CNE - Resolución 5026 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5026 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5026 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026, dentro del expediente 9179-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 el Consejo Nacional Electoral dispuso adoptar las decisiones en contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por el movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019; se sancionó al excandidato a la Asamblea del d epartamento del Valle el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y
JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, por no abrir la cuenta bancaria y administrar los recursos de su campaña en la misma, violando el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.
1.2. Que, dicha resolución le fue notificada al ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO mediante aviso de fecha 07 de septiembre del 2022.
1.3. Que, mediante oficio CNE-E-EG-2022-019270 de fecha 08 de agosto del 2022 el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO presento escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, tal y como se observa a continuación:Resolución No. 5026 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
Lo anterior, a que el investigado una vez recibida la citación de notificación la cual data del 03 de agosto del 2022, presenta el recurso antes de ser formalmente notificado por la entidad (notificado por conducta concluyente)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-
(notificado por conducta concluyente)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 5026 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado
por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los parti dos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Est as cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución No. 5026 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualda d. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes,
que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2. RECURSO DE REPOSICIÓN
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 5026 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
Los recursos se presentarán ant e el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
expediente 9179-2020
Los recursos se presentarán ant e el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e impong a las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si e l recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que
(5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 5026 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. CONSIDERACIONES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN
De acuerdo con la legislación colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a cont rovertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del
allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.
Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal, por el i nteresado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
4. CASO EN CONCRETO
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de reposición impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022, así como de resolverlo, siempre y cuando dicho recurso cumpla con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del
14.885.026, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022, así como de resolverlo, siempre y cuando dicho recurso cumpla con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), requisitos arriba mencionados.Resolución No. 5026 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
Sobre el particula r, se debe mencionar que, una vez el C onsejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, a través de la empresa de mensajería Inter rapidísimo con guía No. 230013097010 de fecha 07 de septiembre del 2022 le fue notificada resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022 al ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO, se aclara que el presente recurso fue presentado una vez le fue comunicada la citación de notificación personal que data del 03 de agosto del 2022 y el recurso fue presentado el día 11 de agosto del 2022, antes de ser notificado formalmente, es decir, dentro del término legal establecido, por lo tanto la notificación se surtió por conducta concluyente con la presentación del escrito de recurso de reposición.
A continuación, se procederá a analizar el recurso de reposición impetrado por el ciudadano
decir, dentro del término legal establecido, por lo tanto la notificación se surtió por conducta concluyente con la presentación del escrito de recurso de reposición.
A continuación, se procederá a analizar el recurso de reposición impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO en contra de la resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, el cual consta de los siguientes argumentos:
“(…)Me permito informar que el Señor gerente de campaña Señor CAMILO OBANDO ANGULO, identificado con la cedula de ciudadanía # 12'903.723 de Tumaco Nariño, en las marchas organizadas por personal de la Fuerza Pública de Colombia en USO DEL BUEN RETIRO, PENSION ADOS POR SANIDAD, Y PERSONAL CIVIL EN RETIRO, POR NUESTROS DERECHOS, a la llegada a la Gobernación del Valle , se me presento el señor de la referencia manifestándome de que venía de parte del señor General en retiro MENDIETA, quien estuvo secuestrado por la guerrilla, manifestándome que venía de parte del Señor Oficial, los compañeros que estábamos en la marcha quienes manifestaron que aceptara que era desde Bogotá que me habían elegido, nombre y que me habían elegido para ser candidato a la Asamblea del valle y que ya tenían el Partido Político para la campaña, acepte y me llevo a la Sede del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, el día 28 de Junio del 2019 fui en la compañia del Señor CAMILO OBANDO y varios compañeros entre ellos el Candidato al Consejo de Cali de la Fuerza Pública en uso del Buen retiro donde se firmó un documento donde el era el Gerente de Campaña y las
2019 fui en la compañia del Señor CAMILO OBANDO y varios compañeros entre ellos el Candidato al Consejo de Cali de la Fuerza Pública en uso del Buen retiro donde se firmó un documento donde el era el Gerente de Campaña y las promesas del Movimiento que me iban ayudar, que contara con ellos, que me iban a dar publicidad, y acompañarme en la campaña, lo cual nunca se hizo, donde no me dieron avudas en la campaña y la documentación completa para abrir la cuenta al banco, manifestándome EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, QUE EL JURIDICO UBICADO DIAGONAL AL PARQUE ALAMEDA DE CALI, EL ERA EL QUE TENIA LOS DOCUMENTOS PARA PODER ABRIR LA CUENTA Y QUE SE ENCONTRABA CON EL CANDIDATOS DEL GRUPO Y ETNIA INDIGENA OBERNEY YAGARI GONZALEZ Y QUE NO TENIA TIEMPO, ESTO DESDE LA FECHA DE INSCRIPCION EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A OCTUBRE 25 DEL 2019
DONDE YA EN EL BANCO NO ACEPTABAN APERTURA BANCARIA PARA
LAS ELECCIONES PORQUE SE NEGO EL GRUPO MAIS CON SUS
REPRESENTANTES LEGALES A DARME LA RESOLUCION DEL
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS CON SU
PRESIDENTE MUNICIPAL EN CALI, RAFAEL ULCUE PERDOMO, MARIAL
DEL PILAR ESTERILLA PORTOCARREO SECRETARIA MUNICIPAL,
DUBERNEY CHAGUENDO CUETIA SECERTARIO DE COMITÉ DE BASES O
MAZORCAS, JAIME CERTUCHE MEDINA SECRETARIO DE
COMUNICACIONES, ROSARIO ELENA AGUILAR ARPUSHANA, HECTOR
DUBERNEY CHAGUENDO CUETIA SECERTARIO DE COMITÉ DE BASES O
MAZORCAS, JAIME CERTUCHE MEDINA SECRETARIO DE
COMUNICACIONES, ROSARIO ELENA AGUILAR ARPUSHANA, HECTOR FABIO BOTERO VARELA VEEDOR GARANTE, NIDIA GENIS QUITUMBO POSCUE REPRESENTANTE DE JOVENES, FLOR MARIA VALENCIAResolución No. 5026 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
CUABU REPRESENTANTE MUJERES, Y NUNCA TUVIERON EL TIEMPO
PARA EXPEDIRME EL DOCUMENTO PARA ABRIR MI CUENTA BANCARIA,
TODOS ELLOS DEDICADOS A EL SEÑOR OBERNEY YAGARI GONZALEZ,
LA SEÑORA CLARA LUZ ROLDAN HOY GOBERNADORA DEL VALLE ME
DIJO PERSONALMENTE QUE EL COMPROMISO ERA CON EL MOVIMIENTO MAIS Y LOS CANDIDATOS QUE ELLA LE HABIA ENVIADO, EL GERENTE DE CAMPAÑA AL RESPECTO FUE NULO, CON NI SUELDO DE JUBILADO DE LA POLICIA NACIONAL FUE QUE HICE MI CAMPAÑA
PARA DIRIGIRME A VARIOS CIUDADES DEL VALLE Y MOVILIZARME EN
CALI NO TUVE AYUDAS ECONOMICAS, POR LO CUAL EL PARTIDO
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, QUIEN DEBE
PARA DIRIGIRME A VARIOS CIUDADES DEL VALLE Y MOVILIZARME EN
CALI NO TUVE AYUDAS ECONOMICAS, POR LO CUAL EL PARTIDO
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, QUIEN DEBE
ASUMIR LA DEFENSA DE TODOS LOS CANDIDATOS DE MAIS
ENUNCIADOS COMO CANDIDATOS A LA ASAMBLEA DEL VALLE, Y
FUERON ELLOS QUIENES REPORTARON NUESTRA INFORMACION Y
POR ENDE DEBEN DE RESPONDER PORQUE TODA LA NEGLIGENCIA
FUE DE PARTE DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
MAIS, MAS NO NUESTRA.
El partido o movimiento pol ítico con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la i gualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. HAGO ENFASIS A ESTE PUNTO EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, NUNCA ADOPTO REGLAS ESPECIALES PARA LA FINANCIACION Y ADMINISTRACION EN MI CAMPAÑA ME DIO NULIDAD EN LA CAMPAÑA NUNCA PODIAN NI TENIAN TIEMPO, MOTIVO POR EL CUAL OBJETO LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y CARGOS UNINOMINALES, PORQUE NO TUVE AYUDA ALGUNA, DE PARTE MIA Y DE MUCHOS CANDIDATOS LA OMISION AL NO ABRIR LA CUENTA BANCARIA FUE
UNINOMINALES, PORQUE NO TUVE AYUDA ALGUNA, DE PARTE MIA Y DE MUCHOS CANDIDATOS LA OMISION AL NO ABRIR LA CUENTA BANCARIA FUE
POR PARTE DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, PORQUE ELLOS SE NEGARON A ENTREGAR LA DOCUMENTACION COMPLETA PARA TAL FIN, QUE SEAN ELLOS LOS RESPONSABLES DE LOS GASTOS
ECONOMICOS, QUE NOS QUIEREN COBRAR, TODA LA RESPONSABILIDAD FUE
POR PARTE DE UNA MALA ADMINISTRACION POLITICA Y CON INTERESES
PROPIOS A FAVOR DE EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
MAIS, DONDE ELLOS SE NEGARON A ENTREGARNOS COPIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DELPARTIDO O MOVIMIE NTO POLITICO, DONDE SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DEL CODIGO DE ETICA Y LOS ORGANOS DE CONTROL QUE INCLUYAN AL CONCEJO DEL CONTROL ETICO Y ESO FUE LA
NULIDAD PARA NEGARSE EL BANCO ABRIR LA CUENTA BANCARIA. (…)”
A continuación, se procederá a analizar cada uno de los argumentos que conforman el recurso de reposición:
El ciudadano JUAN CARLOS COLORADO señala en el escrito que el señor CAMILO OBANDO su gerente de campaña quien le recomendó y aconsejó a inscribirse como candidato a la Asamblea del d epartamento del Valle y que una vez inscrito como candidato a dicha Corporación avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, el Director Jurídico de dicha organización política le indica al excandidato que los documentos para la apertura de la cuenta bancaria los tenia un ciudadano de nombre YAGARI GONZALEZ pero que éste nunca
de dicha organización política le indica al excandidato que los documentos para la apertura de la cuenta bancaria los tenia un ciudadano de nombre YAGARI GONZALEZ pero que éste nunca abrió la cuenta bancaria y que por tanto el partido político que avaló su candidatura es la queResolución No. 5026 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, respecto del recurso impetrado por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA COLORADO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.885.026 , dentro del expediente 9179-2020
debería ser sancionada y no los excandidatos que é ste avaló, pues le prometieron respaldo económico, como de entrega de publicidad para su campaña política pero ésta nunca llegó; que el Movimiento MAIS nunca adopt ó reglas para la administración de su campaña y que éste a su vez no le suministraron la documentación para abrir dicha cuenta bancaria.
Respecto de los señalamientos que hace el recurrente, se debe aclarar que, es por mandato constitucional establecido en el artículo 109 Constitucional la administración de los recursos de campaña y a su vez la publicidad de los gastos que se realizan en una campaña electoral, desarrollado en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en que señala en los casos que tiene la obligación los candidatos que se presentan a una contienda de carácter electoral, se debe abrir una cuenta única bancaria para la administraci ón de los recursos de campaña, y que esta es una obligación tanto del candidato como del gerente de campaña,
Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C490 del 2011 señaló lo siguiente:
una cuenta única bancaria para la administraci ón de los recursos de campaña, y que esta es una obligación tanto del candidato como del gerente de campaña,
Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C490 del 2011 señaló lo siguiente:
“(…) 82. Respecto del tema de rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos, así como por las campañas electorales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral.
Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos.
Igualmente, mediante la sentencia C -1153 de 2005 la jurisprudencia de esta Corte expresó que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber de la Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento sobre las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que
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