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CNE - Resolución 5006 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5006 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 5006 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

Corporación, le correspondió al exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5006 de 2023 Página 2 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número

5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5. A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, 193 circunscripciones electorales municipales, 11 circunscripciones electorales departamentales y 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios para los excandidatos miembros del Partido Colombia Renaciente.

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 deResolución No. 5006 de 2023 Página 3 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención. 1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación,

10176-20.

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención. 1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10176 -20, relacionado con los candidatos inscritos a la circunscripción electoral del municipio de Cali – Valle del Cauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta bancaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 1071720, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 5006 de 2023 Página 4 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN

DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguien tes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territorialesdel 27 de octubre de 2019.

el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territorialesdel 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para quedentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 yE8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 ordenados porcircunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación

siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de laResolución No. 5006 de 2023 Página 5 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territorialesdel 27 de octubre de 2019…”

el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territorialesdel 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, c on ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, c on ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. Mediante Resolución 2028 de 17 de junio de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tre s (3) excandidatos al Concejo Municipal de Cali - Valle avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a losResolución No. 5006 de 2023 Página 6 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, la apertura de cuenta bancaria única para el manejo de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10176-20.

Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

de recursos y el nombramiento de gerente de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10176-20.

Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el Proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos LUIS ALBERTO PRADO CABEZAS 09-08-2021 Cartelera 31-08-2021 No Presentó RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA 09-08-2021 Cartelera 31-08-2021 No Presentó ALFREDO PINEDA TORRES 09-08-2021 Cartelera 31-08-2021 No Presentó MINISTERIO PÚBLICO 23-07-2021 Correo electrónico 13-08-2021 No Presentó

El día 18 de agosto de 2021 el Partido Político Colombia Renaciente presentó descargos en los que sostuvo que el partido desplegó todas las acciones pertinentes para que los investigados cumplieran con su responsabilidad legal de realizar la declaración de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, solicitan el archivo de la investigación por falta de mérito para investigar. Sin embargo, la responsabilidad del partido será revisada en otro proceso.

1.17. El 12 de noviembre de 2021 la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral informó que “revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO PRADO CABEZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.928.007; RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.928.343 y ALFREDO PINEDA TORRES ,

con cédula de ciudadanía No. 1.143.928.007; RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.928.343 y ALFREDO PINEDA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.479.879”.

1.18. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El auto fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el Proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos LUIS ALBERTO PRADO CABEZAS 20-04-2022 Cartelera 04-05-2022 No Presentó RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA 20-04-2022 Cartelera 04-05-2022 No Presentó ALFREDO PINEDA TORRES 20-04-2022 Cartelera 04-05-2022 No Presentó MINISTERIO PÚBLICO 08-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No Presentó

El Partido Político Colombia Renaciente allegó alegatos de conclusión el día 27 de abril de forma extemporánea.Resolución No. 5006 de 2023 Página 7 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimient o del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el 10176-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación, a través del cual se decidía la investigación administrativa adelantada bajo el radicado 10176-20. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 12 de enero de 2023, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado

por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 17 de enero de 2023.

1.21. Mediante Resolución 0755 del 31 de enero 2023, se SANCIONÓ a los ex candidatos LUIS ALBERTO PRADO CABEZAS, RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA Y ALFREDO PINEDA TORRES; inscritos al Concejo Municipal de Cali, Valle del Cauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, y se declaró la CADUCIDAD respecto de las obligaciones de nombrar gerente, abrir cuenta única bancaria, y administrar recursos de campaña a través de la misma, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10176-20.

1.22. Así las cosas, la precitada Resolución fue recibida por la Subsecretaría de la Corporación el día 17 de febrero de 2023, y notificada a los ciudadanos, la Organización Política y el Ministerio Público de la siguiente manera:

NOMBRE DEL CANDIDATO

NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN 0755 DE 2023

FECHA DE NOTIFICACIÓN LUIS ALBERTO PRADO CABEZAS Correo electrónico art.56 del CPACA 24 de febrero de 2023 RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA Correo electrónico art.56 del CPACA 24 de febrero de 2023

FECHA DE NOTIFICACIÓN LUIS ALBERTO PRADO CABEZAS Correo electrónico art.56 del CPACA 24 de febrero de 2023 RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA Correo electrónico art.56 del CPACA 24 de febrero de 2023 ALFREDO PINEDA TORRES Correo electrónico arts.68 y 69 del CPACA 06 de marzo de 2023Resolución No. 5006 de 2023 Página 8 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE Correo electrónico art.56 del CPACA 24 de febrero de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico art.56 del CPACA 24 de febrero de 2023

Por lo anterior, vencido el término para interponer recursos de reposición, no se recepcionaron solicitudes.

1.23. El 25 de abril del año en curso, el ex candidato RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA, presentó escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-010107 en el que propone INCIDENTE DE NULIDAD contra la Resolución 0755 del 31 de enero de 2023

1.24. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.24. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La Resolución 0755 del 31 de enero de 2023 tuvo su génesis a través del oficio CNE -FNFP803 del 21 de mayo de 2020, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que algunos excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , para elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En dicha oportunidad, y luego de adelantarse el correspondiente procedimiento sancionatorio, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se p ermitía demostrar la vulneración efectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos al Concejo de Cali, Valle del Cauca , LUIS ALBERTO PRADO CABEZAS, RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA y ALFREDO PINEDA TORRES, por la no presentación del informe de ingresos y gastos por lo cual se determinó que se sancionaría a cada uno de los excandidatos con la sanción mínima correspondiente a la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) y se DECLARÓ LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo

MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) y se DECLARÓ LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral respecto de las obligaciones de nombrar gerente, abrir cuenta única bancaria, y administrar recursos de campaña a través de la misma.Resolución No. 5006 de 2023 Página 9 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

3. DEL INCIDENTE DE NULIDAD PROPUESTO

El día 25 de abril del año en curso, la corporación recibió del remitente RUBEN DARIO PALACIO MOSQUERA un archivo en PDF con (4 Folios), a través del cual propone INCIDENTE DE NULIDAD contra la Resolución 0755 del 31 de enero de 2023.

El sancionado, explicó el contenido de la garantía constitucional al debido proceso, derecho de defensa y contradicción y por último, se refirió a la notificación electrónica concluyendo que las resoluciones antecedentes a la resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023, todas fueron notificadas por cartelera, sin embargo ésta, fue notificada al correo electrónico: rubencho.rd@gmail.com , sin que mediara expresa autorización por su parte para la realización a través de este medio electrónico.

En el caso concreto, según el peticionario, durante el proceso, se presentaron las siguientes

rubencho.rd@gmail.com , sin que mediara expresa autorización por su parte para la realización a través de este medio electrónico.

En el caso concreto, según el peticionario, durante el proceso, se presentaron las siguientes irregularidades procedimentales:

“Notificación por correo electrónico:

Según el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo: “Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.”

La norma plantea para la notificación por correo electrónico que ella haya sido autorizada por el administrado, de lo contrario se tendrá que recurrir al procedimiento ordinario para la notificación personal de la formulación de cargos y la decisión de fondo y otros mecanismos respecto de las decisiones de trámite dentro del proceso.

(…)

La Corte Constitucional se ha referido a este hecho enunciando que el debido proceso administrativo se configura como una manifestación al principio de legalidad, conforme al

mecanismos respecto de las decisiones de trámite dentro del proceso.

(…)

La Corte Constitucional se ha referido a este hecho enunciando que el debido proceso administrativo se configura como una manifestación al principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamenteResolución No. 5006 de 2023 Página 10 de 24 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PALACIO MOSQUERA, contra la Resolución No. 0755 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación adelantada con radicado 10176-20.

señalada por la ley, como también las funciones y los trámites a seguir antes y después de adoptar una decisión.6 ; por lo tanto, se puede afirmar que la presente actuación no siguió los lineamientos otorgados en la ley para la notificación en debida forma.

Asimismo, esa Corporación señaló que el derecho fundamental al debido proceso debe garantizar:

“(i)ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley” (…)” (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”

Frente a este particular, en la precitada senten

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