CNE - Resolución 5019 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5019 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 5019 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Cubarral - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020”, y se declara la CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, queResolución No. 5019 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de CubarralMeta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020” y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 517020 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
Artículo primero. Solicitar a la subsecretaría de ésta corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1 , según el número de expedientes que se generen por radicado.
Artículo segundo. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia…
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia…
Artículo tercero. Solicitar a la dirección de gestión electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente auto (…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."Resolución No. 5019 de 2023 Página 3 de 25
(…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."Resolución No. 5019 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de CubarralMeta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020” y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachola relación de los radicados producto del desgl ose del expediente
mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachola relación de los radicados producto del desgl ose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 010126-20 relacionado con los candidatos inscritos a la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Cubarral – Meta avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de laselecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NÚMERO DE EXPEDIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
1.
COLOMBIA
RENACIENTE
010126-20
CUBARRAL – META
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"Artículo 1: Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocas ión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"
Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocas ión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"
1.10. A través de oficio número CNE-FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el ConsejoResolución No. 5019 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de CubarralMeta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020” y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717 -20, el cual fue allegado como abono al expediente 507120.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolviódecretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
"Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
Parágrafo. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
"Artículo segundo. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos
y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo tercero. Solicitar a la Dire cción de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Parágrafo. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental.”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“Artículo primero. Insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, con ocasión de las elecciones de
de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
Parágrafo primero. Se le solicita al fondo n acional de financiación política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5b ordenados por circunscripción departamental.Resolución No. 5019 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de CubarralMeta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020” y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
Artículo segundo. Reiterar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y
candidatos.
Artículo segundo. Reiterar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cnefnfp -803-2020 y cne -fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2 021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…)
Artículo primero. insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cne -fnfp-803-2020 y cne -fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Artículo segundo. solicitar a la dirección de gestión electoral de la Registraduría nacional del estado civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, all egue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6, e7 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, relacionados en el artículo primero del presente auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. Que mediante Resolución 1608 del 12 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) ex candidato y dos (2) ex candidatas inscritos al Concejo Municipal de Cubarral – Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010126-20.
Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el Proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos CARLOS JULIO QUITIAN MARTINEZ 10-06-2021 Correo electrónico 02-07-2021 No Presentó EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ 14-07-2021 Aviso 05-08-2021 13-10-2021
Descargos CARLOS JULIO QUITIAN MARTINEZ 10-06-2021 Correo electrónico 02-07-2021 No Presentó EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ 14-07-2021 Aviso 05-08-2021 13-10-2021 FLORALBA PARRADO HERNANDEZ 01-07-2021 Correo electrónico 26-07-2021 No Presentó MINISTERIO PÚBLICO 10-06-2021 Correo electrónico 02-07-2021 No PresentóResolución No. 5019 de 2023 Página 6 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de CubarralMeta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020” y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
1.16. Mediante auto de 07 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el Proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de
correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el Proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos CARLOS JULIO QUITIAN MARTINEZ 22-03-2022 Correo electrónico 12-04-2022 No Presentó EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ 07-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No Presentó FLORALBA PARRADO HERNANDEZ 22-03-2022 Correo electrónico 12-04-2022 No Presentó MINISTERIO PÚBLICO 22-03-2022 Correo electrónico 12-04-2022 No Presentó
1.17. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 de acuerdo a la decisión de la Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 010126-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la mencionada desde la fecha de la correspondiente acta de entrega.
1.18. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ radicó proyecto de Resolución para ser discutido en la Sala Plena, mediante el cual se decidía la actuación administrativa adelantada dentro del radicado 10126-20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por
discutido en la Sala Plena, mediante el cual se decidía la actuación administrativa adelantada dentro del radicado 10126-20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por lo que dicho asunto le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
1.19. Mediante Resolución N° 1086 del 08 de febrero de 2023, de conformidad con la ponencia presentada por el Magistrado BAQUERO RUEDA, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a los tres (3) ex candidatos CARLOS JULIO QUITIÁN MARTÍNEZ, EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ y FLORALBA PARRADO HERNÁNDEZ, inscritos al Concejo Municipal de Cubarral - Meta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de a utoridades locales del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10126-2020Resolución No. 5019 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de
bajo el radicado No. 10126-2020Resolución No. 5019 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de CubarralMeta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020” y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
La Resolución 1086 de 2023 fue comunicada y notificada de la siguiente manera según cuaderno No. 2 folios 326 al 337:
Partes en el Proceso Notificación Venció término de presentación del recurso de reposición Recurso de Reposición
CARLOS JULIO QUITIAN
MARTINEZ 24-02-2023 Correo electrónico 10-03-2023 No presentó
EDYNELDA TURRIAGO
FLOREZ 13-04-2023 Correo electrónico 27-04-2023 Presentó
FLORALBA PARRADO
HERNANDEZ 24-02-2023 Correo electrónico 10-03-2023 No presentó
FLOREZ 13-04-2023 Correo electrónico 27-04-2023 Presentó
FLORALBA PARRADO
HERNANDEZ 24-02-2023 Correo electrónico 10-03-2023 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 24-02-2023 Correo electrónico 10-03-2023 No presentó
Por lo anterior, vencido el término para interponer recursos de reposición, solo se recibió un (1) recurso el día 26 de abril con radicado No. CNE-E-DG-2023-010331
1.20. El día 26 de abril de 2023 al correo electrónico de la Corporación, y encontrándose dentro del término legal para interponer recurso, la señora EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ presentó recurso de reposición contra la resolución N° 1086 del 08 de febrero de 2023, solicitando modificar el artículo primero de dicha resolución a fin de que se abstenga el CNE de sancionarla con la multa contenida en el artículo mencionado, argumentando que si bien no presentó el informe de rendición de cuentas dentro del término establecido, existen razones de fuerza mayor y convicción inequívoca, de que ya no podía presentarlo al vencerse los términos.
1.21. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,Resolución No. 5019 de 2023 Página 8 de 25 Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1086 del 08 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a (3) tres excandidatos inscritos al Concejo Municipal de CubarralMeta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10126-2020” y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral en relación con la excandidata EDYNELDA TURRIAGO FLOREZ dentro del mencionado radicado y se CONFIRMA la sanción frente a los demás ex candidatos.
organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o
tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fuer on electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”
“ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directiv
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