CNE - Resolución 5012 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5012 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5012 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja presentada por la ciudadana ASTRID VILLA, frente a la amenaza de riesgo electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de MILÁN - CAQUETÁ, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-013377.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, y demás disposiciones legales que le sean atribuibles.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1 Mediante correo electrónico la ciudadana ASTRID VILLA allega denuncia de una presunta amenaza de riesgo electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de Milán – Caquetá, indicando: (…)
“De manera respetuosa, ante el proceso electoral que se desarrollara en el mes de octubre, donde se elegirán gobernador, alcaldes, diputados y concejales, me permito poner en su conocimiento la Amenaza de Riesgo Electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de Milán Caquetá.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos que a continuación relatare menoscaban la expresión li bre, espontánea y autentica de los ciudadanos que ejercerán su derecho al voto, ya que con estas prácticas ilegales menoscaban la trasparencia del proceso y ponen desventaja electoral a los demás candidatos a la alcaldía y concejo municipal que participara n de la contienda electoral del municipio
ejercerán su derecho al voto, ya que con estas prácticas ilegales menoscaban la trasparencia del proceso y ponen desventaja electoral a los demás candidatos a la alcaldía y concejo municipal que participara n de la contienda electoral del municipio de Milán Caquetá.
- El 29 de marzo de 2023, los líderes, autoridades y consejeros del Consejo Regional Indígena del Orteguaza Medio Caquetá (CRIOMC), compuesto por comunidades indígenas del municipio de Solano y Milán Caquetá, se reunieron para expedir un mandato vinculante para las comunidades de los dos municipios y manifestando:
A) Que el candidato a la alcaldía municipal de Milán Caquetá era el señor Álvaro Piranga Cruz y las comunidades tenían que votar por dicho candidato
B) Que los candidatos al concejo serán los que ha continuación relaciono y las comunidades tenían que votar por ellos”. (…)
1.2 Mediante Acta de Reparto No. 0 35 de 1 5 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-013377.Resolución No. 5012 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja presentada por la ciudadana ASTRID VILLA, frente a la amenaza de riesgo electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de Milán - Caquetá., bajo el número de radicado
CNE-E-DG-2023-013377.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
CNE-E-DG-2023-013377.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. DECRETO 2241 - Código Electoral.
(…)
“ARTÍCULO 11 El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten”. (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 21: FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA Sustituido por el artículo 1 de
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 21: FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) dí as siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente” (…).
3. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, estab lece que el “Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en elResolución No. 5012 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja presentada por la ciudadana ASTRID VILLA, frente a la amenaza de riesgo electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de Milán - Caquetá., bajo el número de radicado
CNE-E-DG-2023-013377.
ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten”.
4. CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta la normativa vigente, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las funciones atribuibles al Consejo Nacional Electoral con el fin de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de los representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral es el garante del cumplimiento de las normas de los Partidos y Movimientos Políticos, de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; velar por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías tal y como lo establece el numeral sexto del articulo anteriormente mencionado.
Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento del artículo 250 de la Constitución Nacional y con el fin de combatir la criminalidad electoral, adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a conocimiento de la entidad. En virtud de lo expuesto y en concordancia
Constitución Nacional y con el fin de combatir la criminalidad electoral, adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a conocimiento de la entidad. En virtud de lo expuesto y en concordancia con el artículo 46 de la Ley 1475 de 2011 el crea la Unidad de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática.
Ahora bien, es menester de la Unidad de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática investigar los delitos contemplados en el Título XIV del Código Penal Colombiano, con el fin de determinar la ocurrencia de un ilícito que atente contra la d emocracia y la participación ciudadana en los comicios electorales.
Por lo tanto, y e n ese orden de ideas el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, el cual expone que, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se remitirá la peti ción al competente y enviará copia de oficio remisorio al peticionario.
4.1. El Caso Concreto:
Por medio correo electrónico la ciudadana ASTRID VILLA allega denuncia de una presunta amenaza de riesgo electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de MILÁN – CAQUETÁ.Resolución No. 5012 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja presentada por la ciudadana ASTRID VILLA, frente a la amenaza de riesgo electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de Milán - Caquetá., bajo el número de radicado
CNE-E-DG-2023-013377.
De antemano, es necesario aclarar que, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades propias
CNE-E-DG-2023-013377.
De antemano, es necesario aclarar que, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades propias para la regulación, ins pección y vigilancia de las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, así como también a los Grupos Significativos de Ciudadanos, pues así está consagrado en la Constitución Nacional en su articulado 265 y por lo tanto velara por el cumplimiento de las normas referentes a los partidos y movimientos políticos.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 1475 de 2011, se crea la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, otorgándole la competencia para conocer de los presuntos delitos electorales, puesto que son los encargados de investigar los delitos que atenten contra las buenas prácticas y la participación democrática en el territorio nacional.
En el entender de las cosas, será la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática la que determinará si los hechos narrados en la denuncia por la señora ASTRID VILLA configuran o no un delito electoral a la luz del Título XVI del Código Penal Colombiano referente a los delitos que atentan contra los mecanismos de participación en los certámenes electorales.
En consecuencia, de lo anterior, y al tenor del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se remitirá por Subsecretaria de esta Corporación, a la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática adscrita a la Fiscalía General de la Nación por medio de los canales de comunicación que esta entidad te nga habilitados para sus respectivas comunicaciones.
de Participación Democrática adscrita a la Fiscalía General de la Nación por medio de los canales de comunicación que esta entidad te nga habilitados para sus respectivas comunicaciones.
En virtud de todo lo anterior, esta Corporación declarará la improcedencia de la presente solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja propuesta por la ciudadana ASTRID VILLA, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO : REMITIR por medio de Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral,copia de la denuncia presentada por la ciudadana ASTRID VILLA a la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática adscrita a la Fiscalía General de la Nación por medio de los canales de comunicación que esta entidad tenga habilitados para sus respectivas comunicaciones.Resolución No. 5012 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja presentada por la ciudadana ASTRID VILLA, frente a la amenaza de riesgo electoral, corrupción y constreñimiento al elector en el municipio de Milán - Caquetá., bajo el número de radicado
CNE-E-DG-2023-013377.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a
los siguientes:
- A la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática
y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes:
- A la Unidad Nacional de Delitos Contra los Mecanismos de Participación Democrática adscrita a la Fiscalía General de la Nación mediante l os correos electrónicos
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co - Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico asuntoselectorales@procuraduria.gov.co. - A la ciudadana ASTRID VILLA, al correo electrónico astridvilla473@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo J.
Radicado CNE-E-DG-2023-013377.