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CNE - Resolución 5025 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5025 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5025 DE 2023 (13 de julio) Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1. 061.741.750 en contra de la Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.Que, la Sala plena del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022 SANCIONÓ al ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750, por la no apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de su campaña a la Asamblea del departamento del Cauca, avala da por la coalición denominada COALICI ÓN CAUCA, con multa equivalente a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. 1.2. Que, dicha resolución les fue notificada al ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR mediante aviso de fecha 08 de septiembre del 2022.

27 de octubre de 2019. 1.2. Que, dicha resolución les fue notificada al ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR mediante aviso de fecha 08 de septiembre del 2022.

1.3. Que, mediante oficio de fecha 23 de septiembre del 2022 , el ciudadano mencionado presentó recurso de reposición en contra Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022.

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.Resolución No. 5025 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750 en contra de la Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación

9179-2020

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguiente s a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramit arlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los aboga dos en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los aboga dos en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio del 2022 –

Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión a la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo, administración de los recursos de su campaña a la Asamblea del d epartamento del Cauca, del excandidato FREDY PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750, decide sancionarlo toda vez que se evidencia la violación de la norma electoral ya mencionada.Resolución No. 5025 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR

violación de la norma electoral ya mencionada.Resolución No. 5025 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750 en contra de la Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020

4. CASO CONCRETO

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de reposición impetrado por el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750 , en contra de la resolución 3354 del 19 de julio de 2022, así como de resolverlo, siempre y cuando dicho recurso cumpla con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), requisitos arriba mencionados.

Sobre el particular, se debe mencionar que, una vez el C onsejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022 , la Subsecretaria de la Corporación, mediante aviso de notificación de fecha 08 de septiembre del 2022, le notifico el acto administrativo mencionado al ciudadano FREDY PALECH OR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750.

Una vez realizada la respectiva diligencia de notificación personal a los interesados, éste, a su criterio, debería interponer el recurso de reposición, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley antes mencionada, e interponerlo dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,

criterio, debería interponer el recurso de reposición, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley antes mencionada, e interponerlo dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal y como lo establece el artículo 76 de la ley 143 7 del 2011; efectivamente, el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750 presentó escrito interponiendo el correspondiente recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, dicho escrito fue radicado ante la Corporación, vía correo electrónico de fecha 23 de septiembre del 2022, es decir, uno (01) días después de la fecha establecida, pues los diez (10) días que la norma indica, se habían cumplido el día 22 de septiembre del 2022, por lo que el recurso fue radicado y/o presentado extemporáneamente por el recurrente.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral, rechazará el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750 , en contra de la resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022 , pues éste, no cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 77, el cual indica lo siguiente: i) interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” pues como se dijo anteriormente, los recursos interpuestos fueron presentados de manera extemporánea por los aquí recurrentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición y en consecuencia CONFIRMAR

presentados de manera extemporánea por los aquí recurrentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 respecto del ciudadano FREDY PALECHOR

PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750 , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, dentro del expediente 9179-2020.Resolución No. 5025 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750 en contra de la Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del radicado 9179-2020

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al ciudadano FREDY PALECHOR PALECHOR identificado con cedula No. 1.061.741.750, al email fredypalechor@unicauca.edu.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad

necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 2° del ar tículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena, Bolívar a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano

Radicado: 9179-2020

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