CNE - Resolución 5044 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5044 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5044 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE , identificado con cédula de ciudadanía número 15.244.264, a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023000463.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0063, radicado CNE-E-DG-2023-000463 de 12 de enero del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos , denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO” , para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
requeridos para la inscripción de candidatura a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 19 de enero de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-000463, según consta en acta de reparto No. 04.
2.2. Mediante Resolución No. 1592 del 01 de marzo de 2023 , el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución No. 5044 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE, iden tificado con cédula de ciudadanía número 15.244.264, a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-000463
Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-000463
2.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015773 del veintinueve (29) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
1. FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionar á, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes
atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 1.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 1.2.1. Ley 130 de 19941
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5044 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE, iden tificado con cédula de ciudadanía número 15.244.264, a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-000463 “ARTÍCULO 5. DENOMINACI ÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La deno minación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con
distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 1.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o
o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimie ntos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5044 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE, iden tificado con cédula de ciudadanía número 15.244.264, a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-000463 “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la
de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-000463 “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 3 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo4 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015773 del veintinueve (29) de junio de 2023 , la
su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015773 del veintinueve (29) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) REFERENCIA: Desistimiento para la recolección de firmas de grupo significativo o movimiento social Acciones Por El Archipiélago:
Cordial saludo;
Nosotros los abajo firmantes, por medio de la presente nos permitimos desistir de la recolección de firmas con el aspirante ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE por motivos sociales con fundamento en los señalado por la Ley Estatutaria No. 1475 de 2011 en c oncordancia con la Ley 130 de 1994 con el fin de finalizar este proceso del grupo significativo o movimiento social Acciones Por El Archipiélago”
3Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Rep resentantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Rep resentantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5044 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE, iden tificado con cédula de ciudadanía número 15.244.264, a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-000463 Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAG O”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, y en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logosímbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR DESISTIMIENTO y en el mismo sentido CANCELAR el registro d el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE, identificado con cédula de ciudadanía número 15.244.264, a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-EDG-2023-000463.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso
Administrativo, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto
“ACCIONES POR EL
ARCHIPIÉLAGO”
Barrio Rock Hole
SAN ANDRES
ISLAS antoniochrispomare@mail.com 31357206093158510863
INFORMACIÓN INSCRIPTORES
Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico MERY MALADYS CHRISTOPHER MOJICA 1.123.620.396 maladys19@gmail.com ALIX WALTERS JESSIE 18.001.612 alexwaltets48@mail.com JORGE ENRIQUE BARKER MARTINEZ 15.244.122 georgana64@gmail.com
CHRISTOPHER MOJICA 1.123.620.396 maladys19@gmail.com ALIX WALTERS JESSIE 18.001.612 alexwaltets48@mail.com JORGE ENRIQUE BARKER MARTINEZ 15.244.122 georgana64@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.Resolución No. 5044 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACCIONES POR EL ARCHIPIÉLAGO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ESCORCIO ANTONIO CHRISTOPHER POMARE, iden tificado con cédula de ciudadanía número 15.244.264, a la Gobernación de SAN ANDRÉS ISLAS, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-000463
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilig encia de notificación personal, o dentro de los
Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilig encia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena de Indias., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del trece de julio de 2023.
Salva voto: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Elaboró: Yudy Paola Téllez Niño
Revisó: Angela Gualdron