CNE - Resolución 5024 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5024 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5024 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional Extraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006806.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 108 y numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA
1.1. Mediante radicado con el No. CNE -E-DG-2022-017968 del 19 de julio de 2022 el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , a través de ap oderado, presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, solicitud cuya sustanciación correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.
1.2. El día 4 de agosto de 2022 el Con sejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA
1.2. El día 4 de agosto de 2022 el Con sejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ordenando además el registro provisional de su Presidente y Representante Legal, el ciudad ano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , así como el de quienes habían sido designados como directivos de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Asamblea Fundacional de la colectividad; adicionalmente, se dispuso el registro del logo símbolo y de los Estatutos y la Plataforma ideológica y Programática presentada, advirtiéndose que contra el acto administrativo procedía el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 76 del CPACA.
1.3. Tras el estudio de recurso de reposición interpuesto contra la Res olución No. 3750 de 2022, la Sala Plena de la Corporación decidió, con ponencia del Magistrado CRISTIANResolución No. 5024 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023006806.
mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023006806.
RICARDO QUIROZ ROMERO, entre otras cosas, reponer de forma parcial dicho acto administrativo suprimiendo el registro de algunas cláusulas estatutarias por considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las directivas del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a realizar la Convención Nacional dentro de los siguientes tres (3) meses a partir de la notificación del acto administrativo, y, especialmente, a permitir la participación de la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES en las decisiones de la organización en los aspectos señalados en el artículo tercero de la Resolución No. 1449 de 2023, por la cual se resolvió el recurso señalado, que a tenor reza:
(…)
“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA garantizar a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la participación e intervención en todas las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones que se derivan de la personería jurídica”. (…)
1.4. El día 01 de marzo de 2023, en cumplimiento de la orden dada por el Consejo Nacional Electoral respecto a la celebración de Convención Nacional en un término de tres (3) meses a partir de la notificación de la Resolución No. 1449 de 2023, el Presidente y la
Electoral respecto a la celebración de Convención Nacional en un término de tres (3) meses a partir de la notificación de la Resolución No. 1449 de 2023, el Presidente y la Secretaria General d el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ciudadanos RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y ADRIANA VARGAS URIBE, respectivamente, se reunieron para convocar a Convención Nacional de la organización política para el día veinticuatro (24) de marzo de 2023, lo que se adoptó como decisión mediante la Resolución No. 006 del primero (01) de marzo de 2023.
1.5. El día 14 de marzo de 2023 la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES presentó solicitud de impugnación contra la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de convocar a la Convención Nacional para el día 24 de marzo de 2023 y la implementación de reglamentación para ese propósito, al considerar que en d icha decisión se debió permitir su participación e intervención conforme a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. 1449 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
1.6. El escrito radicado ante la Corporación fue inicialmente abonado al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, por medio del cual se surtía el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y que fuera decidido conforme se señaló en los acápites 1.2. y 1.3. del presente proveído. No obstante, al considerar el Magistrado Sustanciador que la solicitud de
LIGA y que fuera decidido conforme se señaló en los acápites 1.2. y 1.3. del presente proveído. No obstante, al considerar el Magistrado Sustanciador que la solicitud de impugnación presentada por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES expuesta en el acápite 1.5., radicada con el No. CNE-E-DG-2023-006806, además de otrasResolución No. 5024 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
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solicitudes contenidas e n el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, había de surtirse bajo cuerda procesal diferente de este último, solicitó a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral desglosar 5 asuntos, entre los cuales se encuentra la solicitud objeto de estudio.
1.7. En virtud de lo anterior, la solicitud de impugnación contra la decisión del Presidente y la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, de convocar a la celebración de Convención Nacional de la organización para el
la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, de convocar a la celebración de Convención Nacional de la organización para el día 24 de marzo de 2023, se surtió bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006806.
1.8. Con respecto a la decisión objeto de impugnación, es necesario precisar que el día 17 de abril de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009511, el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA informó a esta Corporación, a través de apoderado especial, el cumplimiento dado a la Resolución No. 1449 del año 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, comunicación que fue incorporada al expediente No. CNE-E-DG-2023-006806 al e ncontrarse elementos necesarios para tomar decisión en tal caso. Con el escrito de marras fueron aportados los siguientes documentos:
- Resolución No. 006 del 1 de marzo de 2023, por medio de la cual se convoca y reglamenta la primera Convención Nacional.
- Acta de la Convención Nacional del 24 de marzo de 2023.
- Reformas estatutarias realizadas.
- Invitación a participar de la primera Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA extendida a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, así como correo electrónico certificado de entrega de dicha invitación.
- Comunicado publicado en las redes sociales de la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES respecto de intervención quirúrgica.
- Acta extraordinaria de Comité Directivo Nro. 007 de 20 23 por la cual se aprueba
- Comunicado publicado en las redes sociales de la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES respecto de intervención quirúrgica.
- Acta extraordinaria de Comité Directivo Nro. 007 de 20 23 por la cual se aprueba la propuesta de reformas estatutarias para poner a consideración de la Convención
Nacional.
- Invitación a participar de la primera Convención Nacional, de forma virtual, del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA extendida a laResolución No. 5024 de 2023 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
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ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES , así como correo electrónico certificado de entrega de dicha invitación.
- Remisión del link para la participación virtual.
- Invitación a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES a participar en la postulación de candi datos para la designación en órganos de control y dirección del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, así como a proponer reformas estatutarias, junto con correo electrónico certificado de entrega de dicha invitación.
del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, así como a proponer reformas estatutarias, junto con correo electrónico certificado de entrega de dicha invitación.
- Publicación en el periód ico El Tiempo de la Convocatoria a la Convención
Nacional.
- Invitación a participar de la primera Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA extendida a la Oficina de
Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
- Listado de asistentes a la Convención Nacional.
1.9. De otra parte, la Corporación fue notificada del fallo de tutela proferido el 29 de mayo de 2023 mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó amparar el derecho fundamental al debido proceso de la Señora MARELEN CASTILLO TORRES, ordenando, por lo tanto, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas el Consejo Nacional Electoral decidiera la solicitud de impugnación presentada respecto de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, de convocar a la celebración de la Convención Nacional para el veinticuatro (24) de marzo de 2023, así como expedir reglamentación para dicho propósito, la cual fuera adoptada a través de la Resolución No. 006 del primero (01) de marzo de 2023.
1.10. Mediante auto del 30 de mayo de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de impugnación radicada bajo el No. CNE-E-DG-2023-006806, decretando la práctica de algunas pruebas, actuación que fue comunicado a los interesados en la misma fecha.
de la solicitud de impugnación radicada bajo el No. CNE-E-DG-2023-006806, decretando la práctica de algunas pruebas, actuación que fue comunicado a los interesados en la misma fecha.
1.11. Mediante Resolución No. 4067 del 7 de junio de 2023, el Consejo Nacional Electoral dio cumplimiento a fallo de tutela del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bog otá y como consecuencia de ello decidió negar la solicitud de impugnación presentada por la señora MARELEN CASTILLO TORRES en contra de la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION - LIGA de llevar a cabo la ConvenciónResolución No. 5024 de 2023 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
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Nacional celebrada el día 24 de marzo de 2023, otorgando el termino perentorio de 10 días para presentar recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.12. Conforme a lo anterior, l a Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 fue notificada a las
artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.12. Conforme a lo anterior, l a Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 fue notificada a las partes el día ocho (8) de junio de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho lo ello, bajo el radicado Numero CNE-E-DG-2023-014945 del día veintitrés (23) de junio de 2023 y encontrándose dentro del término legal para ello , la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES mediante apoderado el doctor JUAN PABLO LOZADA GUTIERREZ interpuso recurso de reposición contra la decisión adoptada en la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 bajo, al considerar que la decisión resultaría incompleta en cuanto a que no determina si lo resuelto en la Convención del 24 de marzo había o no de registrarse y si, por lo tanto, son válidas o ha de celebrarse nueva reunión.
1.13. Con todo, pese a negar la solicitud señalada según la Resolución No. 4067 del 7 de junio de 2023, la Corporación ordenó al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA efectuar nuevamente todo el procedimiento de la Convención Nacional desde la etapa de la convocatoria, comoquiera que para la fecha en que ésta se llevó a cabo la impugnante se hallaba expectante de la decisión respecto de su impugnación, por lo que le resultaba imposible oponerse a las decisiones en ella tomadas.
en que ésta se llevó a cabo la impugnante se hallaba expectante de la decisión respecto de su impugnación, por lo que le resultaba imposible oponerse a las decisiones en ella tomadas.
1.14. En tal sentido la Corporación decidió a través de la Resolución No. 4499 del 21 de junio de 2023 negar el registro de toda decisión y designación efectuada en el marco de la Convención celebrada el 24 de marzo de 2023, así como de aquella que efectuaran los miembros de la colectividad el día 1 de junio del mismo año.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.Resolución No. 5024 de 2023 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2023006806.
mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
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En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defe nsa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sen tencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatuta rias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva de signación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes
verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)Resolución No. 5024 de 2023 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
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2.3. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero munici pal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
(…)
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
debidamente constituido.
Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 delResolución No. 5024 de 2023 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del
mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
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artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas
ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
(…)
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
2.4. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.Resolución No. 5024 de 2023 Página 9 de 16
Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.Resolución No. 5024 de 2023 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición contra la Resolución 4067 del 7 de junio de 2023 presentado por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, con ocasión al registro de lo resuelto en la Convención Nacional de la colectividad celebrada el 24 de marzo de 2023 y de la celebración de la Convención Nacional E xtraordinaria efectuada el 1 de junio del mismo año celebrada por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION – LIGA, surtida bajo el radicado No.
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2. Régimen de pertenencia al parti do o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Con vocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decision es adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimi entos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones d e elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y
que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candi
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