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CNE - Resolución 5022 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5022 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5022 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 05 de diciembre de 2022, el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando como consecuencia que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. No obstante, dado a que la referida Magistrada comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente Magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fu eron

siguiente Magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fu eron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 06 de diciembre de 2022, fecha que se advertía como cercana a la caducidad de la facultad sancionatoria reconocida a la Corporación.

1.2. El 15 de diciembre de 2022, la Corporación profirió la Resolución No. 5661 de 2022, por medio de la cual decidió sancionar, a siete (07) excandidatos a la Asamblea departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y siete (07) exgerentes de campaña, por el hecho de la no apertura de laResolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta. Además, se resolvió absolver a dos (02) excandidatos y dos (02) exgerentes de campaña, así como a la Organización Política avalista.

cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta. Además, se resolvió absolver a dos (02) excandidatos y dos (02) exgerentes de campaña, así como a la Organización Política avalista.

1.3. La precitada Resolución fue notificada a los ciudadanos referidos, y la Organización Política, de la siguiente manera:

NOMBRE DEL

EXCANDIDATO O

EXGERENTE

NOTIFICACIONES DE LA

RESOLUCIÓN 5661 DE

2022

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA LÍMITE

PARA LA

PRESENTACIÓN

DEL RECURSO

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DEL RECURSO

LAUDELINA PEREZ SOLANO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 17 de enero de 2023 DIEGO ARMANDO LIZCANO LAGUADO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 19 de enero de 2023 (extemporáneo) LENNY ESMERALDA ROLON ROZO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 16 de enero de 2023 JAVIER LEONARDO LEAL MORA Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO. EDUARDO TADEO VASQUEZ MORELLI Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023

02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO. EDUARDO TADEO VASQUEZ MORELLI Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 15 de enero de 2023 MARIO JESÚS CARILLO PEÑA Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 17 de enero de 2023 LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 68 del CPACA. 25 de enero de 2023 09 de febrero de 2023 NO ESPERANZA RODRÍGUEZ QUINTERO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO RAMÓN JOSÉ CABRALES CAMACHO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO LUIS MANUEL LIMAS ARIAS Por aviso al Correo Electrónico art. 68 del CPACA. 25 de enero de 2023 08 de febrero de 2023 07 de febrero de 2023 FABIAN EDUARDO RODRÍGUEZ LEAL Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 19 de enero de 2023 (extemporáneo)

SAMUEL SUAREZ ESPITIA Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023

2023 19 de enero de 2023 (extemporáneo)

SAMUEL SUAREZ ESPITIA Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO FELIX MARÍA LEAL JAIMES Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO

ISAAC LAVERDE Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 15 de enero de 2023 JOSE ANGEL FLÓRES BUITRAGO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO YEINER ENEID QUINTERO ÁVILA Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO JORGE MIGUEL DE JESÚS ALVARADO ELJACH Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO

MELIZA CASTRO LOBO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO PARTIDO CENTRO DEMOCRÁCTICO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NO MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NOResolución No. 5022 de 2023

2023 NO MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico art.56 del CPACA. 02 de enero de 2023 17 de enero de 2023 NOResolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

1.4. Para el día 15 de enero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-000995; recurso de reposición contra la Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, i nterpuesto por el abogado JUAN SIMÓN VÁSQUEZ PÉREZ , quien presentó poder especial para representar en esta actuación administrativa, a los ciudadanos EDUARDO TADEO VÁSQUEZ MORELLI e

ISAAC LAVERDE.

1.5. Para el día 16 de enero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-000691; recurso de reposición contra la Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por la ciudadana LENNY

ESMERALDA ROLÓN ROZO.

1.6. Para el día 17 de enero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico

Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por la ciudadana LENNY

ESMERALDA ROLÓN ROZO.

1.6. Para el día 17 de enero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-001100; recurso de reposición contra la Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por el ciudada no MARIO

JESÚS CARRILLO PEÑA.

1.7. Para el día 17 de enero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-001095; recurso de reposición contra la Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por la ciudadana

LAUDELINA PÉREZ SOLANO.

1.8. Para el día 19 de enero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-001230; recurso de reposición contra la Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por el ciudadano DIEGO

ARMANDO LIZCANO LAGUADO.

1.9. Para el día 19 de enero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-001217; recurso de reposición contra la Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por el ciudadano FABIAN

EDUARDO RODRIGUEZ LEAL.

1.10. Para el día 07 de febrero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico

Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por el ciudadano FABIAN

EDUARDO RODRIGUEZ LEAL.

1.10. Para el día 07 de febrero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-002713; recurso de reposición contra la Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022, interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL LIMA ARIAS.Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

1.11. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Resolución No. 5661 del 15 de diciembre de 2022 tuvo su génesis a través del oficio CNE-FNFP-4099 del 16 de junio de 2021, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, informó que algunos excandidatos a la Asamblea departamental de Norte de Santander para elecciones celebradas el 27 de

CNE-FNFP-4099 del 16 de junio de 2021, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, informó que algunos excandidatos a la Asamblea departamental de Norte de Santander para elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria y/o por el no manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de esta.

En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de a cuerdo con el material probatorio allegado, se permitía demostrar la vulneración efectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo cual se determinó que se sancionaría a siete (07) excandidatos y siete (07) de sus exgerentes de campaña, con la sanción mínima correspondiente a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603), cada uno.

3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

3.1. Recurso de reposición interpuesto por el abogado JUAN SIMÓN VASQUEZ PÉREZ, quien presentó poder especial para representar en esta actuación administrativa, a los ciudadanos EDUARDO TADEO VÁSQUEZ MORELLI e ISAAC LAVERDE, el día 15 de enero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:

 “Falta de competencia: Perdida de la facultad sancionadora .” Alegando que, en virtud del artículo 52 del CPACA que dispone el término de tres (3) años de ocurrido el hecho, para imponer sanción; término dentro del cual

 “Falta de competencia: Perdida de la facultad sancionadora .” Alegando que, en virtud del artículo 52 del CPACA que dispone el término de tres (3) años de ocurrido el hecho, para imponer sanción; término dentro del cual debió haberse expedido y notificado la Resolución No. 5661 de 2022. Así, teniendo en cuenta que los hechos objeto de sanción se reputan ocurridos hasta el 27 de octubre de 2019, el plazo para expedir y notificar el acto administrativo que impone sanción venció el Veintisiete (27) de octubre deResolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

2022; y en detrimento del régimen legal preestablecido, la sanción fue notificada el dos (02) de enero de 2023.

Para sustentar lo anterior, alega que son inaplicables las resoluciones 1385, 1696, 1739, 1836 y 1935 de 2020; por medio de las cuales el Consejo Nacional Electoral suspendió y amplió la suspensión, respectivamente, de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta esta Corporación. Ello, según advierte, e n virtud a que resulta aplicable el precedente jurisprudencial establecido por la Sentencia C -242

términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta esta Corporación. Ello, según advierte, e n virtud a que resulta aplicable el precedente jurisprudencial establecido por la Sentencia C -242 de 2020, que revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, en el que concluyó que este mismo no facultó a las entidades para “disponer de los factores de la competencia, como lo es el facto temporal de la facultad sancionatoria.”

Como petición, el apoderado de los ciudadanos EDUARDO TADEO VÁSQUEZ MORELLI e ISAAC LAVERDE, solicita que se revoque y/o se deje sin efecto la Resolución No. 5661 de 2022. Además, autoriza que le sean notificadas las decisiones que se adopten, entre otras, a través del correo electrónico juansimon@vasquezperez.com.

3.2. Recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LENNY ESMERALDA ROLÓN ROZO, el día 16 de enero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:

 Que resulta desproporcionado, que el Consejo Nacional Electoral a través de sus resoluciones internas, imponga a los candidatos la obligación de manejar una cuenta única bancaria, sin consideraciones adicionales; toda vez que, aduce, esta era una responsabilidad del gerente de campaña. Así, la formulación de cargos debió realizarse por su omisión, y dejar exento al candidato de la misma.  Se refiere a que el acto administrativo no hace una valoración de la culpabilidad sobre la conducta, pues simplemente instituye la presunción de la culpa al no distinguir si se hace a título de culpa o dolo.

al candidato de la misma.  Se refiere a que el acto administrativo no hace una valoración de la culpabilidad sobre la conducta, pues simplemente instituye la presunción de la culpa al no distinguir si se hace a título de culpa o dolo.  Que existe una prueba válida para exonerarla de la responsabilidad administrativa, pues el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 – que regula la administración de recursos y la presentación de informes de las campañas electorales-, establece que el responsabl e de rendir informe es el gerente de campaña.Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

Como petición, introduce que se reconsidere la decisión adoptada en la Resolución No. 5661 de 2022, y se reponga la misma.

3.3. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano MARIO JESÚS CARRILLO PEÑA, el día 17 de enero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:

 Que, como candidato a la Asamblea departamental de Norte de Santander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, invirtió recursos propios por la suma de Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos ($4200.000).  Que “intentó” abrir cuenta única para su campaña, pero ningún banco de

recursos propios por la suma de Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos ($4200.000).  Que “intentó” abrir cuenta única para su campaña, pero ningún banco de la ciudad de Pamplona se la concedió. Argumenta que las razones que ofrecieron los bancos, se resumen en que no reunía los requisitos para tal fin. Por lo anterior, decidió manejar su cuenta personal en el Banco Agrario.

A su vez, en su escrito introduce como solicitud, que se revoque la sanción impuesta a él y a su exgerente de campaña, señor JOSE ANGEL FLÓRES BUITRAGO.

3.4. Recurso de reposición interpuesto por la ciudadana LAUDELINA PÉREZ SOLANO, el día 17 de enero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:

 Que, como candidata, cumplió con su obligación de entregar todos los informes de ingresos y gastos, con los respectivos soportes, que sustentaron su campaña.  Que, por su condición de lideresa comunal del Departamento de Norte de Santander, desde el año 2015 presenta problemas de seguridad a causa de “múltiples” amenazas; razón que sustenta su “imposibilidad” de aperturar una cuenta única bancaria para el manejo de recursos de su campaña, y por tanto los recursos los manejó a través de su cuenta personal.  Que no fue notificada de manera oficial, alegando que, por su liderazgo en el departamento, su correo electrónico se saturó y fue imposible recuperarlo. Y que conoció, en forma extraoficial vía WhatsApp el 02 de enero de 2023, la Resolución No. 5661 de 2022, por una compañera de lista.Resolución No. 5022 de 2023

imposible recuperarlo. Y que conoció, en forma extraoficial vía WhatsApp el 02 de enero de 2023, la Resolución No. 5661 de 2022, por una compañera de lista.Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

Como anexos a su escrito, ofrece las siguientes pruebas documentales:

o Resolución 2285 del 28 de marzo de 2018 (UNP), por medio de la cual la Unidad Nacional de Protección, adopta unas recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas, y reconoce a la señora LAUDELINA PÉREZ SOLANO como persona protegida. o Tarjeta Profesional de la señora MARIA ELIZABETH ROPERO RAMÍREZ, quien fungió como contadora pública de la campaña de la recurrente. o Capturas de pantalla con las que soporta la manifestación de que su correo está bloqueado. o Resolución #002 del 2022 de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL, por medio de la cual se designan algunos secretarios ejecutivos de este Órgano, entre otros, a la señora LAUDELINA PÉREZ SOLANO. o Certificado de la cuenta de ahorros de la señora LAUDELINA PÉREZ SOLANO, otorgada por BANCOLOMBIA.

de este Órgano, entre otros, a la señora LAUDELINA PÉREZ SOLANO. o Certificado de la cuenta de ahorros de la señora LAUDELINA PÉREZ SOLANO, otorgada por BANCOLOMBIA. o Extractos bancarios de la cuenta de Ahorros Bancolombia No .91200874019.

3.5. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano DIEGO ARMANDO LIZCANO LAGUADO, el día 19 de enero de 2023, sobre el cual se advierte su presentación extemporánea; por medio del cual manifestó lo siguiente:

 Que hubo una indebida notificación de la Resolución 5661 de 2022, considerando que este acto administrativo fue notificado electrónicamente, sin él así haberlo autorizado. De tal manera que solicita al despacho, pronunciarse sobre la constan cia de su autorización expresa para recibir notificaciones dentro del presente procedimiento.  Que hubo una indebida formulación de cargos, en contra suya, considerando que no hubo claridad respecto de si se les sancionó por la no apertura de cuenta única bancaria, o por la no administración de la totalidad de recursos en dinero a través de esta. Esto, aduce, dificulta el ejercicio de la defensa frente a los cuestionamientos.  Que no vulneró la normatividad electoral, aduciendo que a través de la cuenta bancaria No. 49785107135 de Bancolombia, cuyo titular es FABIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ LEAL -exgerente de campaña-, manejó la totalidad de los recursos de campaña; situación que soporta con los extractos bancarios.Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661

totalidad de los recursos de campaña; situación que soporta con los extractos bancarios.Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

 Que la decisión fue adoptada en forma extemporánea, considerando que “El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, así como en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, determinan que dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, el acto administrativo definitivo deberá ser proferido por la autoridad competente “dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.” y/o “dentro de los dos (2) meses siguientes.”. Por lo anterior, considerando que el auto de alegatos conclusión se profirió el 05 de agosto de 2022, y al señalarse que erróneamente se notificó el 08 de agosto de 2022, el ciudadano tenía hasta el 30 de agosto para presentar los respectivos alegatos. Así las cosas, la Corporación contaba hasta el día 7 o 30 de octubre de 2022, según la norma aplicada al caso, para adoptar la correspondiente decisión; no obstante, no fue sino hasta el 15 de diciembre de 2022 que se profirió.

En este escrito, el recurrente solicita que se revoque parcialmente la Resolución 2266 de

la correspondiente decisión; no obstante, no fue sino hasta el 15 de diciembre de 2022 que se profirió.

En este escrito, el recurrente solicita que se revoque parcialmente la Resolución 2266 de 2022, y que declare la nulidad de todo lo actuado dentro del radicado 8202 -21 en lo que respecta a su situación particular. Además, solicita que declare la caducidad de la acción sancionatoria con fundamento en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, considerando que los hechos por los cuales se le sancionó, se remontan a las elecciones de octubre de 2019, y la Autoridad Electoral tenía hasta el 29 de octubre de 2022 para imponer la sanción. También autoriza recibir notificación sobre lo relacionado con el expediente con radicado 8202-21, en el correo electrónico diegolizcanolaguado@gmail.com.

Como pruebas, en el escrito anexa los siguientes documentos: o Copia de su cédula de ciudadanía. o Copia del Formulario E-6 AS. o Copia del Formulario 5B y sus anexos. o Certificado bancario de la Cuenta de Ahorros 49785107135, con fecha de apertura 2012/07/04. o Extracto bancario del periodo comprendido entre septiembre de 2019 y diciembre del mismo año.

3.6. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FABIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ LEAL, el día 19 de enero de 2023, sobre el cual se advierte su presentación extemporánea; por medio del cual manifestó lo siguiente:Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661

extemporánea; por medio del cual manifestó lo siguiente:Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

 Que hubo una indebida notificación de la Resolución 5661 de 2022, considerando que este acto administrativo fue enviado a una dirección que no corresponde a su correo electrónico personal (fabiane86@hotmail.com), y que su correo electrónico correcto es fabianr86@hotmail.com, como se puede observar en los formularios E6 y 5B.  Que hubo una indebida formulación de cargos, en contra del candidato DIEGO ARMANDO LIZCANO LAGUADO, y contra suya -en calidad de su excandidato de campaña-, considerando que no hubo claridad respecto de si se les sancionó por la no apertura de cuenta única bancaria, o por la no administración de la totalidad de recursos en dinero a través de esta. Esto, aduce, dificulta el ejercicio de la defensa frente a los cuestionamientos.  Que no vulneró la normatividad electoral, aduciendo que a través de la cuenta bancaria No. 49785107135 de Bancolombia, manejó la totalidad de los recursos de campaña; situación que soporta con los extractos bancarios.  Que la decisión fue adoptada en forma extemporánea, considerando que

cuenta bancaria No. 49785107135 de Bancolombia, manejó la totalidad de los recursos de campaña; situación que soporta con los extractos bancarios.  Que la decisión fue adoptada en forma extemporánea, considerando que “El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, así como en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, determinan que dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, el acto administrativo definitivo deberá ser proferido por la autoridad competente “dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.” y/o “dentro de los dos (2) meses siguientes.”. Por lo anterior, considerando que el auto de alegatos conclusión se profirió el 05 de agosto de 2022, y al señalarse que erróneamente se notificó el 08 de agosto de 2022, el ciudadano tenía hasta el 30 de agosto para presentar los respectivos alegatos. Así las cosas, la Corporación contaba hasta el día 7 o 30 de octubre de 2022, según la norma aplicada al caso, para adoptar la correspondiente decisión; no obstante, no fue sino hasta el 15 de diciembre de 2022 que se profirió.

En este escrito, el recurrente solicita que se revoque parcialmente la Resolución 2266 de 2022, y que declare la nulidad de todo lo actuado dentro del radicado 8202 -21 en lo que respecta a su situación particular. Además, solicita que declare la caducidad de la acción sancionatoria con fundamento en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, considerando que los hechos por los cuales se le sancionó, se remontan a las elecciones de octubre de 2019,

sancionatoria con fundamento en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, considerando que los hechos por los cuales se le sancionó, se remontan a las elecciones de octubre de 2019, y la Autoridad Electoral tenía hasta el 29 de octubre de 2022 para imponer la sanción.Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661 del 15 de diciembre de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral respecto de la actuación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL LIMA ARIAS y LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO; dentro del expediente con el número de Radicado 8202-21.

También autoriza recibir notificación sobre lo relacionado con el expediente con radicado 8202-21, en el correo electrónico fabianr86@hotmail.com.

Como pruebas, en el escrito anexa los siguientes documentos: o Copia de su cédula de ciudadanía. o Copia del Formulario E-6 AS. o Copia del Formulario 5B y sus anexos. o Certificado bancario de la Cuenta de Ahorros 49785107135, con fecha de apertura 2012/07/04. o Extracto bancario del periodo comprendido entre septiembre de 2019 y diciembre del mismo año.

3.7. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL LIMA ARIAS, el día 07 de febrero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:

 Que por desconocimiento de las responsabilidades para el cargo que asumió como gerente de campaña de la entonces cand idata LAUDELINA

el día 07 de febrero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:

 Que por desconocimiento de las responsabilidades para el cargo que asumió como gerente de campaña de la entonces cand idata LAUDELINA PÉREZ SOLANO, incurrió en el error de no aperturar la cuenta bancaria con prontitud. Una vez enterado de los procedimientos dentro de una campaña política, y de cómo deben ser financiadas; intentó aperturar la cuenta única para la campaña de la referida excandidata, pero esta no fue otorgada pues pesaba una “limitación de embargo y retención de dineros”, que hizo que se imposibilitara obtener un servicio financiero semejante.  Que a partir del análisis de las pru ebas que fundamentar la sanción, no se logra demostrar la comisión de alguna actuación fraudulenta por su cuenta como gerente, o de la campaña; como que haya violado los topes electorales, o haya recibido algún tipo de financiación prohibida.  Que, para sop ortar sus manifestaciones, aporta las siguientes pruebas documentales: o Impresión del resultado de la consulta de procesos de la rama judicial al proceso con radicado número 54001-40-22-001-2015-00737-00. o Impresión del resultado de la consulta de procesos de la rama judicial al proceso con radicado número 54001-40-53-007-2017-0061-000.

 Que autoriza a la Corporación, para que surta la respectiva notificación de las demás actuaciones administrativas que deriven del presente recurso,Resolución No. 5022 de 2023 Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICION , interpuestos contra la Resolución No 5661

de las demás actua

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