CNE - Resolución 5080 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5080 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5080 DE 2023 13 de julio
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del sí mbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, Rad. CNE-E-DG-2023-002897.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y los artículos 5 de la ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado el 9 de febrero de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023002897, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de regis tro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “LUZ VERDE RIOHACHA”, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
1.2. Por reparto del 15 de febrero de 2023 y mediante acta número 009, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002897.
la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002897.
1.3. Mediante Resolución 1423 del 22 de febrero de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR conforme a lo solicitado, el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir un candidato a una lista preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”Resolución 5080 de 2023 Página 2 de 6 Por la cual se ACEPTA El DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, Rad. CNE-E-DG-2023-002897
1.4. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015221 del 26 de junio de 2023, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE RIOHACHA” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, presentó solicitud de cancelación del correspondiente registro.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
Departamento de la Guajira, presentó solicitud de cancelación del correspondiente registro.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del A rtículo 265 de la Constitución Política modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, al Consejo Nacional Electoral le corresponde regular la actividad electoral de los grupos significativos de ciudadanos, así:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994 en su A rtículo 5º regula lo relacionado con la titularidad de los logos símbolos registrados ante la Corporación, así:
“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (negrillas fuera del texto original)Resolución 5080 de 2023 Página 3 de 6 Por la cual se ACEPTA El DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo
estatales. (negrillas fuera del texto original)Resolución 5080 de 2023 Página 3 de 6 Por la cual se ACEPTA El DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, Rad. CNE-E-DG-2023-002897
2.3. LEY 1475 DE 2011
Esta regulación estatutaria señala subraya la competencia anteriormente señalada y hace énfasis en que la propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante esta Corporación.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (negrillas fuera del texto original)
2.4 LEY 1755 DE 2015 el Artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así:
ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados
el Artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así: ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones , sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada . (negrillas fuera del texto original)
3. CONSIDERACIONES
El Estado Social de Derecho en que se funda la Constitución Política de 1991, establece como derecho fundamental a todo ciudadano la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que aut oricen la Constitución y la ley, así como el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano.
Así mismo, en el ejercicio de la conformación partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, le asiste el derecho al uso de los símbolos, emblemas o logotipos reiterando ciertos parámetros para su diseño. Por otro lado, el Artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 que regula el desistimiento en los procesos administrativos, señala el derecho de los interesados a desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada conResolución 5080 de 2023 Página 4 de 6 Por la cual se ACEPTA El DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo
Por la cual se ACEPTA El DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, Rad. CNE-E-DG-2023-002897
el lleno de los requisitos legales . En ese sentido, l a Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015221 del 26 de junio de 2023, el Grupo Significativo de
artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-015221 del 26 de junio de 2023, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE RIOHACHA” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, presentó solicitud de cancelación del correspondiente registro, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“El presente documento es para solicitar formalmente la CANCELACIÓN del registro del grupo significativo de ciudadanos “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” aprobado por la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE RIOHACHA según Acta No 00005 de 7 de febrero del 2023 y con registro de aprobación del logo -símbolo por el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL CNE-E-DG 2023-002987”
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “LUZ VERDE RIOHACHA” , presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 , en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del
octubre de 2023 , en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5080 de 2023 Página 5 de 6 Por la cual se ACEPTA El DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, Rad. CNE-E-DG-2023-002897
logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario la figura legal d el desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR DESISTIMIENTO y en el mismo sentido CANCELAR el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ciudadanos “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir un candidato a una lista preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-002897
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE PARA RIOHACHA”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
así:
Nombre del Comité
Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto
G.S.C “LUZ VERDE PARA
RIOHACHA”
Carrera 7h No 20-75 barrio Luis Eduardo Cuellar, Riohacha, La Guajira luzverdeparario hacha@gmail.c om 3013700921 3157771117 INFORMACIÓN INSCRIPTORES Nombre Cédula de ciudadanía
Notificación
ALEJANDRO ENRIQUE
AVILA QUINTERO
luzverdeparario hacha@gmail.c om 3013700921 3157771117 INFORMACIÓN INSCRIPTORES Nombre Cédula de ciudadanía
Notificación ALEJANDRO ENRIQUE AVILA QUINTERO 77192340 aeavila@uniguajira.edu.co
HECTOR BENITO RIAÑO
PENAGOS
84033193 hrianop1@gmail.com AGNES INMACULADA DE AVILA FLORES 1121303935 agnesdeavila@gmail.comResolución 5080 de 2023 Página 6 de 6 Por la cual se ACEPTA El DESISTIMIENTO y se CANCELA REGISTRO del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUZ VERDE PARA RIOHACHA” conformado para inscribir una lista con voto preferente a la alcaldía de Riohacha, Departamento de la Guajira, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, Rad. CNE-E-DG-2023-002897
ARTÍCULO CUARTO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Elect oral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO S EXTO: COMUNICAR el contenido de la presente decis ión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que
Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartagena Bolívar, a los (13) trece días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los (13) trece días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández Vega María Camila González Ch.
Elaboró: Adriana De León
Radicado. CNE-EDG-2023-002897