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CNE - Resolución 5061 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5061 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5061 DE 2023 (13 de julio) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano unas candidaturas para aspirar al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023009181. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 12 de abril de 2023, fue radicado ante esta Corporación el oficio RDE-DGE-1311, suscrito por la doctora Ludis Emilse Campo Villegas , en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual remitió la solicitud de registro del logosímbolo por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS” que tiene la intención de postular un os candidatos para el Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.2. Por medio del Acta No. 00001 del 04 de abril de 2023, consta la reunión de los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos

de 2023. 1.2. Por medio del Acta No. 00001 del 04 de abril de 2023, consta la reunión de los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOS” , en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor: Orden Nombres y Apellidos C.C. No. 1 Piedad Carolina Carrascal Agudelo 42693165 2 Casta María Payares Rodríguez 55246478 3 Luis Alberto Palacio Quiroz 1143467998 1.3. El día 25 de abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3093, registró el l ogosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano unas candidaturas para aspirar al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico , encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.4. Mediante Oficio radicado el 29 de junio de 2023, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” , solicitaron la cancelación delResolución No. 5061 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano unas candidaturas para aspirar al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No.

denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano unas candidaturas para aspirar al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181. logosímbolo registrado por esta Corporación, en los siguientes términos: (…) “PIEDAD CAROLINA CARRASCAL AGUDELO, CASTA MARIA PAYARES RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO PALACIO QUIROZ , identificados como aparece al pie de nuestras respe ctivas firmas, en calidad de miembros integrantes del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social denominado MOVIMIENTO SOS, manifestamos con la presente que una vez acordado con las directivas del Movimiento y los candidatos postulados, se ha llegado a la determinación de DESISTIR de la inscripción de la lista de candidatos para participar en la elección con voto preferente a la corporación de CONCEJO para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de Oct ubre de 2023,en la ciudad de Barranquilla, departamento de Atlántico, radicado No 2183, conforme al registro en la ACTA No. 00001 de 04 de abril de 2023. Igualmente, las directivas del MOVIMIENTO SOS, informan que los aspirantes enunciados en la correspondiente lista de candidatos para participar en el CONCEJO de Barranquilla., a partir de la fecha de aceptación de la presente quedan en libertad de continuar dentro del movimiento y/o hacer parte de cualquier aspiración dentro de otro movimiento y/o a cargos de elección popular conforme a lo manifestado en la Ley

de Barranquilla., a partir de la fecha de aceptación de la presente quedan en libertad de continuar dentro del movimiento y/o hacer parte de cualquier aspiración dentro de otro movimiento y/o a cargos de elección popular conforme a lo manifestado en la Ley 130 de 1994 en concordancia con la ley 1475 de 2011. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas s obre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5061 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano unas candidaturas para aspirar al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181. 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.6.1. Ley 1755 De 20153 “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.(…)” 2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grup os Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 3093 del 25 de abril 2023, esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano las candidaturas de los Señores Delia LIliana Tovar Bastidas, Gustavo Enrique Rojano Amador, Ilda Esperanza Jaimes Pabón, Alfonso Rafael Ardila Ruiz, Tiffany Patricia Quintero Jiménez, Abel Andrés Caravallo Ortíz, Arelis Torralvo Estremor, Campo Elias Gutoierrez Sanchez, Darling Vanessa Álvarez

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 5061 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano unas candidaturas para aspirar al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181. Nuñez, Felix Alberto Hernández, Javier Antonio Guerrero Mosquera, Wilmer germán Narvaez Durán, Mabel Esther Mejía Jimenez, Wlfrido Antonio Romero Calle, Nohemi Ortega Rodríguez, Gustavo Adolfo Sosa Tello, Marco Tulio Mattos Vergel, Yasmine Salazar Muñoz, Margarita Rosa Osorio Rivaldo, Josefina Milagros Guardo Pinedo y Emilio Sebastian Ortega Caballero, como candidatos al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023. Ahora bien, los miembros del Comité Inscrito del Grupo Significativo de “MOVIMIENTO SOS” presentaron ante esta Corporación desistimiento al registro del referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011,

presentaron ante esta Corporación desistimiento al registro del referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva co ntienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que tenía la intención de postular una lista compuesta por veinte (20) candidatos, al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día veintinueve (29) de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el

Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” al correo el ectrónico: al correo el ectrónico:

movimientososcolombia2021@gmail.com, y a los miembros del Comité Promotor, así:  PIEDAD CAROLINA CARRASCAL AGUDELO , al correo electrónico: movimientososcolombia2021@gmail.com  CASTA MARIA PAYARES RODRIGUEZ , al correo electrónico: emypayares@hotmail.com.Resolución No. 5061 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano unas candidaturas para aspirar al Concejo Distrital de Barranquilla, departamento de Atlántico, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181.  LUIS ALBERTO PALACIO QUIROZ , al correo electrónico: luispalacio1994@hotmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Cartagena de Indias, D. T. y C., a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 13 de julio de 2023.

Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Jhon Fredy Trujillo Infante

Aprobada Sala Plena del 13 de julio de 2023.

Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Jhon Fredy Trujillo Infante

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-009181

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