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CNE - Resolución 5004 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5004 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 5004 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente bajo

los Nos. CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-010115, al cual le fuer on acumulados a su vez otras actuaciones, a través de diversas peticiones proveni entes de distintos solicitantes se solicitó la impugnación al procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL

CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 025 del 27 de abril de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y

CNE-E-DG-2023-010119.

1.3. Mediante Auto 8 de junio de 2023, el Despacho Ponente ordenó avocar conocimiento

CNE-E-DG-2023-010119.

1.3. Mediante Auto 8 de junio de 2023, el Despacho Ponente ordenó avocar conocimiento y decreto la práctica de diversas pruebas relacionadas con el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , la Registraduría Na cional del Estado Civil, la delegación Departamental de VALLE DEL CAUCA y la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, y a su vez, concedió diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la actuación administrativa para que la organización política rindiera las explicaciones sobre el caso que considerara pertinentes.

1.4. Los vinculados a la actuación administrativa fueron comunicados del acto administrativo mencionado así:

VINCULADOS NOTIFICACIÓN ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Comunicación Interna, 9 de junio de 2023Resolución No. 5004 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

PARTIDO COLOMBIANA HUMANA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil, delegación Departamental de Valle del Cauca Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 Delegada departamental de Valle del Cauca de

de junio de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil, delegación Departamental de Valle del Cauca Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 Delegada departamental de Valle del Cauca de Valle del Cauca Doctora PATRICIA RICO ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 Delegada departamental de Valle del Cauca Doctor RODRIGO MOLANO GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 WEIMAR WILLIAM DIAZ GIRALDO Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 15 de junio de 2023 SONIA JANNETH AUX FERNANDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 JAIR GUTIERREZ PARDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 RICARDO HARVEY VIAFARA GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 JAVIER MEDINA HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 ARMANDO CAICEDO BALANTA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 OSCAR EDUARDO BONILLA QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 ROBERTO GUEVARA TOLORZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 ANANÍAS LEÓN QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022

ROBERTO GUEVARA TOLORZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 ANANÍAS LEÓN QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 JOSÉ HERNÁN OCHOA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 PASCUAL GUERRERO ARANA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 HENRY OCTAVIO GUTIÉRREZ PRADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 EFRÉN ROJAS SÁNZHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de junio de 2022 GUSTAVO HERNANDEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 27 de junio de 2022 JAIR ARNULFO TALAGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 27 de junio de 2022

1.5. La Asesoría de Inspección y vigilancia remitió los estatutos vigentes del PARTIDO

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

1.6. El Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA presento escrito a través del cual dio contestación al auto citado en el acápite 1.3.

1.7. Mediante abonos CNE-E-DG-2023-013921 y CNE-E-DG-2023-013876 de fecha 13 de junio de 2023, presento escrito la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNANDEZ.

1.8. Mediante abono CNE-E-DG-2023-013954 de fecha 13 de junio de 2023 presento

junio de 2023, presento escrito la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNANDEZ.

1.8. Mediante abono CNE-E-DG-2023-013954 de fecha 13 de junio de 2023 presento escrito la ciudadana BERTHA LUCIA SOTO RODRIGUEZ.Resolución No. 5004 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o int ernas o interpartidistas que

género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o int ernas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó,

humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.Resolución No. 5004 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA ,

dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la sigu iente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Los Pa rtidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos” (…).Resolución No. 5004 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) d ías siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él

(…)

ARTÍCULO 10. CONSULTAS INTERNAS. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y

realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.

La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior.

Para las consultas se utilizará una urna separada y los ju rados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten.

Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral.

En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias. (Subrayado y negrilla fuera de texto) El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite.

Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo.

solicite.

Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo.

Los partidos cuya lista de carnetización exceda el cincuenta por cien to (50%) de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectiva circunscripción podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados.Resolución No. 5004 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

Son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos.

PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieron al procedimiento de cons ulta deben respetar su resultado y queda prohibido a los perdedores que se sometieron a dicho procedimiento, que presenten sus nombres para elecciones que fueron objeto de la consulta interna” (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los dire ctivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones a doptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimiento s para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.Resolución No. 5004 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA ,

dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos .

(Subrayado y negrilla fuera de texto)

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y do naciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucion ales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucion ales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos” (…)

2.4. RESOLUCIÓN No. 0585 DEL 25 DE ENERO DE 2023 – CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL.

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del cuatro (4) de junio de dos mil veintitrés (2023) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del diez (10) de abril al cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

PARÁGRAFO PRIMERO: Los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el

(4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

PARÁGRAFO PRIMERO: Los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de o pinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista” (…)Resolución No. 5004 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Aportado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA

  • Oficio 5 de junio de 2023 de la Junta Nacional de Coordinación Movimiento Político Colombia Humana, asunto: Respuesta de petición ciudadana SONIA JANNET AUX

FERNÁNDEZ.

  • Conceptos éticos, políticos de precandidaturas 2023, proferido por la Junta Nacional de

Coordinación Movimiento Político Colombia Humana.

  • Resolución 023 “Por la cual se ajusta el calendario electoral para las inscripciones de precandidatos uninominales y plurinominales del Movimiento Político Colombia Humana, se

Coordinación Movimiento Político Colombia Humana.

  • Resolución 023 “Por la cual se ajusta el calendario electoral para las inscripciones de precandidatos uninominales y plurinominales del Movimiento Político Colombia Humana, se modifica la fecha para la realización de las con sultas internas y se dictan otras disposiciones” proferido por la Junta Nacional de Coordinación Movimiento Político Colombia Humana el 17 de marzo de 2023.
  • Resolución 081 “Por la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del Movimiento Colombia Humana y se adoptan otras determinaciones” proferido por la Junta Nacional de Coordinación Movimiento Político Colombia Humana el 8 de abril de 2023.
  • Resolución 082 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 023 de 2023, por la cual se convoca la realización de la consulta interna de escogencia de precandidatos” proferido por la Junta Nacional de Coordinación Movimiento Político Colombia Humana el 11 de abril de 2023.

3.2. Aportado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación.

  • Acta de Asamblea General No. 001 Estatutos del Movimiento Político “Colombia

Humana”.

  • Resolución No. 5029 de 2 de noviembre de 2022, por medio de la cual “se decide solicitud

de REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”

  • Resolución No. 7417 de 15 de octubre de 202 1, por medio de la cual “se reconoce

de REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”

  • Resolución No. 7417 de 15 de octubre de 202 1, por medio de la cual “se reconoce personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana”.Resolución No. 5004 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , dentro del expediente bajo los Nos CNE-E-DG-2023010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023010119.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

En observancia de la citada disposición Constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones

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