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CNE - Resolución 5050 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5050 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5050 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ARLEY JOHANY MARTINEZ RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía número 11.448.453, a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023002825.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0504, radicado CNE-E-DG-2023-002825 de 09 de febrero del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos , denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ” , para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 15 de febrero de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-002825, según consta en acta de reparto 09.

2.2. Mediante Resolución No. 1865 del 08 de marzo de 2023 , el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ” , para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la AlcaldíaResolución No. 5050 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ARLEY JOHANY MARTINEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.448.453, a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002825. Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:

de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002825. Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:

2.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015807 del treinta (30) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ” , para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

1. FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes

atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 1.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 1.2.1. Ley 130 de 19941

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5050 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ARLEY JOHANY MARTINEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.448.453, a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002825. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o f onética con los símbolos de la patria o con

distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o f onética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias debe rán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 1.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o

o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos p atrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5050 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ARLEY JOHANY MARTINEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.448.453, a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002825. “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la

de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002825. “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 3 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo4 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman s obre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015807 del treinta (30) de junio de 2023 , la

su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015807 del treinta (30) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ” , para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…) REFERENCIA: Desistimiento Inscripción Grupo Significativo Enamorados De Facatativá.

DIEGO ALEJANDRO GARZON ARIAS, ANNY JULIETH RODRIGUEZ GARCIA, identificados con la cedula de ciudadanía N° 11.446.355 y 1.070.961.736, respectivamente actuando en calidad de integrantes del comité inscriptor de Grupo Significativo de Ciudadanos ENAMORADOS DE FACATATIVA. Acudo a este despacho, en virtud de solicitar muy respetuosamente la revocator ia o desistimiento de la inscripción del grupo de la referencia promovido por los suscriptores.

3Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5050 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ARLEY JOHANY MARTINEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.448.453, a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002825. Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha uno de los inscriptores, este el señor GABRIEL ANGEL CERON ESPITIA, ha tomado la decisión de acompañar otra candidatura y no se encuentra en la disposición de firmar este oficio, por lo que solicitamos respetuosamente se acceda a nuestra solicitud con la firma de dos de los tres miembros del comité inscriptor.”

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 202 3, y en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR DESISTIMIENTO y en el mismo sentido CANCELAR el registro d el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ” , que promueve por medio del apoyo ciudadano a ARLEY JOHANY MARTINEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.448.453, a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNEE-DG-2023-002825.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ” , en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso

Administrativo, así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“ENAMORADOS DE

FACATATIVÁ”

Administrativo, así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“ENAMORADOS DE

FACATATIVÁ”

CARRERA 2 # 8-73

0FC 210 EDF.

MONTENEGRO

FACATATIVÁ,

CUNDINAMARCA

gscenamoradosdefacatativa@gmail.com 3123486463

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico DIEGO ALEJANDRO GARZON ARIAS 11.446.355 diego_carranga@hotmail.com ANNY JULIETH RODRIGUEZ GARCIA 1.070.961.736 rodriguezgarciaannyjulieth@gmail.com GABRIEL ANGEL CERON ESPITIA 11.448.778 gabrielceron84@hotmail.esResolución No. 5050 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ENAMORADOS DE FACATATIVÁ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ARLEY JOHANY MARTINEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.448.453, a la Alcaldía Municipal de FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002825.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilige ncia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena de Indias, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del trece de julio de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Elaboró: Yudy Paola Téllez Niño

Aprobado en Sesión de Sala Plena del trece de julio de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Elaboró: Yudy Paola Téllez Niño

Revisó: Angela Gualdron

Rad. CNE-E-DG-2023-002825.

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