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CNE - Resolución 4998 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4998 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4998 de 2023 (13 de julio) Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022, y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del m unicipio de Chigorodó -Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.Que, mediante Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral dispuso adoptar las decisiones en contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por m ovimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones

algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por m ovimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019 ; se sancionó a los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la alcaldía del m unicipio de Chigorodó - Antioquia, y a su exgerente de campaña el señor GREGORIO GARCIA ORTIZ, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, a cada uno por no abrir la cuenta bancaria y no administrar los recursos de su campaña en la misma, violando el artículo 25 de la ley 1475 del 2011. 1.2. Dicho acto administrativo fue notificado a los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO y GREGORIO GARCIA ORTIZ a través de aviso de notificación en fecha 08 de septiembre del 2022. 1.3. Que, los ciudadanos mencionados anteriormente, presentaron el recurso de reposición el día 23 de septiembre del 2022Resolución No. 4998 de 2023 Página 2 de 20 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chigorodó-Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el sigui ente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximent es y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.Resolución No. 4998 de 2023 Página 3 de 20 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chigorodó-Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

dentro del expediente 9179-2020

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.

2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE 2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dis pone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá ado ptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos p ara salvaguardar el

debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos p ara salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 4998 de 2023 Página 4 de 20 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chigorodó-Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas

de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

“(…) ARTICULO 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia

la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada s erán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad finan ciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas

Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberáResolución No. 4998 de 2023 Página 5 de 20 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chigorodó-Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020

ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido

obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos d e ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.

2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN 2.3.1. LEY 1437 DE 2011

las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.

2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN 2.3.1. LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.Resolución No. 4998 de 2023 Página 6 de 20 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del

3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chigorodó-Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la

desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcion ario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de

interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.

2.3.2. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria, la ley 1437 del 2011 señala lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio esResolución No. 4998 de 2023 Página 7 de 20 Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No.

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chigorodó-Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020

diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”

“(…) ARTICULO 93. CAUSALES DE REVOCACION : Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o

contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”

“(…) ARTICULO 93. CAUSALES DE REVOCACION : Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (…)” negrilla y subrayado fuera de texto

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El 23 de septiembre de 2023, los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato y GREGORIO GARCIA PAYARES , interpusieron un mismo recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 en los siguientes términos:

“(…) de anotar que solo el día 06 de agosto de 2022, me entere de la existencia del presente proceso, por la recepción de mensajería, del oficio CNE-SS-KMQ/43905/JLLP/2022000009179-00,en el cual textualmente me solicitaba comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misiva con el propósito de notificar personalmente el contenido de la resolución 3354 del 19 de julio de 2022, dentro del radicado 202000009179-00 con ponencia del Magistrado

JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA.

Por lo anterior, procedí a radicar ante su entidad, derecho de petición, el día 11 de

julio de 2022, dentro del radicado 202000009179-00 con ponencia del Magistrado

JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA.

Por lo anterior, procedí a radicar ante su entidad, derecho de petición, el día 11 de agosto de 2022, el cual fue remitido al correo electrónico kmquintero@cne.gov.co, en el cual se formuló la siguiente petición: "PRIMERO: Autorizo que se me notifique la referida resolución, 3354 del 19 de julio de 2022, al correo electrónico: greortiz8189@gmail.com conforme al código procesal administrativo y contencioso administrativo, para lo cual manifiesto que SOLO ME ENTENDERE NOTIFICADO UNA VEZ ACUSE EL RECIBO DEL CORREO, a fin de evitar inconvenientes que se puedan generar por sistemas informáticos, señal u otros.

SEGUNDO: Formulo petición, a fin de que se me envíe a mi correo electrónico todo el expediente referente del proceso 202000009179-00, en lo relativo a cualquier imputación que se me haga, para lo cual se debe enviar, soportes, informes, peritazgos, oficios, correos etc, a fin de garantizar debidamente el derecho de defensa.Resolución No. 4998 de 2023 Página 8 de 20

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición, se ordena la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del

3354 de1 19 de julio 2022 , y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de los ciudadanos EDGAR PAYARES BERRIO excandidato a la Alcaldía del municipio de Chigorodó-Antioquia, y a su exgerente el señor ciudadano GREGORIO GARCIA PAYARES, por la violación del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del expediente 9179-2020

TERCERO: Solicito el favor de remitirme las constancias de envío de citación que hubiera realizado su entidad, para notificación personal en el municipio de Chigorodó, de cualquier resolución anterior que se hubiese proferido a la resolución 3354 del 19 de julio de 2022, dentro del mismo radicado, con las constancias de entrega o cert

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