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CNE - Resolución 5010 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5010 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5010 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por el Secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternat ivo en la Localidad de Barrios Unidos de la c iudad de Bogotá Distrito Capital, el ciudadano JUAN DAVID TORRES en lo relacionado con la solicitud de investigación en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Partido Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009965.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que a través de l correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, se recibió solicitud donde el ciudadano Juan David Torr es presenta queja en la cual insta la investigación del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Partido Polo Democrátic o Alternativo en Barrios Unidos en los siguientes términos:

(…) Yo Juan David Torres, Identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.445.173 de Bogotá, secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en Localidad de Barrios Unidos y ex Precandidato a la junta Administradora Local de Barrios Unidos, en uso de mis Facultades legales como filiado y militante del Partido Polo Democrático Alternativo, solicito por medio de este

Democrático Alternativo en Localidad de Barrios Unidos y ex Precandidato a la junta Administradora Local de Barrios Unidos, en uso de mis Facultades legales como filiado y militante del Partido Polo Democrático Alternativo, solicito por medio de este derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, una investigación disciplinaria al señor Presidente del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos Jorge Arturo Ramírez Rodriguez por desconocer los comunicados del Comité Ejecutivo Distrital del Polo Democrático Alternativo(…).

1.2. Que por medio de acta de reparto No. 25 del 27 de abril de 2023 se le asignó el radicado CNE-E-DG-2023-009965 al Despacho del H.M. Alfonso Campo Martínez.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución 5010 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por el Secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en la Localidad d e Barrios Unidos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, el ciudadano JUAN DAVID TORRES en lo relacionado con la solicitud de investigación en contra del Presidente del Comité

Local del Polo Democrático Alternativo en la Localidad d e Barrios Unidos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, el ciudadano JUAN DAVID TORRES en lo relacionado con la solicitud de investigación en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Partido Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009965 representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de l as disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”

2.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO CONCRETO.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Los directivos de los Pa rtidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Los directivos de los Pa rtidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organiza ción, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)

Las sanciones podrán consistir e n multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimient o que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”Resolución 5010 de 2023 Página 3 de 6

debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”Resolución 5010 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por el Secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en la Localidad d e Barrios Unidos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, el ciudadano JUAN DAVID TORRES en lo relacionado con la solicitud de investigación en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Partido Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009965 2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte día s siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autorida des de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir

designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiv a inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 4º. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, m ínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos. (…).”

afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos. (…).”

2.2.4. Estatutos del Polo Democrático Alternativo.

Artículo 72 - Funciones. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética y

Garantías:

1. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos del Partido y de las decisiones de sus organismos de dirección e informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de sus afiliados y afiliadas, para la ejecución de la respectiva sanción.

2. Rendir informes periódicos de gestión al Comité Ejecutivo Nacional y al Congreso Nacional.Resolución 5010 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por el Secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en la Localidad d e Barrios Unidos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, el ciudadano JUAN DAVID TORRES en lo relacionado con la solicitud de investigación en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Partido Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009965

3. Conocer y decidir en primera instancia sobre las quejas que se presenten por incumplimiento de los Estatutos, reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección del Partido.

4. Conocer y fallar en segunda instancia las decisiones adoptadas por las

Comisiones de Ética y Garantías Departamentales y Distrital.

5. Actuar de of icio cuando haya una violación de los estatutos o de las reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección por parte de un

Comisiones de Ética y Garantías Departamentales y Distrital.

5. Actuar de of icio cuando haya una violación de los estatutos o de las reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección por parte de un afiliado o afiliada, o a petición del Comité Ejecutivo Nacional, la Veeduría Nacional o la Defensoría de los afiliados y afiliadas.

6. Las demás que se desprendan de la ley, los Estatutos y la reglamentación que para el efecto expida el Comité Ejecutivo Nacional.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

En el caso en estudio , se presenta una queja por parte del Secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en la Localidad de Barrios Unidos en la ciudad de Bogotá, el ciudadano JUAN DAVID TORRES , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.445.173 donde solicita que se abra una investigación en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos, el señor Jorge Arturo Ramírez Rodrí guez, por desconocer unos comunicados del Comité Ejecutivo Distrital del Polo Democrático Alternativo.

Sobre el particular, sea l o primero señalar que en el expediente no obra prueba de que el ciudadano Juan David Torres , haya acudido con su solicitud a alguna de las Comisiones de Ética y Garantías de su colectividad, aprovechado los mecanismos ofrecidos por los

Sobre el particular, sea l o primero señalar que en el expediente no obra prueba de que el ciudadano Juan David Torres , haya acudido con su solicitud a alguna de las Comisiones de Ética y Garantías de su colectividad, aprovechado los mecanismos ofrecidos por los estatutos de su orga nización Política, tal y como reza el artículo 72 de los estatutos, el cual habla de sus funciones de la siguiente manera:

(…)

Artículo 72. - Funciones. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética y

Garantías:

1. Vigilar el cumplimiento de los Estat utos del Partido y de las decisiones de sus organismos de dirección e informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de sus afiliados y afiliadas, para la ejecución de la respectiva sanción.

2. Rendir informes periódicos de gestión al Comité Ejecutivo Nacional y al Congreso Nacional.Resolución 5010 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por el Secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en la Localidad d e Barrios Unidos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, el ciudadano JUAN DAVID TORRES en lo relacionado con la solicitud de investigación en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Partido Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009965

3. Conocer y decidir en primera instancia sobre las quejas que se presenten por incumplimiento de los Estatutos, reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección del Partido.

4. Conocer y fallar e n segunda instancia las decisiones adoptadas por las

incumplimiento de los Estatutos, reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección del Partido.

4. Conocer y fallar e n segunda instancia las decisiones adoptadas por las

Comisiones de Ética y Garantías Departamentales y Distrital.

5. Actuar de oficio cuando haya una violación de los estatutos o de las reglamentaciones o decisiones de los organismos de dirección por par te de un afiliado o afiliada, o a petición del Comité Ejecutivo Nacional, la Veeduría Nacional o la Defensoría de los afiliados y afiliadas.

6. Las demás que se desprendan de la ley, los Estatutos y la reglamentación que para el efecto expida el Comité Ejecutivo Nacional.

(…)

En tal sentir, como no se encuentra demostrado en el sub lite el agotamiento de la reclamación ante la misma organización política, mal haría el Consejo Nacional Electoral proceder a entrar a desovillar un escenario de fuente real de queja que no está acorde con el principio de autonomía de las colectividades políticas, prescrito en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994

De acuerdo a lo anterior, y evidenciando que la solicitud puede resolverse dentro de la misma organización política, esta Corporación espera que este caso concreto se resuelva de acuerdo a como lo dictamina el estatuto del Partido Polo Democrático Alternativo , y hasta tanto esta C orporación procederá a rechazar de plano la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DAVID TORRES.

Por tal razón, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada por el

ciudadano JUAN DAVID TORRES.

Por tal razón, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada por el

ciudadano JUAN DAVID TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.445.173, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO : Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, notifíquese de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , al ciudadano JUAN DAVID TORRES al correo: judato18@hotmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al presidente del Partido Polo Democrático Alternativo de acuerdo con loResolución 5010 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por el Secretario de Diversidades del Comité Ejecutivo Local del Polo Democrático Alternativo en la Localidad d e Barrios Unidos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, el ciudadano JUAN DAVID TORRES en lo relacionado con la solicitud de investigación en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Local del Partido Polo Democrático Alternativo en Barrios Unidos, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-009965 establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a los correos electrónicos: presidencia@polodemocratico.net y gestionelectoral@polodemocratico.net.

ARTICULO CUARTO: REMITIR por intermedio de la Subsecretaria de la C orporación, al Representante Legal y/o quien haga sus veces del PARTIDO POLO DEMOCRATICO

presidencia@polodemocratico.net y gestionelectoral@polodemocratico.net.

ARTICULO CUARTO: REMITIR por intermedio de la Subsecretaria de la C orporación, al Representante Legal y/o quien haga sus veces del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, al correo electrónico direccionadministrativa@polodemocratico.net.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición, el cual deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo contencioso

Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena D.T.y C a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del trece (13) de julio de 2023.

Salva voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Guillermo Jose Rodriguez Vásquez

Radicado No. CNE-E-DG-2023-009965

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