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CNE - Resolución 5116 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5116 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5116 de 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, quienes promovían una lista con voto no preferente al Concejo Municipal de SAHAGÚN – CÓRDOBA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005358.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0698 radicado el 27 de febrero de 2023 ante la Corporación, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN” para participar en las elecciones territoriales a celebrase el veintinueve (29) de octubre del año 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023 resolvió NEGAR el registro d el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos

la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023 resolvió NEGAR el registro d el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”.

1.3. Sin embargo, en trámite de recurso de reposición interpuesto contra dicho acto administrativo, la Sala Plena decidió finalmente, mediante la Resolución No. 3076 del 25 de abril de 2023, REGISTRAR el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”.

1.4. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-016444 del siete (7) de ju lio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del EstadoResolución No. 5116 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, quienes promovían una lista con voto no preferente al Concejo Municipal de SAHAGÚN – CÓRDOBA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005358. Civil remitió correo electrónico manifestando el desistimiento y/o renuncia del registro efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”.

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”.

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”(…)

La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma

que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-016444 del siete (7) de ju lio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 3076 del 25 de abril de 2023 , que promovía la candidatura de una lista con

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5116 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, quienes promovían una lista con voto no preferente al Concejo Municipal de SAHAGÚN – CÓRDOBA, en el

marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005358.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 3076 del 25 de abril de 2023 , que resolvió registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:

  • Al ciudadano VICTOR MANUEL MONTES MARTELO al correo electrónico

montesmartelovictor1@gmail.com. - Al ciudadano JORGE CARLOS FERIS DIAZ , al correo electrónico jturquitoferis@hotmail.com. - Al ciudadano LIBER DE JESUS MACEA VEGA , al correo electrónico estampadospatri@hotmail.com. - Al Grupo Significativo de ciudadanos al correo electrónico leiverjose1312@hotmail.com.Resolución No. 5116 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, quienes promovían una lista con voto no preferente al Concejo Municipal de SAHAGÚN – CÓRDOBA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005358.

CÓRDOBA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005358.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Radicado CNE-E-DG-2023-005358

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