CNE - Resolución 5062 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5062 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5062 de 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado “ GUAJIRA UNIDA ”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES , a la Gobernación en el Departamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023002388.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0404 radicado el 7 de febrero de 2023 ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-002388, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro de logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GUAJIRA UNIDA”, que buscaba promover la candidatura d e un ciudadano a la Gobernación en el Departamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logosímbolo objeto de
GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logosímbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corpora ción mediante Resolución No. 1362 de 22 de febrero de 2023 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GUAJIRA UNIDA” el cual busca promover la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES identificado con cédula de ciudadanía 1.094.930.091 , para los comicios de 2023 a la Gobernación en el Departamento de LA GUAJIRA.
1.3. Mediante abono radicado CNE -E-DG-2023-015808 del 29 de junio de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficio del grupo significativo de ciudadanos que manifestaron ante dicha autoridad su desistimiento de la inscripciónResolución N° 5062 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ GUAJIRA UNIDA”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES, a la Gobernación en el D epartamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002388. radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significat ivo de Ciudadanos “GUAJIRA UNIDA”, a través del cual manifestaron lo siguiente:
(…)
radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significat ivo de Ciudadanos “GUAJIRA UNIDA”, a través del cual manifestaron lo siguiente:
(…)
Ref.: Desistimiento Voluntario del Proceso de Recolección de Firmas del
Comité del Grupo Significativo “GUAJIRA UNIDA”
(…) Los abajo firmantes, quienes conformamos el COMITÉ INSCRIPTOR denominado “GUAJIRA UNIDA” , nos permitimos comunicarles con todo el respeto, que desistimos de la inscripción del Movimiento Significativo enunciado previamente, y, por ende, de la inscripción d el candidato del movimiento, señor JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES identificado con la C.C. No. 1.094.930.091 expedida en Armenia; para la Gobernación de la Guajira, para el periodo Constitucional 2024-2027.
El comité fue inscrito el 30 de noviembre del 2022, mediante Acta 083 y el Radicado de Inscripción No. 1557 del 28 de noviembre de la misma anualidad.
La razón del desistimiento obedece a razón personales de los suscritos, que impide la realización del ejercicio de recolección de firmas y encuentra su sustento jurídico en lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1755 de 2015
(…)
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución N° 5062 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ GUAJIRA UNIDA”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES, a la Gobernación en el D epartamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002388. (…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso
octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002388. (…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman so bre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-015808 del 29 de junio de 2023, Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GUAJIRA UNIDA” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logosímbolo realizado mediante resolución No. 1362 de 22 de febrero de 2023, que promovía la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES identificado con céd ula de ciudadanía 1 .094.930.091, para los comicios de 2023 a la Gobernación en el Departamento de LA GUAJIRA, en el marco de
BOSCAN TORRES identificado con céd ula de ciudadanía 1 .094.930.091, para los comicios de 2023 a la Gobernación en el Departamento de LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GUAJIRA UNIDA”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, para la Gobernación en el Departamento de LA GUAJIRA, y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su lo go-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 1362 del 22 de febrero de 2023 respecto del Grupo
2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 5062 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ GUAJIRA UNIDA”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES, a la Gobernación en el D epartamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de
Ciudadanos denominado “ GUAJIRA UNIDA”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES, a la Gobernación en el D epartamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002388. Significativo de Ciudadanos denominado “GUAJIRA UNIDA”, que promovía la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES identificado con cédula de ciudadanía 1.094.930.091 a la Gobernación en el Departament o de LA GUAJIRA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-002388.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 1362 del 22 de febrero de 202 3, que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GUAJIRA UNIDA”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- A la ciudadana LILIANA DEL VALLE BOSCAN GONZALEZ al correo electrónico
lilyboscan@hotmail.com
- A la ciudadana ANA ISABEL MERCADO VALETH al correo electrónico
anamercado1979@hotmail.com
- A la ciudadana LILIANA DEL VALLE BOSCAN GONZALEZ al correo electrónico
lilyboscan@hotmail.com
- A la ciudadana ANA ISABEL MERCADO VALETH al correo electrónico
anamercado1979@hotmail.com
- A la ciudadana HILDUARA DIANSNETH BARLIZA BRITO al correo electrónico
hilduarabarliza47@gmail.com
- Al ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES al correo electrónico
jimmyboscan@hotmail.com
- Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS #GUAJIRAUNIDA al correo electrónico guajiraunida2023@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del ConsejoResolución N° 5062 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ GUAJIRA UNIDA”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano JIMMY RAHALL BOSCAN TORRES, a la Gobernación en el D epartamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002388. Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el
octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002388. Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Cartagena de Indias, Bolívar , a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicado: CNE-E-DG-2023-002388.