CNE - Resolución 5079 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5079 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5079 DE 2023 13 de julio
Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “TU VOZ, TU CIUDAD ” y en consecuencia se CANCELA el registro de su logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872 que promovía la post ulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado el 9 de febrero de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023002872, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “TU VOZ TU CIUDAD” por medio del cual se busca la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba.
1.2. Por reparto del 15 de febrero de 2023 y mediante ac ta número 009 , le
postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba.
1.2. Por reparto del 15 de febrero de 2023 y mediante ac ta número 009 , le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002872.
1.3. Mediante resolución No. 1421 del 22 de febrero de 2023 , emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logosimbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ TU CIUDAD”, el cual buscaba postular por firmas un candidato a una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba , para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 5079 de 2023 Página 2 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ, TU CIUDAD” y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872 que promovía la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
1.4. A través de oficio RDE-DGE-2584 del 28 de junio de 2023 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil remitió escrito de
1.4. A través de oficio RDE-DGE-2584 del 28 de junio de 2023 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil remitió escrito de desistimiento de fecha 27 de junio de 2023 , suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ TU CIUDAD” que promovía la postulación por firmas de un candidato al Concejo municipal de Montería, Córdoba, en el que manifiestan lo siguiente:
“Cordial saludo; (…) No obstante, lamentos informarles que hemos tomado la decisión de desistir como inscriptores y voceros y candidato de este grupo debido a que no hemos logrado alcanzar el número requerido de firmas para respaldar nuestra candidatura. A pesar de nuestros esfuerzos y la dedicación de los miembros del grupo, la obtención de las firmas necesarias se ha vuelto cada vez más difícil conforme ha avanzado el tiempo”.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación: “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuesta s de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos, y en esa medida también le corresponde cancelar la inscripción de logo en caso de solicitud presentada por el comité inscriptor.Resolución 5079 de 2023 Página 3 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ, TU CIUDAD” y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872 que promovía la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser av alada para los
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser av alada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así:
ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.Resolución 5079 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ, TU CIUDAD” y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872 que promovía la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los m ovimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nac ional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o co mités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
significativos de ciudadanos, coaliciones o co mités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
Mediante oficio radicado el 9 de febrero de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023-002872, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ TU VOZ TU CI UDAD” por medio del cual se busca la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba.
Así mismo, mediante resolución No. 1421 de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resol vió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “TU VOZ TU CIUDAD”.Resolución 5079 de 2023 Página 5 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ, TU CIUDAD” y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872 que promovía la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Mediante correo electrónico allegado a este Despacho el 28 de junio de 2023, la Dirección de
Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Mediante correo electrónico allegado a este Despacho el 28 de junio de 2023, la Dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió información sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “TU VOZ TU CIUDAD” el cual promovía la postulación por firmas de un candidato a l Concejo municipal de Montería , Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE-E-DG-2023-002872, en el correo señala textualmente
“Cordial saludo; (…) No obstante, lamentos informarles que hemos tomado la decisión de desistir como inscriptores y voceros y candidato de este grupo debido a que no hemos logrado alcanzar el número requerido de firmas para respaldar nuestra candidatura. A pesar de nuestros esfuerzos y la dedicación de los miembros del grupo, la obtención de las firmas necesarias se ha vuelto cada vez más difícil conforme ha avanzado el tiempo”.
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran
podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Anudado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2 0141 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5079 de 2023 Página 6 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ, TU CIUDAD” y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872 que promovía la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “TU VOZ TU CIUDAD” presento desistimiento expreso de inscribir por medio de firmas un candidato al Concejo municipal de Montería, departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesari o la figura legal del desistimiento expreso permite que se
petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesari o la figura legal del desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “TU VOZ TU CIUDAD” y en consecuencia CANCELAR el registro de su logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872, que promovía la postulación por firmas de un candidato a l Concejo municipal de Montería , departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nac ional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TU VOZ TU CIUDAD””, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código
Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TU VOZ TU CIUDAD””, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 5079 de 2023 Página 7 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ TU VOZ, TU CIUDAD” y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002872 que promovía la postulación por firmas de una lista con voto preferente al Concejo Municipal de Montería, Departamento de Córdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
N° Ciudadano(a) Correo electrónico 1 JORGE ELIECER ECHEVERRY DIAZ echeverrisate19@gmail.com 2 IVAN ALFREDO PORTNOY SOSSA alfredopolux@hotmail.com 3 JORGE KAOR ECHEVERRY BERASTEGUI jkecheverry1950@gmail.com
4 IVAN ADOLFO PORTNOY CRUZ CARTELERA
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena Bolívar, a los (13) trece días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
Dada en Cartagena Bolívar, a los (13) trece días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los (13) trece días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández María Camila González Ch.
Elaboró: Gina Paola Ramírez C.
Radicado. CNE-E-DG-2023-002872