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CNE - Resolución 5017 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5017 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5017 de 2023 (13 julio)

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el P ronunciamiento No. 198 del 17 de m arzo de 2022, proferida por el Consejo de Control É tico del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022012928.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito presentado ante la Subsecretaría de esta Corporación el 18 de mayo de 2022 a las 03:26 p.m y radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012928, el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.069.091, allegó escrito de solicitud de medida cautelar e impugnación en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106

Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

“(…)

MEDIDAS PREVIAS:

Primero: SUSPENDER de manera inmediata la decisión tomada por el partido Cambio Radical a través del Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo de 2022 del Consejo de Control Ético y de Acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022 del partido Cambio Radical de conformidad con las razones expuestas en esta solicitud.

SEGUNDO: INFORMAR de la decisión de medidas previas a la mesa directiva de la

Asamblea Departamental de Nariño.

PRETENSIONES PRINCIPALES: Resolución No. 5017 de 2023 Página 2 de 73

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-012928.

Primero: ORDENAR al partido Cambio Radical dejar sin efectos el Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo de 2022 y Acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022, de conformidad con las competencias legales y constitucionales del Consejo Nacional

Primero: ORDENAR al partido Cambio Radical dejar sin efectos el Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo de 2022 y Acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022, de conformidad con las competencias legales y constitucionales del Consejo Nacional Electoral establecidas en la parte primera y numeral 6 del artículo 265 superior, el artículo 8 de la ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la ley 1475 de 2011, en virtud de la impugnación CNE -E-DG-2022-012928 a estas decisiones administrativas bajo el procedimiento señalado en el artículo 7 de la ley 130 de 1994.

Segundo: INICIAR investigación administrativa sancionatoria en contra de las directivas del partido Cambio Radical por haber incumplido con los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización de conformidad con lo dispuesto con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

(…)

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Hechos:

1.1.1. El día 25 de julio del año 2019, el par tido Cambio Radical profirió aval a mi nombre con el propósito de inscribir mi candidatura en la lista a la asamblea del departamento de Nariño tal y como consta en el formula de inscripción. Anexo1. Aval Cambio Radical

1.1.2. El día 26 de octubre del año 2019, fui electo como diputado por el departamento de Nariño de conformidad con lo dispuesto en el formulario E -26 y la declaratoria de elección; en consecuencia, actualmente me desempeño en este cargo como miembro

de Nariño de conformidad con lo dispuesto en el formulario E -26 y la declaratoria de elección; en consecuencia, actualmente me desempeño en este cargo como miembro de la Asamblea del mencionado ente territorial, Anexo2. Credencial Diputado

1.1.3. En mi calidad de ciudadano, el día 4 de febrero del año 2022, acudí a las instalaciones de la Organización Electoral con el propósito de encontrarme con mi hermano Jesús Fernando Mora Pinza quien se encontraba en la plazoleta principal del edificio, situación que coincidió con la inscripción de la candidatura del señor JUAN MANUEL GALAN como precandidato a la presidencia por el partido nuevo liberalismo.

Así las cosas, procedí en un acto de informalidad saludar a mi hermano Jesús Fernando Mora Pinza y al candidato Juan Manuel Galán.

Ahora bien, el evento público referido tenía como objetivo la inscripción oficial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del Doctor JUAN MANUEL GALAN, como pre - candidato a la consulta interpartidista a la pr esidencia de la república “Coalición Centro Esperanza” para las elecciones del 13 de marzo de 2022.

Que en todo caso en el marco de las formalidades establecidas las intervenciones efectuadas en este evento se circunscribieron a la participación del regi strador Nacional y del pre-candidato presidencial que formalizaba su inscripción, toda vez que en este escenario no se pueden llevar a cabo actos de proselitismo político alguno, al tratarse de una entidad pública con autonomía administrativa, contractual y presupuestal, organizada de manera desconcentrada, que tiene a su cargo el registro de la vida civil e identificación de los colombianos y la realización de los procesos

tratarse de una entidad pública con autonomía administrativa, contractual y presupuestal, organizada de manera desconcentrada, que tiene a su cargo el registro de la vida civil e identificación de los colombianos y la realización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías para los colombianos, lo cual se puede constatar ante las oficinas de esta entidad.

En este evento, en ningún momento realice actividad proselitista o política toda vez que soy consciente de mi calidad como funcionario público, de las obligaciones que esto conlleva y de las posibles consecuencias disciplinarias que me traería participar en política; más aún cuando soy militante activo del partido Cambio Radical desde julioResolución No. 5017 de 2023 Página 3 de 73

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-012928.

de 2019 como consta en el registro de militantes de la organización política y del directorio departamental de Nariño. Anexo3. Certificado militante Cambio Radical.

1.1.4. Acto seguido, y en ejercicio de mis derechos como ciudadano me retire del lugar para no intervenir de ninguna manera en el evento que allí se llevaba a cabo. Situación que se puede corroborar en los videos de dicho evento que se adjuntan; si se hace

1.1.4. Acto seguido, y en ejercicio de mis derechos como ciudadano me retire del lugar para no intervenir de ninguna manera en el evento que allí se llevaba a cabo. Situación que se puede corroborar en los videos de dicho evento que se adjuntan; si se hace necesario ampliar esta información se solicita a la autoridad electoral que de manera oficiosa decrete las pruebas que le permitan tener plena certeza sobre estos hechos.

1.2. Actuaciones Administrativas:

1.2.1. Tras haber estado en dicho evento, el día 9 de marzo de 2022 por medio del oficio CCE-CR-651/2022 el Consejo de control Ético del partido Cambio Radical, me comunicó sobre la apertura de investigación por presunta doble militancia en los siguientes términos: El Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical, en uso de sus facultades legales y estatutarias nos permitimos notificarle que se inició proceso disciplinario por queja anónima allegada al Consejo de Control É tico donde aparece usted incurriendo en presunta doble militancia. Adjunto documentos alusivos: Anexo 4. Impresión pantallazo correo 9 marzo 2022, Anexo 5. Oficio CCECR-651/2022

1.2.2. El día 10 de marzo de 2022 a través de correo electrónico solicité al partido Cambio Radical copia del expediente de la actuación, de cual obtuve respuesta el día 11 de marzo.

Anexo 6. Correo de respuesta a solicitud de copia de expediente, Anexo7. Expediente 651

1.2.3. El día 16 de marzo del año 2022 en uso de mis derechos y facultades me permití enviar oficio rindiendo los descargos respectivos, en la cual manifesté entre otras:

651

1.2.3. El día 16 de marzo del año 2022 en uso de mis derechos y facultades me permití enviar oficio rindiendo los descargos respectivos, en la cual manifesté entre otras:

Se hizo alusión a los términos establecidos por el Consejo de Estado frente a la configuración de la doble militancia, en el entendido que frente al suscrito no se configuraban ninguna de las actuaciones descritas, por cuanto se carece de los elementos facticos y objetivos para demostrarlo.

Se anexa copia del escrito remitido ante las directivas del partido Cambio Radical fechado al 16 de marzo de 2022. Anexo 8. Pantallazo del Correo donde se otorga respuesta a presunta doble militancia Anexo 9. Documento respuesta remitido por la presunta doble militancia

1.2.4. Como consecuencia de la apertura de la investigación, el 17 de marzo de 2022 fui notificado al correo electrónico dav21mora@hotmail.com, oficio CCE -CR057/2022 contentivo del pronunciamiento N° 198 del Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical en el cual se me sanciona con la pérdida total del derecho a voz y voto por el resto periodo constitucional de mi calidad como diputado, así: “Primero. SANCIONAR a ORLANDO DAVID MORA PINZA, diputado del Departamento de Nariño, con Pérdida total del derecho a voz y voto por el resto del periodo, que corre a partir de la fecha de notificación de este Pronunciamiento. Segundo. Notifíquese el presente Pronunciamiento a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Bolívar, para que por su conducto notifique a todos y cada uno de los miembros” Tercero:

notificación de este Pronunciamiento. Segundo. Notifíquese el presente Pronunciamiento a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Bolívar, para que por su conducto notifique a todos y cada uno de los miembros” Tercero: Notifíquese el presente pronunciamiento al comité central, a su representante legal, al Director Nacional y al veedor del partido Cambio Radical. Cuarto: Notifíquese al disciplinado y remít ase copia del presente pronunciamiento a la hoja de vida del diputado. Quinto: Contra esta decisión, cabe el recurso de apelación ante el comité central del partido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Sexto: La p rovidencia quedara ejecutoriada una vez se notifique el presente pronunciamiento.Resolución No. 5017 de 2023 Página 4 de 73

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-012928.

1.2.5. Cabe manifestar que esta instancia del proceso las notificaciones propias de este tipo de actos de carácter administrativo deben surtir las ritualidades de los artículos 66 y siguientes del CPACA, sin embargo, como se ha venido señalando se comunicó CNE-E-DG-2022-012928 vía correo electrónico sin proceder a la citación de

este tipo de actos de carácter administrativo deben surtir las ritualidades de los artículos 66 y siguientes del CPACA, sin embargo, como se ha venido señalando se comunicó CNE-E-DG-2022-012928 vía correo electrónico sin proceder a la citación de notificación personal como es el deber ser del inicio del proceso de notificación. Para el efecto me permito remitir la siguiente documentación: Anexo 10: Pantallazo correo notificación pronunciamiento del Consejo de Control Ético No. 198 de marzo 17 de 2022 Anexo 11: Oficio remisorio No. CCE -CR-057/2022 Anexo 12. Documento contentivo del Pronunciamiento N°198

1.2.6. En atención a la sanción atribuida, el día 24 de marzo de 2022 presenté recurso de apelación en contra del Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo del 2022 Consejo de Control Ético del partido Cambio Radical solicitando: “(…) REVOCAR la s anción interpuesta mediante Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo del año 2022 por el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, esto de conformidad a lo expresado en la parte motiva del presente escrito. 2. Notifíquese de la presente decisión a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Nariño, para que por su conducto establecido notifique a cada uno de sus miembros. (…)” Adjunto la siguiente documentación: Anexo 13. Pantallazo Correo respuesta Recurso de apelación, Anexo 14. Documento c ontentivo Respuesta a Notificación Pronunciamiento

1.2.7. Tomada la decisión objeto de impugnación, el Partido Político, emitió el 09 de

apelación, Anexo 14. Documento c ontentivo Respuesta a Notificación Pronunciamiento

1.2.7. Tomada la decisión objeto de impugnación, el Partido Político, emitió el 09 de mayo un comunicado de prensa, mediante el cual se informa a la comunidad en general sobre la sanción impuesta al susc rito por la presunta “doble militancia”, desconociendo de manera directa mi derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, ya que NO fui debidamente notificado a través de las exigencias y ritualidades previstas en la Ley 1437 de 2011, sino que prim ero, irregularmente acudieron a informar a la comunidad sobre la sanción impuesta, para luego notificarme de la misma el día 10 de mayo a la media noche, lo que a todas luces trasgrede los postulados y derechos fundamentales previstos en la Constitución Po lítica y la Ley. La respuesta otorgada al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión N° ° 198 del 17 de marzo del 2022 por medio del acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022 el cual dispuso en su parte resolutiva que: CNE -E-DG-2022-012928 “Primero. SANCIONAR a ORLANDO DAVID MORA PINZA, diputado del Departamento de Nariño, con Pérdida total del derecho a voz y voto por el resto del periodo, que corre a partir de la fecha de notificación de este Pronunciamiento. Segundo. Notifíquese el presente Pronunciamiento a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Bolívar, para que por su conducto notifique a todos y cada uno de los miembros”

Anexo 15. Comunicado de prensa emitido por Cambio Radical

presente Pronunciamiento a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Bolívar, para que por su conducto notifique a todos y cada uno de los miembros”

Anexo 15. Comunicado de prensa emitido por Cambio Radical Anexo 16. Pantallazo correo que comunica decisión 4 de mayo de 2022 Anexo 17. acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022.

1.3. Del caso en concreto

Como bien se señaló en el aparte anterior el partido Cambio Radical me sanciono a través del Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo de 2022 y Acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022, con la pérdida total del derecho a voz y voto por el resto periodo constitucional en mi ejercicio como diputado, por una presunta doble militancia al haber asistido a la inscripción de la candidatu ra del señor JUAN MANUEL GALAN como precandidato a la consulta presidencial la presidencia por el partido Nuevo Liberalismo, dentro de la coalición CENTRO ESPERANZA.

Sin embargo y como se pretende demostrar por medio de la presente solicitud, las directivas del partido Cambio Radical a través de su Consejo de Control Ético y Comité Central vulneraron principios y derechos fundamentales como lo son: 1) el debido proceso en cuanto a una falsa motivación de los actos de decisión por carencia probatoria y material de los hechos, 2) principio de legalidad en la actuación: ya queResolución No. 5017 de 2023 Página 5 de 73

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-012928.

como bien se demostrara las circunstancias fácticas y normativas no cuenta con un nexo de causalidad que identifique claramente la incursión en la figura de doble militancia desconociendo en su totalidad lo establecido en el artículo 2 de la ley 1475 de 2011, 3) Derecho de Participación y representación: como consecuencia de la sanción se me impediría ejercer el normal y cabal goce de mi derecho como diputado al no poder ejercer las actividades propias de mis funciones como son las de intervenir en debates (voz) y de tomar decisiones dentro de los mismo (voto) dejando sin representación dentro de la corporación pública al electorado.

Es así como del Pronunciamiento N° 198 del 17 de marz o de 2022 y Acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022 deben ser dejados sin efectos en su totalidad, debido a que no solo son una mala praxis por parte de los directivos del partido Cambio Radical, sino que corresponde a una falta de la organizació n política por incumplir con la aplicación de deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales CNE-E-DG-2022-012928 o legales que la regulan1 , así

partido Cambio Radical, sino que corresponde a una falta de la organizació n política por incumplir con la aplicación de deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales CNE-E-DG-2022-012928 o legales que la regulan1 , así como una vulneración flagrante a derechos y principios fundamentales del suscrito.

(…)

III. DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS

En cuanto a las medidas previas en donde solicito: SUSPENDER de manera inmediata la decisión tomada por el partido Cambio Radical a través del Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo de 2022 del Consejo de Control Ético y de Acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022 del partido Cambio Radical de conformidad con las razones expuestas en esta solicitud.

Fundamento mi petición inicial en el entendido que a todas luces las decisiones proferidas por los órganos de control del partido Cambio Radical (Consejo de Control Ético y el Comité Central), vulneran de manera fehaciente el derecho fundamental y constitucional de doble vía de la Representación Efectiva, ya que como se ha venido mencionando “(…)despojarme del derecho de VOZ y VOTO reduce a la representación efectiva a una mera escogencia de ciudadanos a cargos públicos, ya que irrumpe en el ejercicio de la s funciones para las cuales fue elegido vulnerando este derecho fundamental de doble vía al no permitirme ejercer las funciones propias de mi cargo, lo que resulta en un desbalance entre las libertades (derecho de autodeterminación de los partidos ) y los derechos fundamentales (limitación injustificada al derecho de representación efectiva).”

Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral en Resolución N° 1785 del 7 abril de 2022

los partidos ) y los derechos fundamentales (limitación injustificada al derecho de representación efectiva).”

Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral en Resolución N° 1785 del 7 abril de 2022 con ponencia del magistrado Renato Rafael Contreras, dentro del radicado N° CNE-E2021026330 proceso administrativo electoral que guarda relación con la sanción provisional impuesta por el partido Centro Democrático a algunos concejales de su bancada del municipio de Medellín – Antioquia, ha manifestado en cuanto a la sanción de suspender el derecho al voto de los corporados como:

(…) inadecuada en razonabilidad y proporcionalidad por su extensión en el tiempo, en tanto que afecta sustancialmente el concepto de democracia representativa que encarnan los concejales investigados, aunado a que no se observa juicio de motivación suficiente y ponderado que indique las razones que justifican la limitación transitoria al ejercicio de los derechos derivados del fundamental de ser elegido y de esta manera la debida sustentación para imponer la medida provisional durante ese término y con los efectos derivados,

(…)

En este orden, si bien la medida provisional no constituye una decisión definitiva, los efectos materiales adoptados con la suspensión del derecho a voto para los corporados, comporta una especie de sanción que corresponde ser aplicada, o bienResolución No. 5017 de 2023 Página 6 de 73

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-012928.

revestida de motivación suficiente o una vez se haya agotado el procedimiento disciplinario, pero de ninguna manera instrumentalizar la figura estatutaria provisional y transitoria a través de la discrecionalidad del ente investigador, razón por la cual, se reitera que es exigible que la adopción de la decisión este adecuadamente motivada, conforme no solo a la invocación del marco jurídico aplicable y de acuerdo a la realidad fáctica, sino protegida de la exposición de un razonamiento preciso y congruente, donde se evidencie un estudio de ponderación conforme a un ejercicio argumentativo de razonabilidad que impida adjetivos de arbitrariedad.

En este sentido y en vista que el caso concreto anteriormente mencionado guarda una relación paralela con las circunstancias fácticas de esta solicitud, reitero que de manera perentoria se tomen medidas las previas de suspensión de las decisiones proferidas por el partido Cambio Radical, toda vez que estas no son de carácter temporal (como si se señala en el antecedente doctrinal) sino que son de rigor permanente que como bien se dijo por el alto tribunal electoral “(…) afecta sustancialmente el concepto de democracia representativa (…)” transgrediendo m is derechos constitucionales

si se señala en el antecedente doctrinal) sino que son de rigor permanente que como bien se dijo por el alto tribunal electoral “(…) afecta sustancialmente el concepto de democracia representativa (…)” transgrediendo m is derechos constitucionales fundamentales generando un perjuicio irremediable de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave la subsistencia de los mismos, requiriendo por tanto de medidas impostergables e inmediata que lo neutralicen.

Más aun cuando, la decisión de suspender de manera permanente mi derecho a la voz y al voto en ejercicio de mis funciones como diputado, fue arbitraria pues como se ha venido demostrando fueron tomadas sin el lleno de los requisitos legales, violentado el debido proceso ya que dicha sanción no existe en los estatutos del partido Cambio Radical, no se cumplieron con los elementos legales y constitucionales de la doble militancia y no hubo un análisis probatorio suficiente que le permitiera a las autoridades sancionatorias del partido político definir más allá de toda duda razonable identificar la falta a régimen estatutario y de bancadas.

En consecuencia y de manera reiterativa solicito muy respetuosamente SUSPENDER de manera inmediata la decisión tomada por el partido Cambio Radical a través del Pronunciamiento N° 198 del 17 de marzo de 2022 del Consejo de Control Ético y de Acto Administrativo No. 106 del 4 de mayo de 2022 del partido Cambio Radical de conformidad con las razones expuestas en esta solicitud.

II. CONSIDERACIONES PREVIAS

2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral

En términos generales el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo dispuesto a la

conformidad con las razones expuestas en esta solicitud.

II. CONSIDERACIONES PREVIAS

2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral

En términos generales el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo dispuesto a la primera parte del artículo 265 constitucional tiene la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos políticos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a estos les corresponda y especialmente velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos2 . Entre estas atribuciones constitucionales, surge la figura jurisprudencial de la función policiva – electoral que consiste en las actividades desarrolladas por el CNE donde limita las actuaciones de los administrados (organizaciones políticas) en aras del interés general por medio del ejercicio de la potestad sancionatoria a través de los medios más benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales ante posibles vulneraciones a los asociados que para el caso en concreto corresponde a los militantes y simpatizantes del partido Cambio Radical Si bien es cierto, los partidos y movimientos políticos gozan de autonomía y libertad organizativa adoptada en sus estatutos, es inexorable su obligatoriedad y es en este sentido donde el Consejo Nacional Electoral debe velar por el cumplimiento de las normas que rigen la organización, así como los principios y leyes que los cobijan, lo anterior con la pretensión principal de mantener un orden adecuado entre quien ejerce sus derechos y la restricción de sus las libertades; se resalta entonces que la competencia del CNE está orientada a la restricción de libertades con el fin de proteger derechos fundamentales.Resolución No. 5017 de 2023 Página 7 de 73

resalta entonces que la competencia del CNE está orientada a la restricción de libertades con el fin de proteger derechos fundamentales.Resolución No. 5017 de 2023 Página 7 de 73

Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID MORA PINZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87069091, en contra de la decisión contenida en el Pronunciamiento No. 198 del 17 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, confirmada a través del Acta y/o Pronunciamiento No. 106 del 04 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-012928.

Más aun cuando el artículo 7 de la Ley 130 del 1994 consagra el derecho de cualquier ciudadano de impugnar las decisiones adoptadas al interior de los partidos políticos por sus directivos, ante el Consejo Nacional Electoral quien en ejercicio de su competencia ejerce control de legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, cuya decisión, adopción o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de la propia Corporación.

(…)

Cabe aclara r que estos elementos definidos por la ley y la jurisprudencia son codependientes y deben ser probados más allá de toda duda razonable para que sea posible configurar la doble militancia, situaciones que a medida que se ha avanzado en esta petición se ha podido demostrar que no fueron tenidas en cuenta por las áreas encargadas de la investigación al interior del partido.

posible configurar la doble militancia, situaciones que a medida que se ha avanzado en esta petición se ha podido demostrar que no fueron tenidas en cuenta por las áreas encargadas de la investigación al interior del partido.

2.3 Valoración de elementos materiales probatorios y el debido proceso

En cuanto a la composición de los actos de manifestación de la v oluntad de la administración, estos deben ceñirse a unos requisitos básicos y sustanciales al momento de proferir una decisión, entre ellos la valoración de elementos materiales probatorios que permiten tomar una decisión de fondo, en virtud del debido pro ceso, figura jurídica que no solo reviste de ritualidad procedimental a las actuaciones sino también que establece condiciones óptimas para alcanzar un resultado ajustado a la ley.

(…)

Así las cosas, el análisis realizado por el Partido Cambio Radical no logró demostrar con elemento material probatorio suficiente que existen conductas de activismo tendientes a configurar una doble militancia, toda vez que de manera objetiva no se identifica algún tipo de trazabilidad, que evidencien en primera medida que se haya promovido el respaldo a candidatos contrarios al partido Cambio Radical, ya que el único elemento de prueba es un registro fotográfico; que no demuestra en ningún momento una manifestación de apoyo, a ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento a una campaña electoral.

(…)

2.4 Derecho de Participación y representación Ahora bien, como resultado de la sanción impuesta por el partido Cambio Radical la cual surge de un proceder inadecuado que vulnera fehacientemente

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