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CNE - Resolución 4997 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4997 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4997 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elec ciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319 -20, 10298-20 y 10324-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5071 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 4997 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con

enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de

1.5 A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la

(…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/20200000507100 del 01 de octubre del 2020, allegó al expedie nte los documentos solicitados en el artículo primero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170-20, en el cual se investigan los radicados 10298-20, 10319-20 y 10324-20, en la circunscripción electoral de Caldas, LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL CORREGIMIENTO 3 EL REMANSO del Municipio de Maniz ales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 4997 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneraci ón al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

No. PARTIDO NUMERO DE EXPEDIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

1. Colombia renaciente 10298-20 JAL Corregimiento 3 El Remanso, ManizalesCaldas

2. Colombia renaciente 10319-20 JAL Corregimiento 3 El Remanso, ManizalesCaldas

3. Colombia renaciente 10324-20 JAL Corregimiento 3 El Remanso, ManizalesCaldas

1.9. Mediante Resolución 2235 del 30 de junio de 2021 la sala de esta Corporación decidió abrir investigación y formular cargos contra dos (2) excandidatos y una (1) excandidata a la Junta Administradora Local del Corregimiento 3 El Remanso del Municipio de Manizales -Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informes

avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10298-20, 10319-20 y 10324-20.

1.10. Mediante Resolución 7917 del 29 de octubre de 2021 se corrigió la actuación administrativa dentro de los expedientes 10298-20, 10319-20 y 10324-20, esto por cuanto en el artículo quinto de la Resolución 2235 de 2021, se ordenó que por conducto de la subsecretaría de la Corporación se librara despacho comisorio para efectuar la notificación de los investigados. (visible a folios 267 a 272). No obstante, a pesar de que los candidatos coinciden con los sujetos procesales a investigar y son sujetos a ser notificados, debido a un yerro involuntario, el despacho comisorio se ordenó para el municipio de Palestina-Caldas, cuando el municipio al cual debía ir dirigido el despacho comisorio es ManizalesCaldas.

1.11. Mediante auto del 20 de abril de 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. (visible a folios 300 a 314)

1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , entregó al despacho de

Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado los radicados 10298 -20, 10319 -20 y 10324 -20. Por tanto, la c ompetencia para conocer de la presente actuación fue asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No. 4997 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

1.13. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023,

1.13. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético p resentar una nueva ponencia por lo cual el expediente le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 26 de enero de 2023.

1.14. Mediante Resolución del 0735 del 31 de enero de 2023 se sancionó a tres excandidatos a la Junta Administradora Local del Corregimiento 3 el Remando Municipio de ManizalesCaldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10289 -20, 10319 -20 y 10324 -20. El proceso de notificación de la mentada Resolución se llevó a cabo de la siguiente manera:

Partes en el proceso FECHA DE NOTIFICACIÓN MANERA DE NOTIFICACIÓN Martha Cecilia Bustos González 20 de abril de 2023 (cartelera) Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 68 del CPACA Carlos Mario Arango Toro 20 de abril de 2023 (cartelera) Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 68 del CPACA Alonso Muñoz Cuervo 20 de abril de 2023

2° art. 68 del CPACA Carlos Mario Arango Toro 20 de abril de 2023 (cartelera) Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 68 del CPACA Alonso Muñoz Cuervo 20 de abril de 2023 (cartelera) Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 68 del CPACA

1.15. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos yResolución No. 4997 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.1.2 Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 2015-.”

2.2. DE LA CADUCIDAD

“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelvenResolución No. 4997 de 2023 Página 6 de 12

término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelvenResolución No. 4997 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)” (…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la declaratoria de caducidad.

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código

3.1. De la declaratoria de caducidad.

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“(…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas de la Ley 1437 de 2011 son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un t érmino de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para l lenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011. El término para ejercer la facultad

normas más generales para l lenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011. El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla; término que una vez vencido, se tiene que la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD. Al respecto, la CorteResolución No. 4997 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elec ciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

Constitucional en sentencia C-401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una

sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”. A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i). el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo

contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibidem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años, de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado. De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo. Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el hecho que ocasionó la sanción, hasta la notificación del acto que la impone. Así mismo, se ha reiterado por vía

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-875 de 2011. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-875 de 2011. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-401 de 2010. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá

D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 4997 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoria les del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

jurisprudencial, que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracci ón y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

En el caso concreto, las conductas investigadas versan sobre la presunta omisión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la presentación del informe individual de ingresos y gastos; disposición que establece que:

“(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

De manera que, en lo que respecta a la conducta de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, el término de caducidad de la facultad sancionatoria, de tres (3) años, empezó a correr desde el día siguiente a aquel en que cesó la obligación, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2019. Ahora bien, en esta situación particular, corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID -19. En efecto, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución No. 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emerge ncia sanitaria en todo el

Constitución Política de Colombia y la Resolución No. 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emerge ncia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “ Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones”, la cual expresó:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 deResolución No. 4997 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se deja sin efectos la sanción interpuesta a los ciudadanos ALONSO MUÑOZ CUERVO, MARTHA CECILIA BUSTOS GONZALEZ y CARLOS MARIO ARANGO TORO por medio de la Resolución 0735 del 31 de enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de

enero de 2023 por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 10319-20, 10298-20 y 10324-20.

abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

(…)”.

Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluci ones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y s ancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de

2020. Es decir que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del

actuaciones administrativas y s ancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de

2020. Es decir que los términos procesal

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