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CNE - Resolución 5118 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5118 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5118 de 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER ”, quienes promovían la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la Alcaldía Municipal de BUGA – VALLE DEL CAUCA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-009361.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-1343 radicado el 13 de abril de 2023 ante la Corporación, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER” para participar en las elecciones territoriales a celebrase el veintinueve (29) de octubre del año 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 3107 del 25 de abril de 2023

de octubre del año 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo-símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 3107 del 25 de abril de 2023 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ci udadanos denominado “QUERER ES PODER”.

1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-015974 del treinta (30) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió correo electrónico manifestando el desistimiento y/o renuncia del registro efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER”.Resolución No. 5118 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER”, quienes promovían la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la Alcaldía Municipal de BUGA – VALLE DEL CAUCA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-009361.

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”(…)

La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-015974 del treinta (30) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER ” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 3107 del 25 de abril de 2023, que promovía la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la Alcaldía Municipal de BUGA – VALLE DEL CAUCA para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5118 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER”, quienes promovían la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER”, quienes promovían la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la Alcaldía Municipal de BUGA – VALLE DEL CAUCA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-009361.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “QUERER ES PODER” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023 para la Alcaldía Municipal de BUGA – VALLE DEL CAUCA y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro d el logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 3107 del 25 de abril de 2023 respecto del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “QUERER ES PODER ”, que prom ovía la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la Alcaldía Municipal de BUGA – VALLE DEL CAUCA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-009361.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo

2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-009361.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 3107 del 25 de abril de 2023, que resolvió registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:

  • Al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado QUERER ES PODER al correo electrónico gabrielfontalgrisales@gmail.com - A la ciudadana MARIA DEL SOCORRO FONTAL GRISALES al correo electrónico

claudiaosorio.03.77@gmail.com - Al ciudadano JORGE ELIECER RIVERA MENDEZ al correo electrónico gabrielfontalgrisales@gmail.com - A la ciudadana CLAUDIA PATRICIA OSORIO OSSA al correo electrónico agrosoc2009@hotmail.com - Al ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES al correo electrónico gabrielfontalgrisales@gmail.comResolución No. 5118 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER”, quienes promovían la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “QUERER ES PODER”, quienes promovían la candidatura del ciudadano GABRIEL FONTAL GRISALES a la Alcaldía Municipal de BUGA – VALLE DEL CAUCA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-009361.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Cartagena de Indias, Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 13 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Radicado CNE-E-DG-2023-009361

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