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CNE - Resolución 5008 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5008 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5008 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ , - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 25 de la Ley 1475 de 2011 y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002184-FNFPCE-900 del 21 de octubre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a

1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002184-FNFPCE-900 del 21 de octubre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a las candidaturas de algunos ex candidatos al concejo de BOGOTÁ D.C., avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, los cuales presuntamente incumplieron la obligación de manejar los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en las citadas campañas electorales, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-001705-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, el contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a algunos excandidatos al CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.Página 2 de 10

RESOLUCIÓN No. 5008 DE 2023

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta

15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relaci onado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

1.3 Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4 Mediante auto de mejor proveer del 28 de enero de 2022, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, dar alcance al informe remitido mediante oficio CNE -I-2021-001705-FNFP-900 del 20 de octubre de 2021, en relación al monto de los recursos administrado a través de cuenta única bancaria de las campañas de algunos ex candidatos al concejo de Bogotá D.C, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como el monto no administrado a t ravés de la misma, y qué calidad tenían dichos recursos, ya que el informe no era claro en cuanto a los candidatos que realizaron presuntamente manejo parcial.

2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como el monto no administrado a t ravés de la misma, y qué calidad tenían dichos recursos, ya que el informe no era claro en cuanto a los candidatos que realizaron presuntamente manejo parcial.

1.5 Mediante oficio CNE -I-2022-001258-FNFPCE-900 del 18 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación remitió respuesta a la solicitud realizada mediante auto del 28 de enero de 28 de 2022, adjuntando el informe definitivo de auditoria interna del Partido Centro Democrático a los Formularios 7B y sus respectivos anexos.

1.6 El 4 de mayo de 2022 a través de Resolución No. 2271 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos contra algunos excandidatos al concejo de BOGOTÁ D.C, y gerentes de campañas , así como al PARTIDO CENTRO DE MOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002184.

1.7 Posteriormente, a través de auto del 24 de agosto del año 2022 se decretó el cierre del periodo probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión a los excandidatos, Gerentes de campañas, a la colectividad y al Ministerio. Dicho auto fue comunicado

del periodo probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión a los excandidatos, Gerentes de campañas, a la colectividad y al Ministerio. Dicho auto fue comunicado mediante correo electrónico a los interesados el 5 de septiembre de 2022, con la finalidad que presentaran su escrito de alegatos de conclusión.Página 3 de 10

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Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

1.8 Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.

de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.

1.9 El trece (13) de septiembre de 2022, la Subsecretaria de esta Corporación, entregó al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , entre otros, el expediente surtido dentro del radicado No. CNE-S-2021-008357, y en consecuencia se asumió el conocimiento del presente asunto.

1.10 No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , resultó derrotada en la sala plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala, dicho asunto, le fue asignado al Honorable Mag istrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

1.11. Que el 15 de diciembre de 2023 se profirió la RESOLUCIÓN No 5705 DE 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la

de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

1.12. El día 28 de diciembre de 2022 se inició el trámite de notificación por correo a los recurrentes de la resolución No. 5705 del 15 de diciembre de 2022, quedando debidamente notificada el día 30 de diciembre de 2022.

1.13. El día 28 de abril de 2023, estando dentro de los términos de ley, los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.735.340, y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadaníaPágina 4 de 10

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Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta

vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autori dades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

número 79.896.787, presentaron recurso de reposición frente a la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022, por medio de correo electrónico.

1.14. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. Constitución Política.

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

(…)”.

2.2. Ley 1437 de 2011.

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adiciones o revoque.

(…)”.

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición

(…) deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición

(…) deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso

(…)”.

“Artículo 77. Requisitos.

(…)

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderadodebidamente constituido.

(…)

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,

(…)Página 5 de 10

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Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro

de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

Del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo”.

3. EL RECURSO INTERPUESTO

Los sancion ados interpusieron recurso de reposición el día 28 de abril de 2023 en contra de la Resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 -resolución que fue notificada en fecha 28 de diciembre de 2022, -, recurso en el cual aducen a modo de defensa que en el ma rco de la resolución 5705 de 2022 y durante los escritos de descargos y demás documentos presentados por el partido Centro Democrático se reconoce que:

“se tiene certeza que los dineros que no ingresaron a las cuentas únicas de las campañas, por los inconvenientes o trabas administrativas impuestas por las entidades financieras se encuentran debidamente registrados en el libro de ingresos y gastos de las respectivas campañas y corresponde a la información tomada fielmente de los soportes contables, tal y como fueron certificados por el auditor del partido quien informa que todos los recursos que se manejaron en la campaña presentaron relación de causalidad y fueron manejados con transparencia” (anexo 1)

Alegan entonces, la excesiva tramitología para aperturar y realizar movimientos financieros en este tipo de cuentas para actividades políticas, lo que debe ser tenido como un eximente de responsabilidad por obedecer a una fuerza mayor o caso fortuito.

Alegan entonces, la excesiva tramitología para aperturar y realizar movimientos financieros en este tipo de cuentas para actividades políticas, lo que debe ser tenido como un eximente de responsabilidad por obedecer a una fuerza mayor o caso fortuito.

Así mismo relacionan que durante la etapa de escritos de descargos no se tuvieron en cuenta las documentales aportadas por el candidato Cesar Ordoñez y el gerente Henry Giovanny Bustos Ordoñez y que las mismas no fueron confrontadas con la entidad bancaria financiera, especialmente, la certificación Bancaria expedida por Bancolombia de fecha 6 de junio de 2022, en la que se informa que el señor Henry Giovanny Bustos Ordoñez, tiene activo con el banco el siguiente producto en mención:

Y el derecho de petición radicado el 08 de junio de 2022, presentado por el ciudadano Henry Bustos, titular de la cuenta Bancolombia No. 133 -000114-38, en la cual solicitó se informara: “(…) Durante el tiempo que duro la cuenta en funcionamiento nunca se nos hizo llegar el Token para poder realizar las transacciones bancarias, el proceso fuePágina 6 de 10

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15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

bastante demorado, estuvimos varias veces en la oficina de la cra 13 con Jiménez sin obtener una respuesta positiva, siempre nos adujeron que era un tema de procesos internos del banco. Por lo tanto, solicitamos de su banco una explicación por escrito (…) Pues esta cuenta nunca se pudo usar por los recursos que usamos en la campaña fueron recursos propios y al ser escasos necesitábamos la disponibilidad casi inmediata de los mismos y no podíamos esperar la llegada del Token.”

Así mismo, la respuesta dada por BANCOLOMBIA al señor Henry Giovanny Bustos Ordoñez, al derecho de petición radicado el 08 de junio de 2022, en la cual señalo: “(…) Le informamos que se realizaron las investigaciones correspondientes en base a su petición, se valida el caso y se identifica que la solicitud con la cual se solicitaba la activación del canal del cliente fue devuelta ya que faltaba la autogestión de un usuario. El caso fue radicado el 07/11/2019 y fue regresada ese mismo día al asesor IRIARTE

activación del canal del cliente fue devuelta ya que faltaba la autogestión de un usuario. El caso fue radicado el 07/11/2019 y fue regresada ese mismo día al asesor IRIARTE MARTINEZ MANUEL ALEXAN pero nunca regreso el radicado para la activación del canal del cliente y por ende, para la entrega de los Token(…)”.

Adicionalmente, aducen que en la respuesta al derecho de petición emitida por Bancolombia se deja constancia que el señor IRIARTE MARTINEZ MANUEL ALEXAN recibió la solicitud de activación del canal del cliente hasta el día 11 de noviembre de 2019 habiéndose solicitado de manera telefónica y verbal los TOKEN desde la apertura de la cuenta el día 05 de agosto de 2019, y se presentó solicitud por escrito de manera virtual el día 17 de octubre de 2019 que posteriormente se imprimió con el nombre : “Contrato de Sucursal Virtual Empresas y/o Pagos a Terceros Vigente a partir del 13 de septiembre de 2017”.

Por último, hicieron alusión a que el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) no logró demostrar una intencionalidad o mala fe por parte del candidato Cesar Ordoñez y su gerente de campaña Henry Giovanny Bustos Ordoñez, Ni con intención de defraudar la normatividad electoral ni se puso en peligro el bien jurídicamente tutelado en relación al “equilibrio en las campañas electorales”.

Basado en las consideraciones expuestas, solicitaron que se revoque la sanción impuesta.Página 7 de 10

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Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos

impuesta.Página 7 de 10

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Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre la oportunidad del recurso de reposición

El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por avi so, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4.2. Problema jurídico

Se observa que la presente situación requiere determinar, por parte de la Sala, si el

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4.2. Problema jurídico

Se observa que la presente situación requiere determinar, por parte de la Sala, si el recurso interpuesto cumple con todos los requisitos de validez para su estudio de fondo.

4.2.1. Resolución al problema jurídico: sobre los requisitos del recurso de reposición

La Resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022, citada en precedencia, fue notificada por correo electrónico el día 28 de diciembre de 2022, teniendo los sancionados diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, siendo el día once (11) de enero el último día para la presentación de Recurso de Reposición de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentarlo.

El 28 de abril de 2023, es recibido por parte de la Corporación, el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.735.340, y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.896.787, frente a la Resolución 5705 de 2022 por lo que se procederá a rechazar el mismo por haberse presentado de manera extemporánea. Lo anterior por cuanto, al ser notificada en debida manera la mencionada resolución a los correos electrónicos xtigma17@hotmail.com y hbodotaciones54@hotmail.com, respectivamente, y contado el término legal que la leyPágina 8 de 10

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mencionada resolución a los correos electrónicos xtigma17@hotmail.com y hbodotaciones54@hotmail.com, respectivamente, y contado el término legal que la leyPágina 8 de 10

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Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

otorga para interponer este, se colige que se presentó el mismo por fuera del plazo legal.

Válido es hacer, de igual manera, hincapié en que el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene los requisitos que deben contener los recursos, y los detalla de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha

que deben contener los recursos, y los detalla de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

En el numeral primero del mencionado artículo se establece que los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y por su parte, el artículo 78 del Código de

En el numeral primero del mencionado artículo se establece que los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece frente al rechazo: (…) “ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)Página 9 de 10

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Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

Considera entonces la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, y reiterando lo dicho en párrafos anteriores, que lo procedente en el caso concreto es rechazar la solicitud presentada, tomando en consideración que no se presentó en el término legal.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORANEO el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.735.340, y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.896.787, frente a la Resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 dentro del expediente con radicación CNE-S-2021002184.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta

Corporación:

a) A los siguientes ciudadanos según la autorización suministrada en los formularios E-6 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:

EXCANDIDATO(A) CÉDULA DE CIUDADANÍA NOTIFICACIÓN

CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ 79.735.340 xtigma17@hotmail.com HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ 79.896.787 hbodotaciones54@hotmail.com

b) Al MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ORDOÑEZ 79.896.787 hbodotaciones54@hotmail.com

b) Al MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución, al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Página 10 de 10

RESOLUCIÓN No. 5008 DE 2023

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporáneo el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ORDOÑEZ y HENRY GIOVANNY BUSTOS ORDOÑEZ, - frente a la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.

ARTÍCULO CUARTO: La presente decisión quedara en firme, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: REMÍTASE copia de este acto administrativo y de la Resolución 5705

los requisitos señalados en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: REMÍTASE copia de este acto administrativo y de la Resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 con las respectivas constancias de su ejecutoria a la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que adelante el procedimient

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