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CNE - Resolución 5011 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5011 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5011 DE 2023 (13 de Julio)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESUS CANO PULGARIN , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada , departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las concedidas en los artículos 265 de la Const itución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución N° 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2022-009669 del 01 de abril de 2022 , ante el Consejo Nacional Electoral el ciudadano Pablo de Jesús Cano Pulgarin presentó queja en los siguientes términos:

“(…) acogiéndome a la normatividad referida a la trashumancia electoral, acudo a ese organismo electoral para impugnar las Inscripciones de cédulas efectuada en al Registraduría del Estado Civil del Municipio de La Pintada Antioquia (…)

(…) Se presume que personas de otros lugares y de municipios circunvecinos a éste fueron traídas por personas que tienen algún interés político para que hicieran la inscripción de su cédula, con el único propósito de incrementar de manera irregular el censo electoral y que estoy seguro incidirá en los resultados de las votaciones territoriales del próximo año (…)”

por personas que tienen algún interés político para que hicieran la inscripción de su cédula, con el único propósito de incrementar de manera irregular el censo electoral y que estoy seguro incidirá en los resultados de las votaciones territoriales del próximo año (…)”

1.2. Mediante acta de reparto especial de fecha 06 de octubre de 2022 le correspondió al Despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal , conocer sobre las presuntas irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía de los ciento veinticinco (125) municipios del Departamento de Antioquia, entre los cuales se encuentra el Municipio de La Pintada.Resolución No. 5011 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESÚS CANO PULGARIN, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

1.3. En Auto 027 de 2023, este despacho asumió de oficio e inició un procedimiento de investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del departamento de Antioquia.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, así como la Ley 1475 del 2011, y la Resolución 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral y el artículo 316 constitucional, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

y la Resolución 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral y el artículo 316 constitucional, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

El artículo 265 de la Constitución Política le otorga al Consejo Nacional Electoral la atribución general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Por su parte, el Decreto Ley 2241 de 1986, mediante el cual se adoptó el Código Electoral, en su artículo 11 indicó que el Consejo Nacional Electoral, tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de la organización electoral y, en ejercicio de dichas atribuciones, cumplirá la función que le asignen las l eyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que las reglamentan.

Igualmente, en ejercicio de su potestad reglamentaria el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 2857 del 30 de octubre de 2018 en la que estableció el procedimiento orientado a investigar la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y reafirmó su competencia para ello.

2.2. Inscripción de cédulas

El artículo 316 de la Constitución Política señala que en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

A su turno, el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 7 de la Ley

la elección de autoridades locales , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

A su turno, el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990, dispone que a partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que registre su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las qu e conResolución No. 5011 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESÚS CANO PULGARIN, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

A su vez, el artículo 49 de Ley 1475 de 20111, indicó que la inscripción para votar se llevará a cabo de manera automática al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía y que la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación . sin embargo, cuando un ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicha actualización se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la correspondiente jornada electoral de que se trate.

cuando un ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicha actualización se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la correspondiente jornada electoral de que se trate.

En virtud del proceso de elecciones territoriales a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, estableció el calendario electoral en el cual fijó el 29 de octubre de 2022 como fecha de inicio del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, y el 29 de agosto de 2023 como la fecha hasta la que se puede efectuar dicha inscripción . Lo anterior, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.

En lo que respec ta a la inscripción de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 2857 de 2018 indica:

“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo”

2.3. Residencia Electoral

El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, considera que para efectos del artículo 316 constitucional, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad del juramento declara residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio , el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio , el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

A su vez, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones , (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 5011 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESÚS CANO PULGARIN, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo; en ese orden de ideas el Consejo de Estado ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residan en el Municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en

puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los muni cipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

Así las cosas, es posible concluir que la residencia electoral es el lugar donde se encuentra registrado un ciudadano para ejercer su derecho al voto, y tiene como premisa el vínculo del votante con la entidad territorial, teniendo en cuenta las circunstancias ya mencionadas. La residencia electoral es única, por lo cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad con el fin de e jercer su derecho al voto, ten iendo en cuenta los criterios antes mencionados.

2.4. Trashumancia electoral

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000 2, modificado por el artículo 4° de la Ley 1864 de 2017, tipificó el fraude en inscripciones de cédulas como delito, y señaló que el que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una l ocalidad, municipio o distrito diferente a donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, indicó que en igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida con

vigentes.

Así mismo, indicó que en igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida con el propósito de obtener provecho ilícito para si o para terceros.

Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquello s que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

2 por la cual se expide el Código PenalResolución No. 5011 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESÚS CANO PULGARIN, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

Con fundamento en lo dicho y en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas a la Corporación para velar por la transparencia de los procesos electorales, se expidió la Resolución 2857 de 2018, por la cual se estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. El

se expidió la Resolución 2857 de 2018, por la cual se estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. El procedimiento es adelantado de oficio o a petición de parte. Al ser de parte, la queja debe contener todo s los requisitos del artículo 4 de la normativa en mención so pena de ser rechazada de plano. Dicho proceso se desarrolla mediante actos administrativos debidamente motivados, en los que se brinda la oportunidad procesal al presunto trashumante para que controvierta a través de pruebas conducentes y pertinentes las decisiones tomadas por la Corporación en el desarrollo del proceso.

2.5. Procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía

El Consejo Nacional Electoral a través del artículo 1 de la Resolución 2857 de 2018 3 adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.

Así mismo, señaló en su artículo 3 que todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respecto municipio quienes deberán remitirla el mismo día por el medio más expedito a la Subdirección del Consejo Nacional Electoral. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la inscripción de cédulas y hasta los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

Por su parte, el artículo 4 indicó los siguientes requisitos que deben cumplirse con la presentación de la queja:

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se

Por su parte, el artículo 4 indicó los siguientes requisitos que deben cumplirse con la presentación de la queja:

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5011 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESÚS CANO PULGARIN, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su fa milia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.”

A su vez, el artículo 6 de la precitada Resolución dispuso que las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 4 o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que proce de recurso de reposición en los términos previ stos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación.

2.6. Caso concreto

Mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 01 de abril de 2022, bajo el radicado de entrada CNE-E-DG-2022-009669, el ciudadano Pablo de Jesús Cano Pulgarin manifestó acudir a este órgano electoral con el objeto de impugnar las inscr ipciones de las cédulas efectuada en la Registraduría del Estado Civil del municipio de La Pintada – Antioquia.

Pone de presente el denunciante, que en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021

efectuada en la Registraduría del Estado Civil del municipio de La Pintada – Antioquia.

Pone de presente el denunciante, que en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2022, el tota l de inscritos asc endió a 807, c ifra bastante elevada al considerar que es un municipio pequeño. Presume el señor Pablo de Jesús Cano que personas de otros lugares y de municipios circunvecinos a éste, fueron traídas por personas que tienen algún interés político para que h icieran la inscripción de su cédula con el único propósito de incrementar de manera irregular el censo elect oral e incidir en los resultados de las votaciones territoriales del año 2023.

De conformidad con las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 4 de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos de los literales d) y e), los cuales son necesarios para iniciar una investigación administrativa por inscripción irre gular de cédulas de ciudadanías.Resolución No. 5011 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESÚS CANO PULGARIN, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

Lo anterior, teniendo en cuenta que el ciudadano no allegó la relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos . Tampoco

Lo anterior, teniendo en cuenta que el ciudadano no allegó la relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos . Tampoco indicó las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

Así las cosas, emerge de forma diáfana que, al no reunirse algunos de los requisitos citados, se impone rechazar de plano la queja presentada por el ciudadano, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser radicada nuevamente con el lleno de los requisitos como lo dispone la Resolución 2857 de 2018.

No obstante, corresponde informar al señor Pablo de Jesús Cano Pulgarin que el despacho sustanciador, mediante auto 027 del 11 de abril de 2023, asumió de oficio e inició el procedimiento de investigación, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de Antioquia.

Dicho proceso de investigación está orientado, previa verificación y revisión de la información suministrada por la Registraduría del Estado Civil de ciudadanos inscritos y cruce de la misma con las bases de datos de l Sistema de Identificación de Poten ciales Beneficiarios de programas Sociales SISBÉN, Sistema de Seguridad Social, ADRES, Beneficiarios de los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS y Archivo Nacional de Identificación ANI, a dejar sin efecto la eventual in scripción irregular en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal para lograr que el debate electoral a llevarse a cabo el próximo 29 de octubre de 2023 sea transparente y brinde las garantías

garantizar los principios de celeridad y economía procesal para lograr que el debate electoral a llevarse a cabo el próximo 29 de octubre de 2023 sea transparente y brinde las garantías necesarias en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales asignadas a esta Corporación.

Conforme lo expuesto , concluye la Sala que la queja interpuesta por el ciudadano Pablo de Jesús Cano Pulgarin no cumple con los requisitos expuestos en el artículo 4 de la Resolución 2857 de 2018, e n consecuencia, se ordenará el rechazo de plano, sin perjuicio del proceso breve y sumario que adelanta el despacho sustanciador a efectos de identificar posibles trashumantes en cada municipio del departamento de Antioquia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESUS CANO PULGARIN , relacionada con la inscripción de cédulas en el municipio de LA PINTADA, ANTIOQUIA, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.Resolución No. 5011 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la queja presentada por el ciudadano PABLO DE JESÚS CANO PULGARIN, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el

Antioquia, allegada con radicado No CNE-E-DG-2022-009669

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado , de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico :

Pablocanopulgarin92@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del trece (13) de Julio de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Christian Álvarez

Revisó: Alejandra Páez

Revisó: María Nelly Martínez Ardila

Radicado: CNE-E-DG-2022-009669

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