todas esa clase de cosas que van allá, no hablaremos más de eso, a la otra hermanita el señor alcalde ALDADA la tiene trabajando en la administración en la junta de deportes con otras 40 personas, todas cuotas de la señora Ex-Rectora, cuando saquemos la próxima carta daremos todos los nom bres de la burocracia de la señora además, Adjuntaremos las denuncias etc, audios y vídeos daremos el nombre de la hermana y esas cuotas en la alcaldía. F) En el municipio de La Vega Cundinamarca, tiene otra finquita (gracias padres de familia por apoyar los JEENS DAY y LAS RIFAS del colegio) aquí se ven el esfuerzo de los padres de familia, el caso es que en esa finca la señora construyo una casa de mafioso, tan solo la piscina que costó $380.000.000, así es; 380 millones por eso y otras cositas que sabemos es que quiere llegar a la alcaldía, que nos dé el truco como

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