CNE - Resolución 5009 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5009 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5009 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20
incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)Resolución No. 5009 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del
expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de
(…)”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10049-20 en la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Socotá-Boyacá avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos deResolución No. 5009 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 10049-20 Socotá-Boyacá
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la co municación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE-FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas.Resolución No. 5009 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…)
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formula ción de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la
en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución No. 2047 del 17 de junio de 2021 proferida por esta Corporación, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS tres (3) excandidatos y cuatro (4) excandidatas al Concejo Municipal de Socotá- Boyacá avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 1004920.
Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
SAIDY YANETH GARCIA
NIÑO 06-08-2021 Cartelera 27-08-2021 No presentóResolución No. 5009 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
IVAN ALBERTO NIÑO
DURAN 26-07-2021 Correo 17-08-2021 No presentó
MARTHA IRENE DIAZ
IVAN ALBERTO NIÑO
DURAN 26-07-2021 Correo 17-08-2021 No presentó
MARTHA IRENE DIAZ
LIZARAZO
06-08-2021 Cartelera 27-08-2021 No presentó
EMIGDIO QUINTERO 06-08-2021
Cartelera 27-08-2021 No presentó
JOSE GUIDO MARIA
GOYENECHE CANTOR
06-08-2021 Cartelera 27-08-2021 No presentó
DERLLY ESPERANZA
NIÑO FERNANDEZ
06-08-2021 Cartelera 27-08-2021 No presentó
NANCY MILENA
RAMIREZ ROMERO
26-07-2021 Correo 17-08-2021 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 26-07-2021
Correo 17-08-2021 No presentó
El partido político presentó descargos el 12 de agosto de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10049-20.
1.18. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
El Partido Político presentó alegatos de forma extemporánea el 20 de mayo de 2022.
1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
El Partido Político presentó alegatos de forma extemporánea el 20 de mayo de 2022.
1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de
Partes en el proceso
Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
SAIDY YANETH
GARCIA NIÑO
21-04-2022 Cartelera 05-05-2022 No presentó
IVAN ALBERTO NIÑO
DURAN 11-05-2022 Cartelera 25-05-2022 No presentó
MARTHA IRENE DIAZ
LIZARAZO
21-04-2022 Cartelera 05-05-2022 No presentó
EMIGDIO QUINTERO 21-04-2022
Cartelera 05-05-2022 No presentó
JOSE GUIDO MARIA
GOYENECHE CANTOR
21-04-2022 Cartelera 05-05-2022 No presentó
DERLLY ESPERANZA
NIÑO FERNANDEZ
21-04-2022 Cartelera 05-05-2022 No presentó
NANCY MILENA
RAMIREZ ROMERO
12-04-2022 Correo 28-04-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 12-04-2022
Correo 28-04-2022 No presentóResolución No. 5009 de 2023 Página 6 de 12
RAMIREZ ROMERO
12-04-2022 Correo 28-04-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 12-04-2022
Correo 28-04-2022 No presentóResolución No. 5009 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 1004920. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por l a magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Socotá-Boyacá con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.21. La Magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó ponencia para ser discutida en Sala Plena, en la que se decidía el procedimiento adelantado dentro del expediente con radicación 10049-20. No obstante, la ponencia inicial resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por lo cual le correspondió conocer de dicho expedi ente al
radicación 10049-20. No obstante, la ponencia inicial resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por lo cual le correspondió conocer de dicho expedi ente al siguiente Magistrado en orden alfabético, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a su Despacho el día 26 de enero de 2023.
1.22. El día 31 de enero de 2023 se profirió la RESOLUCIÓN No 0814 DE 2023, por medio de la cual “ se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de Socotá - Boyacá, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10049-20”.
1.23. El trámite de notificación de la resolución previamente señalada, se surtió de la siguiente manera:
NOMBRE TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA NANCY MILENA RAMÍREZ MORENO CORREO ELECTRÓNICO 10 – FEBRERO – 2023
MINISTERIO PÚBLICO CORREO ELECTRÓNICO 21 - FEBRERO – 2023
SAIDY YANETH GARCÍA NIÑO AVISO 09 – MARZO - 2023
MARTHA IRENE DÍAZ LIZARAZO AVISO 09 – MARZO - 2023
EMIGDIO QUINTERO AVISO 09 – MARZO - 2023
SAIDY YANETH GARCÍA NIÑO AVISO 09 – MARZO - 2023
MARTHA IRENE DÍAZ LIZARAZO AVISO 09 – MARZO - 2023
EMIGDIO QUINTERO AVISO 09 – MARZO - 2023
JOSÉ GUIDO MARÍA AVISO 09 – MARZO - 2023
GOYENECHE CANTOR AVISO 09 – MARZO - 2023Resolución No. 5009 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
DERLLY ESPERANZA NIÑO FERNÁNDEZ AVISO 09 – MARZO - 2023
IVÁN ALBERTO NIÑO DURÁN AVISO 09 – MARZO - 2023
1.25. El día 13 de febrero de 2023, estando dentro de los términos de ley contados para la interposición de recurso, la ciudadana NIDIA MILENA TORRES PÁEZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.547.832 presentó recurso de reposición frente a la Resolución 0814 de fecha 31 de enero de 2023, por medio de correo electrónico.
1.26. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. RESOLUCIÓN 0814 DE 2023
GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. RESOLUCIÓN 0814 DE 2023
2.1. La Resolución tuvo su Genesis en el oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, del Fondo Nacional de Financiación Política por medio del cual se realizó un reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
2.2. En este sentido, por medio de la Resolución 0814 se decidió san cionar a los siguientes siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Socotá – Boyacá, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con multa por un valor de DIEZ Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , por la infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación individual de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal:
5. EXCANDIDATO CÉDULA
SAIDY YANETH GARCIA NIÑO 1.054.253.643
IVAN ALBERTO NIÑO DURAN 1.056.554.300
MARTHA IRENE DIAZ LIZARAZO 35.485.516
EMIGDIO QUINTERO 4.133.216
JOSE GUIDO MARIA GOYENECHE CANTOR 4.255.616
MARTHA IRENE DIAZ LIZARAZO 35.485.516
EMIGDIO QUINTERO 4.133.216
JOSE GUIDO MARIA GOYENECHE CANTOR 4.255.616
DERLLY ESPERANZA NIÑO FERNANDEZ 46.364.975
NANCY MILENA RAMIREZ ROMERO 53.893.744Resolución No. 5009 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días sig uientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello
decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”Resolución No. 5009 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
El artículo 265 numeral 1° de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce la inspección, vigilancia y control de la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 dispone que los aspectos procedimentales que no estén previstos en esa norma, deberán ser llenados por el Código de Procedimiento Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
4.2. GENERALIDADES
Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los
entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
4.2. GENERALIDADES
Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo c ual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales, así mismo, este debe contar con los requisitos para ser interpuesto por quien se encuentre legitimado dentro del procedimiento y/o contar con las calidades de interés, representación o el poder constituido.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcanResolución No. 5009 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA
sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcanResolución No. 5009 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
4.3. CASO CONCRETO
Así las cosas, el día 13 de febrero de 2023, la Señora NIDIA MILEN A TORRES PÁEZ remitió recurso de reposición en contra de la Resolución 0814 de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“ (…) A las presentes resoluciones tengo la responsabilidad moral y legal responder, no solo como candidata a la alcaldía de Socotá Boyacá, sino por el deber moral de las personas anteriormente nombradas, ya que ellos confiaron en mi persona y mi palabra, que yo a la vez confié en un partido Político Colombia Renaciente, que nos dejó solos desde el comienzo, al punto que hoy con estas comunicaciones confirmamos que fuimos usados por este partido. (…)
palabra, que yo a la vez confié en un partido Político Colombia Renaciente, que nos dejó solos desde el comienzo, al punto que hoy con estas comunicaciones confirmamos que fuimos usados por este partido. (…) Al no tener respuesta por parte del partido político, y no contar con el acompañamiento de la persona que nos iba apoyar la contabilidad según registro ante la registraduría, por no contar con los recursos económicos para cancelar su apoyo, cuando al comienzo de la campaña se ofreció para apoyar nuestra campaña donando su trabajo, teniendo en cuenta que sabía que nuestra campaña era austera pero muy honesta, una campaña donde un grupo de campesinos 100% campesinos decidimos hacer la tarea de cambiar la manera de hacer campaña política, donde lo mas importante es las ideas y la hoja de vida de estos que nos presentamos; lamentablemente hacer política en Colombia se debe hacer con mucho dinero, contar con padrinos políticos, gastar y mas gastar, o contar con donaciones económicas que ya vienen amarradas. Al tener tantas dificultades me vi en la t area de llenar yo personalmente los datos en una plataforma que aparecía en el CNE y llamar, escribir e insistir al partido que por favor nos ayudara, finalmente todo se les envió a ellos como partido político para que informaran a ustedes. (…)”
No obstante, es importante señalar que el artículo 77 del CPACA contiene los requisitos que debe reunir el recurso:
«ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 5009 de 2023 Página 11 de 12
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ en contra de la Resolución No. 0814 de 31 de enero de 2023, dentro del Radicado número 10049-20.
(…) (Negrilla fuera del texto)
Y, el artículo siguiente alude a las causales de rechazo del mismo:
«ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja». (Negrilla fuera del texto)
En ese entendido, encuentra la Sala Plena que la señora NIDIA MILENA TORRES PÁEZ, no demostró estar debidamente constituida como representante o apoderada de alguno de los sancionados por medio de la Resolución recusada.
Así mismo, el recurso que interpuso no hace referencia a anexos o constancias adicionales y dentro de la solicitud incoada, tampoco allegó elementos que prueben su rol como representante o apoderado. En consecuencia, dado que el recurso no cumple con el
Así mismo, el recurso que interpuso no hace referencia a anexos o constancias adicionales y dentro de la solicitud incoada, tampoco allegó elementos que prueben su rol como representante o apoderado. En consecuencia, dado que el recurso no cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77, en concordancia con el artículo 78 del CPACA, esta Corporación procederá a rechazar de plano su formulación.
Reunidos en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición
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