🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5064 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5064 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5064 de 2023 (13 de junio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN ”, quienes buscan promover la recolección de apoyos para la candidatura del ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se rad ico con el número CNE-E-DG2023-010219.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito fechado del 26 de abril de 2023 , radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-010219, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación solicitud de registro de logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN” a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

“UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN” a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 3436 del 8 de mayo de 2023 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadan os denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”.

1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-014767 del veintidós (22) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió correo electrónico manifestando el desistimiento y/o renuncia del registroResolución No. 5064 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”, quienes buscan promover la recolección de apoyos para la candidatura del ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-010219.

efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”.

efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”.

1.4. Por oficio radicado el 21 de junio de 2023, lo señores María Consuelo Vargas Cortez, José Ismael Duarte Garzón, María Isabel Escobar Mora, en calidad de miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadano denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”, señalando:

“(…)

El comité de UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN, nos permitimos dirigirnos de manera atenta ante su despacho, con el propósito de informar y manifestar la decisión tomada por el comité de desistir en el proceso de recolección de firmas que se venía adelantando por parte del mismo y que busca avalar al señor ANGEL ELIGI O VALBUENA TELLEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 2991083 de chaguani, Cundinamarca, como candidato a la alcaldía de Albán Cundinamarca, decisión tomada por el grupo en el cual se acordó la suspensión de mismo proceso.

(…)”

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que

desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”(…)

La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5064 de 2023 Página 3 de 5

cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5064 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”, quienes buscan promover la recolección de apoyos para la candidatura del ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-010219.

de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-014767 del veintidós (22 ) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 3436 del 8 de mayo de 2023, que buscaba promover la recolección

OPCIÓN” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 3436 del 8 de mayo de 2023, que buscaba promover la recolección de apoyos para la candidatura del ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023 para la Alcaldía Municipal de ALBAN, CUNDINAMARCA y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro d el logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 3436 del 8 de mayo de 2023 , respecto del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN ”, que promovía la candidatura del ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ a la Alcaldía Municipal de ALBAN, CUNDINAMARCA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023010219.Resolución No. 5064 de 2023 Página 4 de 5

de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023010219.Resolución No. 5064 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”, quienes buscan promover la recolección de apoyos para la candidatura del ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-010219.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 3436 del 8 de mayo de 2023, que resolvió registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN ”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:

  • A la ciudadana MARIA CONSUELO VARGAS CORTES al correo electrónico

vargas_consuelo@hotmail.com

  • Al ciudadano JOSE ISMAEL DUARTE GARZÓN al correo electrónico

elicon1970@hayoo.es

  • A la ciudadano MARIA ISABEL ESCOBAR MOLINA al correo elec trónico

isabel.escobar16@hotmail.com

  • Al ciudadano JOSE ISMAEL DUARTE GARZÓN al correo electrónico

elicon1970@hayoo.es

  • A la ciudadano MARIA ISABEL ESCOBAR MOLINA al correo elec trónico

isabel.escobar16@hotmail.com

  • Al ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ al correo electrónico

angeltu1970@hotmail.com

  • Al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS al correo electrónico

vargas_consuelo@hotmail.comARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución No. 5064 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS POR UNA NUEVA OPCIÓN”, quienes buscan promover la recolección de apoyos para la candidatura del ciudadano ANGEL ELICIO VALBUENA TELLEZ a la Alcaldía de ALBAN, CUNDINAMARCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-010219.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Indira Egher Ortiz.

Radicado CNE-E-DG-2023-010219

Consultar sobre este documento ...