CNE - Resolución 5021 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5021 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 5021 DE 2023 (13 de Julio)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incum plimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-S-2021-002099 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habría incurrido el ciudadano RODOLFO UCROS ROSALES, candidato a la ALCALDÍA de SOLEDAD –ATLÁNTICO, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, organización política que además es la encargada de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “ GRAN PACTO SOCIAL POR
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, organización política que además es la encargada de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “ GRAN PACTO SOCIAL POR SOLEDAD”, el cual presuntamente incumplió la obligación en cuanto al manejo de la totalidad de los recursos en dinero de la citada campaña electoral en la cuenta única bancaria, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO
1 RODOLFO UCROS ROSALES 8.774.681 ALCALDÍA Soledad - Atlántico
1.2. Por reparto especial efectuado el día 06 de abril de 2021 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, conocer el asunto con radicado 2099 -21 relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referente a la candidatura de laResolución 5021 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
coalición en cuyo acuerdo fuera el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, responsable del cumplimiento de los deberes en materia financiera de las respectivas campañas.
1.3. Con base en la información que hace parte del expediente, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 1415 del 16 de febrero de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.
Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
No. NOMBRE DEL
CIUDADANO
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
1
RODOLFO UCROS ROSALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 24 de febrero de 2022
28 de febrero de 2022
18 de marzo de 2022
NO
PRESENTÓ
2
DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de
de 2022
18 de marzo de 2022
NO
PRESENTÓ
2
DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de febrero de 2022
02 de marzo de 2022
23 de marzo de 2022
PRESENTÓ
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 24 de febrero del año 2022 y no presentó escrito de descargos.
De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 24 de febrero del año 2022.
1.4. Cumplido el término, el ciudadano DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES, investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio, en calidad de gerente de la campaña instruida, presentó descargos y aportó medios probatorios a la actuación, frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 1415 del 16 de febrero de 2022.
1.5. Por medio de Auto del 11 de mayo de 2022, el despacho sustanciador corrió trasladoResolución 5021 de 2023 Página 3 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del
municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
a los investigados, para que presenten alegatos de conclusión.
1.6. El 26 de mayo de 2022, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presentó los alegatos de conclusión, y el 2 de junio del mismo año, el doctor MOISÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ allegó poder para representar al señor DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES , quien también presentó escrito de alegatos.
1.7. El 31 de agosto de 2022, el doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO terminó el periodo constitucional como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, correspondiéndole el conocimiento de los asuntos a su cargo al Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien tomó posesión del cargo el día 7 de septiembre del presente año. Dentro de dichos asuntos se encuentra el procedimiento que se surte bajo el radicado No. 2099-21.
1.8. El magistrado QUIROZ ROMERO radicó ponencia para ser d iscutida en la Sala Plena de la Corporación, en la que se decidía la actuación administrativa radicada con el número 2099-21. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado
de la Corporación, en la que se decidía la actuación administrativa radicada con el número 2099-21. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , resultó derr otada en la sala plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético, que hubiese salvado el voto, presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
1.9. Que el 15 de diciembre de 2022 se profirió la RESOLUCIÓN No 5686 DE 2022 “ Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO UCROS ROSALES a la Alcaldía de SOLEDAD – ATLÁNTICO, y a su exgerente de campaña por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia al incumplimiento de no haber manejado la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, y se toman otras decisiones dentro del radicado No. 2099-21.”.
1.10. Luego de notificada mediante correo electrónico la Resolución 5686 de 2022 de fecha 15 de diciem bre de 2022, el día 28 de diciembre de 2022, el abogado MOISES ALFREDO JIMÉNEZ RODRIGUEZ, obrando como apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para participar en la actuación administrativa que se surte dentro del
JIMÉNEZ RODRIGUEZ, obrando como apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para participar en la actuación administrativa que se surte dentro del radicado 2099-21, presentó recurso de reposición en representación del ciudadano DEIBERResolución 5021 de 2023 Página 4 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
ARTURO CONRADO NIEBLES el día 12 de enero de 2023, ante esta Corporación mediante el correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-000509.
1.11. Para el día 12 de enero de 2023, esta Corporación recibió mediante el correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-000853; recurso de reposición contra la Resolución 5686 de 2022, interpuesto por la abogada JULIETH DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ apoderada especial del ciudadano RODOLFO UCROS ROSALES.
1.12. Para el día 16 de enero de 2023, esta Corporación recibió mediante el correo electrónico
PÉREZ apoderada especial del ciudadano RODOLFO UCROS ROSALES.
1.12. Para el día 16 de enero de 2023, esta Corporación recibió mediante el correo electrónico institucional, con radicado CNE -E-DG-2023-001032; documento interpuesto por la abogada JULIETH DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ, apoderada especial del ciudadano RODOLFO UCROS ROSALES , en donde propone la nulidad de la Resolución 5686 de fecha 15 de diciembre de 2022.
1.13. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La Resolución 5686 de fecha 15 de diciembre de 2022 tuvo su génesis en el oficio CNEFNFP-0834 de fecha 04 de febrero de 2021, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que el excandidato y su exgerente de campaña, avalado por el GRAN PACTO POR SOLEDAD, para elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
En el informe se indicó que el excandidato a la Alcaldía del Municipio de SOLEDAD del departamento de ATLÁNTICO, junto con su respectivo exgerente de campaña, avalados por el GRAN PACTO POR SOLEDAD, presuntamente incumplieron lo relacionado con el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria dispuesta para ello, en el marco de las
departamento de ATLÁNTICO, junto con su respectivo exgerente de campaña, avalados por el GRAN PACTO POR SOLEDAD, presuntamente incumplieron lo relacionado con el manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria dispuesta para ello, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se permitía demostrar la vulneración efectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de laResolución 5021 de 2023 Página 5 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
Ley 1475 de 2011, específicamente respecto al adecuado manejo de los recursos de campaña, por lo cual se determinó que se sancionaría al excandidato y exgerente de campaña con la sanción mínima correspondiente a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603).
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
sanción mínima correspondiente a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603).
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
En contra de la Resolución 5686 de fecha 15 de diciembre de 2022 se interpusieron los siguientes recursos de reposición:
3.1. Recurso de reposición en contra la Resolución 5686 de 2022, interpuesto por el abogado MOISES ALFREDO JIMÉNEZ RODRIGUEZ apoderado especial del ciudadano DEIBER ARTURO CONRADO NIEBLES el día 12 de enero de 2023 en el que esbozó los siguientes argumentos:
Que cumplió con la aplicación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que dio apertura a la cuenta única y manejó los recursos de la campaña a través de esta.
Que los valores fueron debidamente soportados y que, si se hubiese tenido en cuenta nuestra petición de oficiar al Banco Bancolombia, se tendría claridad absoluta de los dineros que fueron manejados dentro de la cuenta bancaria establecida para ello además de garantizar el debido proceso de defensa administrativa.
Que dentro de la resolución encontró que el despacho manifiesta que se dejaron de manejar algunos recursos dentro de la cuenta establecida para ello, pero no da claridad de cuales recurso o cuánto dinero fue el que se dejó de manejar dentro de esta, aplicando un test de proporcionalidad para lo cual se debió tener claridad de cuales fueron estos valores, que presuntamente se dejaron de manejar dentro de la cuenta establecida para ello. Lo anterior, teniendo en cuenta que de la aplicación clara de este test se desprendería si la conducta
de proporcionalidad para lo cual se debió tener claridad de cuales fueron estos valores, que presuntamente se dejaron de manejar dentro de la cuenta establecida para ello. Lo anterior, teniendo en cuenta que de la aplicación clara de este test se desprendería si la conducta desplegada es susceptible de sanción.
Que no se practicó la prueba solicitada dentro de los descargos los cuales solicitó de la siguiente manera:
(….)… de manera oficiosa se solicite al Banco Bancolombia sucursal Soledad Atlántico, los movimientos financieros de la cuenta corriente No. 481-00022421, desde el momento de su apertura hasta octubre del 2019.Resolución 5021 de 2023 Página 6 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
Que dentro de la resolución se afirma lo siguiente:
“De igual manera, del resultado arrojado a través del test de proporcionalidad, se deja ver que no fueron bancarizados la suma correspondiente a trescientos setenta y un millones ciento dieciocho mil seiscientos ochenta pesos m/cte.,
“De igual manera, del resultado arrojado a través del test de proporcionalidad, se deja ver que no fueron bancarizados la suma correspondiente a trescientos setenta y un millones ciento dieciocho mil seiscientos ochenta pesos m/cte., (371.118.680) del total de ingresos reportados por valor de trescientos ochenta y cinco millones ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta pesos m/cte (385.193.680), situación que le permite al Despacho evidenciar que se realizó un manejo parcial de la cuenta, y no total como lo establece las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011”.
Afirmación que manifiesta, corresponde a la realidad por lo cual endilga a la Resolución recurrida una falsa motivación.
El recurrente introduce como petición, que se revoque la decisión de sancionarlo, revocar todo lo actuado y hasta la apertura de la in vestigación y hasta que no se practique la prueba solicitada a fin de garantizar el debido proceso.
3.2. Recurso de reposición contra la Resolución 5686 de 2022, interpuesto por la abogada JULIETH DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ apoderada especial del ciudadano RODOLFO UCROS ROSALES el día 12 de enero de 2023 en el que expone los siguientes argumentos:
El 16 de diciembre del 2022, el ciudadano se entera por publicación del periódico el Heraldo de Barranquilla, en su edición digital del 16 de diciembre del 2022, de su sanción.
Que revisada la Resolución en mención el recurrente encuentra, que las notificaciones fueron enviadas al correo electrónico rucrosr@gmail.com cuando su correo electrónico
Que revisada la Resolución en mención el recurrente encuentra, que las notificaciones fueron enviadas al correo electrónico rucrosr@gmail.com cuando su correo electrónico corresponde es a rucrosr@hotmail.com correo que plasmó en el formulario de inscripción E6, como se aprecia en el documento que aportó como prueba dentro del escrito.
El recurrente introduce como petición que se revoque todo lo a ctuado dentro del proceso de la referencia, como consecuencia de la falta o indebida notificación, la cual afecto la eficacia de la resolución en mención.
4. DE LOS INCIDENTES DE NULIDAD PROPUESTOS
4.1. Nulidad contra la Resolución 5686 de 2022, interpuesta por la abogada JULIETH DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ apoderada especial del ciudadano RODOLFO UCROS ROSALES el día 12 de enero de 2023, en los siguientes términos:Resolución 5021 de 2023 Página 7 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
El 16 de diciembre del 2022, el ciudadano se entera por publicación del periódico el Heraldo de Barranquilla el cual, en su edición digital del 16 de diciembre del 2022, de su sanción.
Que revisada la Resolución en mención el recurrente encuentra, que las notificaciones fueron enviadas al correo electrónico rucrosr@gmail.com cuando su correo electrónico corresponde es a rucrosr@hotmail.com correo que plasmo en el formulario de inscripción E6, como se aprecia en el documento que aportó como prueba dentro del escrito.
Que en el presente asunto, el procedimiento administrativo sancionatorio que se promueve contra el señor RODOLFO UCRÓS, no hay prueba de la notificación personal, ni del envió al correo electrónico de la comunicación para lograr la comparecencia personal a recibir notificación, pues, en el expediente no figura que la constancia de env ió de las notificaciones por correo electrónico se hicieran al correo personal, lo que confirma que las notificaciones no se efectuaron de manera personal.
El recurrente introduce como petición, que se declare la NULIDAD contra todo lo actuado dentro del proceso sancionatorio de la referencia, desde la Resolución No. 1415 del 16 de febrero de 2022, mediante la cual se inició investigación y se formularon cargos hasta la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se le sancionó.
5. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se le sancionó.
5. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
5.1. COMPETENCIA DEL CNE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(…)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, yResolución 5021 de 2023 Página 8 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475,
municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
(…)
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opi nión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.”
5.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - LEY 1437 DE 2011
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)”
5.3. DE LA CADUCIDAD - “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“(…)
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fa llados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”
6. CONSIDERACIONES
6.1. Generalidades sobre el recurso de reposiciónResolución 5021 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del
6.1. Generalidades sobre el recurso de reposiciónResolución 5021 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente. Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió, ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos
procedente. Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recurs os se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, considerando que los procesos administrativos de carácter sancionatorio o los concernientes al régimen el ectoral, son procesos de única instancia, solo procede el recurso de reposición ante la autoridad que profirió la decisión. Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantiz ar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantiz ar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código deResolución 5021 de 2023 Página 10 de 24
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 5686 del 15 de diciembre de 2022 , se REVOCA PARCIALMENTE la sanción impuesta contra el EXCANDIDATO a la Alcaldía del municipio de SOLEDAD – ATLÁNTICO y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA; y NO SE REPONE frente a su EXGERENTE DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475, relacionada con el incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dentro de la actuación adelantada con radicado 2099-21
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” de
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