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CNE - Resolución 5070 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5070 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5070 de 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado

CNE-E-DG-2023-011629.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito fechado del 16 de mayo de 2023 radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-011629, el Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, el señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO, solicitó el registro del cambio del logo de la colectividad, aprobado por la Dirección Nacional de la organización política, según da cuenta el Acta de reunión extraordinaria No. 002 de 9 de mayo de 2023.Resolución No. 5070 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011629.

1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 030 del día 17 de mayo del año 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 030 del día 17 de mayo del año 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-011629.

1.3. El 15 de junio de 2023, el Despacho Sustanciador emitió auto por medio del cual se avoco conocimiento y se decretó la practica de algunas pruebas con el fin recaudar el acervo probatorio conducente, pertinente e idóneo que permit iera acreditar con suficiencia que la decisión de modificación del logosímbolo de la organización política se surtieron las actuaciones de los órganos competentes.

1.4. El 20 de junio de 2023, la Subsecretaria de esta Corporación le comunicó el Auto del 15 de junio de 2023 a la Asesoría de Inspección y vigilancia de la C orporación, así como al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO.

1.5. Así mismo, tanto la Asesoría de Inspección y vigilancia de la Corporación y el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dieron respuesta al mencionado auto mediante escritos remitidos al despacho sustanciador entre el 22 de junio y el 23 de junio de 2023.

1.6. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-015691 del veintinueve (29) de junio de 2023, remitió solicitud el señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO en calidad de Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO informando el desistimiento del cambio de imagen del logo símbolo.

2. CONSIDERACIONES

de Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO informando el desistimiento del cambio de imagen del logo símbolo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA1

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3.Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1 Artículo 40, Artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia 1991Resolución No. 5070 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011629.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. Ley 130 de 19942

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. Ley 130 de 19942

“ARTÍCULO 5. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.

ARTÍCULO 7. Obligatoriedad de los estatutos . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos (…).

2.3. Ley 1475 de 20113

“ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento

2.3. Ley 1475 de 20113

“ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

(…)

ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

2 Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.” 3 Ley 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 5070 de 2023 Página 4 de 7

políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 5070 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011629.

2.4. Ley 1437 de 20114

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 5 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Conten cioso Administrativo6 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa

mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

el Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , el señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO, solicitó el registro del cambio del logo símbolo de la colectividad, aprobado por la Dirección Nacional de la organización política, según da cuenta el Acta de reunión extraordinaria No. 002 de 9 de mayo de 2023.

Cabe resaltar que la Ley 130 de 1994, en su artículo 5, le otorga a los partidos y movimientos políticos el derecho de propiedad sobre el nombre y símb olo que hubiesen registrado ante el Consejo Nacional Electoral.

4 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el

5Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5070 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011629.

Lo anterior, permite afirmar que el símbolo de un partido y movimiento político, así como el emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto que el legislador le otorgó un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos políticos sobre sus símbolos, emblemas o logotipos.

De acuerdo con lo anterior, el Despacho Sustanciador profirió Auto el día 15 de junio de 2023 por medio del cual decretó la práctica de algunas pruebas para recaudar el acervo probatorio conducente, pertinente e idóneo que permitiera acreditar con suficiencia que la

2023 por medio del cual decretó la práctica de algunas pruebas para recaudar el acervo probatorio conducente, pertinente e idóneo que permitiera acreditar con suficiencia que la decisión de modificación del logo símbolo de la organización política se surtieron las actuaciones de los órganos competentes, para el caso sub examine, tenemos como prueba el oficio CNE -I-2023-004504 del 22 de junio del año en curso, donde la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio respuesta al requerimiento contenido en el Auto en mención e indicó entre otras que:

  • Resolución No. 1573 de 01 de marzo de 2023, registro e inscripción de los siguientes miembros directivos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO
  • Estatutos del Partido Ecologista Colombiano

Por otra parte, mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-015691 del veintinueve (29) de junio de 2023, el Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , el señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO presentó renuncia y/o desistimiento respecto del cambio de imagen del logo símbolo manifestando que el cambio obedeció a una ac titud discrecional del Secretario General sin tener competencia de acuerdo a lo efectuado en el numeral 6 del artículo 31 de los estatutos de la colectividad. Con base en los presupuestos expuestos, esta Corporación declarará el desistimiento expreso de la petición presentada por el Representante Legal de la organización política, con ocasión al oficio presentado por este, en el cual expresa su voluntad de desistir en el

Con base en los presupuestos expuestos, esta Corporación declarará el desistimiento expreso de la petición presentada por el Representante Legal de la organización política, con ocasión al oficio presentado por este, en el cual expresa su voluntad de desistir en el trámite del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, habidaResolución No. 5070 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011629.

cuenta de que es quien, precisamente, representa los intereses de la Organización ante las autoridades administrativas y judiciales, y, en tal sentido, es quien se halla facultado ya para solicitar el cambio del logosímbolo como para desistir de solicitud con ese propósito.

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por el Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , el

señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición presentada por el Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , el señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar dentro de la presente actuación al abogado OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA identificado con cédula de

la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar dentro de la presente actuación al abogado OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA identificado con cédula de ciudadanía Nro 9.262.884 y portador de la tarjeta profesional 40.389 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, p or medio de la Subsecretaría de la Corporación a los siguientes ciudadanos:

a. Al abogado OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA , apoderado judicial del señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO , al correo electrónico gueraborjaolimpo@gmail.com y guerraborjaolimpo@gmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

b. Al señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO en calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO a través de los siguientes correos electrónicos partidoecologistacol@gmail.com, neynavarro1969@gmail.com, jaramillonavarroney21@hotmail.com y hacostasol@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 5070 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011629.

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del cambio de logo símbolo del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-011629.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro d e los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Cartagena de Indias, Bolívar , a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez.

Radicado CNE-E-DG-2023-011629.

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