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CNE - Resolución 5018 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5018 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 5018 DE 2023 (13 de julio de 2023)

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. “

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 5075 -20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió una relación de candidatos a las campañas de gobernación,

Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 5075 -20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió una relación de candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO AL IANZA DEMOCRÁTICA APLIADA -ADA-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El fu ncionario en su informe indicó: “(…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la rel ación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña e n los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

(…)”Resolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 2 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se

SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondió el conocimiento de los expedientes 5075-20 al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS

ORTEGA.

1.3. A través de oficio No. CNE -FNFP-2386-2020 del 20 agosto de 2020, radicado en esta Corporación el 14 de septiembre de 2020 con No. 9240-00, abonado al expediente con número radicado 5075-20; la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de candidatos a las campañas de alcaldía, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el M OVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA-,que mediante la resolución No. 2049 de 2021 cambio su razón social a: ¨MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA¨ que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. El funcionario en su informe

DEMOCRATICA AMPLIA¨ que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. El funcionario en su informe indicó: “(…) Por medio del presente Oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable con el objetivo que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1º y 2º de la Resolución 3097 de 2013. (…)”

1.4. Según oficio CNE-RRCO-322-2020, del 13 de octubre de 2020, se solicitó al Fondo de Financiación Política de la Consejo Nacional Electoral, los archivos de Excel correspondientes a los oficios CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 y CNE-FNFP2386-2020.

1.5. Con oficio CNE -FNFP-4212-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, envió por correo electrónico copia de archivo en Excel con la relación de los candidatos de los partidos ADA, REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE-y COLOMBIA RENACIENTE, correspondiente a los oficios citados en el numeral 1.4.

1.6. Por medio de oficio CNE-SS. NMHS-09626 de fecha 7 de abril de 2021, la Subsecretaría

citados en el numeral 1.4.

1.6. Por medio de oficio CNE-SS. NMHS-09626 de fecha 7 de abril de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación informó la asignación de los siguientes radicados:

5075-20 MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA5076-20 PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE

5077-20 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

1.7. Mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta infracción a las normas que regulan la presentación de informes deResolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 3 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

ingresos y gastos de las campañas, de unos candidatos avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy a la organización política. En el Auto

octubre de 2019”.

ingresos y gastos de las campañas, de unos candidatos avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADAy a la organización política. En el Auto citado, se dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRESE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, al grupo de acceso a la información y protección de datos personales y a la dirección de gestión electoral de la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil, a fin de que aporten los correos electrónicos, direcciones de residencia, números de teléfono fijo y/o celular, correspondiente a los candidatos avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, relacionados en el numeral 9 del presente Auto, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído”.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUI ÉRESE al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁ TICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, y a la dirección de gestión electoral de la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil, para que en un término improrrogable de diez (10) días a partir de la comunicación del presente proveído, aporte los nombres, apellidos, número de c é dula, correos electrónicos, direcciones de residencia, números de telé fono fijo y/o celular, de quienes aparecen como gerentes de campaña de los candidatos a las elecciones del 27 de octubre de 2019

nombres, apellidos, número de c é dula, correos electrónicos, direcciones de residencia, números de telé fono fijo y/o celular, de quienes aparecen como gerentes de campaña de los candidatos a las elecciones del 27 de octubre de 2019 relacionados en el numeral 9 del presente Auto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: OFICIAR a los candidatos relacionados, para que hagan entrega de certificado bancario de la cuenta única, los extractos correspondientes a esta y acta de nombramiento de gerente de campaña.

ARTÍCULO TERCERO: REQUI ÉRASE a dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que certifiquen las personas con c é dulas canceladas por muerte y/o personas fallecidas reportadas en el Archivo Nacional de Identificación -ANIque esté n incluidas en el Censo Nacional Electoral, correspondiente a los candidatos relaciona dos en el numeral 9 del presente acto y avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído. (…)”

1.8. El anterior Auto fue comunicado a todos los investigados en la forma legal consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en los artículos 56 y 67, respectivamente.

1.9. Por medio de la Resolución No. 2879 del 12 de agosto de 2021, se abrió investigación y formularon cargos, a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el

artículos 56 y 67, respectivamente.

1.9. Por medio de la Resolución No. 2879 del 12 de agosto de 2021, se abrió investigación y formularon cargos, a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, la omisión en la designación de gerente de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos y el no manejo de los mismos en la respectiva cuenta, y c ontra la organización política ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, artículo 25 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadasResolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 4 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

el 27 de octubre de 2019; y se abstuvo de continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20.

1.10. La Resolución 2879 del 12 de agosto de 2021 fue integrada a la Resolución No. 8680 de 2021 “Por medio de la cual SE CORRÍGEN IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y SE INTEGRA LA RESOLUCIÓN No. 2879 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACION Y FORMULAN CARGOS , a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, la omisión en la designación de gerente de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos y el no manejo de los mismos en la respectiva cuenta, y contra la organización política MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIADA -ADA-, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, artículo 25 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y se abstiene de continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos, dentro del expediente radicado bajo el No. 507520”. (Subrayado fuera de texto)

elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y se abstiene de continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos, dentro del expediente radicado bajo el No. 507520”. (Subrayado fuera de texto)

1.11. Dicha Resolución fue notificada en debida forma, tal como se detalló en las (páginas 533) de la Resolución No. 4325 de 18 de agosto de 2022.

1.12. Vencido el término probatorio en el cual se recibieron algunos descargos, el Despacho sustanciador mediante Auto del 25 de marzo de 2022 decidió correr traslado para alegar de conclusión a un grupo de investigados que, vencido el término correspondiente no presentaron escrito de alegatos.

1.13. Por otro lado, mediante Auto del 11 de mayo de 2022 se corrió traslado para alegar de conclusión a los investigados que presentaron escrito de descargos y mediante Auto del 13 de mayo de 2022 se dispuso decretar unas pruebas solicitadas por algunos investigados en sus escritos de defensa.

1.14. Los anteriores actos administrativos fueron comunicados a los investigados en la forma legal consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.15. Mediante la Resolución No. 4325 de 18 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar 770 excandidatos y sus re spectivos gerentes de campañas, por lasResolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 5 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

consideraciones allí descritas, toda vez que, los investigados no lograron desvirtuar los cargos endilgados en la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021 (que integró la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021), por presunta vulneración del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, al incumpl ir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20. Así:

“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a los ciudadanos detallados en el siguiente cuadro, con multa equivalente a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.167.956), MONEDA LEGAL

con multa equivalente a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($14.167.956), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, cada uno, por incumplir el deber de no presentar el informe de ingr esos y gastos previsto en el inciso 5 artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

(…)”

1.16. La Resolución 4325 de 2022, menciona en el punto (1.20) (página 33), lo siguiente:

“1.20. Frente al Auto del 25 de marzo de 2022 que corría traslado para alegar de conclusión a un grupo de investigados, 142 personas presentaron sus respectivos alegatos de conclusión, motivo por el cual esta Corporación a través del presente acto administrativo se ocupará de estudiar lo atinente a la responsabilidad que le asiste a los investigados que no presentaron escrito de descargos ni alegatos de conclusión; respecto de la responsabilidad de la organización política, ésta en igual forma se establecerá en el acto administrativo que resuelva de fondo la situación de los investigados que concurrieron al proceso en sede de descargos y/o alegatos.” (resaltado propio, fuera de texto).

1.17. Que el 07 de septiembre de 2022 fueron posesionados por el Presidente de la República, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo constitucional 20222026. En Sala Plena de la Corporación del 0 7 de septiembre de 2022, se decidió que los

los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo constitucional 20222026. En Sala Plena de la Corporación del 0 7 de septiembre de 2022, se decidió que los asuntos que estaban asignados al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, pasaran a conocimiento de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, dentro de los cuales se encuentra el expediente identificado con el radicado No. 5075-2020.

1.18. Por la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional E lectoral, resolvió sancionar 193 excandidatos y absolver y terminar la actuación administrativa a 64 excandidatos y sus respectivos gerentes de campañas, por las consideraciones allí descritas, toda vez que , los investigados sancionados no lograron desvirtuar los cargos endilgados mediante la Resolución No. 8680 de noviembre de 2021 (que integró la Resolución No. 2879 de 12 de agosto de 2021), por presunta vulneración del inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, al incumplir presuntamente,Resolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 6 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se

SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, y con la apertura de cuenta bancaria con ocasión de las elecciones reali zadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20 . Así:

“ARTÍCULO CUARTO: SANCIONAR con la suma de CATORCE MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603

COP) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con el instructivo adoptado por el Consejo Nacional Electoral en Sala Plena, a cada uno de los ciudadanos que se identifican e individualizan en el siguiente cuadro, en calidad de candidatos y gerentes, por la presunta responsabilidad en la infracción a los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no presentar los respectivos informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas, por la presunta omisión al no realizar el nombramiento del gerente de campaña, por no abrir cuenta única bancaria y no administrar los recursos a

Ley 1475 de 2011, por no presentar los respectivos informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas, por la presunta omisión al no realizar el nombramiento del gerente de campaña, por no abrir cuenta única bancaria y no administrar los recursos a través de la misma de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución:

ARTÍCULO QUINTO: ABSOLVER y TERMINAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a los ciudadanos detallados en el siguiente cuadro, por considerar que NO se encuentran inmersos en ninguna de las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído:

(…)”

1.19. Así mismo, en la Resolución 5681 de 15 de diciembre de 2022 se manifestó en su artículo 6, con referencia a la agrupación política, lo siguiente:

“ARTÍCULO SEXTO: En lo que concierne al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA-, se evaluará su responsabilidad posteriormente, aclarando que se decidirá sobre el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro de una única resolución do nde se acumularan las actuaciones originadas del desglose del expediente 5075-20.” (…)

1.20. Que este Despacho venía adelantando el trámite administrativo sancionatorio en contra de la agrupación política ADA, en diferentes radicados, así:

No. No. Expediente principal

Procesos en contra de ADA con Radicado 5075-20

de la agrupación política ADA, en diferentes radicados, así:

No. No. Expediente principal

Procesos en contra de ADA con Radicado 5075-20 15075-20 CNE-E -DG-2022 005962 2. 5075-20 CNE-DG-2020008274 3. 5075-20 CNE –E-DG-2022-005951 4. 5075-20 CNE –E-DG-2022-005954 5. 5075-20 CNE-EDG-2022005959 6. 5075-20 CNE-EDG-2022-011477 7. 5075-20 CNE-EDG-2022005958

1.21. Con Auto de 27 de febrero de 2023, se ordenó la acumulación de los expedientes adelantados contra ADA - mencionados en el numeral anterior (ver tabla) al ExpedienteResolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 7 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

principal con radicado No. 5075-2020, el cual fue comunicado por conducto de Subsecretaría de esta Corporación el día 28 de febrero de 2023.

1.22. Que el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en condición de Presidente del PARTIDO ADA, radicado No CNE-E - DG-2023 005878, mediante correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2023 remitido desde la cuenta de correo paulino.riascos@senado.gov.co, solicitó a esta

Corporación que:

“(…) muy amablemente de ahora en adelante enviar comunicaciones a la dirección física:

Carrera 7 No. 26 62, oficina 1101 Edificio Quimbaya Centro Internacional Bogotá. Omitir las comunicaciones electrónicas” (Cursiva es propia)

1.23. Que el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en condición de Presidente del PARTIDO ADA, radicado No CNE-E - DG-2023 - 006241, nuevamente, mediante correo electrónico de fecha 7 de marzo de 2023 remitido desde la cuenta de correo paulino.riascos@senado.gov.co, solicitó a esta Corporación que:

“(…) reitero por tercera vez que en adelante recibiré notificaciones en la Carrera 7 No. 26-62 Oficina 1101 de la ciudad de Bogotá. Edificio Quimbaya Motivo por el cual, solicito de manera cordial que todas las notificaciones de los procedimientos administrativos sancionatorios se surtan en dicha dirección y no por correo electrónico” (Cursiva es propia)

Edificio Quimbaya Motivo por el cual, solicito de manera cordial que todas las notificaciones de los procedimientos administrativos sancionatorios se surtan en dicha dirección y no por correo electrónico” (Cursiva es propia)

1.24. Por medio de la RESOLUCION 1924 de 8 de marzo de 2023 fue resuelta la situación administrativa del MOVIMIENTO POLITICO ADA. De conformidad con el artículo tercero de dicho acto administrativo, se ordenó notificar al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA –ADA-, a los correos electrónicos linopau@yahoo.es y partidoada@gmail.com, en aplicación del Artículo 56 del CPACA.

1.25. Que desde la cuenta de correo partidoada@gmail.com, el 16 de marzo de 2023 fue allegado un correo electrónico con asunto “NOTIFICACIÓN RES 1924-23 RAD.5075-20” por medio del cual se informó a esta C orporación que “(…) acuso recibo se dará traslado al área competente”.

1.26. Que el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en condición de representante legal del movimiento ALIANZA DE MOCRÁTICA AMPLIA, presentó recurso de reposición contra laResolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 8 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación

adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

Resolución 1924 del 8 de marzo de 2023, radicado CNE – E – DG – 2023 - 007553 el día 22 de marzo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de

2009. El Consejo Nacio nal Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimien to de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disp osiciones sobre publicidad y encuestas de opinión

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disp osiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

(Negrita fuera del texto)

2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, entre ellas: a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y sei s mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites a quí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” (Negrita fuera del texto)

2.1.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 9 de 26

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se

Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en

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