CNE - Resolución 5001 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5001 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5001 de 2023 (13 de julio de 2023)
Por la cual se modifica la Resolución No. 4497 del 21 de junio de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al Gobierno departamental de BOYACÁ.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución No. 0867 25 DE FEBRERO DE 2020 , el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir las declaraciones políticas emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” frente a algunos gobiernos locales, entre las cuales se encontraba la decl aración política inicial emitida frente a la administración departamental BOYACÁ, en sentido de GOBIERNO.
Que, el 14 de junio de 2023 mediante oficio Radicado No. CNE-E-DI-2023-000660, suscrito por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTE EPIEYU, Presidenta Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, en el cual comunicó a esta corporación la MODIFICACIÓN a la declaración política, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno departamental de BOYACÁ.
Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, en el cual comunicó a esta corporación la MODIFICACIÓN a la declaración política, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno departamental de BOYACÁ.
Que, en razón de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 4497 del 21 de junio de 2023 , ordenando la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno departamental de BOYACÁ, y no de INDEPENDENCIA como requirió el Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”.
Que, revisado el texto de la parte motiva y el artículo primero de la referida Resolución, se evidencia que, se incurrió en un error involuntario e inconsciente (Lapsus Cálami), debido aResolución No. 5001 de 2023 Página 2 de 3
Por la cual se modifica la Resolución No. 4497 del 21 de junio de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al Gobierno departamental de BOYACÁ.”
que, el requerimiento de la Representante Legal del 14 de junio de 2023 con oficio de radicado CNE-E-DI-2023-000660, corresponde al registro de modificación de declaración política en sentido de INDEPENDENCIA.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala:
CNE-E-DI-2023-000660, corresponde al registro de modificación de declaración política en sentido de INDEPENDENCIA.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala:
“ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio, o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales, contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, te transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, no revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, conforme a lo señalado, corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse frente a la corrección del artículo primero de la Resolución No. 4497 del 21 de junio de 2023, y subsanar el sentido de la modificación de la declaración política en sentido de
INDEPENDENCIA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el artículo primero de la Resolución No. 4497 del 21 de junio de 2023, en la intención de inscribir, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , frente a la administración departamental de BOYACÁ, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el presente acto se entenderá notificado una vez
INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , frente a la administración departamental de BOYACÁ, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Subsecretaría de la Corporación, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” en la Calle 37 No. 28-11 en la ciudad de Bogotá D.C., y a los correos electrónicos: maisejecutivonacional@gmail.com, juridicamaisnacional@gmail.com y maissecretariageneral@gmail.com.Resolución No. 5001 de 2023 Página 3 de 3
Por la cual se modifica la Resolución No. 4497 del 21 de junio de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, frente al Gobierno departamental de BOYACÁ.”
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo
recursos.
ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Gobernador de BOYACÁ, así como a la Asamblea Departamental de esa territorialidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena de Indias - Bolivar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE Revisó: Reynel David de La Rosa Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez – Asesor de Inspección y Vigilancia
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo
Radicado: CNE-E-DI-2023-000660