CNE - Resolución 5007 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5007 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-010676.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las concedidas en los artículos 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 del Ministerio Público y la Resolución No. 28 57 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante acta de reparto de fecha 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer sobre las presuntas irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía de veintiséis (26) municipios del Departamento de Caldas, entre los cuales se encuentra el Municipio de Viterbo.
1.2. Mediante escrito allegado el día 03 d e mayo de 2023, el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA radicó Oficio No CNE-E-DG-2023-010676, por medio del cual solicitó:
"(…) por medio de la presente me permito presentar solicitud de revisión y exclusión de
ZULUAGA radicó Oficio No CNE-E-DG-2023-010676, por medio del cual solicitó:
"(…) por medio de la presente me permito presentar solicitud de revisión y exclusión de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrarse el 29 de octubre del 2023 específicamente en el municipio de Viterbo (Caldas), lo anterior en base a los siguientes hechos:
1. El municipio de Viterbo Caldas cuenta con una población de 12.469 habitantes <<Resultados y proyecciones (2005-2020) del censo 2005>>.
DANE. Consultado el 1 de mayo de 2015.
2. Que la trashumancia electoral es la acción de incentivar a ciudadanos a inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
3. Que conforme lo incida la misión de observación electoral
https://www.moe.org.co/alerta-por-la-creciente-cantidad-de-municipios.con-masvotantes/ el municipio de Viterbo Caldas presenta (…) inconsistencia. 4. (…) encontramos que el cenco electoral es superior al número de habitantes del municipio lo que sin duda alguna constituye una irregularidad electoral.RESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNErelacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNEE-DG-2023-010676.
Por lo anterior solicito se acceda a la petición elevada y se proceda a realizar la correspondiente investigación y exclusión de cedulas y que de la misma se compulsen copias a quien corresponda (…)
1.3. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley (…) ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES – RESIDENCIA ELECTORAL:
“ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS:
2.2.2.1. DECRETO 2241 DE 1986:
“ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y lasRESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNEE-DG-2023-010676.
que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.”
2.2.2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)
2.2.2.3. Ley 1475 de 2011
“ARTICULO 49: INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso
cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.
2.3. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN No. 2857 DE 20182.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días
Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNEE-DG-2023-010676.
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extem poraneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus
del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extem poraneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES
Conforme lo dispone el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre o tras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades terr itoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretendenRESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNErelacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNEE-DG-2023-010676.
participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Con fundamento en lo dicho, y en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas a la Corporación para velar por la transparencia de los procesos electorales, se expidió la Resolución 2857 de 2018, por la cual se estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédul as de ciudadanía. El procedimiento es adelantado de oficio o a petición de parte, la cual debe contener todos los requisitos del artículo 4 de la normativa en mención so pena de ser rechazada de plano . Dicho proceso se desarrolla mediante actos administrativos debidamente motivados, en el que se brinda la oportunidad procesal al presunto trashumante para que controvierta a través de pruebas conducentes y pertinentes las decisiones tomadas por la Corporación en el desarrollo del proceso.
En virtud del proceso de elecciones territoriales a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, estableció el calendario electoral en el cual fijó como fecha de inicio del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, el 29 de octubre de 2022, y fijó para el día 29 de agosto de 2023 el
estableció el calendario electoral en el cual fijó como fecha de inicio del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, el 29 de octubre de 2022, y fijó para el día 29 de agosto de 2023 el cierre de la mentada inscripción. Lo anterior, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación con radicado No CNE-E-DG-2023-010676, el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO, solicitó la revisión y exclusión de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrarse el 29 de octu bre del 2023 en el Municipio de VITERBO – CALDAS, puesto que el censo electoral del municipio de ViterboCaldas es superior al número de habitantes de dicho municipio constituyendo así, una irregularidad electoral.
De conformidad a las competencias establecidas, la Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 4 de la Resolución No. 2857 de 2018, evidenciando así que, la solicitud presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA no cumple con los requisitos establecidos en los literales d), e) y f), los cuales señalan:
“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: (…)
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatoriosRESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 Página 6 de 7
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d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatoriosRESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNEE-DG-2023-010676.
que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)
En virtud de esta disposición, al no cumplir con los requisitos de la queja señalados en el artículo 4º de Resolución 2857 de 2018, la Sala procederá a rechazar de plano la misma, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.
En ese sentido, vale la pena indicar que existieron procesos de inscripción de cédulas previos a las elecciones del 29 de octubre de 2023, en el marco de procesos electorales anteriores, los cuales aún no han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corporación, razón por la cual, al existir solicitudes de investigación sobre la figura de trashumancia electoral, y por la necesidad de asumir de oficio estas investigaciones, el Consejo Nacional Electoral, en
cuales aún no han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corporación, razón por la cual, al existir solicitudes de investigación sobre la figura de trashumancia electoral, y por la necesidad de asumir de oficio estas investigaciones, el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, inició el trámite correspondiente mediante un procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal para lograr que el debate electoral a llevarse a cabo en octubre de 2023, brinde las garantías necesarias en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales asignadas a esta Corporación.
Por medio de esta investigación, siguiendo el procedimiento breve y sumario establecido en la Resolución No. 2857 de 2018, esta Corporación verificará los ciudadanos inscritos en el municipio de Viterbo – Caldas que no tienen su residencia electoral en dicha municipalidad, profiriendo para tal efecto un acto administrativo por medio del cual se dejará sin efecto la inscripción de dichas cédulas, dando la oportunidad a los ciudadanos objeto de tal circunstancia de presentar recurso de reposición para demostrar su arraigo con el sitio de donde la inscripción de su cédula fue declarada irregular.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.370.743, relacionada con la presunta irregularidad en la inscripción de cedulas en el
JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.370.743, relacionada con la presunta irregularidad en la inscripción de cedulas en el municipio de Viterbo - Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG2023-010676.RESOLUCIÓN No. 5007 DE 2023 Página 7 de 7 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales y departamentales a celebrar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Viterbo – Caldas, presentada dentro del expediente con radicado No CNEE-DG-2023-010676.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el contenido de la presente Resolución a los siguientes: a) al Señor JAIME JUSEP ZULUAGA GIRALDO al siguiente correo electrónico:
jaimezuluagag@hotmail.com b) al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por
deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso sexto (6°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena., a los trece (13) días del mes julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del trece (13) del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Luz Adriana Rosel l
Radicado No. CNE-E-DG-2023-010676.