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CNE - Resolución 4994 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4994 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 4994 de 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA, por la presunta vulneración a lo establecido en las disposiciones señaladas en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 , relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante Resolución 2338 de 2023 la Sala de esta Corporación registro el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO DE LIDERAZGO E INNOVACION AMBIENTAL” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA, a la Gobernación de Putumayo.

1.2. Por medio de escrito radicado ante esta Corporación el 02 de junio de 2023 , mediante correo electrónico el señor JHONATAN MENESES VALENCIA dio a conocer presuntas irregularidades en la financiación política del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA por el departamento del PUTUMAYO, en la cual manifiesta que:

(…) “1. Me permito hacerle una petición de investigación en los siguientes términos de

irregularidades en la financiación política del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA por el departamento del PUTUMAYO, en la cual manifiesta que:

(…) “1. Me permito hacerle una petición de investigación en los siguientes términos de acuerdo en el marco de la eleccion es regionales 2023, al candidato JHON GABRIEL MOLINA y exgerente de la empresa de energía del Putumayo, donde fue administrador de la empresa por 6 añ os, antes de lanzarse como candidato a las regionales como candidato a la gobernación por firmas 2023, siendo administrador de una de la s empresas de energía mas grande P utumayo tuvo una sanción por part e de la superintendencia como ente de vigilancia que impone a la empresa una penosa sanción de mil millones doscientos ochenta y siete mil ciento veintiséis pesos a través de la resolución 20212400405965 del 8 de agosto de 2021 debido a las quejas de los ciudadanos a los altos cobros excesivos de la empresa, y cuya decisión fue confirmada por medio de la resolución 20222400479635 del 17 de mayo del 2022.

2. El candidato ha sido expuesto públicamente por una red social de investigación que sus dineros exorbitantes para su campaña de recolección de firmas ha sido dinero que ha salido e n la malversación d e donaciones por parte de familiares que trabaja en laResolución 4994 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

empresa de energía del Putumayo donde actualmente los ciudadanos se quejan de los excesivos cobros de energía durante estas elecciones regionales” (…)

1.3. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como sustanciador de la actuación a la que fuera asignado el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos” (…)

2.1.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” (…)

“ARTICULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

(…)

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de l as campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.”

(…)

ARTICULO 20. FUENTES DE FINANCIACION. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:Resolución 4994 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON

campañas electorales:Resolución 4994 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.

4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”

(…)

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines

jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares de l derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusa ción o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos in gresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar” (…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar” (…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral siendo un órgano que garantiza la democracia, por medio del artículo 265 constitucional le fueron atribuidas funciones esenciales como la inspección, vigilancia y control en temas electorales. La Ley 1475 de 2011 señala las reglas en materia de organización y funcionamiento de los partidos y movimient o políticos, estableciendo así los respectivos deberes y faltas sancionables con la finalidad de cumplir el mandato constitucional dispuesto en el artículo 107. Asimismo, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuyó en esta Corporación la competencia para investigar e imponer sanciones a los candidatos y aún a terceros que trasgredan normas de tipo electoral, de donde se coligen las facultades abrogadas al Consejo Nacional Electoral para los procedimientos administrativos sancionatorios en dicha materia.Resolución 4994 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

Pese a lo anterior y en atención al caso sub examine, debe resaltarse que la competencia jurisdiccional dada a la presente Corporación es limitada en el sentido de la investigación frente

Pese a lo anterior y en atención al caso sub examine, debe resaltarse que la competencia jurisdiccional dada a la presente Corporación es limitada en el sentido de la investigación frente a la comisión de delitos electorales. De ahí que el artículo 46 de la Ley 1475 de 2011, crea la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática, la cual está vinculada a la Dirección Especializada contra la Corrupción mediante la Resolución FGN 01274 de 2020 en cabeza de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , cuya entidad es competente para conocer de los presunto delitos electorales, puesto que es el encargado de investigar las conductas que atentan contra las buenas prácticas y la participación democrática en el territorio nacional.

Así las cosas, será la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática, la que determinará si los hechos narrados en la denuncia por el señor JHONATAN MENESES VALENCIA configuran o no un delito electoral a la luz del Título XVI del Código Penal Colombiano referente a los delitos que atentan contra los mecanismos de participación en los certámenes electorales. No obstante, comoquiera que en la solicitud se hace mención a la posible financiación con fuentes irregulares de una campaña electoral, situación advertida en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, puede la Corporación analizar lo relacionado con la presunta falta de carácter administrativo. 3.2. FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES La Ley 1475 de 2011 determina la regulación de la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, y como parte del proceso electoral, esta financiación

3.2. FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES La Ley 1475 de 2011 determina la regulación de la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, y como parte del proceso electoral, esta financiación debe atender a los principios constitucionales de partici pación, igualdad, transparencia y pluralismo, según ha explicado la Corte Constitucional:

(…)

“En este sentido, la Corte ha reconocido la trascendencia que para la democracia constitucional tiene el tema de la financiación en general y específicamente el de la financiación estatal de los partidos, movimientos y grupos políticos que participan en las dinámicas políticas y electorales de la estructura democrática del Estado. Lo anterior, en razón a que la financiación pública se encuentra encaminada a garantizar los principios de participación, igualdad, transparencia y pluralismo, que deben informar el juego político y electoral en un estado constitucional y democrático de derecho; así como a evitar la injerencia, servidumbre o dependencia de los partidos y movimientos políticos respecto de los grupos de poder e intereses particulares, ya que estos, cuando tienen por finalidad cooptar la actividad del elegido, pueden terminar viciando la voluntad política, la cual debe estar encaminada a la consecución del bien colectivo y del interés general. Así, aunque la Sala reconoce la validez constitucional de la financiación privada, tampoco desconoce que tales recursos pueden en muchos casos estar dirigidos, no al propósito altruista de concurrir e n la vida democrática y electoral a través de aportes económicos, sino a condicionar la actividad pública del candidato elegido a fines particulares y contrarios a dichos intereses del conglomerado social.”1 (…)

electoral a través de aportes económicos, sino a condicionar la actividad pública del candidato elegido a fines particulares y contrarios a dichos intereses del conglomerado social.”1 (…)

1 Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 2011, expediente PE-031, Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”; Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).Resolución 4994 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

Respecto a lo anterior, la financiación d e campañas electorales se encuentra regulada y cualquier trasgresión a lo señalado por la ley otorga a esta Corporación la facultad para garantizar las condiciones de plenas garantías.

Pese a lo anterior y en atención al caso sub examine, debe resaltarse que según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales, así como, los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar

de la Ley 1475 de 2011 los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales, así como, los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos, con el fin de dar transparencia a la financiación utilizada en las campañas electorales por medio del aplicativo “CUENTAS CLARAS”.

Así también, según la ley, los grupos significativos de ciudadanos están en la obligación de presentar los estados contables tras la recolección de firmas, los cuales son objeto de certificación por parte del Fondo Nacional de Financiación Política, la cual evaluará las fuentes de financiación y los montos utilizados en el momento dado. Es así que, será el Fondo Nacional de Financiación Política quien determinará en su momento si se ha violado el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 durante la campaña del señor JHON GABRIEL MOLINA.

3.3. CASO CONCRETO

Mediante Resolución 2338 de 2023 la Sala de esta Corporación registro el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO DE LIDERAZGO E INNOVACION AMBIENTAL” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA, a la Gobernación de Putumayo. En el caso objeto de estudio, se expone en la denuncia allegada a esta Corporación, que: (…) “Me permito hacerle una petición de investigación en los siguientes términos de acuerdo en el marco de la elecciones regionales 2023, al candidato JHON GABRIEL

(…) “Me permito hacerle una petición de investigación en los siguientes términos de acuerdo en el marco de la elecciones regionales 2023, al candidato JHON GABRIEL MOLINA y exgerente de la empresa de energía del P utumayo, donde fue administrador de la empresa por 6 añ os, antes de lanzarse como candidato a las regionales como candidato a la gobernación por firmas 2023, siendo administrador de una de las empresas de energía más grande Putumayo tuvo una sanción por parte de la superintendencia como ente de vigilancia que impone a la empresa una penosa sanción de mil millones doscientos ochenta y siete mil ciento veintiséis pesos a través de la resolución 20212400405965 del 8 de agosto de 2021 debido a las quejas de los ciudadanos a los altos cobros excesivos de la empresa, y cuya decis ión fue confirmada por medio de la resolución 20222400479635 del 17 de mayo del 2022. El tema a investigar de acuerdo a Articulo 396 A - Financiación de campañ as electorales con fuentes prohibidas. El candidato ha sido expuesto públicamente por una red social de investigación que sus dineros exorbitantes para su campaña de recolección de firmas ha sido dinero que ha salido e n la malversación de donaciones por parte de familiares que trabaja en la empresa de energía del Putumayo donde actualmente los ciudadanos se quejan de los excesivos cobros de energía durante estas elecciones regionales.” (…)Resolución 4994 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON

de los excesivos cobros de energía durante estas elecciones regionales.” (…)Resolución 4994 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

Es de aclararse, que según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 frente a la administración de los recursos y presentación de informes, se señala lo siguiente:

(…)

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.” (…)

Así pues, según la Ley, el Grupo Significativo de Ciudadanos está en la obligación de presentar los estados contables tras la recolección de firmas, los cuales son objeto de certificación por parte del Fondo Nacional de Financiación Política, la cual evaluará las fuentes de financiación y los montos utilizados en el momento dado.

Igualmente, es importante señalar que el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 dispone y enumera de manera taxativa las fuentes de financiación prohibidas de los partidos, movimientos políticos

y los montos utilizados en el momento dado.

Igualmente, es importante señalar que el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 dispone y enumera de manera taxativa las fuentes de financiación prohibidas de los partidos, movimientos políticos y campañas electorales en Colombia, y teniendo en cuenta lo anterior, y en concordancia con lo señalado en el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087, una vez revisada la queja contra el ciudadano JHON GABRIEL MOLINA se evidencia que frente a esta, la Corporación en su momento evaluará las fuentes de financiación y los montos utilizados por parte del candidato.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 1475 de 2011, se crea la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática, la cual está vinculada a la Dirección Especializada contra la Corrupción mediante la Resolución FGN 01274 de 2020 en cabeza de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la cual, es competente para conocer del presunto delito electoral puesto que es el encargado de investigar los delitos que atenten contra las buenas prácticas y la participación democrática en el territorio nacional. En el entender de las cosas, será la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática, la que dete rminará si los hechos narrados en la denuncia por el señor JHONATAN MENESES VALENCIA configuran o no un delito electoral a la luz del Título XVI del Código Penal Colombiano referente a los delitos que atentan contra los mecanismos de participación en los certámenes electorales.

En consecuencia, de lo anterior, y al tenor del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se remitirá

XVI del Código Penal Colombiano referente a los delitos que atentan contra los mecanismos de participación en los certámenes electorales.

En consecuencia, de lo anterior, y al tenor del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se remitirá por Subsecretaria a la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática adscrita a la Fiscalía General de la Nación por medio de los canales de comunicación que esta entidad tenga habilitados para sus respectivas comunicaciones.

Sin embargo, respecto de una posible actuación administrativa relacionada con la presunta financiación a través de fuentes prohibidas de la campaña de recolección de firmas del GrupoResolución 4994 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO DE LIDERAZGO E INNOVACION AMBIENTAL” que busca inscribir al ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA como candidato a la Gobernación de PUTUMAYO, se advierte que una vez entregados los apoyos recogidos el Comité Inscriptor de dicho grupo está en la obligación de aportar los estados financieros de tal campaña, a partir de los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política evaluará las fu entes de financiación, entre otros aspectos, y, de considerar la existencia de irregularidades, dispondrá entonces la Corporación de la apertura de investigación

financieros de tal campaña, a partir de los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política evaluará las fu entes de financiación, entre otros aspectos, y, de considerar la existencia de irregularidades, dispondrá entonces la Corporación de la apertura de investigación administrativa, teniendo en cuenta que con la queja no se aportan medios probatorios que permitan inferir siquiera sumariamente la existencia de la falta, lo procedente en tal caso será abstenerse de dar inicio a una actuación en ese sentido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA, candidato a la Gobernación de Putumayo, por la presunta vulneración a lo establecido en las disposiciones del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo radicado No. CNE-EDG-2023-013087.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por medio de Subsecretaria a la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática adscrita a la Fiscalía General de la Nación por medio de los canales de comunicación que esta entidad tenga habilitados para sus respectivas comunicaciones.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

continuación:

  • Al denunciante, el señor JONATHAN MENESES VALENCIA al correo electrónico

jhon312316@gmail.com el cual reposa en el expediente.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación:

  • Al denunciante, el señor JONATHAN MENESES VALENCIA al correo electrónico

jhon312316@gmail.com el cual reposa en el expediente.

  • A la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática adscrita a la Fiscalía General de la Nación mediante el correo electrónico

ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

  • Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico

asuntoselectorales@procuraduria.gov.coResolución 4994 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA , por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la financiación prohibida dentro del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-013087.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó: Miguel Eduardo Sastoque.

Aprobó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Laura Paola Forero Torres.

Radicado: CNE-E-DG-2023-013087

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