CNE - Resolución 5020 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5020 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5020 de 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20. 1.2. Mediante radicado 202100002843 -00 del 18 de febrero de 2021, el Fondo Na cional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-1324 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011.
a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En adjunto al informe, se relaciona el Oficio CNE -FNFP-1199 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Asamblea del Departamento del Chocó en los siguientes términos: “Revisando el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS Si No 36.675.000 No SiResolución 5020 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
2 LEYLA JACKELINE
CÓRDOBA MENDOZA
No No 2.000.000 No Si
3 LEYCER PALACIOS
MOSQUERA
Si No 54.000.000 No Si
2 LEYLA JACKELINE
CÓRDOBA MENDOZA
No No 2.000.000 No Si
3 LEYCER PALACIOS
MOSQUERA
Si No 54.000.000 No Si
4 JORGE ENRIQUE
MOSQUERA LOZANO
si No 13.125.000 No Si
Al informe se anexó:
Copia del dictamen del auditor interno del partido liberal colombiano (4 folios) Formulario 5b (4 folios) Censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas. En el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los cuatro excandidatos a la Asamblea de Chocó, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
146 ASAMBLEA LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS CHOCO N/A
147 ASAMBLEA LEYLA JACKELINE CORDOBA MENDOZA CHOCO N/A 148 ASAMBLEA LEYCER PALACIOS MOSQUERA CHOCO N/A 149 ASAMBLEA JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO CHOCO N/AResolución 5020 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex
proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
(…)
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar informes sobre la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea del departamento de Chocó avalados por el Partido Liberal Colombiano, en los siguientes términos:
No
CORP.
DPTO
MUNICIPIO
NOMBRE
CANDIDAT
O
CEDULA
GERENT
E
CAMPAÑ
A CUENT A UNICA
DICTAME
N
AUDITOR
IA SI/ NO
PARTIDO
103
ASAMBLE
A
CHOCO
X LUIS
CAMPAÑ
A CUENT A UNICA
DICTAME
N
AUDITOR
IA SI/ NO
PARTIDO
103
ASAMBLE
A
CHOCO
X LUIS
VICENTE
ARIAS
PALACIOS
11.792.337
SI
NO
SI PAR.
LIBERAL
COL.
104
ASAMBLE
A
CHOCO
X LEYLA
JACKELINE
CORDOBA
MENDOZA
1.010.131.769
NO
NO
SI PAR.
LIBERAL
COL.
105
ASAMBLE
A
CHOCO
X
LEYCER
PALACIOS
MOSQUER
A
1.077.434.550
SI
NO
SI PAR.
LIBERAL
COL.
106
ASAMBLE
A
CHOCO
X JORGE
ENRIQUE
MOSQUER
A LOZANO
11.637.002
SI
NO
SI PAR.
LIBERAL
COL.
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.Resolución 5020 de 2023 Página 4 de 15
correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.Resolución 5020 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
1.6. Revisados los formularios 5B de Ingresos y Gastos de campaña se encuentra que la información suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política corresponde con la información que reportaron los candidatos, incluidos sus gerentes de campaña, así:
CORPORACIÓN NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
ASAMBLEA LUIS VICENTE ARIAS
PALACIOS 11.792.337 JOSHIRA ARIAS
ALLIN 1.077.449.308
ASAMBLEA LEYLA JACKELINE
CÓRDOBA MENDOZA 1.010.131.769 SIN REPORTE SIN REPORTE
ASAMBLEA LEYCER PALACIOS
MOSQUERA
1.077.434.550
NILSON EMIR
PALACIOS
MOSQUERA
11.805.320
ASAMBLEA JORGE ENRIQUE
MOSQUERA LOZANO 11.637.002 HECTOR MARTINEZ
LEUDO 11.708.570
1.7. Que de conformidad con lo dispuesto por la Subsecretaría de la Corporación a la
ASAMBLEA JORGE ENRIQUE
MOSQUERA LOZANO 11.637.002 HECTOR MARTINEZ
LEUDO 11.708.570
1.7. Que de conformidad con lo dispuesto por la Subsecretaría de la Corporación a la investigación que se sigue en contra de los candidatos inscritos a la Asamblea Departamental del Chocó, inscritos por el Partido Liberal Colombiano, le correspondió el número de radicación
CNE-E-2021-021105.
1.8. Que mediante Resolución 2328 del 4 de mayo de 2022 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a los excandidatos a la Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de abrir cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la misma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso
Notificación
Venció término para Descargos
Presentación de Descargos
1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS
Partes en el proceso
Notificación
Venció término para Descargos
Presentación de Descargos 1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS 18-05-2022 09-06-2022 NO PRESENTÓ 2 LEYCER PALACIOS MOSQUERA 18-05-2022 09-06-2022 NO PRESENTÓResolución 5020 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
3 JORGE ENRIQUE MOSQUERA
LOZANO
18-05-2022
09-06-2022
NO PRESENTÓ
4 JOSHIRA ARIAS ALLIN
10-06-2022
06-07-2022
NO PRESENTÓ
5 NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA
10-06-2022
06-07-2022
NO PRESENTÓ
6 HECTOR MARTINEZ LEUDO
10-06-2022
06-07-2022
NO PRESENTÓ
7 MINISTERIO PÚBLICO
18-05-2022
09-06-2022
NO PRESENTÓ
1.9. Mediante Auto del 11 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr
NO PRESENTÓ
7 MINISTERIO PÚBLICO
18-05-2022
09-06-2022
NO PRESENTÓ
1.9. Mediante Auto del 11 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión., el cual fue comunicado de la siguiente manera
1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante Acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del Honorable Exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el radicado CNE-E-2021-021105. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la Honorable Magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
Partes en el proceso
Comunicación
Venció término para Alegatos
Presentación de Alegatos
1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022
NO PRESENTÓ
2 LEYCER PALACIOS MOSQUERA 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022
1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022
NO PRESENTÓ
2 LEYCER PALACIOS MOSQUERA 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022
NO PRESENTÓ
3 JORGE ENRIQUE MOSQUERA
LOZANO 19-08-2022
(Electrónica)
02-09-2022
NO PRESENTÓ
4 JOSHIRA ARIAS ALLIN 25-08-2022
Cartelera
08-09-2022
NO PRESENTÓ
5 NILSON EMIR PALACIOS
MOSQUERA 25-08-2022
Cartelera
08-09-2022
NO PRESENTÓ
6 HECTOR MARTINEZ LEUDO 25-08-2022
Cartelera
08-09-2022
NO PRESENTÓ
7 MINISTERIO PÚBLICO
19-08-2022
02-09-2022 NO PRESENTÓResolución 5020 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
1.11. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó ponencia para ser discutida en la Sala Plena, en la que se decidía la investigación adelantada dentro del radicado CNE-E-20211.11. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó ponencia para ser discutida en la Sala Plena, en la que se decidía la investigación adelantada dentro del radicado CNE-E-2021021105. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
1.12 Mediante Resolución No. 5665 del 15 de diciembre de 2022, se sancionó, entre otros, al ex candidato a la Asamblea Departamental del Chocó LEYCER PALACIO MOSQUERA, identificado con C.C.N°1.077.434.550 y su exgerente de campaña NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, identificado con C.C. N° 11.805.320, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO LIBERAL, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta con el cargo de la no apertura de la cuenta única y manejo parcial y/o total de los recursos.
1.13 La Resolución No. 5665 de 2022 fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.13 La Resolución No. 5665 de 2022 fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 145 al 146 y 136 al 139, cuaderno 1, expediente 0211 05). La notificación se surtió el día miércoles 28 de diciembre de 2022 al señor LEYCER PALACIO MOSQUERA y 02 de febrero de 2023 al señor NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA , teniendo los sancionados, diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad c on los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar recurso de reposición.
Frente a la Resolución N° 5665 de 2022, el 24 de febrero de 2023 fue allegada a la Corporación vía correo electrónico, por parte de los señores LEYCER PALACIOS MOSQUERA y NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA , recurso de reposición, el cual fue presentado de manera extemporánea. El término para interponer dicha actuación feneció el día 12 de enero y 16 de febrero de 2023 respectivamente. En todo caso, en dicho recurso solicitan la caducidad de las actuaciones y por ende absolveros de las sanciones impuestas.
1.14. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución 5020 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER
del 7 de junio de 2023.Resolución 5020 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. Constitución Política.
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
(…)”.
2.2. Ley 1437 de 2011.
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adiciones o revoque.
(…)”.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición
(…) deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso
(…)”.
“Artículo 77. Requisitos. (…)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderadodebidamente constituido.
(…)
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula no se presenta
(…)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderadodebidamente constituido.
(…)
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,
(…)
Del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…)”.
2.3 DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para i mponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiereResolución 5020 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y
debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)” (…)
3. EL RECURSO INTERPUESTO
Los investigados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 5665 de 2022, el día 24 de febrero de 2023, en el cual solicitan caducidad de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los sancionados presentan argumentos de defensa sustentados en que ya venció el término para la sanción y por ende solicitan sean absueltos de la sanción impuesta.
Por tal motivo, solicitan caducidad de la Resolución N° 5665 de 2022, emitida por esta Corporación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de los recursos
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurre nte, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de laResolución 5020 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo1.
4.2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición
El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por avi so, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”2
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”2
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019. 2 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 5020 de 2023 Página 10 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de
DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario a l ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos.
4.3. Problema jurídico
Se observa que en la presente situación es necesario determinar si el recurso interpuesto por las partes cumple con todos los requisitos de validez
4.4. Resolución al problema jurídico: sobre los requisitos del recurso de reposición
La Resolución 5665 de 2022, citada en precedencia, fue notificada el 28 de diciembre de 2022 al señor LEYCER PALACIOS MOSQUERA y 02 de febrero de 2023 al señor NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, teniendo los sancionados diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar recurso de reposición.
El 24 de febrero de 2023, es recibido por parte de la Corporación, el recurso de reposición interpuesto por los sancionados, frente a la Resolución N 5665 de 2022 por lo que la Sala procederá a rechazar el mismo por haberse presentado de manera extemporánea, lo anterior por cuanto, al ser notificada en debida manera la mencionada resolución y contado el término
procederá a rechazar el mismo por haberse presentado de manera extemporánea, lo anterior por cuanto, al ser notificada en debida manera la mencionada resolución y contado el término legal que la ley otorga para interponer este, se colige que se presentó el mismo por fuera del plazo legal.
Válido es hacer, de igual manera, hincapié en que el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene los requisitos que deben contener los recursos. En el numeral primero del mencionado artículo se establece que los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
En todo caso, a través de escrito allegado el 24 de febrero de 2023, los señores LEYCER PALACIOS MOSQUERA y NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, solicitaron a esta Corporación el archivo del proceso por caducidad y que se les exonere de la responsabilidad sancionatoria por la Resolución N° 5665 de 2022, expedida por esta Corporación el día 15 de diciembre de 2022, donde se sanciona a los ya referidos, con multa pecuniaria.Resolución 5020 de 2023 Página 11 de 15 Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por apoderado del ciudadano LEYCER PALACIOS MOSQUERA en contra de la Resolución número 5665 del 15 de diciembre de 2022 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA sobre NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA, dentro del expediente con radicación número CNE-E-2021-021105.
Considera la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, y reiterando lo dicho en párrafos
número CNE-E-2021-021105.
Considera la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, y reiterando lo dicho en párrafos anteriores, que lo procedente en el caso concreto es rechazar la solicitud presentada. Esto, por cuanto conforme a los documentos que reposan en el expediente, las no tificaciones de la Resolución 5665 de 2022 por medio de la cual se sanciona, fueron realizadas en debida forma por parte de la Subsecretaria de la Corporación (visible a folios 145 al 146 y 136 al 139, cuaderno 1, expediente 021105).
4.5. De la declaratoria de caducidad.
El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e indepe ndientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en
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