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CNE - Resolución 5002 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5002 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 5002 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 08 de junio de 2023, el señor Manuel Orlando Correa radicó solicitud de inscripción de directivos en el registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral.

1.2. Mediante acta de reparto N° 3 5 del 15 de junio de 2023, le correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento de la solicitud con radicado N° CNEE-DG-2023-013693.

1.3. El 21 de junio de 2023, el despacho sustanciador solicitó a la asesoría de Inspección y Vigilancia los estatutos, código de ét ica y directivos registrados del partido político Gente en Movimiento. En respuesta a la solicitud, el 23 de junio de 2023, la asesoría de Inspección y Vigilancia remitió la información.

2. PRUEBAS

Movimiento. En respuesta a la solicitud, el 23 de junio de 2023, la asesoría de Inspección y Vigilancia remitió la información.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Acta de reunión N° 002 del 15 de mayo de 2023, del comité del partido Gente en Movimiento. 2.2. Renuncia del director nacional del partido político Gente en Movimiento. 2.3. Renuncia del secretario general. 2.4. Renuncia de miembros del comité central.Resolución 5002 de 2023 Página 2 de 8

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

2.5. Renuncia de miembro del Comité de ética. 2.6. Acta de posesión del director nacional de Gente en Movimiento. 2.7. Acta de posesión de miembros del comité central de Gente en Movimiento. 2.8. Acta de posesión del secretario general del partido. 2.9. Acta de posesión de miembros del consejo ético. 2.10. Estatutos del Partido Político Gente en Movimiento. 2.11. Resolución N° 2938 de 2023 por medio de la cual se reconoce personería jurídic a al partido político “GENTE EN MOVIMIENTO”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia y presupuestos procesales

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional

partido político “GENTE EN MOVIMIENTO”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia y presupuestos procesales

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento de los mandatos legales, principios y deberes. En síntesis, el Consejo Nacional Electoral es competente para asegurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

Ahora bien, d e conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales estarán en consonancia con la Constitución y la ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos le s corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otr as decisiones, la designación y remoción de sus directivos, entidad que verificará que dicho registro se realice de conformidad con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. El artículo 9 ibídem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movi mientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional

políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N° 0266 del 31 de enero de 2019, estableció que en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas , se inscribirán autoridades,Resolución 5002 de 2023 Página 3 de 8

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones política s, y q ue los representantes legales de las colectividades con personería jurídica serán responsables de la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.

En conclusión, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Ahora bien, la solicitud fue radicada ante esta corp oración por el señor Manuel Orlando Correa Bedoya, quien aduce la condición de director nacional del partido Gente en Movimiento.

3.2. Presupuestos para la inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos

El registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como

3.2. Presupuestos para la inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos

El registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima autoridad electoral, de modo que se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.

El registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes así:

  1. Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos.
  1. La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
  1. El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme con los estatutos.

En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Ele ctoral, mediante la Resolución 2599 de 19 de junio de 2019, determinó que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en elResolución 5002 de 2023 Página 4 de 8

la Resolución 2599 de 19 de junio de 2019, determinó que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en elResolución 5002 de 2023 Página 4 de 8

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas y publicación en la página web de la entidad. En consecuencia, el registro es un v erdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

3.3. Caso concreto

La Corporación procederá a estudiar el registro de la s renuncias y elección de los siguientes cargos del partido Gente en Movimiento:

CARGO RENUNCIA ELECCIÓN

Director Nacional Oscar Tulio Lizcano González Manuel Orlando Correa Bedoya Miembro del Comité Central Jorge Andrés Gómez Escudero Oscar Tulio Lizcano González Miembro del Comité Central Mónica Jaramillo Quintero Juan Camilo Sanclemente Zamora Secretario General Jhonnyer Fernando Bermúdez Daniel Moreno Verhagen Miembro del Consejo de Ética Julián Andrés Vasco Loaiza Juan Carlos Pérez Vásquez

Para el estudio, se enunciarán los requisitos que establece la ley y los estatutos para

Bermúdez Daniel Moreno Verhagen Miembro del Consejo de Ética Julián Andrés Vasco Loaiza Juan Carlos Pérez Vásquez

Para el estudio, se enunciarán los requisitos que establece la ley y los estatutos para determinar su procedencia y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias.

En primer lugar, son los representantes legales de las colectividades políticas quienes están facultados para registrar ante el Consejo Nacional Electoral la remoción y nombramiento de sus directivos de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011. Al respecto, el artículo 21 de los estatutos del Partido Político Gente en Movimiento le concede al director nacional la función de representar al partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional. En este sentido, la solicitud fue presentada por Manuel Orl ando Correa Bedoya, aduciendo calidad de director nacional del partido.

En segundo lugar, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 señala que se entiende por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatut os de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.Resolución 5002 de 2023 Página 5 de 8

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

Una vez revisada la información del Consejo Nacional Electoral, se encontró que mediante

del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

Una vez revisada la información del Consejo Nacional Electoral, se encontró que mediante Resolución N° 2938 del 19 de abril de 2023 se reconoce la personería jurídica al partido político Gente en Movimiento, se registra el nombre y logosímbolo, los estatutos y la plataforma ideológica y programática, y los siguientes directivos del partido:

Cargo Nombre Identificación Director nacional Oscar Tulio Lizcano González 4.544.780 Secretario General Jhonnyer Fernando Bermúdez 1.053.796.779 Veedor Carlos Andrés Vivas Castellanos 1.054.547.365 Miembro del comité central Wilder Iberson Escobar Ortiz 16.114.304 Miembro del comité central Alonso Vargas Gutiérrez 10.063.502 Miembro del comité central Jorge Andrés Gómez Escudero 9.695.711 Miembro del comité central Mónica Jaramillo Quintero 1.056.302.457 Miembro del comité central Laura Vanessa Giraldo Manrique 1.053.865.233 Miembro del Consejo de Control Ético Ronal Fabián Bonilla Ricardo 16.077.854 Miembro del Consejo de Control Ético Jhon Jairo Nieto Ríos 4.597.911 Miembro del Consejo de Control Ético Julián Andrés Vasco Loaiza 75.079.529

De conformidad con lo anterior, procede la Sala de la Corporación a estudiar el registro de las renuncias y elecciones a los cargos solicitados.

Se allegaron al expediente las renuncias de: i) Oscar Tulio Lizcano Arango al cargo de director

De conformidad con lo anterior, procede la Sala de la Corporación a estudiar el registro de las renuncias y elecciones a los cargos solicitados.

Se allegaron al expediente las renuncias de: i) Oscar Tulio Lizcano Arango al cargo de director nacional del partido, ii) Jhonnyer Fernando Bermúdez Martínez al cargo de Secretario General, iii) Mónica Jaramillo Quintero al cargo de miembro del Comité Central, iv) Jorge Andrés Gómez Escudero como miembro del Comité Central, y v) Julián Andrés Vasco Loaiza como miembro del Comité de Ética y Disciplina.

En este sentido, mediante acta #002 de reunión del 15 de mayo de 2023, el Comité Central del partido Gente en Movimiento aceptó las renuncias nombradas anteriormente y procedió conforme a los estatutos a realizar las nuevas elecciones.

De conformidad con el artículo 23 de los estatutos, el Comité Central del partido tiene dentro de sus funciones la elección del director na cional y del secretario general. Por lo que en la misma reunión, el Comité Central eligió por unanimidad a Manuel Orlando Correa Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.053.769.767, como nuevo director nacional; y a Daniel Moreno Verhagen, ident ificado con cédula de ciudadanía N° 1.053.836.081, comoResolución 5002 de 2023 Página 6 de 8

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

nuevo secretario general del partido. Elecciones que fueron aceptadas mediante cartas de aceptación anexas en el expediente.

Por su parte, el artículo 22 de los estatutos establece que en caso de renuncia o falta absoluta de miembros del Comité Central, es el mismo Comité el encargado de reemplazarlo mediante la votación de sus miembros, hasta el momento en que se provean los cargos por parte de la Convención Nacional. Del mismo modo señala que uno de los miembros del Comité lo será en representación de las juventudes y/o las comunidades étnicas.

En virtud de lo anterior, el Comité Central procedió a ocupar las vacantes, eligiendo por unanimidad a Oscar Tulio Lizcano González, identificado con cédul a de ciudadanía N° 4.544.780 y a Juan Camilo Sanclemente Zamora, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.107.070.738, como miembros del Comité Central. Elección de la cual se allegaron las respectivas cartas de aceptación al cargo.

Respecto del Consej o de Control Ético, el artículo 29 de los estatutos disponen que los miembros serán elegidos por la Convención Nacional por un periodo de dos años. Sin embargo, en caso de ausencia temporal o definitiva será el Comité Central el encargado de nombrar su reemplazo hasta que la Convención Nacional nombre un nuevo miembro.

Bajo tal disposición, el Comité Central eligió a Juan Carlos Pérez Vázquez, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.927.270, como nuevo miembro del Consejo de Control Ético, hasta

Bajo tal disposición, el Comité Central eligió a Juan Carlos Pérez Vázquez, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.927.270, como nuevo miembro del Consejo de Control Ético, hasta la pr óxima Convención Nacional del partido. Elección de la cual se presentó carta de aceptación al cargo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el registro único de partidos y movimientos políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral se debe n registrar no solo las designaciones de los directivos sino también las remociones que de ellos se haga , y que tanto las renuncias como las elecciones de los cargos mencionados se realizaron de conformidad con lo dispuesto por los estatutos de la colectividad y las leyes sobre la materia, procede esta Corporación a realizar el registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de las siguientes renuncias del partidoResolución 5002 de 2023 Página 7 de 8

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

Gente en Movimiento, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución:

CARGO RENUNCIA IDENTIFICACIÓN

Director Nacional Oscar Tulio Lizcano González 4.544.780 Miembro del Comité Central Jorge Andrés Gómez Escudero 9.695.711 Miembro del Comité

CARGO RENUNCIA IDENTIFICACIÓN

Director Nacional Oscar Tulio Lizcano González 4.544.780 Miembro del Comité Central Jorge Andrés Gómez Escudero 9.695.711 Miembro del Comité Central Mónica Jaramillo Quintero 1.056.302.457 Secretario General Jhonnyer Fernando Bermúdez 1.053.796.779 Miembro del Consejo de Ética Julián Andrés Vasco Loaiza 75.079.529

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de las siguientes elecciones del partido Gente en Movimiento, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente

resolución:

CARGO ELECCIÓN IDENTIFICACIÓN

Director Nacional Manuel Orlando Correa Bedoya 1.053.769.767 Miembro del Comité Central Oscar Tulio Lizcano González 4.544.780 Miembro del Comité Central Juan Camilo Sanclemente Zamora 1.107.070.738 Secretario General Daniel Moreno Verhagen 1.053.836.081 Miembro del Consejo de Ética Juan Carlos Pérez Vásquez 15.927.270

ARTÍCULO TERCERO NOTIFICACIÓN. Conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 , este acto se entiende notificado el día en que se efect úe la correspondiente anotación. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo d e diez (10) días.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la

anotación. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo d e diez (10) días.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional

Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Partido Político Gente en Movimiento a la direcciónResolución 5002 de 2023 Página 8 de 8

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de renuncias y elecciones de directivos del partido político Gente en Movimiento, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013693”.

electrónica genteenmovimientocaldas@gmail.com y manucobe@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, conforme a lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Cartagena de Indias a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en sala del trece (13) de julio dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Karen Córdoba

Aprobó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-013693

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