CNE - Resolución 5003 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5003 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5003 de 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023007821.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 19941, 1475 de 20112, la Sentencia de unificación SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional3, Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera4 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-007821, los señores Jeimi Moreno Quintero identificada con CC: 1026560389, Luis Ignacio Ramos CC: 19487584, Javier Alfonso Forero Niño C.C 79366059, Luz Celi Tique Reyes C.C 28866724, Néstor García Buitrago C.C 7519411, Jhohn Jairo Herrera Gómez C.C 5822196, Enrique Alexander Cardona Álvarez C.C 79704802, Nixon Afranio Gutiérrez Gaona CC: 79710700, Edgard Ricardo Méndez Rodríguez CC 19410326, Francisco Rodríguez Castellar C.C 78016905, Miguel Antonio Caro C.C 79102624, solicitaron el reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, en los siguientes términos:
reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, en los siguientes términos:
“se otorgue, restituya Personería Jurídica al MOVIMIENTO POLITICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, porque se reúnen los presupuestos consagrados en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1755 de 2015, la sentencia unificada SU-257 de 2021, los Acuerdos de Paz de la Habana, Cuba y demás normas concordantes, se proceda al correspondiente registro.
De acuerdo a los dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y 33 de la Ley 489 de 1998, se solicita que, previamente, a la adopción de la decisión que resuelva la petición, se convoque una audiencia pública, para recoger distintos puntos de vista sobre el objeto de esta solicitud”, a fin de garantizar la participación ciudadana sobre los requisitos que establece la Constitución y la Ley para la obtención de personería jurídica de los movimientos políticos sin personería jurídica”.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Corte Constitucional - Sentencia SU-257 de 2021 - M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Corte Constitucional - Sentencia SU-257 de 2021 - M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Fecha: noviembre 24 de 2016.Resolución No. 5003 de 2021. Página 2 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
1.2. El 29 de marzo de 2023 se asignó al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007821, según consta en acta de reparto No. 20.
1.3. Por medio de Auto del 21 de abril de 2023 el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M19, así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir lo siguiente:
Toda la información que reposa en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM relacionada con el MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, incluidos: i) actos administrativos de reconocimiento y cancelación
Políticos – RUPYM relacionada con el MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, incluidos: i) actos administrativos de reconocimiento y cancelación de personería jurídica; ii) registro de miembros directivos, militantes, secretario general; iii) últimos estatutos y código de ética registrados; y iv) demás información relacionada. Toda la información que reposa en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM relacionada con el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA M-19, incluidos: i) actos administrativos de reconocimiento y cancelación de personería jurídica; ii) registro de miembros directivos, militantes, secretario general; iii) últimos estatutos y código de ética registrados; y iv) demás información relacionada.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar si adelanta o ha adelantado investigaciones relacionadas con delitos que atenten contra la vida o integridad personal de miembros, dirigentes, militantes y/o candidatos del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL
M-19 (…).
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar sobre la existencia de denuncias y/o investigaciones relacionadas con delitos que atenten contra la vida o integridad personal de miembros, dirigentes, militantes y/o candidatos del MOVIMIENTO
del presente Auto, se sirva informar sobre la existencia de denuncias y/o investigaciones relacionadas con delitos que atenten contra la vida o integridad personal de miembros, dirigentes, militantes y/o candidatos del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, a partir del año 1988.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para que dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar sobre la existencia de denuncias y/o investigaciones relacionadas con delitos que atenten contra la vida o integridad personal de miembros, dirigentes, militantes y/o candidatos del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, a partir del año 1988 (…).Resolución No. 5003 de 2021. Página 3 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – CANCILLERÍA, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva informar a este Despacho si en contra del Estado Colombiano se han presentado peticiones, quejas y/o denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos (Sistema Interamericano y Sistema de Naciones Unidas), sobre hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19; en caso afirmativo detallar los hechos del caso.
ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA – CNMH, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, alleguen a este Despacho aquellos documentos
(producciones académicas, científicas, memorias, etc.) que se encuentren en su poder relacionados con la historia, violencia, amenazas, genocidio y masacres
comunicación del presente Auto, alleguen a este Despacho aquellos documentos (producciones académicas, científicas, memorias, etc.) que se encuentren en su poder relacionados con la historia, violencia, amenazas, genocidio y masacres cometidas en contra del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR al señor JAVIER ALFONSO FORERO NIÑO quien presuntamente fue designado como ultimo Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva presentar a este despacho las pruebas que pretenda hacer valer y que den cuenta de los hechos de violencia sistemática que sufrió su colectividad, y que por ende, les impidieron participar en diferentes certámenes electorales”.
1.4. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el Auto de 21 de abril de 2023 se comunicó, así:
Nombre Fecha de comunicación Oficio Forma de Notificación Fiscalía General de la Nación
27 de abril de 2023
CNE-SSAVE/24819/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023
Correo electrónico Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público CNE-SSAVE/24820/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023 Correo electrónico Defensoría del Pueblo CNE-SSNación y al Ministerio Público CNE-SSAVE/24820/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023 Correo electrónico Defensoría del Pueblo CNE-SSAVE/24821/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023 Correo electrónico Jurisdicción Especial para la Paz - JEP CNE-SSAVE/24822/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023
Correo electrónico Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas CNE-SSAVE/24823/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023 Correo electrónico Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería CNE-SSAVE/24824/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023 Correo electrónico Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH CNE-SSAVE/24825/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023
Correo electrónicoResolución No. 5003 de 2021. Página 4 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
Javier Alfonso Forero Niño (Designado Representante Legal),
dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
Javier Alfonso Forero Niño (Designado Representante Legal),
CNE-SSAVE/24826/AHPA/CNEE-DG-2023-007821 de fecha 27 de abril de 2023 Correo electrónico
Inspección y vigilancia CNE-I-2023-003196ACM-DGC de fecha 28 de abril de 2023 Comunicación por Gestor Documental
1.5. Al requerimiento efectuado por este Despacho mediante auto de 21 de abril de 2023, se dio respuesta, a través de los abonos que a continuación se relacionan:
Nombre Abono Fiscalía General de la Nación CNE-E-DG-2023010737 de fecha 03 de mayo de 2023
Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público
CNE-E-DG-2023011481 de fecha 08 de mayo de 2023
Defensoría del Pueblo No se recibió respuesta. Jurisdicción Especial para la Paz - JEP CNE-E-DG-2023010976 de fecha 10 de mayo de 2023
Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas
No se recibió respuesta. Ministerio de Relaciones ExterioresCancillería CNE-E-DG-2023010756 de fecha 03 de mayo de 2023
CNE-E-DG-2023010643 de fecha 03 de mayo de 2023
Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH CNE-E-DG-2023011321 de fecha 11
de mayo de 2023
CNE-E-DG-2023010643 de fecha 03 de mayo de 2023
Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH CNE-E-DG-2023011321 de fecha 11 de mayo de 2023
Javier Alfonso Forero Niño (Designado Representante Legal),
CNE-E-DG-2023010744 de fecha 04 de mayo de 2023
Inspección y vigilancia CNE-I-2023-003248 de fecha 10 de mayo de 2023
1.6. Por medio de Auto del 07 de junio de 2023 el Magistrado sustanciador requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil para que se sirviera informar si el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 participó en las elecciones de Congreso de la República que se realizaron el 10 de marzo de 2002, y elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República realizada el 26 de mayo de 2002, así como también remitir toda la información relacionada con la inscripción de candidatos del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M19, correspondiente a las contiendas electorales de fechas 10Resolución No. 5003 de 2021. Página 5 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
de marzo de 2002 y el 26 de mayo de 2002. Adicionalmente solicitó a la misma dependencia que informara si los ciudadanos Luis Fernando Rincón, Antonio Navarro Wolff y Carlos Pizarro
de marzo de 2002 y el 26 de mayo de 2002. Adicionalmente solicitó a la misma dependencia que informara si los ciudadanos Luis Fernando Rincón, Antonio Navarro Wolff y Carlos Pizarro Leongómez, pertenecieron al MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 o a ALIANZA DEMOCRÁTICA M-19 y si participaron en contiendas electorales y resultaron o no electos.
1.7. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el Auto del 07 de junio de 2023 se comunicó, así:
Nombre Abono
Dirección Gestión Electoral
CNE-SS-AVE/29222/
AHPA/20230000782100
Javier Alfonso Forero Niño (Designado Representante Legal),
CNE-SS-AVE/2023/
AHPA/20230000782100
2. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
2.1. Pruebas allegadas con la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del
MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19:
Una de las acérrimas estigmatizadoras del Movimiento 19 de Abril M-19 es la señora senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal, sus violentos, virulentos comentarios generan un ambiente cargado de odio hacia el ejercicio político que realizamos quienes no somos parte de su feudo. Frente al Movimiento se ha expresado https://twitter.com/mariafdacabal/status/1457876564205576194?lang=ha
El día 3 de octubre del año 2021 asistimos como GSC Movimiento 19 de Abril M19
se ha expresado https://twitter.com/mariafdacabal/status/1457876564205576194?lang=ha
El día 3 de octubre del año 2021 asistimos como GSC Movimiento 19 de Abril M19 a un acto público de campaña propio en nuestro proceso de recolección de firmas, con nuestras banderas y distintivos. Este hecho generó un violento ataque en diferentes redes sociales por parte del senador Carlos Felipe Mejía del partido Centro Democrático, publicando él nuestras fotografías en su cuenta de twitter, con el siguiente mensaje: “En el evento del señor de las bolsas no podían faltar las banderas del grupo terrorista M-19, los mismos que asesinaron a los magistrados del Palacio de justicia. Alerta Colombia”, (negrilla y subraya fuera de texto) los ataques por miles y amenazas de muerte en contra de nuestros compañeros no se hicieron esperar. Se anexamos pantallazo y link de la publicación del perfil oficial del senador Carlos Felipe Mejía.Resolución No. 5003 de 2021. Página 6 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
https://twitter.com/CARLOSFMEJIA/status/1444641653671841794?t=9BuNtpxOl sb 2X1ShlnVbJQ&s=19
EL día 20 de noviembre de 2021 en un evento político público en el departamento del Cauca, los compañeros de nuestra regional Cauca también fueron víctimas de los señalamientos del presidente de Fedegan el señor José Felix Lafaurie, quien,
EL día 20 de noviembre de 2021 en un evento político público en el departamento del Cauca, los compañeros de nuestra regional Cauca también fueron víctimas de los señalamientos del presidente de Fedegan el señor José Felix Lafaurie, quien, a través de su cuenta de Twitter, realizó el siguiente señalamiento “¿En qué aglomeraciones se ondean las banderas del grupo terrorista M-19? El M-19 llevó acabo la sangrienta toma del palacio de justicia en alianza con el narcotraficante Pablo escobar. Además, secuestrada y asesinaba colombianos”. (Subraya y negrilla fuera de texto) Este tipo de comentarios en medio de la polarización que atraviesa el país genera una sentencia de muerte a cualquiera de nuestros compañeros, no solo son estigmatizantes, sino que de facto son violentos para el ejercicio político. Anexamos pantallazo y link de la cuenta oficial de Twitter del señor José Felix Lafaurie. https://twitter.com/jflafaurie/status/1462233802755952640?t=VISHBFRaPr6tgyu_ xhJNw&s=19
EL día 15 de Abril de 2002, el turno fue para los compañeros de la regional Córdoba, quienes fueron una vez más blanco de los ataques y señalamientos del presidente de Fedegan, José Felix lafaurie, quien tomó un video de la actividad desarrollada por parte nuestra militancia en el departamento de Córdoba y realizó una publicación en Twitter con el mensaje “No asiste a ninguna de las reuniones de campaña. “No sólo asiste a reuniones de simpatizantes sino que en ellas se ondean las banderas del grupo terrorista M-19 “. Anexamos pantallazo y link de la
una publicación en Twitter con el mensaje “No asiste a ninguna de las reuniones de campaña. “No sólo asiste a reuniones de simpatizantes sino que en ellas se ondean las banderas del grupo terrorista M-19 “. Anexamos pantallazo y link de la cuenta oficial de Twiter del señor José Félix Lafaurie.
https://twitter.com/jflafaurie/status/1514999446563655686?t=uXCJHoIeBndKhWJ P MqQN4A&s=19Resolución No. 5003 de 2021. Página 7 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
A pesar de aportar este video transmitido en vivo por medio de la plataforma FACEBOOK y verificable en el link aportado a continuación, donde por lo menos se evidencia el número de la patrulla en la cual fuimos conducidos por parte de los miembros de la Policía Nacional, por ejercer nuestro derecho constitucional con el logo símbolo aprobado por el CNE. https://www.facebook.com/javier.forero.3994885/videos/213545627501105 ¿Cuántas veces han sido conducidos por miembros de la policía aun CAI, a recolectores de firmas de los candidatos de las elites políticas nacionales?
Los medios de comunicación como revista semana, realizan sugestivas entrevistas que les permite a sus entrevistados generar opiniones de igual forma estigmatizantes. Considera el señor Acevedo siendo lo más paradójico exdirector del Centro de Memoria Histórica, que reivindicar un proyecto político que hizo uso de la vía armada y fundamentalmente la dejación de armas para construir, democracia, paz, es “inapropiado”, “ofensivo”, “impide cicatrizar heridas”; este tipo de comentarios significa desconocer la historia, aumentando con ello y dada sus “calidades”, un ahondamiento de la violencia política, que haciendo memoria y recordando la época de la violencia en el país generada por el asesinato de Jorge Eliecer Gaitan produjo el fenómeno de las guerrillas Liberales, ¿acaso el partido Liberal tuvo que renunciar a su identidad política o a su nombre para
la época de la violencia en el país generada por el asesinato de Jorge Eliecer Gaitan produjo el fenómeno de las guerrillas Liberales, ¿acaso el partido Liberal tuvo que renunciar a su identidad política o a su nombre para seguir haciendo política en el país, después de la desmovilización de su guerrilla? https://www.semana.com/politica/articulo/todavia-existe-el-m-19dario-acevedo-criticolas-banderas-del-grupo-guerrillero-en-la-posesion-degustavo-petro/202217/Resolución No. 5003 de 2021. Página 9 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
Otras formas de estigmatización, violentas, intimidatorias, ejecutadas en contra del Movimiento 19 de Abril M-19, han sido los recurrentes panfletos amenazantes, de los cuales aportamos algunos, como prueba de lo que hemos tenido que vivir.
El 17 de marzo de 1994 fueron detenidos, posteriormente “amordazados, vendados, atados de pies y manos, incinerados y con disparos de armas de fuego” cinco exmilitantes del M-19 por parte de agentes del DAS. hecho conocido por JEP y documentado a través del medio periodístico la W Radio, noticia que puede ser verificada en el siguiente link: https://www.lafm.com.co/judicial/exagente-del-dascinco exmilitantes del M-19 por parte de agentes del DAS. hecho conocido por JEP y documentado a través del medio periodístico la W Radio, noticia que puede ser verificada en el siguiente link: https://www.lafm.com.co/judicial/exagente-del-dascondenado-por-el-secuestro-yasesinato-de-cinco-militantes-del-m-19-fueResolución No. 5003 de 2021. Página 10 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
En el mismo sentido, un estudio realizado por Valencia Agudelo, Germán Darío. (2021). El asesinato de excombatientes en Colombia. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 60, pp. 10–25. https://doi.org/10.17533/udea.espo.n60a01 Se reconoce que entre 1990 y 2021 se produjo el asesinado de 25 desmovilizados del M-19
En medio de esta estigmatización fue asesinado uno de nuestros dirigentes, Luis Fernando Rincón, Alcalde de Aguachica - Cesar, asesinado el 15 de agosto de 2000, cinco años después que promovió la primera consulta por la paz que se convocó en el país y que luego se convirtió en el mandato nacional por la paz y el experimento de paz de los municipios de baja Guajira, según señala el diario El TIEMPO en su artículo “Aguachica Está de Duelo” del 17 de agosto de 2000. Sergio, como fue conocido al interior del M-19 Luis Fernando Rincón, no solo
TIEMPO en su artículo “Aguachica Está de Duelo” del 17 de agosto de 2000. Sergio, como fue conocido al interior del M-19 Luis Fernando Rincón, no solo contaba con el reconocimiento de las y los pobladores como dirigente político sino como militante del M-19. en este sentido la comunidad no hacia diferencia de su militancia del Movimiento 19 de Abril M-19, es por ello que desligarlo de su pasado, se constituye en desacierto, al igual que considerar el asesinato de Carlos Pizarro, de su calidad al momento de la dejación de armas como máximo dirigente del
MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19
Este hecho, el asesinato de Luis Fernando, sería una de las razones graves, podría decirse mayor que la del nuevo liberalismo para no robustecer, el propósito que se venía desarrollando con el fortalecimiento político del Movimiento 19 de Abril M-19. El reconocimiento de su condición de militante del desmovilizado grupo armado y relacionado como miembro del M-19, se evaluó al interior de movimiento M-19 que estábamos inmersos, afectados en otro genocidio, que si bien es cierto, no produjeron tantos asesinatos, si generó en algún sector de la militancia del M19 el distanciamiento con el proyecto político. El pasado político militar de las y los desmovilizados del M-19, se mantiene como huella indeleble en la memoria histórica del país, por ejm y para no ir muy lejos Gustavo Petro milita en su partido Colombia Humana, aun así, en busca de peyorizarlo, sectores opositores, periodistas lo ligan al M-19, a pesar de que él hace gran diferencia entre su pasado y su actual accionar político. Aun así y a pesar de ello, de las estigmatizaciones,
periodistas lo ligan al M-19, a pesar de que él hace gran diferencia entre su pasado y su actual accionar político. Aun así y a pesar de ello, de las estigmatizaciones, dificultades y peligrosas realidades, otras y otros compañeros continuamos con nuestro empeño en tener reconocimiento jurídico, que nos permita participar política y electoralmente con nuestra militancia, vieja y nueva, ya que paradójicamente y muy a pesar de la violencia política ejercida en contra del movimiento, contamos con gran aceptación en la actualidad en diversos sectores de la sociedad.
En conclusión, frente al MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 ha habido estigmatización y asesinato que ha impedido el libre desarrollo de su actividad política, evidencia de esta conclusión es nuestro actual presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, desmovilizado también con el M-19, quien por el solo hecho de haber sido miembro de este movimiento ha padecido innumerables atentados y amenazas.
Otro asesinato fue el del compañero Héctor Julio Gómez en junio del 2002, registrado por el diario El Tiempo.Resolución No. 5003 de 2021. Página 11 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
Héctor Julio fue asesinado y fue reconocido por las comunidades, y los medios de comunicación como militante del M-19, el trabajo que desarrollaba como líder social, estaba fincado en los principios políticos característicos de nuestro movimiento, que
Héctor Julio fue asesinado y fue reconocido por las comunidades, y los medios de comunicación como militante del M-19, el trabajo que desarrollaba como líder social, estaba fincado en los principios políticos característicos de nuestro movimiento, que en la clandestinidad y en la legalidad busca dignificar las realidades y condiciones de las comunidades.
Gustavo Petro, para su llegada a la presidencia tuvo que desligarse de su pasado con el M-19 y plantear una candidatura nacional surapartidista, para que los enemigos mediáticos no le fuesen a atacar con estigmatización a que nos han sometido a todos los militantes de El MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 y muy a pesar de ello no han dejado de ser motivos de constantes ataques para el hoy presidente de la república.
Es de anotar que las amenazas recibidas y los asesinatos han venido del mismo sector que mató a Luis Fernando Rincón, a Carlos Pizarro León Gómez (Salvatore Mancuso confesó el asesinato de Carlos Pizarro Leóngomez), quienes con ayuda del estado asesinaron a militantes de la Unión Patriótica: El Paramilitarismo, contra el cual el presidente Petro ha luchado todos éstos años, que han tenido poder político, económico y armamentístico para mantener bajo el miedo a Colombia los últimos 30 años. Esos han sido nuestros poderosos opositores, los que de forma descarnada y descarada nos han propuesto regresar al monte para que no hagamos control político desde y en la legalidad, entre los cuales un expresidente ha sido uno de sus principales líderes, que hoy se sienta con el presidente Gustavo Petro Urrego, a hablar de paz total.
propuesto regresar al monte para que no hagamos control político desde y en la legalidad, entre los cuales un expresidente ha sido uno de sus principales líderes, que hoy se sienta con el presidente Gustavo Petro Urrego, a hablar de paz total.
DOCUMENTALES PRESENTADAS 1. Como documento anexo a la presente solicitud hacemos entrega también de la copia de los estatutos del movimiento político, Movimiento 19 de Abril M-19. 2. Anexo al presente documento copia del acta de la asamblea nacional en la cual se definió el reconocimiento de los estatutos, nombramiento de directivas del movimiento. 3. Acta de nombramiento de Presidente y junta directiva del Movimiento 9 de Abril M19.
2.2 Respuesta allegada por la Procuraduría General de la Nación:
“ (…) se adelantó búsqueda en la base de datos del Sistema de Información Misional SIM, hallando los siguientes resultados:Resolución No. 5003 de 2021. Página 12 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
(…)”.
2.3 Respuesta allegada por Jurisdicción Especial para la Paz – JEP:
“ (…) de manera atenta le comunico que, revisado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, al momento de realizar la consulta, no se evidenciaron trámites en los que figuren los nombres referidos. No obstante, y teniendo en cuenta que la información solicitada puede estar relacionada con hechos victimizantes derivados
de la Entidad, al momento de realizar la consulta, no se evidenciaron trámites en los que figuren los nombres referidos. No obstante, y teniendo en cuenta que la información solicitada puede estar relacionada con hechos victimizantes derivados del conflicto armado; se procedió a consultar a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, mediante el radicado No. 202303006635 del 05 de mayo de
2023. Así las cosas, en caso de que esta sea suministrada por las áreas en mención, se remitirá oportunamente”.
2.4 Respuesta allegada por Respuesta Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería:
“ (…) Una vez revisados los expedientes (…) se encontraron los siguientes casos en los que hace referencia a casos sobre hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros del MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19:
Caso GIRALDO URIBE ORLANDO, BUCURU LLARA LUIS FELIPE: (…) el caso hace referencia a una situación de riesgo en la que se encontraban los señores Giraldo Uribe y Bucurú Llara, reinsertados del M-19 quienes denunciaron amenazas contra su vida por hechos ocurridos en el departamento del Quindío.
Caso CABALLERO DELGADO Y SANTANA VS COLOMBIA sentencia 8 de diciembre de 1995 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:Resolución No. 5003 de 2021. Página 13 de 42
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007821.
Los hechos del presente caso se produjeron en el Municipio de San Alberto, departamento del Cesar en 1989. El 7 de febrero de 1989 Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, miembros del Movimiento 19 de abril, fueron detenidos y desaparecidos. Por lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que la República de Colombia violó en perjuicio de Caballero Delgado y San
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