CNE - Resolución 5013 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5013 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5013 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023014407.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 16 de junio de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-014407, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA , en calidad de personera Municipal, presentó queja por trashumancia electoral en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:
(…)
“Asunto: Remisión de Queja Presunto Delito de Trashumancia Electoral Municipio de Vijes, Valle.
(…)
Cordial Saludos,
Por medio de la presente y teniendo en cuenta queja presentada vía WhatsApp al Número telefónico de la Personería me permito remitir queja para que se investigue la conducta de señora ADRIANA CHILITO, particular, quien sería candidata al Concejo
Por medio de la presente y teniendo en cuenta queja presentada vía WhatsApp al Número telefónico de la Personería me permito remitir queja para que se investigue la conducta de señora ADRIANA CHILITO, particular, quien sería candidata al Concejo Municipal de Vijes-Valle, por el presunto delito de Trashumancia electoral, pues en una publicación realizada el día de hoy en su estado de WhatsApp manifiesta “Compañeros recuerden que estamos en proceso de inscripción de cédulas, acercase a la Registraduría con documento original y dirección de casa donde viven, si no son de Vijes, conseguir una dirección del municipio ” (…) (cierra su comentario con unos emoticones bastante explícitos)
1.2. Imágenes aportadas en la queja:Resolución no. 5013 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
1.3. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-014407.
1.4. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecci ones de autoridades
E-DG-2023-014407.
1.4. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecci ones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.Resolución no. 5013 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las min orías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
11. (…).
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. (…).
14. Las demás que le confiera la ley”
(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar
14. Las demás que le confiera la ley”
(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución no. 5013 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que
(…)
“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia”
(…)
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la direcci ón de notificación y/o electrónic a y
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la direcci ón de notificación y/o electrónic a y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos
2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. 3 Por la cual se establece el pr ocedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución no. 5013 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán re chazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corp oración asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES.
información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en muni cipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que estipula:Resolución no. 5013 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA,
Política, que estipula:Resolución no. 5013 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
(…)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:
(…)
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)
En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó: (…)
“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con
indicó: (…)
“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)
Adicionalmente, determinó las exigencias que debe contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con dichos requisitos concretados en la Resolución No. 2857 de 201 8, esta Corporación rechazar á de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación , bajo el radicado CNE -E-DG-2023-014407 del 16 de junio de 2023, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÑANEZ ROSADA , en calidad de Personera Municipal de VIJES, VALLE DEL CAUCA , presentó queja solicitando que se investigue a la ciudadana Adriana Chilito, quien pretende participar como candidata al concejo del municipio en mención, ya que al parecer estaría presuntamente cometiendo delitos de trashumancia electoral, debido a una publicación realizada por esta en su estado de la aplicación WhatsApp en la cual se observa la imagen de un aviso de inscripción de cédulas con el siguiente mensaje:
(…)
“Compañeros recuerden que estamos en procesos de inscripción de cédulas, acercarse a la Registraduría con documento origina y dirección de casa donde viven, son no son de Vijes, conseguir una dirección del Municipio” (…)
(…)
“Compañeros recuerden que estamos en procesos de inscripción de cédulas, acercarse a la Registraduría con documento origina y dirección de casa donde viven, son no son de Vijes, conseguir una dirección del Municipio” (…)
4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución no. 5013 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
Cabe señalar que en la queja no adjunto documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para iniciar una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:
(…)
“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con
escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección d e notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.” (…)
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de este acto administrativo la queja presentada por la ciudadana, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.
De otra parte, en atención a que los hechos denunciados sobre la presunta conducta realizada por la ciudadana Adriana Chilito, al señalar en el mensaje del estado de la aplicación WhatsApp en el que al parecer estaría incitando a ciertos ciudadanos que no viven en Vijes, Valle del Cauca, para que consigan una dirección del municipio para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanías, esta Corporación considera pertinente, a la luz de la normatividad penal como un
Cauca, para que consigan una dirección del municipio para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanías, esta Corporación considera pertinente, a la luz de la normatividad penal como un delito electoral, se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.Resolución no. 5013 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
Por lo tanto, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se trasladará copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación, por ser de su competencia.
Indica el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011:
(…)
“ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no exi stir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente” (…).
del oficio remisorio al peticionario o en caso de no exi stir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente” (…).
Por último, es de indicar que el Consejo Nacional Electoral en c umplimiento de las funciones establecidas en el artículo 265 de la constitución Política, asumirá de oficio la revisión las inscripciones de cedulas de ciudadanías realizadas para ejercer el derecho al voto en el municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA , en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, presentado por la ciudadana MARÍA ALAEJANDRA ÑEÑEZ ROSADA , en calidad de Personera Municipal , de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, dentro del radicado
No. CNE-E-DG-2023-014407.
ARTÍCULO SEGUNDO : REMITIR a la Fiscalía General de la Nación , a través de la Subsecretaría de la Corporación, la queja presentada por la ciudadana María Alejandra Ñeñez Rosada, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:
el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO María Alejandra Ñeñez Rosada personeria@vijes-valle.gov.coResolución no. 5013 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ÑAÑEZ ROSADA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de VIJES, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-014407.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
Dado en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023
Aclara el voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado: CNE-E-DG-2023-014407