CNE - Resolución 4987 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4987 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4987 de 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar a ctuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE-E-DG-2023-012870.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La ciudadana Manuela Cortés Parra radicó queja por la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada al parecer por la señora Patricia Rodríguez en el municipio de Obando, Valle del Cauca, quien, según lo denunciado, pretende posicionar de manera anticipada su aspiración política a la alcaldía de dicho lugar.
1.2. Como elemento m aterial probatorio adjuntó catorce imágenes y un video en el que presuntamente aparece la denunciada realizando la conducta irregular.
1.3. El 09 de junio de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicados No. CNE-E-DG-2023-012870.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, de las disposiciones sobre p ublicidad electoral y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
En armonía con ese marco constitucional, el articulo 39° de la Ley 130 de 1994 confiere la competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar inv estigaciones administrativas y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada norma.Resolución 4987 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de prop aganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE -E-DG2023-012870. 2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala resolver si procede abrir investigación en contra de la señora Patricia Rodríguez por la presunta propaganda política anticipada.
2.3. De la propaganda electoral
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política , actividad de carácter proselitista que constituye una gest ión principal de toda campaña , con el fin de promover una candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación soc ial o empleando el espacio público.
A su vez la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:
legislador dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación soc ial o empleando el espacio público.
A su vez la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda elect oral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”
El Consejo de Estado, al abordar la materia ha señalado que la propaganda electoral es definida como aquella “que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apo yen, con el fin de obtener apoyo popular”1 y solo puede realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
cargos de elección popular y las personas que los apo yen, con el fin de obtener apoyo popular”1 y solo puede realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
En la sentencia referida, el Consejo de Estado , citando doctrina d el Consejo Nacional Electoral, agregó:
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentenc ia del 3 de febrero de 2022, rad. 47 -001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio.Resolución 4987 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de prop aganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE -E-DG2023-012870. “En términos del Consejo Nacional Electoral 2, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta.
La primera, es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes”.
sujeto y una aspiración política y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes”.
A su vez , la Corte Constitucional 3 se refirió a la necesidad de que todas las actividades consideradas propaganda electoral se realicen en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector.
Al respecto indicó: “Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, t oda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.
En cuanto a la modalidad de propaganda electoral en el espacio público, los artículos 139 y 140 de la Ley 1801 de 2016 definen a éste como aquel conjunto de muebles e inmuebles públicos destinados por su naturaleza a la satisfacción de necesidades colectivas ; y señala como comportamientos contrarios al cuidado e integridad de dicho espacio el fijar propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso.
2.4. Caso concreto
Como quedó señalado en el acápite de hechos, en la queja se reportó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca por parte de la señora Patricia Rodríguez , quien, según lo denunciado, estaría promocionando su
de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca por parte de la señora Patricia Rodríguez , quien, según lo denunciado, estaría promocionando su aspiración política a la alcaldía de dicho municipio a través de redes sociales y reuniones con la comunidad, hechos que según la denunciante quedaron registrados en un video, e l cual fue aportado con la denuncia.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata. 3 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 4987 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de prop aganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE -E-DG2023-012870. El despacho procederá a realizar un análisis de las pruebas documentales ace rcadas de la siguiente manera:
Ambas imágenes resultan contar con una mis ma particularidad, en la imagen de la izquierda se observa que la publicación del supuesto proyecto para ser candidata a la alcaldía de Obando se realizó desde un perfil denominado “El Norte de Hoy” y en la imagen de la derecha quién realiza el comentario en la publicación se hace desde el perfil de la señora “Luz Dary Rojas” . Estas dos conductas no pueden ser atribuibles a la denunciada pues los sujetos activos de la conducta son terceros ajenos a la queja, tampoco se puede observar una relación de estos p erfiles de Facebook con la señora Patricia Rodríguez y, por lo tanto, estas publicaciones al no ser de su autoría resultan ser ajenas a la denuncia.
una relación de estos p erfiles de Facebook con la señora Patricia Rodríguez y, por lo tanto, estas publicaciones al no ser de su autoría resultan ser ajenas a la denuncia.
De estas imágenes se tienen que manifestar varios aspectos. En primera medida se observa nuevamente que quien realiza la publicación es un tercero que se hace llamar “Sofía Arango” perfil desconocido por este despacho ya que no tiene vínculo alguno con la denuncia. Por otra parte, en ambas imágenes se observa un auditorio con individuos que al parecer se han reunido con el fin de escuchar a la persona que aparece en la publicidad Patricia Rodríguez, pero lo cierto es que en ninguna de las dos imágenes se identifica que la intención de la denunciada sea en efecto la captación de votos para el cargo público como alcaldesa de Obando. Finalmente es importante señalar que se desconoce el tiempo en el que fue capturada está imagen al no contar con una fecha en específico que nos pueda dar certezaResolución 4987 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de prop aganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE -E-DG2023-012870. de la actualidad de la fotografía y por lo tanto resulta ser insufi ciente para demostrar la conducta antijurídica alegada.
Para finalizar, en la última imagen acercada se encuentra una publicación por parte de un perfil que al parecer es de titularidad de la denunciada. En dicha publicación se expuso “Hola, soy Patr icia Rodríguez, ustedes y yo coincidimos en algo: Obando Nos Une, por eso
perfil que al parecer es de titularidad de la denunciada. En dicha publicación se expuso “Hola, soy Patr icia Rodríguez, ustedes y yo coincidimos en algo: Obando Nos Une, por eso quiero invitarlos a unirnos en un solo propósito llamado Obando, nuestro hogar, nuestro futuro que lo construimos todos en unión y en servicio. Soy una obandeña que tiene un solo propósito, continuar trabajando por el futuro y desarrollo de TODOS. Súmate, Obando Nos Une. #Obandonosune” la interpretación del texto que se transcr ibe de la imagen acercada es que si bien la denunciada es una líder social que pretende trabajar en pro de la comunidad lo cierto es que no manifiesta de manera explícita su intención a ser elegida como alcaldesa de Obando, Valle del Cauca y, por lo tanto, está imagen resulta ser insuficiente para iniciar una investigación en contra de la señora Patricia Rodríguez.
De las demás imágenes acercadas como elemento material probatorio que pretende sustentar la denuncia de la ciudadana Manuela Cortés las mismas no obedecen a una publicidad política anticipada pues en ninguna de las imágenes mencionadas se identifica la intención por parte de la señora Patricia Rodríguez de tener una aspiración política a algún cargo público en específico, además, en algunas imágenes, el despacho no encuentra relación con la queja.
Algo muy parecido sucede con el video acercado, que contiene tan sólo 44 segundos de grabación, en el cual puede obs ervarse a la misma ciudadana que aparece en las fotografías, con un conglomerado de sujetos. Primeramente, las personas que se encuentran en la reunión agradecen por las labores realizadas para la comunidad y posteriormente otraResolución 4987 de 2023 Página 6 de 7
fotografías, con un conglomerado de sujetos. Primeramente, las personas que se encuentran en la reunión agradecen por las labores realizadas para la comunidad y posteriormente otraResolución 4987 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de prop aganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE -E-DG2023-012870. señora de quien se desconoce su identidad, pregunta por quien hace falta por firmar la lista para una rifa que estuvo haciendo.
De lo anterior , en ningún momento la denunciada afirma querer ser alcalde sa para un determinado período, y del video tampoco pueden establecerse circunstancias de tiempo, pues n ada permite afirmar sin razón a equ ívoco que efectivamente la denunciada está realizando campaña electoral para las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023.
Se recuerda que l a sola afirmación de que se está desarrollando algún tipo de propaganda electoral en beneficio de alguien en particular resulta ser insuficiente para iniciar una investigación, en este caso en contra de la denunciada, señora Patricia Rodríguez, pues se evidencia la ausencia de prueba que pueda respald ar las afirmaciones planteadas en el escrito de queja.
En consecuencia, al no existir mérito probatorio que permita asumir un procedimiento administrativo sancionatorio , la Sala se abstendrá de inic iar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Manuela Cortés Parra.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
administrativo sancionatorio , la Sala se abstendrá de inic iar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Manuela Cortés Parra.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por la ciudadana Manuela Cortés Parra en contra de la ciudadana Patricia Rodríguez por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Radicado CNE-E-DG-2023-012870.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el asunto, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR conforme al artículo 56 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a la ciudadana Manuela Cortes Parra en el correo electrónico maume140@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de estaResolución 4987 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la presunta divulgación de prop aganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE -E-DG2023-012870. Corporación el contenido de la presente resolución al ministerio pú blico al correo
divulgación de prop aganda política extemporánea en el municipio de Obando, Valle del Cauca. Expediente CNE -E-DG2023-012870. Corporación el contenido de la presente resolución al ministerio pú blico al correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO S ÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena de in dias a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del 13 de julio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Salva Voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres - Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Aclara Voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Laura García Cruz
Salva Voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres - Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Aclara Voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Laura García Cruz
Revisó: María Nelly Martinez Ardila